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RESOLUCIÓN 106 DE 2006

 (diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.495 de 28 de diciembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021>

Por la cual se modifican los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistemas de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la CREG puede exigir que haya posibilidad de interconexión técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia;

Que el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994 atribuye a la CREG la función de establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el t ransporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley;

Que los artículos 11 de la Ley 142 de 1994 y 30 de la Ley 143 del mismo año, imponen a las empresas de servicios públicos la obligación de facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a las redes, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, mediante las Resoluciones CREG 001 y CREG 004 de 1994 estableció los principios que orientan el acceso a los Sistemas de Transmisión Nacional (STN), Sistemas de Transmisión Regional (STR) y Sistemas de Distribución Local (SDL);

Que la CREG, mediante Resolución CREG 025 de 1995 en el anexo denominado Código de Redes define, entre otros, los criterios de Planeamiento del STN y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al mismo;

Que la CREG, expidió la Resolución CREG 030 de 1996, “por la cual se complementan los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión a los Sistemas de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local”;

Que es necesario revisar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 030 de 1996 con el fin de definir la conexión de generadores a proyectos de expansión del Sistema Interconectado Nacional que se ejecuten a partir de procesos de libre concurrencia, dado que en estos casos no se conoce el propietario del punto de conexión;

Que mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el reglamento de distribución de energía eléctrica, el cual en el numeral 4.5 señala: “en el caso de Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores o Cogeneradores que proyecten conectarse directamente a un STR y/o SDL, el procedimiento para la conexión se rige en lo que aplique a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996 y demás normas que las modifiquen o sustituyan”;

Que la CREG expidió la Resolución 071 de 2006 “Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”, dentro de la cual se establecen los mecanismos para la asignación de Obligaciones de Energía Firme;

Que de acuerdo con la Ley 143 de 1993<sic, 1994> corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la elaboración y actualización del Plan de Expansión del sector eléctrico;

Que el artículo 3o de la Resolución 18-1313 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía establece los criterios con base en los cuales la UPME realizará el planeamiento de la expansión del Sistema Interconectado Nacional;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión publicó en su página web, el 9 de octubre de 2006, la Resolución CREG 066 de 2006 mediante la cual se hizo público el proyecto de resolución con el cual se propuso modificar los procedimientos generales para la asignación de puntos de conexión de generadores a los Sistemas de Transmisión Nacional, Sistemas de Transmisión Regional o Sistemas de Distribución Local establecidos en la Resolución CREG 030 de 1996, con el propósito de recibir observaciones o sugerencias sobre la propuesta;

Que a la anterior invitación respondieron las siguientes entidades dentro del plazo previsto: Emgesa, Empresas Públicas de Medellín, Transelca, Empresa de Energía de Bogotá, Unidad de Planeación Minero Energética, Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión, Interconexión Eléctrica, Empresa de Energía del Pacífico, Isagén y XM;

Que los comentarios recibidos en la CREG fueron considerados para la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se presenta en el documento CREG 106 de 2006;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 313 del 14 de diciembre de 2006, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA CONEXIÓN DE UNA PLANTA O UNIDAD DE GENERACIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> Los generadores que proyecten conectar sus plantas o unidades de generación al Sistema de Transmisión Nacional (STN), a un Sistema de Transmisión Regional (STR) o a un Sistema de Distribución Local (SDL) deberán cumplir el procedimiento de conexión establecido en el Anexo de esta resolución, suscribir el correspondiente Contrato de Conexión y cumplir los requisitos estipulados en la Resolución CREG 025 de 1995 - Código de Redes.

El procedimiento contenido en el Anexo de esta Resolución deberá cumplirse también para toda modificación de una conexión existente si esta implica un cambio en la capacidad de transporte asignada en el Contrato de Conexión.

ARTÍCULO 2o. DERECHO A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE ASIGNADA. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> El derecho a la capacidad de transporte asignada se obtiene para el proyecto específico que calificó para este fin. Por lo tanto, es intransferible a otro proyecto de generación.

Para las conexiones que requieran expansión del STN, la capacidad de transporte asignada al generador corresponderá a la incluida en el Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión que recomendó la ejecución del respectivo proyecto de expansión en el STN.

Los interesados podrán presentar solicitudes de asignación de capacidad de transporte con más de un año de anterioridad a la entrada en operación del proyecto de generación. Sin embargo, para los proyectos a los cuales no se les haya asignado Obligaciones de Energía Firme, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, la UPME revisará, con un mes de anterioridad a la fecha de realización de una nueva subasta, que el proyecto se esté adelantando de acuerdo con el cronograma. Si a la fecha de la revisión se encuentra que el generador no ha iniciado la construcción del respectivo proyecto o ha ejecutado menos de la mitad del avance estimado para esa fecha, la capacidad de transporte asignada se liberará y la UPME podrá tenerla en cuenta para emitir concepto sobre nuevas solicitudes.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE POTENCIA ANTE EL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> A partir de la fecha de puesta en servicio de la conexión, todo generador que se conecte al STN, STR o SDL sólo podrá registrar ante el Sistema de Intercambios Comerciales, SIC, una capacidad efectiva de generación igual o menor a la capacidad de transporte asignada en el Contrato de Conexión.

Para este efecto, el Transportador deberá informar al ASIC la capacidad de transporte (en megavatios) asignada al generador en el Contrato de Conexión.

ARTÍCULO 4o. GARANTÍA PARA RESERVA DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada, el generador, en los casos indicados en esta resolución, deberá entregar una garantía bancaria, un aval bancario o una carta de crédito, por un monto en pesos equivalente a un dólar (1 USD) de los Estados Unidos de América, conv ertido a pesos utilizando la tasa representativa del mercado de la fecha de entrega de la garantía, por cada kilovatio de capacidad a instalar, en el caso de generaciones adicionales, o por cada kilovatio de capacidad a retirar del Mercado Mayorista, en el caso de retiro temporal.

Esta garantía debe estar vigente hasta la fecha de entrada en operación de la capacidad de generación a instalar o hasta la fecha de reingreso al Mercado Mayorista, según el caso, más un mes. Adicionalmente, debe cumplir con los siguientes criterios:

a) Que tenga un valor calculado en moneda nacional y sea exigible de acuerdo con la ley colombiana;

b) Que sea otorgada de manera irrevocable a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, o quien realice sus funciones;

c) Que otorgue al ASIC la preferencia para obtener de manera inmediata, incondicional, a primer requerimiento el pago de la obligación garantizada;

d) Que sea líquida y fácilmente realizable;

e) Que la entidad otorgante cuente con una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo o de fortaleza patrimonial de al menos A(-) por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

f) Que el valor pagado por la entidad otorgante sea igual al valor total de la cobertura, es decir, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción o retención por parte de la entidad otorgante.

ARTÍCULO 5o. OTRAS GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> En los contratos de conexión, las partes acordarán las garantías que estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las garantías que se requieran en otras resoluciones de la CREG para proyectos de expansión de las redes de transporte de energía eléctrica.

ARTÍCULO 6o. RETIRO TEMPORAL DE GENERADORES. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> Cuando un generador retire temporalmente del Mercado Mayorista, una o más unidades de generación, podrá continuar con la capacidad de transporte asignada hasta por un año después de la fecha de retiro efectivo, siempre y cuando haya entregado al ASIC, un mes antes de la fecha prevista para el retiro, la garantía de que trata el artículo 4o de esta resolución.

Si antes de transcurrido un año, contado desde la fecha de retiro efectivo, el generador no reingresa al Mercado Mayorista las unidades retiradas, se liberará la capacidad de transporte asignada a estas unidades y la UPME podrá tenerla en cuenta para emitir concepto sobre nuevas solicitudes; se hará efectiva la garantía; y el ASIC destinará estos recursos y los rendimientos financieros que generen para disminuir el monto que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de dichos recursos.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> Esta resolución deroga todas las normas que le sean contrarias, y sustituye la Resolución CREG 030 de 1996.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 58 Lit. o) de la Resolución 75 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2006.

Viceministro de Minas y Energía,

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

 El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

ANEXO.

PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACIÓN DE PUNTOS DE CONEXIÓN DE GENERADORES AL STN, STR O SDL.

Los generadores que van a conectar sus plantas o unidades de generación al STN, al STR o al SDL, podrán tener en cuenta las oportunidades de conexión que periódicamente presentan los transportadores a la UPME como referencia para la elaboración de sus estudios de conexión.

A continuación se establecen los procedimientos para la asignación de puntos de conexión y capacidad de transporte disponible en el STN, STR o SDL.

1. Cuando no sea necesario ejecutar proyectos de expansión de redes remuneradas a través de cargos por uso:

1.1 Los interesados que deseen conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL deberán presentar, un estudio con la solicitud al Transmisor Nacional o al Operador de Red, en adelante Transportador, de acuerdo con los requisitos del Código de Redes o del Código de Distribución, según el caso. El estudio deberá incluir el análisis sobre la factibilidad técnica y financiera del proyecto.

El estudio podrá ser elaborado por el interesado, o por el Transportador a solicitud de aquel. En el caso de que el interesado haya realizado por su cuenta el estudio de factibilidad técnica de la conexión, el Transportador revisará dicho estudio adecuándolo, si es necesario, para que cumpla con los criterios establecidos en la normatividad aplicable.

1.2. El Transportador deberá emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el respectivo estudio, y enviar a la UPME copia del estudio con el correspondiente concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión.

1.3. La UPME realizará el análisis de la conexión y emitirá el respectivo concepto, una vez conocidos los resultados de las subastas para la asignación de Obli gaciones de Energía Firme y ratificadas las solicitudes de conexión por parte de los interesados, dando prioridad a quienes se les haya asignado Obligaciones de Energía Firme. Los interesados deberán ratificar sus solicitudes de conexión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la subasta. Para los años que no se programen Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, los conceptos se emitirán durante el segundo semestre.

1.4. La UPME remitirá este concepto al Transportador para que ofrezca el punto de conexión y suscriba el respectivo Contrato de Conexión.

1.5. La capacidad de transporte asignada estará disponible y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión.

1.6. Una vez la UPME haya remitido el concepto sobre la solicitud de conexión al STN, STR o SDL, el interesado deberá entregar a la UPME y al transportador un cronograma de actividades del proyecto de generación, junto con la “curva S” que muestre el porcentaje de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y, durante la etapa de construcción, presentará informes de avance cuando le sean requeridos.

1.7. A partir del cumplimiento del trámite señalado en el numeral 1.4 de este Anexo por parte de la UPME y con base en el cronograma de actividades del proyecto de generación, el Transportador y el interesado firmarán, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del concepto por parte de la UPME, el correspondiente Contrato de Conexión.

Adicionalmente, el generador entregará al ASIC, a la fecha de la firma del Contrato de Conexión, la garantía de que trata el artículo 4o de esta resolución.

Si el generador desiste de la ejecución de su proyecto de conexión al STN, STR o SDL o el proyecto de generación no entra en operación en la fecha establecida en el Contrato de Conexión, con por lo menos el 90% de la capacidad asignada, se liberará la capacidad de transporte asignada y la UPME podrá tenerla en cuenta para emitir concepto sobre nuevas solicitudes; se hará efectiva la garantía y el ASIC destinará estos recursos y los rendimientos financieros que generen para disminuir el monto que debe ser recaudado mensualmente por concepto de cargos por uso del STN, y también para cubrir los costos financieros o de impuestos ocasionados por el manejo de dichos recursos.

El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del agente que requiere la conexión, no obligará al Transportador a mantener la capacidad de transporte asignada y esta podrá ponerse a disposición de otro solicitante.

2. Cuando sea necesario ejecutar proyectos de expansión de redes, remuneradas a través de cargos por uso:

2.1 Los interesados en conectar sus plantas o unidades de generación al STN, STR o SDL enviarán a la UPME copia del estudio sobre la factibilidad técnica y económica de la conexión, en el cual una de las alternativas de conexión analizadas debe corresponder exclusivamente a activos a cargo del generador. Cuando exista el punto de conexión el estudio debe ir acompañado de una carta del transportador donde se informe que en dicho punto no hay capacidad disponible.

2.2 La UPME realizará los análisis técnicos y económicos de la conexión, y una vez conocidos los resultados de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme los interesados ratificarán su solicitud de conexión, para que se definan las posibles redes de expansión requeridas dando prioridad a quienes se les haya asignado Obligaciones de Energía Firme. Los interesados deberán ratificar sus solicitudes de conexión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme. En caso de encontrar que, de acuerdo con los criterios establecidos en la normatividad vigente, los beneficios del proyecto de expansión superan los costos, la UPME recomendará su ejecución. Para los años que no se programen estas Subastas, las recomendaciones se harán durante el segundo semestre del año.

2.3. En los casos que la normatividad vigente exija ejecutar dichos proyectos a través de procesos de libre concurrencia, la entidad encargada de adelantar las respectivas convocatorias incluirá en los documentos de selección, entre otras, las siguientes condiciones de la conexión: capacidad de transporte asignada, identificación del proyecto de generación, nombre del agente a quien se le asigna dicha capacidad, y el plazo para la firma del Contrato de Conexión entre este agente y el Transportador seleccionado.

2.4. En los casos no previstos en el numeral anterior (2.3) se continuará con los pasos 1.4 a 1.7 descritos arriba.

Viceministro de Minas y Energía,

delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

 El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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