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RESOLUCIÓN 128 DE 2006

(junio 6)

Diario Oficial No. 46.297 de 12 de junio de 2006

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006>

Por la cual se somete a libertad vigilada algunos productos agroquímicos.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus faculades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988 de 1959<sic>, en el artículo 3o numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 y de conformidad con los dispuesto por la Resolución 00125 del 2 de junio de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o, numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar la política de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados, así mismo le faculta para proponer a los organismos competentes la adopción de medidas o acciones correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de dichos productos;

Que la Ley 81 de 1988 en el artículo 60 refiere a tres niveles de interventoría en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales ahí establecidas:

i) Régimen de control directo;

ii) Régimen de libertad regulada;

iii) Régimen de libertad vigilada;

Que el artículo 61, literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes del sector agropecuario corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el Consejo de Estado mediante Concepto número 1728 del 27 de abril de 2006 con ponencia del Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y en consecuencia le compete la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios;

Que el Consejo de Estado en el mismo concepto determinó que la expresión “producto del sector agropecuario” contenida en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988 comprende los productos originarios del sector agrícola así como también aquellos utilizados en el proceso de producción;

Que tales facultades fueron reglamentadas en materia de productos agroquímicos mediante la Resolución 0125 de 2006 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cuyo artículo 2o se establece el ámbito de aplicación a todo agente económico que produzca, distribuya, importe o venda agroquímicos en el territorio nacional;

Que así mismo la Resolución 0125 de 2006 en su artículo 4o define el Régimen de Libertad Vigilada de Precios como la medida por l a cual los productores y distribuidores pueden determinar libremente los precios de los bienes agroquímicos, bajo la obligación de informar de forma escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodología que se determina en esa resolución;

Que el incremento anual en el precio de venta al consumidor de algunos fertilizantes y plaguicidas justifica la intervención del Ministerio en el nivel de libertad vigilada porque no es compatible con el comportamiento del Indice de Precios al Consumidor;

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 180 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto someter al régimen de libertad vigilada a los fertilizantes y plaguicidas que presentaron incrementos anuales en el precio de venta al público, superiores al índice de Precios al Consumidor en más de 10 puntos porcentuales. Estos productos se listan e continuación:

<Consultar nueva lista de productos en el artículo 1 de la Resolución 180 de 2006>

<El texto original del artículo 1 de la Resolución 128 de 2006 es el siguiente:>

La presente resolución tiene por objeto someter al régimen de libertad vigilada a los fertilizantes y plaguicidas que presentaron incrementos anuales en el precio de venta al público, superiores al Indice de Precios al Consumidor en más de 10 puntos porcentuales. Estos productos se listan a continuación:


Ingrediente activo

Uso específico

Concentración
%

Formulación/1

Cal (Mg-Ca)

Fertilizante

33-57


N-P-K (10-30-10)

Fertilizante

 

Magnesio

Fertilizante

9

Urea-P (17-44)

Fertilizante

 

N-P-Ca-Mg (8-5-0-6)

Fertilizante

 

N

Fertilizante

200 g/l

N-K (13-46)

Fertilizante

 

N-P-K (5-5-10)

Fertilizante

 

N-P-K (10-28-19)

Fertilizante

 

N-K-Mg (20-15-4)

Fertilizante

 

N-Ca (16-24)

Fertilizante

 

N-P-K (13-26-6)

Fertilizante

 

Boro

Fertilizante

 

Mancozeb + cymoxanil
Fungicida64-8WP
MancozebFungicida430 g/l
SC
CarbofuránInsecticida330 g/l ó 3
SC o GR
MethomylInsecticida216 g/l
SL
ClorpirifosInsecticida1
Bolsa plástica

1/SL: Solución Líquida.

EC: Emulsión Concentrada.

SC: Suspensión Concentrada.

WP: Polvo Mojable.

WG: Gránulo Dispersable.

GR: Gránulos Dispersables.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> La presente resolución aplica a todo agente económico que produzca, formule o importe los fertilizantes y plaguicidas listados en el artículo 1o de esta resolución en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> En los términos del artículo 4o de la Resolución 0125 del 2 de junio de 2006 los agentes económicos afectados con esta resolución, esto es, los productores, formuladores e importadores de los productos listados en el artículo 1o; podrán determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervención, bajo la obligación de informar en forma escrita al Ministerio de Agricultura y D esarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios de acuerdo con la metodología que se establece en esta resolución.

ARTÍCULO 4o. DEBER DE REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Todo productor, formulador o importador de los bienes relacionados en el artículo 1o de esta resolución deberá reportar la información solicitada en los términos de esta resolución al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La información a que se refiere el inciso anterior deberá ser reportada al Ministerio de Agricultura y Desarr ollo Rural, dirección de Comercio y financiamiento, en medio magnético en Excel, en los formatos que diseñará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el efecto y que serán publicados en la página de Internet del Ministerio. Tales formatos deberán reportar de manera expresa por lo menos la información abajo referida con respecto al producto intervenido.

1. El precio de venta, sin descuentos comerciales, vigente durante el mes inmediatamente anterior y sus posibles variaciones durante dicho período.

2. Los costos unitarios de producción y/o ventas observados durante el mes inmediatamente anterior.

3. El precio promedio ponderado por volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior y la relación de los distribuidores con quienes se efectúan dichas transacciones.

4. Valor total de las ventas efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

5. El volumen de ventas efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

La información reportada en el mes de agosto de 2006, corresponderá a la del período comprendido entre el primero (1o) de enero de 2004 y el treinta y uno (31) de julio de 2006 y en adelante en forma mensual.

PARÁGRAFO. La anterior información deberá ser reportada para todas las presentaciones en las que se comercialice el producto.

ARTÍCULO 5o. OPORTUNIDAD DE LOS REPORTES. Todo productor, formulador o importador de los bienes relacionados en el artículo <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> 1o de esta resolución deberá reportar tal información al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.

PARÁGRAFO. En los términos del artículo 5o de la Resolución 0125 de 2006, la inobservancia de este deber se tendrá como indicio de que el agente económico se encuentra efectuando alguna práctica restrictiva del mercado.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO AL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DE PRECIOS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estudiará la información que le es mensualmente reportada a fin de determinar si subsisten distorsiones y establecer la necesidad de intervenir el mercado vía régimen de libertad regulada, del que trata el artículo 7o de la Resolución 0125 de 2006.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga indicios sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libertad en el mercado del agroquímico intervenido.

ARTÍCULO 7o. EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE ESTA MEDIDA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> En los términos del artículo 2o de la Resolución 015 de 2006, el Ministerio podrá mediante resolución extender esta medida a otros agentes del mercado en los niveles de distribución y comercialización de los productos agroquímicos objeto de intervención en esta resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> La presente resolución rig e a partir de la fecha de su publicación.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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