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RESOLUCIÓN 282 DE 2008

(agosto 28)

Diario Oficial No. 47.101 de 3 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se deroga la Resolución 151 del 30 de abril de 2008, por la cual se someten a libertad regulada los distribuidores de algunos fertilizantes de uso agrícola y se modifica parcialmente la Resolución 309 de 2007, modificada parcialmente por la Resolución 73 de 2008.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución 302 del 10 de diciembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que la Ley 81 de 1988 en el artículo 60 contempla tres niveles de intervención en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales. Los niveles de intervención son: (i) régimen de control directo, (ii) régimen de libertad regulada; (iii) régimen de libertad vigilada.

Que el artículo 61 literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la política de precios de los bienes y servicios del sector agropecuario, su aplicación, así como su fijación cuando a ello haya lugar, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del Consejo de Estado número 1728 del 27 de abril de 2006 con ponencia del Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce, determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y, en consecuencia, le compete la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos agropecuarios.

Que el Consejo de Estado en el mismo concepto determinó que la expresión: “producto del sector agropecuario” contenida en el artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende los productos originarios del sector agropecuario, así como también aquellos utilizados en el proceso de producción de los mismos.

Que esta Cartera profirió la Resolución 151 del 30 de abril de 2008 por medio de la cual se sometieron a libertad regulada los distribuidores en el mercado nacional de los fertilizantes de uso agrícola UREA, DAP y KCL.

Que la Resolución 302 del 10 de diciembre de 2007 en su artículo 11 estableció que cuando a juicio del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural hayan cesado las condiciones que forzaron el ejercicio de las facultades de libertad vigilada, libertad regulada o control directo de precios de un insumo agropecuario, se deberá suspender la intervención al mercado mediante Resolución motivada.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución 151 del 30 de abril de 2008, por la cual se someten a libertad regulada los distribuidores de algunos fertilizantes de uso agrícola y se modifica parcialmente la Resolución 309 de 2007, modificada parcialmente por la Resolución 73 de 2008.

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA DE PRECIOS. Para efectos de la libertad vigilada de precios consagrada en la Resolución 309 de 2007, la misma continuará aplicándose para todos los productos y agentes que son objeto y sujetos de dicha Resolución.

ARTÍCULO 3o. Oportunidad de los reportes en el régimen de libertad vigilada de precios. Todo productor, importador o distribuidor de los bienes relacionados en el artículo 1 de la Resolución 309 de 2007, por la cual se someten a libertad vigilada algunos fertilizantes y plaguicidas de uso agrícola, deberá reportar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la información que allí se solicita de acuerdo al siguiente calendario:

Mes a reportarPlazo máximo de reporteAgente económico que debe reportar
Julio, agosto y septiembre de 2008Hasta el 20 de octubre de 2008Productor, Importador, Distribuidor
Octubre, noviembre y diciembre de 2008Hasta el 20 de enero de 2009Productor, Importador, Distribuidor

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

28 de agosto de 2008.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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