RESOLUCION 167 DE 2008
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 47.214 de 26 de diciembre de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 20 de 1996 derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 señala que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”.
La Ley 142 de 1994, artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tendrán la obligación de adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas, en igualdad de condiciones. Así mismo el artículo establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá exigir que los contratos se celebren por medio de otros procedimientos que estimulen la concurrencia de oferentes.
El artículo 42 de la Ley 143 de 1994, señala que las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación.
El mismo artículo señala que las compras de electricidad se celebrarán mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.
El artículo 43 de la Ley 143 de 1994 señala que las empresas no podrán realizar acto o contrato alguno que prive a los usuarios de los beneficios de la competencia.
Mediante la Resolución CREG 020 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista.
Los artículos 4o y 5o de esta resolución contienen disposiciones que deben aplicar los comercializadores en la compra de energía con destino al mercado regulado.
Con el fin de profundizar la competencia entre los participantes, la trasparencia en las convocatorias para la compra de energía con destino al mercado regulado y la formación de precios eficientes, se considera necesario adoptar disposiciones que permitan hacer totalmente comparables las ofertas de los proponentes y garantizar que los precios reflejen costos eficientes de la energía.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de conveniencia general y de oportunidad, dado que es necesario adoptar las medidas contenidas en esta resolución para promover una mayor competencia y transparencia en las convocatorias que a partir de la fecha se celebren para la compra de energía con destino al mercado regulado.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 396, del día 22 de diciembre de 2008, aprobó la modificación de la Resolución 020 de 1996,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 020 DE 1996. El artículo 4o de la Resolución CREG 020 de 1996 quedará así:
ARTÍCULO 4o. CONDICIONES PARA LA COMPRA DE ENERGÍA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO. Las empresas comercializadoras y distribuidoras comercializadoras, realicen o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes.
Con el propósito de hacer efectiva la competencia deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas. Las ofertas deberán ser evaluadas con base en el precio ofertado para la energía y este será el único criterio para la selección del oferente”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN CREG 020 DE 1996. El artículo 5o de la Resolución CREG 020 de 1996 quedará así:
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA COMPETENCIA EN EL MERCADO REGULADO. Para cumplir los objetivos descritos en el artículo anterior, toda solicitud de ofertas de venta o suministro de electricidad destinada a cubrir el mercado regulado, deberá:
a) Permitir la oferta de suministros parciales por distintos generadores, por cualquier cantidad de electricidad;
b) Señalar todas las condiciones que deben cumplir las ofertas;
c) La ubicación o clase de la planta, la antigüedad y el número de unidades de generación, el hecho de que la electricidad ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, y en general factores distintos del precio, no podrán servir como base para seleccionar una oferta hasta tanto la Comisión establezca si es posible emplear otros criterios de calificación de ofertas de electricidad y las condiciones objetivas para ponderarlos;
d) Para que una empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución-comercialización, pueda atender la demanda con energía propia, previamente deberá hacer convocatoria pública mediante la cual solicite ofertas de las demás personas interesadas en ofrecerla. Tales convocatorias deberán efectuarse por toda la electricidad necesaria para atender su mercado regulado y no solo para cubrir la diferencia entre la energía propia y la demanda de ese mercado;
e) Las ofertas que se presenten, incluyendo la de la empresa que abrió la convocatoria cuando esta desarrolle la actividad de generación en forma combinada con la de comercialización o distribución comercialización, deberán presentarse en sobre cerrado y depositarse en una urna; su apertura deberá efectuarse simultáneamente y en acto público en el cual todos los proponentes tengan la posibilidad de estar presentes;
f) Para que una empresa de las indicadas en el literal d) pueda atender la demanda con energía propia, se requerirá que el precio propuesto por ella sea inferior al de la propuesta más económica recibida de terceros.
Si el precio más favorable propuesto por uno o más terceros es igual al ofrecido por tal empresa, esta deberá comprarle al tercero o terceros una parte de la energía requerida en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno;
g) Cuando la convocatoria la realice una empresa distinta de las indicadas en el literal d) de este artículo, si se presenta empate entre varias propuestas, la empresa que realizó la convocatoria deberá comprarle energía a tales proponentes en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno;
h) La convocatoria deberá anunciarse por medio de periódicos de reconocida cobertura y amplia circulación nacional;
i) La empresa que realice la convocatoria deberá otorgar un plazo no inferior a quince (15) días para la preparación y presentación de las ofertas. Cuando se trate de convocatorias para comprar energía por períodos superiores a dos años, la empresa que la realice deberá otorgar un plazo no inferior a tres meses para la preparación de las propuestas. Estos plazos empezarán a contarse a partir de la fecha en que se den a conocer los pliegos que contengan las condiciones de la convocatoria, fecha que deberá quedar señalada expresamente en la publicación a la que hace referencia el literal anterior;
j) Si después de haber conocido los precios ofrecidos por los demás oferentes, por cualquier circunstancia la empresa que realizó la convocatoria se abstiene de contratar, solo podrá comprar energía por fuera de bolsa luego de realizar una nueva convocatoria pública sujeta a las reglas establecidas para el mercado mayorista de energía, en la cual las empresas interesadas en ofrecerla puedan presentar ofertas. En tales casos los proponentes que hayan ofrecido en la primera vuelta no podrán ser excluidos de participar en las rondas siguientes;
k) El plazo máximo para la asignación de las ofertas será de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de cierre para su presentación;
l) El plazo máximo de pago que se defina en los contratos será de treinta (30) días calendario contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la Resolución CREG 020 de 1996 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.