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RESOLUCION 1555 DE 2005

(octubre 20)

Diario Oficial No 46.072 de 25 de octubre de 2005

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2, 8, 11, 13, 14 y 32 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el Decreto-ley 216 de 2003 y el Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2o y 28 del Decreto-ley 210 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que es deber constitucional del Estado garantizar a todos los ciudadanos el derecho a gozar de un ambiente sano y velar por la preservación, conservación y protección de los recursos naturales renovables y no renovables dentro del contexto del desarrollo sostenible;

Que de igual manera el Estado debe salvaguardar la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de los fines de protección ambiental, para lo cual se han consagrado las funciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que a través de la Ley 790 de 2002 se expidieron disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública, en virtud de las cuales el Ministerio del Medio Ambiente asumió nuevas responsabilidades y cambió su nombre por el de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En desarrollo de esta ley se expidió el Decreto-ley 216 de 2003, por el que se define la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, manteniendo vigente las funciones asignadas a ese ministerio por la Ley 99 de 1993;

Que según el artículo 1o, numeral 7 de la Ley 99 de 1993, por medio del cual se establecen los principios generales de la política ambiental colombiana, “El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables”;

Que asimismo, el artículo 5o, numeral 8 de la Ley 99 de 1993 prescribe como una de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo”;

Que el ecoetiquetado es precisamente uno de los instrumentos económicos que prmite la incorporación de costos ambientales buscando contribuir a la solución de problemas ambientales, al establecer criterios que garantizan un mejor desempeño ambiental del producto respecto de aquellos sustitutos. Es así como los sellos ecológicos permiten incorporar los costos ambientales causados por el deterioro ambiental generado por la producción de determinado bien o servicio, que de otra manera hubiera sido generado y asumido por la sociedad;

Que el Decreto-ley 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Come rcio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones, establece las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de las que se encuentran la de formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial, así como la de formular y adoptar la política, los planes, programas y reglamentos de normalización;

Que asimismo, el numeral 3 del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003 establece como función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la de dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular, coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones necesarias para su desarrollo y reconocimiento nacional e internacional;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formuló el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, el cual consignó los fundamentos específicos de la diferenciación a través del ecoetiquetado, como una meta fundamental dentro de la Estrategia de “Sensibilizar a los consumidores y productores colombianos sobre estos nuevos mercados y sus ventajas”;

Que existe una necesidad de compatibilizar la conservación del medio ambiente con el consumo y el desarrollo de la actividad empresarial, sin que se genere como consecuencia la creación de barreras técnicas al comercio internacional;

Que los programas de Etiquetado Ecológico o Ecoetiquetado desarrollados internacionalmente se han constituido en herramientas informativas y comerciales que permiten al consumidor conocer ventajas comparativas que desde el punto de vista ambiental presenta un producto con respecto a otros de similares características. Por lo anterior, estos programas han conducido a una decisión de compra final de los consumidores fundada en cualidades ambientales de los productos;

Que el establecimiento de un Sello Ambiental Colombiano busca orientar las preferencias de compra de los consumidores nacionales hacia productos con potencial de reducir los efectos e impactos ambientales nocivos a lo largo de su ciclo de vida y con esto incentivar el crecimiento de un mercado nacional de productos amigables con el ambiente, que contribuyan con los propósitos del desarrollo sostenible;

Que es necesario definir criterios para productos ambientales o amigables con el medio ambiente, a fin de brindar claridad a los consumidores nacionales a través de información veraz y exacta sobre las características ambientales de dichos productos;

Que los instrumentos voluntarios de gestión ambiental se constituyen en una importante herramienta para alcanzar una producción más limpia en Colombia;

Que el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, reglamentado mediante el Decreto 2269 de 1993 tiene como objetivos fundamentales promover en los mercados la seguridad, la calidad y la competitividad del sector productivo o importador de bienes y servicios y proteger los intereses de los consumidores;

Que mediante la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina se estableció el Régimen Común Sobre Propiedad Industrial, en cuyos artículos 185 y subsiguientes se adoptan disposiciones respecto de las marcas de certificación;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es competente para definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas. Asimismo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es competente para formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y la propiedad industrial;

Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario establecer conjuntamente el Reglamento de Uso del Sello Ambiental Colombiano como mecanismo para la promoción de aquellos productos que cumplan con las condiciones antes descritas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVEN:

CAPITULO I.

DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes definiciones:

Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayos y de metrología y de personas para llevar a cabo tareas específicas.

Autorización: Instrumento jurídico en virtud del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial faculta a un Organismo de Certificación debidamente acreditado, para que sea este quien otorgue el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, en los términos que se establecen en esta resolución.

Categoría de producto: Grupo de productos que cumplen funciones análogas y son equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.

Certificación: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados en una norma o reglamento.

Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, que comprenden desde la adquisición de materias primas o su generación a partir de recursos naturales, hasta la disposición final.

Otorgamiento del derecho de Uso del Sello Ambiental Colombiano: Acuerdo suscrito entre un Organismo de Certificación de producto debidamente acreditado y autorizado y un solicitante, mediante el cual se concede a una persona u organismo el derecho de usar el Sello Ambiental Colombiano en sus productos o servicios, de acuerdo con lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Criterios ambientales de Producto: Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que pueda obtener el Sello Ambiental Colombiano.

Estudio Prenormativo: Análisis adelantado de acuerdo a procedimientos internos del Organismo Nacional de Normalización o determinados por la Unidad Sectorial de Normalización respectiva en caso de que exista, mediante el cual se determina la factibilidad de expedir criterios ambientales para una categoría de producto determinada.

Evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado para determinar directa o indirectamente que se cumplen las prescripciones pertinentes al presente Reglamento de Uso.

Norm a Técnica o Sectorial Colombiana de Etiquetado Ambiental: Documento voluntario elaborado por categoría o subcategoría de producto de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de normalización y expedido por el Organismo Nacional de Normalización o la Unidad Sectorial de Normalización respectiva en caso de que exista, que establece los criterios ambientales que los productos deben cumplir para que se les otorgue el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano.

Organismo de Acreditación: Entidad oficialmente reconocida que acredita y supervisa los Organismos de Certificación, laboratorios de ensayos y de metrología u otros que hagan parte del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología o su equivalente.

Organismo de Certificación: Organismo de certificación de producto que ha sido reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación y debidamente autorizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para otorgar el derecho al uso del Sello Ambiental Colombiano.

Nota: Para efectos de la presente reglamentación se entenderá que el término Organismo de Certificación se refiere a los Organismos Acreditados para certificar producto de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia.

Producto: Cualquier mercancía o servicio, excluyendo los alimentos primarios o procesados, las bebidas, así como cualquier producto fabricado mediante procedimientos que puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente o cuyo uso normal pueda ser nocivo para los consumidores.

Registro de Operaciones: Esquema de manejo de información que deberán implementar los usuarios del Sello Ambiental Colombiano, de conformidad con lo que para tales efectos prescriba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Sello Ambiental Colombiano: Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos establecidos por el presente Reglamento de Uso.

Titular: Solicitante que ha recibido por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca de certificación Sello Ambiental Colombiano.

Usuario: Solicitante que ha recibido de parte del respectivo Organismo de Certificación de producto, el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. Establézcase el Reglamento de Uso del Sello Ambiental Colombiano para la promoción de productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con otros productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso eficiente de los recursos naturales y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.

Lo anterior, teniendo en consideración que mediante el establecimiento del Sello Ambiental Colombiano se busca:

a) Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar productos que comparativamente presenten un mejor desempeño ambiental;

b) Incentivar el crecimiento del mercado nacional por este tipo de productos;

c) Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de los consumidores;

d) Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor desempeño ambiental;

e) Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el ambiente;

f) Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles.

La consecución de estos objetivos se efectuará proporcionando a los consumidores orientación e información verificable, pertinente, exacta, no engañosa y con base científica sobre las cualidades ambientales de dichos productos.

El Sello Ambiental Colombiano podrá ser otorgado para su uso y manejo por parte de quien figure como titular, de acuerdo con las condiciones, procedimientos y requisitos de conformidad con el presente Reglamento de Uso.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. El Sello Ambiental Colombiano, en adelante el Sello, identifica los productos que cumplen con los criterios ambientales preestablecidos para su categoría. Se otorga mediante certificación de tercera parte, es de carácter enteramente voluntario y puede ser otorgado para su uso de acuerdo con las disposiciones de la presente reglamen-tación.

ARTÍCULO 4o. AMBITO DE APLICACIÓN. Podrá otorgarse el Sello a servicios prestados y productos elaborados, importados o comercializados en el país que deseen portarlo y cumplan con los criterios ambientales establecidos previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos productos, de conformidad con la presente reglamentación.

PARÁGRAFO. La producción, comercialización y etiquetado de alimentos ecológicos se rige por las Resoluciones 074 de 2002 y 0148 de 2004 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen, en virtud de lo cual dichas actividades quedan excluidas del ámbito de aplicación del Sello Ambiental Colombiano.

ARTÍCULO 5o. CONFORMIDAD CON NORMAS TÉCNICAS. El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano que se adopta a través de la presente resolución, participa de los lineamientos y estructura general establecidos por las Normas NTC-ISO 14020 y NTC-ISO 14024 relativas a “Sellos y Declaraciones Ambientales” y “Rótulos y Declaraciones Ambientales, Rotulado Ambiental Tipo I”, respectivamente.

ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN. El otorgamiento y la posterior conservación del derecho de uso del Sello, deberá tener como condición previa la conformidad del solicitante con la legislación ambiental u otras pertinentes, que sean aplicables a la producción o comercialización de los productos dentro de cada categoría.

ARTÍCULO 7o. TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. El procedimiento para otorgar el Sello deberá regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operación, por los principios de transparencia y participación de las partes involucradas. Asimismo, se deberá garantizar el registro y documentación de la información correspondiente a la administración, elaboración de criterios, otorgamiento y uso del mismo.

ARTÍCULO 8o. PROPIEDAD. Una vez conferida la marca de certificación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Sello Ambiental Colombiano será de ámbito nacional y de propiedad exclusiva de la Nación, bajo la administración del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

El Ministerio podrá ejercer directamente o a través de terceros todas aquellas acciones pertinentes para proteger el Sello de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentación.

ARTÍCULO 9o. CONFORMIDAD CON EL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA. Para todos los efectos de la presente resolución, el procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello participa de los principios y definiciones consagrados por el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología organizado mediante el Decreto 2269 de 1993 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o deroguen.

Las disposiciones de esta reglamentación se entenderán sin perjuicio de las competencias de otras entidades en materia de Normalización, Certificación y Metrología, así como de Protección al Consumidor.

CAPITULO III.

CATEGORÍAS DE PRODUCTO Y CRITERIOS AMBIENTALES DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS AMBIENTALES POR CATEGORÍA DE PRODUCTO. El establecimiento de los criterios ambientales del Sello se determinará para cada categoría de producto definida de conformidad con la presente reglamentación.

La definición de las categorías de producto que serán objeto de expedición de criterios ambientales deberá tener en cuenta que se agrupen productos que cumplan funciones análogas y sean equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.

ARTÍCULO 11. CONSIDERACIONES PARA LA DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS DE PRODUCTO. La definición de una categoría de producto para la expedición de criterios ambientales deberá realizarse teniendo en cuenta, como mínimo, las siguientes consideraciones:

1. Identificar, en una o más fases de su ciclo, efectos ambientales importantes a escala mundial, nacional o local.

2. Disponer de información científica y técnica para la expedición de criterios, incluyendo consideraciones ambientales y de desempeño del producto.

3. Poseer una participación significativa en el mercado nacional y/o internacional o un potencial de crecimiento importante.

4. Contar con una actitud favorable de productores y consumidores frente a la elaboración de los criterios ambientales.

5. Contar con infraestructura de certificación para dicha categoría en el país o, en su defecto, generar las condiciones para su establecimiento, incluyendo, de ser necesario, la disponibilidad de laboratorios para los ensayos.

6. Conformidad con programas de Gobierno y aplicabilidad de incentivos para la producción ambientalmente amigable al sector o categoría, en caso de que existan.

ARTÍCULO 12. ELABORACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LOS CRITERIOS Y COMITÉS DE NORMALIZACIÓN. Los criterios ambientales de producto para el Sello Ambiental Colombiano se elaborarán y expedirán a través de Norma Técnica Colombiana o Norma Técnica Sectorial, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Se solicitará dentro del Programa Anual de Normalización Voluntaria la inclusión de las necesidades de normalización para el Sello Ambiental Colombiano y la consecuente creación de uno o más comités de normalización para la expedición de los criterios amb ientales de cada categoría de producto, que deberán estar conformados de tal manera que se garantice la participación de todas las partes interesadas. Los comités de normalización serán conformados y coordinados por el Organismo Nacional de Normalización o, en caso de que exista, la Unidad Sectorial de Normalización competente en la materia.

ARTÍCULO 13. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN O REVISIÓN DE CRITERIOS AMBIENTALES Y ESTUDIO PRENORMATIVO. Cualquier persona podrá solicitar la expedición o revisión de criterios ambientales para una categoría de producto determinada. Para ello deberá radicar la respectiva solicitud ante el Organismo Nacional de Normalización o en caso de existir la Unidad Sectorial de Normalización autorizada, incluyendo información respecto de las consideraciones prescritas por el artículo 11 de la presente resolución, de acuerdo con los requerimientos que para tales efectos el Organismo Nacional de Normalización o en su caso la Unidad Sectorial de Normalización exija. De cualquier manera, la expedición o revisión de los criterios ambientales para una categoría de producto determinada estará sujeta a un estudio prenormativo que deberá orientarse de tal manera que se garantice una selección de categorías acorde con tales consideraciones.

PARÁGRAFO 1o. El Organismo Nacional de Normalización o en tal caso la Unidad Sectorial de Normalización, deberá informar por medio escrito a los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo, sobre cualquier solicitud recibida en relación con la expedición de criterios ambientales del Sello Ambiental Colombiano.

PARÁGRAFO 2o. El estudio prenormativo será adelantado por el Comité de Normalización pertinente para cada categoría, de tal manera que se decida en consenso la selección de la categoría correspondiente.

ARTÍCULO 14. ESPECIFICACIONES DE LOS CRITERIOS AMBIENTALES. El desarrollo de los criterios ambientales de producto para el uso del Sello deberá garantizar el cumplimiento de las normas ambientales aplicables y que existe una diferencia mesurable en el impacto ambiental de productos que opten por el cumplimiento de dichos criterios, con respecto a otros productos dentro de la misma categoría. Deberá también mostrar, mediante elementos científicos, medibles y verificables, que los productos que los cumplen son menos impactantes al medio ambiente, mostrando una clara tendencia a un mejor desempeño ambiental y aplicando, en lo posible, un enfoque de ciclo de vida del producto.

ARTÍCULO 15. REQUISITOS. En la elaboración de las Normas Técnicas relacionadas con el Sello Ambiental Colombiano al que hace referencia la presente resolución, además de tenerse en cuenta métodos y normas reconocidas internacionalmente o a nivel nacional a través de Normas Técnicas Colombianas, los criterios ambientales de producto contendrán los requisitos correspondientes a los aspectos ambientales aplicables a las fases más relevantes del ciclo de vida de los productos.

Bajo ninguna circunstancia el establecimiento de los criterios ambientales podrá ir en detrimento del desempeño del producto cuya categoría se esté normalizando.

ARTÍCULO 16. PERÍODO DE VALIDEZ. El período de validez será el establecido en cada Norma Técnica Colombiana o Sectorial de las que trata el presente reglamento.

La revisión de los criterios se adelantará con la anticipación necesaria al respectivo período de validez, de oficio o a solicitud de parte, en los términos del artículo 12 de esta resolución y tendrá por resultado una decisión de prórroga, anulación o actualización.

De cualquier manera, los períodos de validez no podrán tener términos inferiores a tres o superiores a cinco años de vigencia.

PARÁGRAFO. Si al término del período de validez no se hubiere actualizado la Norma, su validez se prolongará por un año, en tanto se adelanta su revisión.

CAPITULO IV.

POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO.

ARTÍCULO 17. POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en su calidad de ente regulador y administrador del Sello Ambiental Colombiano, adoptará las disposiciones que considere oportunas para asegurar el buen funcionamiento del mismo.

Asimismo, podrá autorizar –en los términos del Capítulo V de la presente reglamentación– a los Organismos de Certificación debidamente acreditados para que a través de estos se reciban solicitudes, se otorgue, deniegue, gestione y cancele el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano.

ARTÍCULO 18. ACREDITACIÓN. De acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, la acreditación de Organismos de Certificación será ejercida por el Organismo Nacional de Acreditación.

Asimismo, corresponde a esta Entidad ejercer las funciones de vigilancia y control bajo las competencias que en esta materia le hayan sido atribuidas mediante disposiciones legales.

ARTÍCULO 19. ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN. En el desarrollo de la labor de administración del Sello Ambiental Colombiano que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se entienden comprendidas las siguientes actividades:

a) Establecer las políticas, objetivos y principios para el otorgamiento del Sello;

b) Establecer los reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Sello;

c) Participar en las actividades de adopción de criterios ambientales a través de la normalización técnica voluntaria de acuerdo con las disposiciones vigentes dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología;

d) Recibir, sistematizar y hacer seguimiento a las solicitudes hechas por terceros sobre categorías de productos para la expedición de criterios ambientales, de acuerdo con información suministrada por el Organismo Nacional de Normalización o en caso de existir, la Unidad Sectorial de Normalización pertinente;

e) Gestionar y hacer seguimiento a las autorizaciones para el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a los Organismos de Certificación debidamente acreditados;

f) Llevar el registro de los productos a los que se haya concedido el Sello Ambiental Colombiano y de la información sobre los registros de operación del Sello en las respectivas empresas;

g) Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales la estrategia de fomento regional del sello;

h) Difundir el Sello a través de los medios de comunicación a su alcance, campañas de sensibilización y educación, entre otros;

i) Propiciar acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e internacionales;

j) Evaluar el sistema de otorgamiento del derec ho de uso del Sello Ambiental Colombiano;

k) Las demás que se consideren oportunas para la buena gestión del Sello Ambiental Colombiano.

CAPITULO V.

OTORGAMIENTO Y CONDICIONES DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO.

ARTÍCULO 20. AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR EL USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá autorizar a los Organismos de Certificación debidamente acreditados para que estos a su vez otorguen el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano, previa verificación por parte del Organismo de Certificación de la conformidad de los criterios ambientales respectivos. Para lo anterior, el Ministerio establecerá los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización.

PARÁGRAFO. La mencionada autorización se otorgará para aquellas normas técnicas que se adopten de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Uso, previo depósito de las mismas ante la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo establecido por el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

ARTÍCULO 21. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. Los Organismos de Certificación interesados en obtener la autorización para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano deberán presentar solicitud formal y escrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Como documentación mínima deberá adjuntarse información completa del organismo solicitante (nombre, dirección, certificado de constitución y gerencia, teléfono, fax, recursos humanos y técnicos y persona de contacto), así como una copia del acto administrativo mediante el cual se le haya otorgado la respectiva acreditación de acuerdo con las normas vigentes dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología con su respectiva vigencia.

ARTÍCULO 22. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización incluirá las condiciones bajo las cuales el Organismo de Certificación podrá otorgar el derecho de uso del Sello. Como mínimo, la mencionada autorización dispondrá lo siguiente:

a) El otorgamiento del derecho de uso del Sello se formaliza mediante la firma de un acuerdo de voluntades suscrito entre el Organismo de Certificación y el usuario;

b) El período de disfrute no podrá ser superior a tres años, durante los cuales deberá realizarse como mínimo una auditoría anual. El período de validez podrá prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y organismo de certificación de producto), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo con las disposiciones del presente reglamento y de los criterios ambientales vigentes establecidos para su categoría. Para lo anterior, se deberá realizar una auditoría de renovación bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del Sello;

c) El Sello deberá portarse únicamente en las unidades de producto que cumplan satisfactoriamente los criterios ambientales respectivos y para los productos especificados en el acuerdo.

d) La utilización del Sello deberá atenerse al manual gráfico del mismo decrito en el artículo siguiente y en el anexo de la presente reglamentación;

e) La publicidad hecha por los usuarios deberá responder igualmente al manual gráfico del Sello descrito en el artículo siguiente y en el anexo de la presente resolución.

f) Se estipularán los derechos y obligaciones del usuario, así como las condiciones que podrían llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del Sello, incluyendo las siguientes:

– Por solicitud del usuario dentro de los términos establecidos en el acuerdo.

– Por vencimiento del período para el cual fue otorgado el Sello.

– Por determinación justificada del titular o a quien este delegue o autorice para otorgar el derecho de uso del Sello;

g) El acuerdo incluirá la obligación del usuario de llevar un registro de operaciones del Sello Ambiental Colombiano. La información deberá estar disponible como mínimo para consulta de los Organismos de Acreditación y Certificación y para el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

h) Se estipulará que el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano se otorga sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos legales ambientales o de otro tipo, que puedan ser aplicables;

i) El acuerdo de voluntades mediante el cual se otorga el derecho de uso del Sello se revisará o resolverá, según convenga, de conformidad con los períodos de validez de los criterios establecidos para cada categoría;

j) Las demás condiciones establecidas en los criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de la autorización que determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

PARÁGRAFO. El otorgamiento de la autorización deberá estar acompañado de la asignación de un código consecutivo para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano por categoría de producto, el cual deberá incluirse en la imagen del Sello concedido al usuario, de acuerdo con las especificaciones del Anexo del presente reglamento.

ARTÍCULO 23. SOLICITANTES DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. Podrán presentar solicitudes para acceder al derecho a uso del Sello Ambiental Colombiano los fabricantes, importadores, prestadores de servicios y comercializadores de productos. Estos últimos solo podrán presentar solicitudes en relación con productos puestos en el mercado con su propio nombre comercial.

ARTÍCULO 24. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La solicitud deberá ser presentada ante un Organismo de Certificación debidamente acreditado de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Normalización, Certificación y Metrología y al cual se le haya autorizado previamente para otorgar el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano en los términos del artículo 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 25. ESPECIFICACIONES DE LA SOLICITUD. En la solicitud se hará referencia a un producto ofrecido en el mercado. Dicho producto podrá estar comercializado bajo uno o más nombres comerciales.

No será necesaria la presentación de una nueva solicitud cuando se introduzcan modificaciones a las características de los productos que no afecten el cumplimiento de los criterios en virtud de los cuales se otorga el derecho al uso del sello. No obstante, las modificaciones significativas se comunicarán al Organismo de Certificación, el cual podrá aprobar la ampliación del alcance una vez verificada la no afectación del cumplimiento de tales criterios.

ARTÍCULO 26o. DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. El Organismo de Certificación acreditado y autorizado para otorgar el Sello Ambiental Colo mbiano tomará la decisión de otorgar el derecho de uso del mismo, previa verificación de la conformidad del producto con las Normas Técnicas que se hayan expedido para la categoría de producto correspondiente de acuerdo con la presente resolución.

ARTÍCULO 27. FORMALIZACIÓN DEL OTORGAMIENTO. Una vez se haya verificado la conformidad del producto con los criterios ambientales respectivos de acuerdo a su categoría, el Organismo de Certificación otorgará el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a través de un acuerdo escrito con el usuario, en el cual se estipularán las condiciones de uso del Sello, las cuales deberán responder con lo establecido en la autorización para otorgar el Sello de que habla el artículo 20 de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 28. MANUAL GRÁFICO DEL SELLO. La utilización del Sello dentro de un producto determinado y la publicidad alusiva al mismo que se haga por parte de sus usuarios, debe hacerse cumpliendo con las condiciones que se derivan del manual gráfico de uso que se establece en este artículo y la imagen del sello que se anexa a la presente resolución y hace parte integral de esta:

a) Concepto del sello: El sello está inspirado en la belleza y fragilidad de un ave común en el territorio nacional: El Colibrí. Esta ave, además de ser muy reconocida, cumple una importante labor desde el punto de vista ambiental. La figura mantiene en sus trazos los conceptos de sencillez, fragilidad y libertad.

Descripción: La imagen central del Sello consiste en la abstracción de un colibrí en vuelo, cuyo cuerpo está formado por la unión de dos circunferencias. La primera de estas circunferencias, que corresponde a la cabeza, incluye en su interior el ojo del animal y de su costado izquierdo se desprende una línea larga y semiarqueada que corresponde al pico. La segunda circunferencia corresponde al tronco del colibrí, de cuya parte superior derecha se desprenden dos arcos que representan las alas y de cuya parte inferior derecha se desprenden dos líneas que representan la cola del animal. La imagen del colibrí aparece siempre con su pico mirando hacia la izquierda.

Esta imagen se ubica sobre la parte superior derecha de un trazo simulando un óvalo en posición horizontal y con una inclinación de treinta y cinco grados (35o) aproximadamente sobre el eje de las abcisas, que sirve de contorno al texto que en cada caso acompaña la imagen.

b) Texto: El interior del sello no podrá incluir información escrita diferente a la siguiente, en letra Arial y en las proporciones que se establecen en el anexo, según el tamaño del Sello:

SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO, escrito en mayúsculas.

En la parte inferior del Sello deberá incluirse el texto:

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, escrito en mayúsculas;

c) Cuando quiera que el Sello se utilice en las unidades de producto certificado, deberá incluirse en letra Arial y en la parte inferior del logo símbolo, la siguiente información incluida en un recuadro, como se presenta en el Anexo del presente Reglamento:

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en mayúsculas, de acuerdo con las proporciones definidas en el Anexo.

Categoría: Indicación de la categoría del producto, escrito en minúsculas.

Entidad Otorgante: Nombre del certificador, que en cada caso corresponda y número consecutivo, de conformidad con la numeración que determine el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

d) Color: La imagen siempre mantendrá su color verde (Pantone 554 C), a menos que sea aplicada en blanco sobre negro o negro sobre blanco;

e) Tamaño mínimo de reducción: Para los casos en los que se deba reducir el logo, su tamaño mínimo será de 1.5 cm de ancho (el alto se dará a proporción por diagonal), permitiendo con ello la lectura de los textos, sin la utilización de instrumentos ópticos de ampliación adicionales y una clara identificación de la imagen;

f) Exclusividad del texto: El Sello no podrá ir acompañado de ningún texto diferente al que se señala en este artículo;

g) Cuando quiera que se aplique el Sello Ambiental Colombiano en un producto certificado, la marca no podrá tener un tamaño menor al de cualquier otra marca de certificación que posea el producto.

ARTÍCULO 29. COSTO. La inversión para acceder al Sello Ambiental Colombiano tendrá como único valor el precio cobrado por el Organismo de Certificación debidamente acreditado y autorizado, en razón de la verificación de la conformidad con la respectiva Norma Técnica Colombiana o Sectorial. El otorgamiento del derecho de uso del Sello como tal será de carácter gratuito.

ARTÍCULO 30. DEBER DE INFORMAR EL OTORGAMIENTO DEL DERECHO DE USO. Los Organismos de Certificación presentarán semestralmente un informe al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la relación de los otorgamientos de derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. Las especificaciones de la información que deberán contener los informes semestrales se determinarán en la autorización del artículo 20 de la presente resolución.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 31. IMPLEMENTACIÓN REGIONAL. El Ministerio coordinará con las Corporaciones Autónomas Regionales las estrategias de implementación del Sello Ambiental Colombiano para su difusión y adecuado funcionamiento en las diferentes regiones del país.

ARTÍCULO 32. PROMOCIÓN DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. El Ministerio promocionará la utilización del Sello Ambiental Colombiano mediante campañas de sensibilización y de información dirigidas a consumidores, fabricantes, comerciantes y al público en general, fomentando así el sistema para el otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano.

PARÁGRAFO. Cualquier actividad dirigida a la promoción del Sello Ambiental Colombiano deberá cumplir con las especificaciones del manual gráfico descrito en el artículo 28 y el Anexo de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 33. RECONOCIMIENTO MUTUO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante convenio, alianza, acuerdo o cualquier otro instrumento que se considere pertinente, podrá adelantar procesos de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con normas técnicas o estándares de otros esquemas que cuenten con reconocido prestigio a nivel nacional o internacional y se ajusten a sus requerimientos en materia de otorgamiento del Sello Ambiental Colombiano, incluyendo aquellos que se desarrollen entre un sector productivo y un organismo de certificación.

PARÁGRAFO. El establecimiento de este tipo de acuerdos con otras entidades o esquemas podrá implicar que lo prescrito por la presente resolución, tanto para expedición de criterios ambientales como para el funcionamiento del esquema de otorgamiento y condiciones de uso del Sello Ambiental Colombiano, varíe de conformidad con los términos del respectivo acuerdo o instrumento q ue se haya considerado oportuno, siempre y cuando la alianza responda a los principios, objetivos y política del Sello. Lo anterior, sin perjuicio de poner en conocimiento de la autoridad competente las condiciones y el reglamento de uso de la imagen del Sello, bajo los términos del acuerdo o alianza respectiva.

ARTÍCULO 34. SEGUIMIENTO Y CONTROL COMPLEMENTARIO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercerá actividades de seguimiento y control sobre el Sello Ambiental Colombiano –complementarias al control y vigilancia ejercido por el Organismo Nacional de Acreditación– y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes respectivas cualquier eventualidad que perjudique el buen uso del Sello.

Para tales efectos, el Ministerio se reserva la facultad de realizar auditorías periódicas del programa, así como de adelantar todas las actividades necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del mismo, incluyendo el establecimiento de un sistema de seguimiento y control.

PARÁGRAFO. Para asegurar las actividades de seguimiento y control, el Ministerio deberá tener en cuenta la información brindada por el registro de operaciones de que habla el literal g) del artículo 22 de la presente reglamentación, así como la documentación que deberá reposar en el archivo de los organismos que hacen parte del sistema de seguimiento y control en los términos del artículo 7o de esta resolución.

ARTÍCULO 35. SANCIONES. La violación de las disposiciones del presente Reglamento de Uso estará sujeta a las sanciones civiles, comerciales y penales aplicables de conformidad con las disposiciones vigentes sobre estas materias.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, surtirá efectos frente a usuarios a partir de su inscripción ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El presente Reglamento de Uso se inscribirá ante la Superintendencia de Industria y Comercio, junto con la solicitud de registro de marca de certificación.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

CARLOS ALBERTO ZARRUK GÓMEZ.

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