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Resolución 177 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 177 DE 2015

(octubre 26)

Diario Oficial No. 49.679 de 28 de octubre de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1o de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1o de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1o de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”.

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

El 14 de octubre de 2010, con radicados CREG E-2015-010538 y CREG E-2015-010539, la UPME remitió a la CREG, el documento “Proyección de la Demanda de Energía Eléctrica y Potencia Máxima en Colombia, revisión octubre de 2015”.

En cumplimiento del artículo 18 de la resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG 121 de 2015.

Desde 14 de agosto de 2015 se sometió a consulta el proyecto de Resolución CREG 109 de 2015 por el cual se consultaron dos alternativas: 1. Asignación de OEF de precios ofertados 2) Asignaciones OEF con subastas anuales. La Comisión continúa en la evaluación de las alternativas mencionadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y como consecuencia de los comentarios recibidos, se hace necesario contar con un periodo de transición para la aplicación de la alternativa que la Comisión decida, en aras de que cualquiera que fuere la decisión que esta adopte, los agentes del mercado cuenten con un tiempo razonable para adaptarse a las nuevas reglas. En este sentido, el término de asignación de las obligaciones de energía firme referidas de que trata este acto administrativo, se entiende como periodo de transición.

La vigencia de la Resolución CREG 138 de 2015 se inicia con la asignación aquí establecida, en razón a que la CREG está estudiando fórmulas para la modificación, es necesario aplazar el inicio de su vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “ Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que se requiere contar con la asignación de Obligaciones de Energía Firme mencionadas en este acto administrativo en aras de contar con un periodo de transición que genere estabilidad y seguridad para atender la ocurrencia de circunstancias extraordinarias y simultáneas que afectan la prestación del servicio de energía.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo evaluado con el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010, el cual se incluye en el Documento CREG 121 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 683, del 26 y 27 de octubre de 2015, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OPORTUNIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, OEF, CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2016-2017, 2017-2018 Y 2018-2019. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre el diciembre 1o de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1o de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1o de 2018 a noviembre 30 de 2019 a quienes representen plantas existentes, de acuerdo con el cronograma definido en el Anexo de la presente resolución. Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 2o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de lo previsto en el Artículo 1 de la presente resolución, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) en octubre de 2015.

ARTÍCULO 3o. DEMANDA OBJETIVO. Para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre diciembre de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre de 2017 a noviembre de 2018 y diciembre de 2018 a noviembre de 2019 será la que se especifica en la siguiente tabla.

MesGWhMesGWhMesGWh
dic-166.154dic-176.340dic-186.498
ene-176.093ene-186.269ene-196.389
feb-175.748feb-185.920feb-196.046
mar-176.248mar-186.340mar-196.508
abr-176.049abr-186.253abr-196.373
may-176.355may-186.481may-196.656
jun-176.174jun-186.294jun-196.437
jul-176.390jul-186.553jul-196.748
ago-176.505ago-186.654ago-196.769
sep-176.405sep-186.535sep-196.673
oct-176.367oct-186.523oct-196.678
nov-176.232nov-186.365nov-196.508
Total74.720Total76.527Total78.283

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes para la vigencia comprendida entre diciembre 1o de 2016 a noviembre 30 de 2017, diciembre 1o de 2017 a noviembre 30 de 2018 y diciembre 1o de 2018 a noviembre 30 de 2019, será de conformidad con el cronograma definido en el anexo de esta resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

ARTÍCULO 5o. OPCIÓN PARA LA ENTREGA DE CONTRATOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONTRATOS DE SERVICIOS CON TERCEROS Y DOCUMENTO DE LOGÍSTICA PARA RESPALDAR LAS OEF DEL PERÍODO 2016-2017, 2017-2018 Y 2018-2019. Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme de los períodos diciembre 1o de 2016 a noviembre 30 de 2017 y diciembre 1o de 2017 a noviembre 30 de 2018 y que deben entregar el contrato de combustible, los contratos de servicios de terceros y el documento de logística de abastecimiento con al menos dos (2) años del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme, podrán optar por entregar estos documentos con al menos nueva (9) meses de antelación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme del período 2016-2017 y doce (12) meses de antelación del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme del período 2017-2018.

Para el período 2018-2019 la opción para la entrega de los contratos de combustibles líquidos, contratos de servicios con terceros y documento de logística se aplican las normas según lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.

ARTÍCULO 6o. FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE AUDITORÍA DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 181 DE 2010 PARA LOS CONTRATOS Y DOCUMENTOS DE LOGÍSTICA DEL PERÍODO 2016-2017, 2017-2018 Y 2018-2019. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 61 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de auditoría definido en el artículo 4o de la Resolución CREG número 181 de 2010 para los contratos y documentos de logística de combustibles líquidos entregados para el período 2016-2017 deberá finalizar a más tardar tres (3) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período y para el período 2017-2018 deberá finalizar nueve (9) meses antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación de dicho período.

Para el período 2018-2019 la finalización de la auditoría será según lo definido el artículo 4o de la Resolución CREG número 181 de 2010.

ARTÍCULO 7o. MODIFICAR EL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN CREG 138 DE 2015. El artículo 8o de la Resolución CREG 138 de 2015 quedará así:

Esta resolución rige con posterioridad a seis (6) meses en que se realice la próxima asignación de Obligaciones de Energía Firme, previa su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2015.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO DICIEMBRE 1o DE 2016 A NOVIEMBRE 30 DE 2017, DICIEMBRE 1o DE 2017 A NOVIEMBRE 30 DE 2018 Y DICIEMBRE 1o DE 2018 A NOVIEMBRE 30 DE 2019 A QUIENES REPRESENTAN PLANTAS EXISTENTES.

TipoDescripciónResponsableFecha
Declaración de parámetrosLa totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.20/11/2015
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.CND-CREGDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaración parámetros
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.CREGDentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aclaración de parámetros
Declaración de ENFICC para participar en la asignación.La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.Agentes con plantas o unidades de generación existentes.

Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2015-2016.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación parámetros
Declaración de contratos Plantas No Despachadas CentralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.Agentes con plantas o unidades existentes, no despachadas centralmente.Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación parámetros
Verificación de ENFICCVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.CND-CREGDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaración de ENFICC
Publicación de resultados de la asignaciónPublicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad.ASICDentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de ENFICC
Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimientoEntrega de contratos de combustible o garantías.

Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.

Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG-106 de 2011.

La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009.
AgentesDentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la asignación
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a la garantías remitidasASICDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de contratos o garantías.
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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