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Resolución 140 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 140 DE 2014

(octubre 17)

Diario Oficial No. 49.373 de 22 de diciembre de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que compete a la CREG “establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley”.

El artículo 151 de la Ley 1151 de 2007 ordenó: “Para acelerar y asegurar el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de Televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia. Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable”.

Con base en lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2008 “Por la cual se regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007”.

Posteriormente y después de una actividad coordinada con la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 562 del 14 de junio de 2013 acordó expedir la Resolución número 063 de 2013 por la cual se establecen las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, y derogó expresamente la Resolución CREG 071 de 2008.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2013, el Consejo Nacional de Operación (CON), a través de comunicación radicada con el código E-2013-006617, envió el documento “Consideraciones Técnicas para el uso de la Infraestructura Eléctrica para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y de Televisión”.

Mediante la Resolución CREG 039 de 2014 se publicó un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013”, respecto de la cual se recibieron comentarios de: Emcali (E-2014-003762 y E-2014-003899), Compañía Energética de Occidente (E-2014-003824), Electricaribe (E-2014-004269), EEB (E-2014-004275), TV Azteca (E-2014-004281), Telmex (E-2014-004283), UNE (E-2014-004286), Asocodis (E-2014-004290) y el CNO (E-2014-005020); que fueron debidamente revisados y sirvieron para la elaboración de la propuesta de la presente resolución y se encuentran respondidos en el documento CREG 074 de 2014.

Una vez revisado el respectivo documento y ajustado al marco legal y a las funciones asignadas a la CREG, se considera pertinente modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2013 para incluir como un anexo las condiciones técnicas que se deben observar de manera previa a la suscripción y en el desarrollo de los acuerdos de compartición de infraestructura.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8o del Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, encontrando que el presente acto no requiere ser remitido a la SIC por no tener incidencia en la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 624 del 17 de octubre de 2014, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 12 de la Resolución CREG 063 de 2013, el cual queda así:

Artículo 12. Condiciones Técnicas. Los requisitos y consideraciones técnicas que se deben cumplir, para efectuar la adecuada compartición de la Infraestructura Eléctrica, se encuentran en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Los aspectos de la Resolución CREG 063 de 2013 que no hayan sido modificados con la presente resolución permanecerán vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2014.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 2.

CONDICIONES TÉCNICAS A OBSERVAR PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Cuando se requiera hacer uso de la Infraestructura Eléctrica para la provisión de servicios de telecomunicaciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

-- Una vez que el Proveedor de Infraestructura otorgue la autorización de intervención sobre la red, en los términos del artículo 7o de la Resolución CREG 063 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, el Proveedor de Infraestructura podrá asignar un delegado para presenciar la ejecución de las labores, durante el tiempo en que sea ejecutada la intervención sobre la red. La inasistencia del delegado asignado no será impedimento para la ejecución de las labores autorizadas.

-- La función de los postes, torres, ductos y cámaras de las redes operadas por el Proveedor de Infraestructura será únicamente la de soportar mecánicamente el peso y la tensión de tendido de las redes y equipos autorizados.

-- En caso que el Proveedor de Infraestructura requiera modificar o reubicar la infraestructura, el Proveedor de Telecomunicaciones deberá rediseñar y tomar los correctivos pertinentes para que sus instalaciones continúen cumpliendo con todas las exigencias de la instalación inicial.

2. SOLICITUD

La solicitud que haga el Proveedor de Telecomunicaciones deberá ser realizada y firmada por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente, teniendo en cuenta lo que disponen las normas que regulan estas profesiones, sin que esto afecte el contenido mínimo de suministro de información de que trata el artículo 5o de la Resolución CRC 4245 de 2013 o aquella que la modifique, reemplace o sustituya.

Se podrá pedir, al Proveedor de Infraestructura, información para realizar los estudios que soporten la solicitud. La información disponible deberá ser entregada por el Proveedor de Infraestructura, bajo acuerdo previo y escrito de confidencialidad, durante los diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su requerimiento.

La responsabilidad de la revisión de la solicitud que haga el Proveedor de Telecomunicaciones es del Proveedor de Infraestructura, para lo cual deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

-- Cumplimiento de las normas técnicas, garantizando el cumplimiento del RETIE, en el diseño de la red a instalar, revisando especialmente las distancias de seguridad descritas en el artículo 13 del RETIE o aquel documento que lo sustituya o modifique.

-- Disponibilidad de espacio sobre la infraestructura eléctrica aérea o subterránea considerando la capacidad de carga de las estructuras correspondientes.

-- Posibilidad de conexiones a la red de energía eléctrica para equipos requeridos por el Proveedor de Telecomunicaciones. Todo punto de Conexión y consumo de energía debe ser autorizado y legalizado.

3. REDES DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN LOCAL (SDL)

3.1. Instalación de Redes de Telecomunicaciones Soportadas en Redes de Energía Eléctrica Aéreas.

Se podrán utilizar los apoyos aéreos existentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requerimientos:

-- Los postes no pueden ser sometidos a una mayor tensión mecánica que la determinada por la carga máxima de trabajo.

-- La autorización de la instalación de un número determinado de cables o conductores por poste dependerá de la capacidad y la disponibilidad de las estructuras a utilizar.

-- Los cables o conductores de las redes que se pretendan instalar en la infraestructura de energía eléctrica deben ser autosoportados y deben considerar las tensiones de tendido de tal manera que estas no excedan las tensiones determinadas por la carga máxima de trabajo de la Infraestructura Eléctrica intervenida.

-- En los postes de retención o en cualquier poste donde se encuentre un transformador de distribución con equipos de maniobra (seccionadores, cortacircuitos y reconectadores) y en los postes con afloramientos o subterranizaciones en media tensión no se permite la instalación de amplificadores, nodos ópticos, fuentes y cualquier otro equipo.

-- En el caso que no haya opción técnica para instalar equipos en postes distintos a los de retención, quien solicita intervenir la red podrá asumir el costo de reforzar dicha estructura con templetes o postes, el refuerzo de la cimentación o el remplazo del poste por otro de mayor resistencia, conforme a las normas técnicas del Proveedor de Infraestructura.

-- Para efectuar fijaciones o ejecución de refuerzos en estructuras se pueden utilizar elementos que no impliquen perforar la estructura.

-- Se deben evitar cruces diagonales de redes de telecomunicaciones aéreas desde esquinas de manzana. Las derivaciones de otros servicios diferentes al de energía eléctrica se realizarán de tal forma que no dificulten la operación de la Infraestructura Eléctrica.

-- En los postes donde existan puestas a tierra del sistema eléctrico el solicitante deberá aislar la abrazadera de sujeción al poste.

-- En los postes, los mensajeros de los cables de señal y las cajas metálicas de los equipos al servicio del solicitante deberán ser conectados a tierra de seguridad.

-- No se permiten reservas de cables en los vanos o en postes donde ya exista una reserva de otro prestador, distinto al de energía eléctrica. Cuando exista un empalme este se colocará sobre la misma reserva.

-- Dentro de la franjas de servidumbre el Proveedor de Telecomunicaciones no se debe realizar despeje de vegetación. Cuando se detecte vegetación en un tramo de línea, se deberá informar dicha situación al Proveedor de Infraestructura para que este último realice las actividades de poda que le corresponden.

3.2. Instalación de Redes de Telecomunicaciones Soportadas en Redes de Energía Eléctrica Subterráneas

Para la compartición de esta Infraestructura Eléctrica se deberán cumplir los siguientes requerimientos:

-- El cable de señal deberá ser adosado firmemente a las paredes de las cámaras y solo se podrá utilizar el ducto aprobado por el Proveedor de Infraestructura en la viabilidad otorgada.

-- Para instalar puestas a tierra en cámaras del sistema eléctrico se debe obtener la autorización expresa del Proveedor de Infraestructura.

-- Todas las reservas de conductores deberán ser coordinadas con el Proveedor de Infraestructura, con sujeción a sus normas técnicas y disponibilidad en cada caso.

-- Se deben dejar limpias las cajas de inspección utilizadas respecto de los elementos usados en el tendido de redes de telecomunicaciones. Las cajas de inspección se deben dejar en el mismo estado en el que fueron encontradas.

-- Se debe realizar la apertura y cierre de las cámaras de inspección técnicamente, conservando el estado las tapas de concreto. En caso de comprobarse daños a dichas tapas, los costos en que incurra el Proveedor de Infraestructura para corregir la deficiencia serán cubiertos por el responsable identificado.

-- En el caso de no existir ductos libres o de existir uno solo libre en el banco, se podrá solicitar el estudio de ampliación del banco existente al Proveedor de Infraestructura, teniendo en cuenta los plazos para estudio, aprobación, permisos y construcción. Esto se debe anunciar y solicitar cuando se presente la solicitud para viabilidad de la infraestructura a utilizar.

4. REDES DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y NACIONAL, STR Y STN

Para la compartición de infraestructura en los STR y el STN se deberán tener en cuenta lo siguiente:

-- Dados los niveles de inducción electromagnética de la red de energía eléctrica sobre los cables de cobre o conductores de telecomunicaciones multipares o coaxiales, dichos conductores no son aptos para su instalación sobre la Infraestructura Eléctrica de STR y STN.

-- En el caso que, debido a la solicitud de instalación de infraestructura de telecomunicaciones, sea necesario reforzar estructuralmente alguna torre, la estructura de refuerzo debe cumplir los requerimientos de espesor del galvanizado, teniendo en cuenta los ambientes corrosivos o salinos que se presenten.

-- No se deben perforar las estructuras de soporte para fijaciones. En caso de requerirse refuerzos en las estructuras estos deben ser calculados y entregados al Proveedor de Infraestructura para que valide su implementación.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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