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RESOLUCIÓN 20 DE 1996

(febrero 27)

Diario Oficial No. 42.733 de 1 de marzo de 1996

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019>

Por la cual se dictan normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que vista la experiencia de los primeros meses de funcionamiento del mercado mayorista de electricidad, la Comisión considera necesario precisar el alcance de algunas de las normas dictadas sobre la materia y establecer reglas adicionales que promuevan la competencia.

RESUELVE:

 

ARTICULO 1o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> Para los efectos de esta resolución se adoptan las definiciones establecidas en otras normas del mercado mayorista y la siguiente:

Energía propia: es la suma que resulta entre la generación directa de una empresa y toda la energía que generan las empresas con las cuales tiene vinculación económica según la legislación comercial y tributaria. A su vez, se entiende por generación directa aquella que produce una empresa con activos de su propiedad o bajo su posesión, tenencia, uso, usufructo o cualquier otro título que le permita usar unos activos para generar energía sobre la cual tenga poder de disposición.

Siempre que una empresa se encuentre en cualquiera de los casos que constituyen vinculación económica según la legislación comercial y tributaria, se entenderá que desarrolla en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución - comercialización.

ARTICULO 2o. COMPRAS DE ENERGIA POR PARTE DE USUARIOS NO REGULADOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> El usuario no regulado, cualquiera sea la cantidad de energía que demande, tiene libertad de comprarla a cualquier proveedor, sin estar sujeto a determinada clase de procedimientos.

ARTICULO 3o. PLAZO DE DURACION DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, los plazos que las partes pueden convenir para la compraventa o suministro de energía eléctrica que se realice entre empresas generadoras, entre distribuidoras, entre aquellas y estas, entre todas ellas y las empresas comercializadoras y los usuarios no regulados, son libres, y no requieren autorización previa alguna de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, cualquiera sea la duración de los contratos.

Lo dicho en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido por el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 143 de 1994, respecto de las compras de electricidad de las empresas distribuidoras con destino a los usuarios regulados.

ARTICULO 4o. CONDICIONES PARA LA COMPRA DE ENERGÍA CON DESTINO AL MERCADO REGULADO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 134 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las empresas i) comercializadoras y ii) distribuidoras - comercializadoras, que realicen o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes.

Con el propósito de hacer efectiva la competencia las empresas i) comercializadoras y ii) distribuidoras - comercializadoras deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas.

Las empresas i) comercializadoras, ii) generadores – comercializadores y iii) otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación que realicen ofertas con destino al mercado regulado, deberán tener valores de mayores o iguales a la máxima energía a contratar en todos los meses del periodo del compromiso que oferta en la convocatoria. Cumplido este requisito, las ofertas deberán ser evaluadas con base en el precio ofertado para la energía y este será el único criterio para la selección del oferente.

ARTICULO 5o. CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA COMPETENCIA EN EL MERCADO REGULADO. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 167 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para cumplir los objetivos descritos en el artículo anterior, toda solicitud de ofertas de venta o suministro de electricidad destinada a cubrir el mercado regulado, deberá:

a) Permitir la oferta de suministros parciales por distintos generadores, por cualquier cantidad de electricidad;

b) Señalar todas las condiciones que deben cumplir las ofertas;

c) La ubicación o clase de la planta, la antigüedad y el número de unidades de generación, el hecho de que la electricidad ofrecida se genere en plantas ya construidas o cuya puesta en operación esté prevista para una fecha posterior a la realización de la convocatoria, y en general factores distintos del precio, no podrán servir como base para seleccionar una oferta hasta tanto la Comisión establezca si es posible emplear otros criterios de calificación de ofertas de electricidad y las condiciones objetivas para ponderarlos;

d) Para que una empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución-comercialización, pueda atender la demanda con energía propia, previamente deberá hacer convocatoria pública mediante la cual solicite ofertas de las demás personas interesadas en ofrecerla. Tales convocatorias deberán efectuarse por toda la electricidad necesaria para atender su mercado regulado y no solo para cubrir la diferencia entre la energía propia y la demanda de ese mercado;

e) Las ofertas que se presenten, incluyendo la de la empresa que abrió la convocatoria cuando esta desarrolle la actividad de generación en forma combinada con la de comercialización o distribución comercialización, deberán presentarse en sobre cerrado y depositarse en una urna; su apertura deberá efectuarse simultáneamente y en acto público en el cual todos los proponentes tengan la posibilidad de estar presentes;

f) Para que una empresa de las indicadas en el literal d) pueda atender la demanda con energía propia, se requerirá que el precio propuesto por ella sea inferior al de la propuesta más económica recibida de terceros.

Si el precio más favorable propuesto por uno o más terceros es igual al ofrecido por tal empresa, esta deberá comprarle al tercero o terceros una parte de la energía requerida en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno;

g) Cuando la convocatoria la realice una empresa distinta de las indicadas en el literal d) de este artículo, si se presenta empate entre varias propuestas, la empresa que realizó la convocatoria deberá comprarle energía a tales proponentes en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno;

h) La convocatoria deberá anunciarse por medio de periódicos de reconocida cobertura y amplia circulación nacional;

i) La empresa que realice la convocatoria deberá otorgar un plazo no inferior a quince (15) días para la preparación y presentación de las ofertas. Cuando se trate de convocatorias para comprar energía por períodos superiores a dos años, la empresa que la realice deberá otorgar un plazo no inferior a tres meses para la preparación de las propuestas. Estos plazos empezarán a contarse a partir de la fecha en que se den a conocer los pliegos que contengan las condiciones de la convocatoria, fecha que deberá quedar señalada expresamente en la publicación a la que hace referencia el literal anterior;

j) Si después de haber conocido los precios ofrecidos por los demás oferentes, por cualquier circunstancia la empresa que realizó la convocatoria se abstiene de contratar, solo podrá comprar energía por fuera de bolsa luego de realizar una nueva convocatoria pública sujeta a las reglas establecidas para el mercado mayorista de energía, en la cual las empresas interesadas en ofrecerla puedan presentar ofertas. En tales casos los proponentes que hayan ofrecido en la primera vuelta no podrán ser excluidos de participar en las rondas siguientes;

k) El plazo máximo para la asignación de las ofertas será de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de cierre para su presentación;

l) El plazo máximo de pago que se defina en los contratos será de treinta (30) días calendario contados a partir del último día de suministro del mes correspondiente.

ARTICULO 6o. <COMPRAS MÍNIMAS>. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> Compras mínimas que deben realizar las empresas que desarrollen en forma combinada la actividad de generación con la comercialización o la de distribución - comercialización. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4o. y 5o. de esta resolución, toda empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación de energía con la de comercialización o la de distribución - comercialización, cuya demanda de energía represente el cinco por ciento (5%) o más del total de la demanda del sistema interconectado nacional, no podrá cubrir con energía propia más del 60% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> La diferencia entre los porcentajes mínimos de energía y potencia que deben adquirir las empresas comercializadoras según lo previsto en el artículo 1o de la resolución 16 de 1995 y la demanda total proyectada, deberá comprarse mediante cualquiera de las formas de participación en el mercado mayorista establecidas en el artículo 4o de la resolución 054 de 1994. Si el porcentaje de la demanda, en exceso del mínimo cubierto mediante tales compras, se adquiere por fuera de bolsa, la selección del proveedor de energía deberá efectuarse a través de procedimientos que aseguren la libre concurrencia de oferentes.

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 130 de 2019> Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará a cualquier contrato de compraventa o suministro de electricidad que se celebre a partir de la fecha en que entre a regir esta resolución.

ARTICULO 9o. <VIGENCIA>. La presente resolución deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fé de Bogotá, a los 27 días de febrero de 1996

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo

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