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Resolución 98 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 98 DE 2011

(julio 21)

Diario Oficial No. 48.143 de 27 de julio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 177 de 2013>

Por la cual se incluye una Unidad Constructiva en la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y se modifican los parámetros necesarios para considerar su remuneración en el Sistema de Transmisión Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.

El artículo 3o de la Resolución CREG 011 de 2009, establece en la definición de Activos de Uso del STN, que “las bahías de transformador con tensión mayor o igual a 220kV, que utiliza un OR para conectarse al STN en las subestaciones con configuración de anillo o de interruptor y medio, se remunerarán a través de cargos por uso de la actividad de transmisión, una vez empiecen a aplicarse a dicho OR los costos y cargos aprobados con la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008”.

En cumplimiento de lo anterior, la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P.-DISPAC, le informó a la Comisión, mediante comunicación con Radicado CREG E2010-006688 del 30 de julio de 2010, que la unidad constructiva bahía de transformador, ubicada en la Subestación La Virginia 230kV de configuración interruptor y medio, sería representada ante el LAC por la empresa Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., una vez quedara en firme la resolución de costos y cargos del operador DISPAC.

En comunicación con Radicado CREG E-2010-008411 del 20 de septiembre de 2010, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. confirma la representación ante el LAC de la bahía de transformador del Operador de Red DISPAC, y solicita enviar el respectivo reporte al LAC a fin de asegurar la remuneración continua de dichos activos.

Mediante Resolución CREG 083 de 2010 esta Comisión aprueba el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., excluyendo de la base de activos que se utilizó para el cálculo, la bahía de transformador ubicada en la Subestación La Virginia 230 kV de configuración interruptor y medio. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 141 de 2010.

En Comunicación CREG-S-2010-005270, esta Comisión le informó al LAC la representación de la bahía de transformación de la Subestación La Virginia 230 kV por parte de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y le solicitó incluir dicho activo a partir del 1o de diciembre de 2010 en el inventario del STN del transmisor para asegurar su remuneración.

La base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional aprobada mediante la Resolución CREG 106 del 1o de julio de 2010 fue modificada como resultado de la decisión tomada en la Resolución CREG 078 de 2011, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.

Habiendo sido aprobada la base de activos de la Empresa Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., la Comisión de Regulación de Energía y Gas, considera pertinente, iniciar la actuación administrativa que permita incluir la bahía de transformador de configuración interruptor y medio, ubicada en la Subestación La Virginia 230 kV dentro de la base de activos de la respectiva empresa.

Mediante auto del 7 de julio de 2011, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a incluir una unidad constructiva en la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2011-0056.

Con la Comunicación CREG S-2011-003274 la CREG remitió al TN un resumen de la solicitud para que realizara una publicación con el fin de que los terceros interesados pudieran intervenir en la actuación administrativa. La publicación fue realizada por el TN en el diario La República, con fecha de publicación 13 de julio de 2011, según copia remitida a la Comisión a través del oficio con radicado CREG E-2011-006761.

Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., mediante Comunicación CREG E-2011-006761 entregó la información de la bahía de transformación a incluir en su base de activos, clasificada según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, así como la información requerida de la UC de conformidad con la Circular CREG 016 de 2009.

Con base en los análisis efectuados y aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2009 se realizaron los ajustes pertinentes para la inclusión de la unidad constructiva SE212, bahía de transformador configuración interruptor y medio, en la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar el Ingreso Anual del Transmisor y considerar las siguientes variables, necesarias para la modificación del IAT:

Costo Anual Pesos de diciembre de 2008
Costo Anual Equivalente del Activo Eléctrico (CAEAj) 484.786.438.963
Valor de los gastos de AOM (VAOMj) 126.798.696.737
Costo Anual Equivalente de Terrenos (CAETj) 569.660.387

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 492 del 21 de julio de 2011, aprobó incluir la Unidad Constructiva en la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. y expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar a la base de activos de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., aprobada en el artículo 3o de la Resolución CREG 106 de 2010, y modificada por el artículo 6o de la Resolución CREG 078 de 2011, una unidad constructiva SE212, ubicada en la Subestación La Virginia 230 kV.

La base de activos del anexo de la Resolución CREG 106 de 2010, en el listado de UC del numeral 1 Subestaciones, se adiciona con la UC mencionada, así:

No Subestación UC PU
La Virginia SE212 1,00000

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución CREG 078 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 1o. Ingreso Anual. El Ingreso Anual (IATj) por los activos representados por Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Nacional, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, es el siguiente:

Ingreso Anual Pesos de diciembre de 2008
Ingreso Anual del Transmisor (IATj) 643.778.973.452

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 7o de la Resolución CREG 078 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 4o. Costo de Reposición de los Activos Eléctricos. El costo de reposición de los activos eléctricos (CREj) remunerados mediante cargos por uso a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., calculado con la base de activos a la que hace referencia el artículo 3o de la presente resolución y de acuerdo con lo señalado en la Resolución CREG 011 de 2009 es:

Costo de Reposición Pesos de diciembre de 2008
Costo de reposición de activos eléctricos (CREj) 4.099.306.144.713

La base de activos y los valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución deberá notificarse a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo (E.),

JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE.

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