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RESOLUCIÓN 533 DE 2011

(marzo 23)

Diario Oficial No. 48.022 de 25 de marzo de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012>

Por la cual se adiciona la Resolución 0813 del 19 de mayo de 2008 mediante la cual se adopta la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única y se dictan otras disposiciones.

EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2o del Decreto-ley 216 de 2003 y el artículo 95 de la Ley 1151 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública desatada en todo el país con ocasión del Fenómeno de La Niña desatado en todo el país e impedir la extensión de sus efectos.

Que de conformidad con lo establecido en dicho decreto, el Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.

Que en el Decreto 020 del 7 enero de 2011, se señaló que las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de calamidad pública conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que se deben atender, con ocasión de lo cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.

Que como consecuencia de los hechos que dieron origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en los Decretos 4580 de 2010 y 020 de 2011, se afectaron los sistemas para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Que con ocasión de la emergencia, se presenta actualmente la interrupción de los servicios públicos esenciales de acueducto, alcantarillado y/o aseo en varios municipios, lo que genera riesgos sanitarios y de salubridad pública para las poblaciones afectadas.

Que una vez superada la emergencia es necesario establecer acciones encaminadas a la rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo que fueron afectados por la ocurrencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que de acuerdo con el Ideam se podrían generar nuevamente inundaciones, deslizamientos y crecientes súbitas ante la presencia de la segunda etapa de impacto del Fenómeno de “La Niña” y que por tanto es necesario tomar acciones encaminadas a prevenir emergencias que puedan afectar de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

Que el Decreto 4808 del 29 de diciembre de 2010, por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, para el financiamiento de la atención y prevención de desastres en infraestructura, en su artículo 7o establece que “la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de infraestructura objeto de la presente tasa, estará a cargo del Ministerio correspondiente” y que en consecuencia es necesario reglamentar los requisitos y procedimientos que se establecerán para financiar proyectos con cargo a este rubro en relación con el sector de agua potable y saneamiento básico.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario adicionar la guía de acceso, elegibilidad, presentación, y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única, adoptada mediante Resolución 0813 de 2008, para establecer requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo que hayan sido afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> Adicionar a la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Única adoptada mediante la Resolución 0813 de 2008, el Capítulo 5, mediante el cual se establecen requisitos y procedimientos para la presentación de proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, a ser financiados con recursos de los Planes Departamentales de Agua- PDA, el Fondo Nacional de Calamidades, y de la Línea de Crédito de Tasa Compensada, el cual se integra como anexo y forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> Los proyectos a los que se refiere el Capítulo 5 señalado en el artículo anterior, no requieren someterse a consideración del Comité Técnico del Viceministerio de Agua y Saneamiento.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> Para las solicitudes radicadas ante el Fondo Nacional de Calamidades, prevalecerán los procedimientos y requisitos establecidos por este en caso que se presente diferencia con los señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> El Gestor y la Gerencia Asesora del PDA de que trata el Decreto 3200 de 2008, deberán prestar, en el marco de sus funciones, la asistencia legal y técnica necesaria para la formulación y presentación de los proyectos y la ejecución de recursos a los que se refiere la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento, remitirá trimestralmente a la Contraloría General de la Republica y a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, un informe de los proyectos tramitados, en el marco de lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona la Resolución 0813 de 2008 y deroga los actos administrativos que le sean contrarios, en especial la circular Rad. 1000-2-161010 de 9 de diciembre de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2011.

El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, encargado de las funciones del empleo de Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO

DIRECCIÓN DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS

GUÍA DE ACCESO, PRESENTACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO A FINANCIAR MEDIANTE EL MECANISMO DE VENTANILLA ÚNICA - ADICIÓN CAPÍTULO 5.

Marzo de 2011

Tabla de contenido

CAPÍTULO 5

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011, A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA-PDA, EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES Y DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE TASA COMPENSADA

5.1. DEFINICIONES

5.2. GASTOS NO ELEGIBLES

5.3. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE RECURSOS PRESENTADAS AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCION Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO

5.4. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA -PDA, CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS

5.5. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA O PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA -PDA CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES MAYOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO

5.6. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE TASA COMPENSADA PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO

5.7. INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

5.8. EVALUACIÓN Y CONCEPTO DE PROYECTOS

5.9. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA PROYECTOS DE PREINVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 956 de 2011>

5.10. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 956 de 2011>

CAPÍTULO 5

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO AFECTADOS POR EL FENÓMENO DE LA NIÑA 2010-2011, A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA-PDA, EL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES Y DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE TASA COMPENSADA

El presente capítulo tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para que las Entidades Territoriales; las Personas Prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y/o Aseo; los Gestores de los Planes Departamentales de Agua y/o las Corporaciones Autónomas Regionales, presenten los proyectos para la rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados por el Fenómeno de La Niña 2010- 2011, los cuales serán financiados con recursos de los Planes Departamentales de Agua -PDA, del Fondo Nacional de Calamidades y/o de la Línea de Crédito de Tasa Compensada.

Para el caso de la Corporaciones Autónomas Regionales, estas podrán invertir sus recursos en el marco de las competencias previstas en las normas vigentes, especialmente, las contenidas en el Decreto 3100 de 2003[1] el cual fue modificado por el Decreto 3440 de 2004[2] y los Decretos 510 de 2011[3] y 41 de 2011[4], entre otros.

5.1. DEFINICIONES

Para efectos de dar aplicación a este Capítulo se adoptan las siguientes definiciones:

-- Proyectos de reconstrucción y/o rehabilitación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo: Los proyectos de rehabilitación y/o reconstrucción, a los cuales se refiere la presente guía, se entenderán como aquellos enfocados, única y exclusivamente, a la restauración de las condiciones normales de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo afectados en igual o mejores condiciones a las que se tenían antes de la emergencia generada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

-- Rehabilitación: Se entiende por rehabilitación aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida parcialmente o disminuida de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

-- Reconstrucción: Se entiende por reconstrucción aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida totalmente de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, con ocasión de la emergencia generada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

-- Mitigación de riesgos: Se entiende por mitigación de riesgos aquellas obras de infraestructura que tienen por finalidad atenuar la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, ante la inminencia o riesgo a que estén sometidas por efecto de la emergencia ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011.

-- Prevención: Se entiende por prevención la aplicación de medidas para evitar la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo por la segunda etapa de impacto del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

5.2. GASTOS NO ELEGIBLES

Los proyectos que se presenten para acceder a los recursos establecidos en el presente capítulo, se consideran como gastos o inversiones no elegibles:

-- Adquisición de terrenos.

-- Derechos de Servidumbre.

-- Reajustes e imprevistos de las obras civiles.

-- Gastos de administración, operación de los sistemas de acuerdo con lo que establece la Resolución 287 de 2004 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

-- Compra de bienes muebles para el funcionamiento de la empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo (tales como, adquisición de vehículos, elementos de oficina, entre otros).

-- Pago de compromisos contractuales anteriores (pasivos, deudas, etc.), con excepción de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007.

-- Compra de acciones o costos financieros.

-- Las comisiones que cobran las entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.

-- Gastos por fondos rotatorios.

-- Gastos de funcionamiento de la entidad administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

-- Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para el desarrollo del proyecto.

-- Inversiones que impliquen operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.

-- Administración y gerencia de proyectos.

-- Viáticos y gastos de viaje.

5.3. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE RECURSOS PRESENTADAS AL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO

Acorde con lo establecido en el Documento “Resumen instructivo de apoyo etapa de emergencias”, elaborado por el Fondo Nacional de Calamidades -Subcuenta Colombia Humanitaria, las Alcaldías y/o Gobernaciones enviarán al Fondo Nacional de Calamidades-Colombia Humanitaria solicitud hasta por doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) como apoyo para financiar obra(s) o proyectos de infraestructura de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, y deberán cumplir con los requisitos previstos en dicho documento o el que lo modifique o sustituya.

El Fondo Nacional de Calamidades, remitirá las solicitudes realizadas por los Gobernadores y/o Alcaldes al Viceministerio de Agua y Saneamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que verifique a través del Gestor del PDA respectivo, que las solicitudes realizadas al Fondo no serán financiadas con recursos del PDA.

El Gestor debe suministrar dicha información en un plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha que el Ministerio le eleve la solicitud a este, a través de una comunicación escrita (correo electrónico o cualquier otro medio). Si no la suministra en el término aquí establecido, el proyecto no podrá ser financiado con recursos del PDA. En todo caso, el Gestor es el responsable de suministrar la información completa, veraz y oportuna.

Una vez el Viceministerio de Agua y Saneamiento cuente con fa información suministrada por el Gestor, este en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud del Fondo, a través de una comunicación escrita (correo electrónico o cualquier otro medio), le informará al Fondo Nacional de Calamidades si el proyecto está o no incluido en el PDA.

5.4. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA -PDA, CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS

Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud serán:

1. Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento, para la financiación del proyecto, firmada por el Gestor, precisando valor del proyecto, monto de los recursos solicitados, fecha y número de la reunión del Comité Directivo donde se aprobaron los recursos para atender las emergencias. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

2. Documentos de soporte técnico, con su correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución.

3 Concepto del Comité Técnico del CREPAD y CLOPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita.

Los documentos mencionados anteriormente deberán ser radicados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Viceministerio de Agua y Saneamiento, para su evaluación y concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes citados.

Dicho concepto se comunicará mediante oficio al Gestor del PDA respectivo por el Viceministerio de Agua, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de los documentos.

El Comité Directivo del PDA, priorizará y autorizará la contratación de este tipo de proyectos en la misma sesión de Comité, la cual podrá realizarse de manera no presencial. No obstante previo al inicio de la contratación, el Gestor deberá contar con el concepto favorable del Viceministerio de Agua y Saneamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos antes citados.

5.5 REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA O PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA –PDA, CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES MAYOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO

Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud serán:

1. Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento, para la financiación del proyecto, firmada por el Gestor, precisando valor del proyecto, monto de recursos solicitados, fecha y número de la reunión del Comité Directivo donde se priorizó el proyecto. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

2. Concepto del Comité Técnico del CLOPAD respectivo, que conste en acta suscrita, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

3. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se avale la necesidad expuesta en el concepto del Comité Técnico del CLOPAD.

4. Documentos técnicos de soporte que describan la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo y la solución, los cuales deberán contener como mínimo:

a) Descripción de la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo con ocasión del Fenómeno de La Niña 2010-2011, con registro fotográfico el cual deberá ser consistente con las actas de CLOPAD y CREPAD.

b) Descripción de la alternativa de solución propuesta, avalado por un ingeniero civil o sanitario u otra de las ramas de la ingeniería relacionadas con este sector.

c) Estudios y diseños definitivos.

d) Presupuesto detallado con sus respectivos análisis de precios unitarios.

e) Cronograma de actividades y plan financiero con sus usos y fuentes.

f) Plano de localización general de la zona a intervenir y planos constructivos del proyecto.

g) Cuando el proyecto presentado requiera un predio nuevo, se deberá anexar el certificado de libertad y tradición respectivo que acredite la propiedad del inmueble por la entidad territorial respectiva o la persona prestadora de los servicios públicos, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la radicación de la carta de presentación.

En caso de no contar con el documento señalado en el literal g), podrá:

- Cuando el predio requerido sea para una obra puntual, presentar el acto administrativo donde se evidencie que ha iniciado el procedimiento establecido en el Decreto 4628 de 2010[5].

- Cuando se requiera un permiso de servidumbre, presentar un documento, elevado ante una Notaría, donde se evidencie el reconocimiento expreso y voluntad permanente e irrevocable del propietario del predio sirviente, con el fin de construir, adecuar y poner en funcionamiento las obras requeridas.

Asimismo deberá presentarse el certificado expedido por la Oficina de Planeación Municipal, donde se establezca que la localización y uso de los terrenos en los que se desarrollará el proyecto están acordes con el POT, PBOT, o EOT vigente, y que por lo cual no existe impedimento para la construcción de los mismos.

h) En los casos en que los proyectos presentados incluyan nuevas captaciones o ampliación de las existentes, deben presentar la respectiva concesión de aguas o en su defecto un documento firmado por la Corporación Autónoma Regional Competente donde certifique que está en trámite.

5. Comunicación expedida por la autoridad ambiental competente o de la autoridad de Planeación Municipal o Distrital, según corresponda, en la cual se indique que la zona donde se desarrollará el proyecto no corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable.

6. Certificación expedida por el Gestor y/o Gerencia del PDA, donde conste que la solución propuesta es adecuada técnica y económicamente.

Los documentos mencionados anteriormente deberán ser radicados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Viceministerio de Agua y Saneamiento, para su evaluación y concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes citados.

Dicho concepto se comunicará al Gestor del PDA respectivo mediante oficio firmado por el Viceministerio de Agua y Saneamiento, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de los documentos.

Para el caso de proyectos de PDA, el Comité Directivo del mismo, podrá realizar la priorización y autorización de contratación de este tipo de proyectos de manera virtual.

No obstante, previo al inicio de la contratación, el Gestor deberá contar con el concepto favorable del Viceministerio de Aguay Saneamiento, sobre el cumplimiento de los requisitos antes citados.

5.6. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE TASA COMPENSADA PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO

Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud serán:

1. Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento, para la financiación del proyecto, firmada por el Representante Legal de la Entidad Territorial, y/o Gestor del PDA y/o Corporación Autónoma Regional Competente, precisando valor del proyecto y monto de los recursos solicitados. Con la radicación de dicha carta, se considerará que la información presentada es veraz y fidedigna y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento.

2. Concepto del Comité Técnico del CLOPAD respectivo, que conste en acta suscrita, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

3. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo, que conste en acta suscrita, donde se avale la necesidad expuesta en el concepto del Comité Técnico del CLOPAD.

4. Documentos técnicos de soporte que describan la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo y la solución, los cuales deberán contener como mínimo:

a) Descripción de la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo con ocasión del Fenómeno de La Niña 2010-2011, con registro fotográfico el cual deberá ser consistente con las actas de CLOPAD y CREPAD.

b) Descripción de la alternativa de solución propuesta, avalado por un ingeniero civil o sanitario u otra de las ramas de la ingeniería relacionadas con este sector.

c) Estudios y diseños definitivos.

d) Presupuesto detallado con sus respectivos análisis de precios unitarios.

e) Cronograma de actividades y plan financiero con sus usos y fuentes.

f) Plano de localización general de la zona a intervenir y planos constructivos del proyecto.

g) Cuando el proyecto presentado requiera un predio nuevo, se deberá anexar el certificado de libertad y tradición respectivo que acredite la propiedad de los terrenos por parte de la entidad territorial respectiva o la persona prestadora de los servicios públicos, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la radicación de la carta de presentación.

En caso de no contar con el documento en el literal g) anterior, podrá:

- Cuando el predio requerido sea para una obra puntual, presentar el acto administrativo donde se evidencie que ha iniciado el procedimiento establecido en el Decreto 4628 de 2010, por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas.

- Cuando se requiera un permiso de servidumbre, presentar un documento, elevado ante una Notaría, donde se evidencie el reconocimiento expreso y voluntad permanente e irrevocable del propietario del predio sirviente, con el fin de construir, adecuar y poner en funcionamiento las obras requeridas.

Asimismo deberá presentarse el certificado expedido por la Oficina de Planeación Municipal, donde se establezca que la localización y uso de los terrenos en los que se desarrollará el proyecto están acordes con el POT, PBOT, o EOT vigente, y que por lo cual no existe impedimento para la construcción de los mismos.

h) En los casos en que los proyectos presentados incluyan nuevas captaciones o ampliación de las existentes, deben presentar la respectiva concesión de aguas o en su defecto un documento firmado por la Corporación Autónoma Regional Competente donde certifique que está en trámite.

5. Comunicación expedida por la autoridad ambiental competente o de la autoridad de Planeación Municipal o Distrital, según corresponda, en la cual se indique que la zona donde se desarrollará el proyecto no corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable.

Nota: En el caso de no contar con los estudios y diseños definitivos, con cargo a esta línea de crédito, se podrá presentar un proyecto para financiar esta consultoría, el cual deberá contener los requisitos mencionados anteriormente, con excepción de los indicados en el literal f).

Los documentos mencionados anteriormente deberán ser radicados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Viceministerio de Agua y Saneamiento, para su evaluación y concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes citados.

Dicho concepto se comunicará mediante oficio firmado por el Viceministerio de Agua y Saneamiento, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir de la fecha de la radicación de los documentos.

Una vez emitido el oficio por parte del Viceministerio de Agua y Saneamiento, la entidad solicitante tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso a Findeter, en caso que este trámite no se realice en el tiempo establecido, la viabilidad emitida por este Viceministerio perderá su vigencia.

5.7. INTERVENTORÍA Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

Para todos los proyectos referidos en el presente capítulo, se deben incluir dentro del presupuesto los costos de Interventoría, los cuales se estiman en un máximo del ocho por ciento (8%) del valor total de las obras civiles. La interventoría sobre los suministros, en caso de requerirse, se estimará en un máximo del dos por ciento (2%).

Adicionalmente se deberá incluir dentro del presupuesto un dos por ciento (2%), para el seguimiento de los proyectos por parte del Viceministerio de Agua y Saneamiento.

5.8. EVALUACIÓN Y CONCEPTO DE PROYECTOS

Los proyectos a los que se refiere el presente capítulo, por su relación directa con las emergencias ocasionadas por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, contarán con concepto emitido por el Viceministerio de Agua y Saneamiento y, por tanto, no será necesario someterlos a consideración del Comité Técnico del Viceministerio de Agua y Saneamiento.

El concepto favorable del Viceministerio de Agua y Saneamiento, no exonera a los beneficiarios de los recursos de que trata el presente capítulo, del cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan para el desembolso de los recursos y ejecución de los proyectos, a saber, la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones ambientales y permisos urbanísticos, entre otros.

5.9. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO PARA PROYECTOS DE PREINVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGO DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 956 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>  

Los requisitos mínimos que debe contener la solicitud serán:

1. Carta de presentación y solicitud de asignación de recursos, dirigida al Viceministerio de Agua y Saneamiento, para la financiación del proyecto de preinversión firmada por el Gestor, precisando el valor de los estudios y diseños, monto de los recursos solicitados, fecha y número de la reunión del Comité Directivo donde estos fueron priorizados. Con la radicación de dicha carta se considera que la información es veraz y fidedigna y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.

2. Concepto del Comité Técnico del CLOPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se evidencien las afectaciones al sistema de acueducto o alcantarillado o aseo con ocasión del Fenómeno de La Niña 2010-2011.

3. Concepto del Comité Técnico del CREPAD respectivo, que conste en acta debidamente suscrita, donde se avale la afectación o problema expuesto en el concepto del Comité Técnico del CLOPAD.

4. Documentos técnicos:

a) Descripción de la afectación del sistema de servicio público de acueducto o alcantarillado o aseo con ocasión del Fenómeno de La Niña 2010-2011, con registro fotográfico el cual debe ser consistente con las actas o conceptos técnicos del CLOPAD y CREPAD y el estado de la prestación del servicio.

b) Plano de localización general de las zonas afectadas que serán objeto de los estudios.

c) Descripción de la propuesta para atender la afectación, avalada por un ingeniero civil o sanitario o un profesional de las demás ramas de la ingeniería relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico.

d) Alcance de los estudios y diseños de las obras requeridas para atender la afectación, considerando los efectos causados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y previendo afectaciones futuras como consecuencia del cambio climático.

e) Presupuesto de los estudios, diseños e interventoría, identificando profesionales con sus especialidades, dedicación, costo de los servicios y demás costos asociados.

f) Cronograma de ejecución de los estudios y diseños.

Los documentos anteriormente mencionados deberán ser radicados en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Viceministerio de Agua y Saneamiento, para su evaluación y concepto sobre el cumplimiento de estos requisitos.

Dicho concepto se comunicará al Gestor, mediante oficio firmado por el Viceministerio de Agua y Saneamiento, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación de los documentos.

5.10. REQUISITOS PARA ACCEDER A RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, SUBCUENTA COLOMBIA HUMANITARIA A TRAVÉS DEL VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO, CUANDO EL MONTO SOLICITADO ES IGUAL O INFERIOR A $250.000.000 PARA PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 956 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>  

Los requisitos y procedimientos mínimos que debe contener la solicitud serán los establecidos en el numeral 5.4 del presente capítulo.

* * *

1. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

2. Por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.

3. Por el cual se adoptan las directrices para la formulación del Plan de Acción para la Atención de la Emergencia y la Mitigación de sus efectos.

4. Por el cual se modifica el artículo 3o del Decreto 3333 de 2008.

5. Por el cual se dictan normas sobre expropiación por vía administrativa y se adoptan otras medidas.

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