BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

Resolución 61 de 2016 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir

RESOLUCIÓN 61 DE 2016

(mayo 6)

Diario Oficial No. 49.884 de 25 de mayo de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la fecha de finalización de la auditoría para plantas que respaldan las Obligaciones de Energía Firme del período 2016 – 2017 con combustibles líquidos.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución número 071 de 2006, adoptó el esquema regulatorio para asegurar la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica en Colombia.

La CREG adoptó la Resolución número 177 de 2015 para adelantar el procedimiento de asignación de las Obligaciones de Energía Firme para los períodos comprendidos entre diciembre 1o de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1o de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1o de 2018 a noviembre 30 de 2019 y definió las fechas para adelantar las auditorías de contratos y documentos de logística para plantas que operan con combustibles líquidos.

El Centro Nacional de Despacho (CND) mediante comunicación con radicado CREG E-2016-002324 solicita modificar el plazo para realizar la auditoría de contratos y documentos de logística para el período diciembre 1o de 2016 a noviembre 30 de 2017, dado que el tiempo efectivo para hacer la auditoría se acorta por el proceso de contratación y la presencia de la Semana Santa.

La CREG expidió la Resolución CREG número 032 de 2016 mediante la cual modificó la fecha de finalización de la auditoría para plantas que respaldan las Obligaciones de Energía Firme del periodo 2016 -2017 con combustible líquido a cinco (5) meses antes del Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación.

El Centro Nacional de Despacho (CND) mediante comunicación con radicado CREG E-2016-004295 solicita nuevamente modificar el plazo para realizar la auditoría de contratos y documentos de logística para el período diciembre 1 de 2016 a noviembre 30 de 2017 porque adelantó el proceso de contratación con lista definida por el C.N.O. y adjudicó la auditoría a Lee e Infante SAS para las plantas Cartagena 1, Cartagena 2, Cartagena 3, Termoemcali y Termovalle. Sin embargo, para la auditoría de Termodorada, Termosierra y Termocentro no se presentaron interesados, por lo cual solicitó al C.N.O. ampliar la lista de auditores para adelantar nuevamente el proceso de contratación para dichas plantas.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto número 1078 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG número 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que el CND se encuentra adelantando el proceso de contratación del auditor.

No se informó de este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia conforme al cuestionario del que trata el Decreto número 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 716 del 6 de mayo de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN CREG NÚMERO 177 DE 2015. El artículo 6o de la Resolución CREG número 177 de 2015 quedará así:

“Artículo 6o. Fecha de finalización del proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG número 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística del período 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. El proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG número 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2016-2017 deberá finalizar a más tardar tres (3) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período y para el período 2017-2018 deberá finalizar nueve (9) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.

Para el período 2018-2019 la finalización de la auditoría será según lo definido el artículo 4o de la Resolución CREG número 181 de 2010”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

×