DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 180 DE 2006

(julio 27)

Diario Oficial No. 46.347 de 1 de agosto de 2006

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006>

Por la cual se modifican los artículos 1o y 4o, de la Resolución número 128 del 6 de junio de 2006.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988 de 1959<sic>, en el artículo 3o numeral 13 del Decreto 2478 de 1999 y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 00125 del 2 de junio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de sus competencias legales, expidió la Resolución 128 del 6 de junio de 2006, “por la cual se someten a libertad y vigilada algunos productos agroquímicos”;

Que el primero (1o) de la Resolución 128 de 2006, contiene errores en la transcripción, en la descripción del uso específico en la concentración y en la denominación de algunos ingredientes activos de los productos objeto de intervención;

Que adicionalmente el Ministerio considera conveniente incluir nuevos ingredientes activos a la lista contenida en dicho artículo, teniendo en cuenta que comparten los criterios de selección de los productos objeto de intervención mediante la Resolución 128 de 2006;

Que la correcta concentración y formulación; de tales ingredientes activos corresponde a la enunciada en el artículo primero (1o) de esta resolución;

Que el artículo cuarto (4o) de la citada resolución solicita a todo productor, formulador o importador de los bienes objeto de intervención, reportar la información solicitada por primera vez, esto es, al inicio de la aplicación de la Resolución 128 del 6 de junio de 2006, correspondiente a los seis (6) meses inmediatamente anteriores y en adelante en forma mensual;

Que en relación con la aplicación del artículo 4o de la citada resolución este Despacho encuentra conveniente recavar mayor información para el análisis del comportamiento de los mercados de los productos intervenidos;

Que a fin de efectuar tal análisis es preciso verificar el comportamiento de tales mercados según la información correspond iente a los últimos dos años y medio, esto es, a partir del mes de enero de 2004;

Que es necesario para la correcta aplicación de la Resolución número 128 del 6 de junio de 2006, modificar además su artículo cuarto (4o).

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> El artículo Primero (1o) de la Resolución 128 del 6 de junio quedará así:

Objeto. La presente resolución tiene por objeto someter al régimen de libertad vigilada a los fertilizantes y plaguicidas que presentaron incrementos anuales en el precio de venta al público, superiores al índice de Precios al Consumidor en más de 10 puntos porcentuales. Estos productos se listan e continuación:


Ingredientes Activos

Uso Específico

Concentración

Formulación

Cal agrícola (CaCO3
Cal dolomita (CaCO3+MgCO3)
N-P-K (10-30-10)
Magnesio
Urea-P (17-44)
N-P-K-Mg (8-5-0-6)
N
N
N-P-K (13-46)
N-K-Mg
N-Ca (16-24)
N-P-K (13-26-6)
Boro (presentaciones líquidas)
Mancozeb + cymoxanil
Mancoeb
Carbofurán
Methomyl
Clorpirifos

Enmienda

Enmienda
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante
Fertilizante

Fertilizante

Fungicida
Fungicida
Insecticida
Insecticida
Insecticida

 
 
 
 
9%

 
200 g/l
42%

N 200g/l. K 150 g/l,Mg 40g/l

 
 
 
 
64%-8%

430 g/l
330 g/l o 3%
216 g/l
480 g/l

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SL

WP
SC
SC o GR
SL
EC

1/ SL: Solución Líquida EC: Emulsión Concentrada SC: Suspensión Concentrada WP: Polvo Mojable WG: Gránulo Dispersable GR: Gránulos dispersables.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> El artículo cuarto (4o) de la Resolución 128 del 6 de junio quedará así:

Artículo 4o. Deber de reportar. Todo productor, formulador o importador de los bienes relacionados en el artículo 1o de esta resolución deberá reportar la información solicitada en los términos de esta resolución al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

La información a que se refiere el inciso anterior deberá ser reportada al Ministerio de Agricultura y Desarr ollo Rural, dirección de Comercio y financiamiento, en medio magnético en Excel, en los formatos que diseñará el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el efecto y que serán publicados en la página de Internet del Ministerio. Tales formatos deberán reportar de manera expresa por lo menos la información abajo referida con respecto al producto intervenido.

1. El precio de venta, sin descuentos comerciales, vigente durante el mes inmediatamente anterior y sus posibles variaciones durante dicho período.

2. Los costos unitarios de producción y/o ventas observados durante el mes inmediatamente anterior.

3. El precio promedio ponderado por volumen de las transacciones efectuadas durante el mes inmediatamente anterior y la relación de los distribuidores con quienes se efectúan dichas transacciones.

4. Valor total de las ventas efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

5. El volumen de ventas efectuadas durante el mes inmediatamente anterior.

La información reportada en el mes de agosto de 2006, corresponderá a la del período comprendido entre el primero (1o) de enero de 2004 y el treinta y uno (31) de julio de 2006 y en adelante en forma mensual.

PARÁGRAFO. La anterior información deberá ser reportada para todas las presentaciones en las que se comercialice el producto.

ARTÍCULO 5o.<SIC> VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 302 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga los artículos primero (1o) y cuarto (4o) de la Resolución 128 del 6 de junio de 2006,

27 julio de 2006.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

×