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RESOLUCIÓN 115 DE 2009

(octubre 1o)

Diario Oficial No. 47.517 de 29 de octubre de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP en el Sistema de Distribución Local (SDL).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E2008009882, recibida el día 10 de noviembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que la información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008;

Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP conjuntamente con la información adicional de los activos del SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo número 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma Desarrolladora de Proyectos de Ingeniería Ltda., en adelante DEPI Ltda., realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2009001120, E2009004584 y E2009006697; la firma DEPI Ltda., presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;

Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma DEPI Ltda., aclaración de la información presentada en sus respectivos informes;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2009003913 y E2009004017, la firma DEPI Ltda., rindió las aclaraciones solicitadas, de lo cual se dio traslado al Operador de Red Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E2009002332, E2009003194, E2009004754, E2009005406, E2009005493, E2009005494, E2009006048, E2009007385, E2009007889 y E2009008582 presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información;

Que el día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Unico de Cuentas del Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que el día 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos del Sistema Unico de Información, para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP para los años 2006 y 2007;

Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP;

Que mediante comunicaciones números E2008002270, E2009007874, E2009007875, E2009007876, E2009007877 y E2009007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía;

Que bajo los radicados E2009007817, E2009008549 y E2009008473 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S. A., de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicaciones S2009003406 y S2009003505;

Que mediante comunicaciones E2009007185, E2009008238 y E2009008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3o y 4o de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, las siguientes variables principales:

Que la Comisión, en sesión número 419 del 1o de octubre de 2009, aprobó los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del SDL operado por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CARGOS MÁXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3, 2 Y 1. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de que trata el artículo 1 de la presente resolución constituyen topes, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

ARTÍCULO 3o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Porcentaje de AOM de referencia para la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:

ARTÍCULO 4o. COSTOS DE REPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los costos de reposición de la inversión del OR Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

ARTÍCULO 5o. PÉRDIDAS RECONOCIDAS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP, calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:

ARTÍCULO 6. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su periodo de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 8o. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a la Compañía de Electricidad de Tuluá S. A. ESP Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2009.

La Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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