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RESOLUCIÓN 542 DE 2008

(abril 4)

Diario Oficial No. 46.956 de 10 de abril de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se establece el procedimiento de autorización a organismos de certificación para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2, 8, 11, 13 14 y 32 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, Decreto 216 de 2003, y en desarrollo del artículo 20 de la Resolución 1555 de 2005, proferida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Comercio, Industria y Turismo,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1555 de 2005, los ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo reglamentaron el uso del Sello Ambiental Colombiano. Esta resolución, en su artículo 17, consagra que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como ente regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las disposiciones que considere oportunas para asegurar su buen funcionamiento;

Que así mismo, el artículo 20 de la citada resolución dispone que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá autorizar a los Organismos de Certificación debidamente acreditados para que estos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, previa verificación, por parte tales organismos, de la conformidad de los criterios ambientales respectivos. En este sentido, el citado artículo también dispone que para esos efectos, el ministerio establecerá los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización;

Que de igual forma, el artículo 21 de la resolución en comento establece que los Organismos de Certificación interesados en obtener la autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano deberán presentar solicitud formal y escrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Como documentación mínima deberá adjuntarse información completa del organismo solicitante (nombre, dirección, certificado de constitución y gerencia, teléfono, fax, recursos humanos y técnicos y persona de contacto), así como una copia del acto administrativo mediante el cual se le haya otorgado la respectiva acreditación de acuerdo con las normas vigentes dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología con su respectiva vigencia;

Que a través del Decreto 3266 de 2004, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como la dependencia competente para elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales;

Que soportada en las anteriores consideraciones este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento para expedir la autorización a los organismos de certificación debidamente acreditados, para que estos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO. Para obtener la autorización de que trata el artículo primero de la presente Resolución, se deberá atender al siguiente procedimiento:

1. El interesado radicará ante la ventanilla única del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el formato de solicitud del que habla el artículo 4o de la presente resolución, debidamente diligenciado y suscrito y anexando la información requerida en el mismo.

2. La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial recibirá la solicitud y verificará si la información se encuentra completa para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de esta resolución.

3. En caso negativo, se podrá requerir por escrito y por una sola vez al solicitante la información adicional. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos hasta tanto el organismo de certificación aporte la información requerida.

4. Presentada la información adicional o verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se remitirá la solicitud para concepto técnico por parte de la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio.

5. Con base en los resultados de la evaluación, el Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá o negará la autorización para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, mediante acto administrativo debidamente motivado.

6. En caso de otorgarse la autorización, deberá asignarse un código consecutivo al organismo de certificación, el cual deberá ser registrado de conformidad con el Anexo 2 de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 3o. FORMATO DE SOLICITUD. Adóptese el formato de solicitud que deberán diligenciar los organismos de certificación interesados en obtener la autorización para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 21 de la Resolución 1555 del 20 de octubre de 2005.

Este formato hace parte integral de la presente resolución y se adjunta a la misma como Anexo 1.

ARTÍCULO 4o. ANEXOS DE LA SOLICITUD. Los organismos de certificación que se encuentren interesados en la obtención de la autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano deberán radicar en la ventanilla única del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el formato de solicitud a que se refiere el artículo anterior, debidamente diligenciado y acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado de existencia y representación legal (fecha de expedición no superior a 3 meses);

b) Copia del acto administrativo mediante el cual se le haya otorgado la acreditación por parte del Organismo Nacional de Acreditación, como organismo de certificación de producto para la(s) categoría(s) para la(s) que se solicita la autorización;

c) Lista del personal relacionado con las actividades de certificación para la(s) categoría(s) de producto del Sello Ambiental Colombiano solicitada(s), indicando su calificación, experiencia, títulos y funciones;

d) Relación de las tarifas establecidas para las actividades de certificación requeridas para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano.

ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará seguimiento y control a los organismos de certificación autorizados, mediante los siguientes mecanismos:

a) Informes semestrales, que los organismos de certificación autorizados deben presentar al ministerio de conformidad con lo prescrito por el artículo 30 de la Resolución 1555 de 2005.

El contenido de los informes semestrales se indicará en la respectiva resolución de autorización;

b) Información suministrada por el organismo nacional de acreditación con relación al estado de la acreditación de los organismos de certificación autorizados. De acuerdo con los mecanismos de comunicación e información que se establezcan entre ese organismo y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Las situaciones relevantes que se presenten con la acreditación de los organismos de certificación, tales como sanciones, suspensiones y cancelaciones, serán tenidas en cuenta por el Ministerio para verificar la afectación de la autorización otorgada y tomar las medidas que considere pertinentes;

c) Auditoría a los organismos de certificación en los términos del artículo 34 de la Resolución 1555 de 2005. En estas auditorías el Ministerio podrá evaluar, entre otros aspectos, los siguientes:

1. Cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución 1555 de 2005.

2. Cumplimiento de los requerimientos adicionales estipulados en la autorización.

3. Atención de reclamos de productos que ostentan el Sello Ambiental Colombiano.

4. Registros relacionados con los procesos de otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano para las empresas certificadas por el organismo.

5. Disponibilidad de la información requerida por el MAVDT.

6. Uso de la imagen del Sello.

De cada auditoría se elaborará un informe, con base en el cual, se le podrá solicitar al organismo de certificación la implementación de las acciones correctivas correspondientes. De igual forma, si durante las auditorías se encuentran incumplimientos que estén relacionados con la acreditación del certificador, se deberá informar por escrito al Organismo Nacional de Acreditación para que se inicien las acciones a las que haya lugar. En caso de encontrarse incumplimientos que ameriten la suspensión o cancelación de la autorización, el Ministerio tomará las medidas que considere pertinente para estos efectos;

d) Visita a titulares del Sello Ambiental Colombiano, que podrá realizar el Ministerio a los titulares del Sello Ambiental Colombiano. En las visitas a los titulares se podrán evaluar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Cumplimiento de los requisitos legales ambientales aplicables.

2. Uso de la imagen del Sello Ambiental Colombiano y la publicidad realizada.

3. Registro de operaciones del Sello.

4. Atención de reclamos de los productos autorizados para usar el Sello.

5. Dificultades que se hayan presentado con los organismos de certificación.

De cada visita se elaborará un informe. Si los resultados de la visita muestran incumplimientos, se deberá analizar si se programa una auditoría al organismo de certificación o si se requieren por escrito al certificador las aclaraciones o acciones correctivas correspondientes. En el evento de considerarse pertinente, se informará por escrito al organismo nacional de acreditación, con el fin de que se determinen las acciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

ANEXO 1.

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO.

Formato de Solicitud de Autorización a Organismos de Certificación para Otorgar el Sello Ambiental Colombiano

Base legal: Resolución 1555 de 2005

DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre o Razón Social:_______________________________ NIT:__________________
Dirección: _____________________ Ciudad: ________________________
Teléfono(s): ___________________ Fax:___________________________ Correo electrónico:
Representante Legal: C.C. No. De_______________________
Dirección: ___________________________ Ciudad: ______________________
Teléfono(s): _________________________ Fax: _________________________ Correo electrónico:
Nombre de la persona autorizada para representarlo ante el MAVDT: __________________________________
Cargo: _______________________________________________
Dirección: Ciudad: __________________________________________
Teléfono(s): ______________________________Fax: _____________________--Correo electrónico:

TIPO DE AUTORIZACION: ___________Nueva ________________________Ampliación

ALCANCE DE LA AUTORIZACION:
Relacione las categorías de producto para las cuales solicita la autorización, indicando el número, versión y título de la Norma Técnica Colombiana correspondiente:

Categoría de ProductoNorma Técnica Colombiana
 
 
 
 
 

DOCUMENTACION QUE DEBE ANEXAR A LA SOLICITUD:
1. Certificado de existencia y representación legal (fecha de expedición no superior a 3 meses).
2. Copia del acto administrativo mediante el cual se le haya otorgado la acreditación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, como organismo de certificación de productos para la(s) categoría(s) para la(s) que se solicita la autorización.
3. Lista del personal relacionado con las actividades de certificación para la(s) categoría(s) de producto del Sello Ambiental Colombiano solicitada(s), indicando su calificación, experiencia, títulos y funciones.
4. Relación de las tarifas establecidas para las actividades de certificación requeridas para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano.

FIRMA DEL SOLICITANTE: __________________________________
FECHA: _____________________________________________________

Toda la información suministrada por el solicitante en esta solicitud será tratada como CONFIDENCIAL.

No se considerarán las solicitudes que no hayan sido diligenciadas completamente o que no incluyan la documentación que se requiere.

ANEXO 2.

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO CONSECUTIVO A LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN AUTORIZADOS PARA OTORGAR EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO.

1. Objeto

Describir la forma en que se debe asignar el Código Consecutivo a los organismos de certificación autorizados para otorgar el Sello Ambiental Colombiano, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 22 de la Resolución 1555 de 2005.

2. Alcance

Este instructivo debe ser aplicado por las dependencias del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, responsables de autorizar a los organismos de certificación que van a otorgar el Sello Ambiental Colombiano.

– Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales por Resolución 3266/04.

3. Definiciones

Se aplican las definiciones del Capítulo I, artículo 1o de la Resolución 1555 del 20 de octubre de 2005.

4. Instructivo

El Código Consecutivo que se asigna a los organismos de certificación autorizados para otorgar el Sello Ambiental Colombiano está conformado como se indica a continuación:

XX-YYY-ZZZ

En donde:

XX: Número consecutivo correspondiente al organismo de certificación autorizado. La asignación del consecutivo se realiza al momento de emitir la autorización.

YYY: Número consecutivo correspondiente a la categoría de producto para la cual se otorga la autorización. Este número consecutivo se debe asignar cuando se emite la Norma Técnica Colombiana (NTC) que incluye los criterios ambientales para la categoría de producto correspondiente y no se modifica cuando se actualiza la NTC. La Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible informa a la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales sobre las nuevas categorías de producto que han sido normalizadas, para que se asigne el código correspondiente.

ZZZ: Número consecutivo correspondiente al número de empresas a las que el organismo de certificación les ha otorgado el Sello Ambiental Colombiano. Inicialmente se asigna un código de tres (3) dígitos, sin embargo cuando la cantidad de empresas certificadas lo amerite, puede ampliarse a 4 dígitos.

De acuerdo con lo anterior, al momento de emitir la autorización, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales asigna el código correspondiente al organismo de certificación y posteriormente conforma el código que se incluye en la autorización añadiendo el consecutivo asignado para la categoría de producto autorizada, es decir XX-YYY.

La asignación de la última parte del código consecutivo (ZZZ) es responsabilidad de cada organismo de certificación.

La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales lleva el control de los códigos consecutivos asignados, utilizando los formatos indicados en los anexos 1 y 2.

5. Anexos

Anexo 1

Formato para asignación de Código Consecutivo a los organismos de certificación autorizados para otorgar el Sello Ambiental Colombiano.

Anexo 2

Formato para asignación de Código Consecutivo a las categorías de producto para las que se otorga el Sello Ambiental Colombiano.

Formato para Asignación de Código Consecutivo a los Organismos de Certificación Autorizados para otorgar el Sello Ambiental Colombiano

N° ConsecutivoOrganismo de Certificación
 
 
 
 
N° ConsecutivoOrganismo de Certificación
 
 
 
 
 

Formato para Asignación de Código Consecutivo a las Categorías de Producto para las que se otorga el Sello Ambiental Colombiano

N° ConsecutivoCategoría de ProductoNorma Técnica Colombiana(número y versión)
 
 
 
 
 
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