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RESOLUCIÓN 813 DE 2008

(mayo 19)

Diario Oficial No. 47.002 de 27 de mayo de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012>

<NOTA: Guía no incluída en el Diario Oficial>

Por la cual se adopta la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación mediante el mecanismo de Ventanilla Unica, se reglamenta el Comité Técnico de Proyectos y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2o del Decreto-ley 216 de 2003 y el artículo 95 de la Ley 1151 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que “los recursos que aporte el Gobierno Nacional a la ejecución de los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales, de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo;

Que el artículo 95 de la Ley 1151 de 2007, señala que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para recibir y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación a través del mecanismo de 'Ventanilla Unica'”;

Que es necesario expedir una guía en la cual se establezcan los requisitos y el procedimiento para la presentación y trámite de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación a través del mecanismo de “Ventanilla Unica;

Que el Decreto 3137 de 2006 por el cual se crea el Viceministerio de Agua y Saneamiento, disponiendo que entre sus funciones están: Asesorar al Ministro en la formulación e implementación de las políticas en materia de agua potable y saneamiento básico y (…) brindar los lineamientos para la viabilización y seguimiento de los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de apoyo financiero de la Nación;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE LA GUÍA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> Adoptar la guía de acceso, elegibilidad, presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibirán recursos de apoyo de la Nación, mediante el mecanismo de Ventanilla Unica, en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, la cual forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> Créase el Comité Técnico de Proyectos, como una instancia asesora del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento.

El Comité Técnico de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros:

1. Dos representantes del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento.

2. Dos representantes de la Dirección de Inversiones Estratégicas, y

3. Un representante de la Dirección de Gestión Empresarial.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> Las funciones del Comité Técnico de Proyectos son:

1. Emitir concepto de viabilidad o no viabilidad a los proyectos sometidos a su consideración.

2. Avalar el concepto de viabilidad del proyecto emitido por el evaluador.

3. Recomendar modificaciones a la guía en caso de requerirse.

4. Recomendar la aprobación de la modificación o reprogramación de los proyectos.

5. Definir su propio reglamento.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Inversiones Estratégicas del Viceministerio de Agua y Saneamiento –VAS.

ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> El Viceministerio de Agua y Saneamiento diseñará y desarrollará un sistema de información gerencial de los proyectos presentados a la ventanilla única para continuar con el seguimiento a los recursos asignados por el Gobierno Nacional al sector de agua potable y saneamiento básico.

ARTÍCULO 5o. PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> El Viceministerio de Agua y Saneamiento en coordinación con otras entidades del orden nacional y departamental propiciarán espacios institucionales para la promoción y difusión a las entidades territoriales del mecanismo de ventanilla única a que se refiere la presente resolución y su esquema de operación.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 379 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1550 de 2005, 1244 de 2006 y 1310 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2008.

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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