RESOLUCIÓN 2734 DE 2010
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se adoptan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, la Ley 629 de 2000, los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 216 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero – GEI, en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero – GEI, para países desarrollados que figuran en su Anexo “B”. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012.
Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia.
Que de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, sirve para tres propósitos: ayudar a los países en desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ayudar a los países Anexo I a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de limitación y reducción de las emisiones contraídas en virtud del artículo 3o del mismo Protocolo. Además, señala que las reducciones certificadas que se obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer periodo de compromiso, podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos adquiridos para dicho periodo, creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de gases efecto invernadero.
Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC / COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se hace necesario desarrollar y adoptar los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada – AND, conforme a lo dispuesto por la misma decisión, aprobará por escrito los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue designado como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Que el Documento CONPES 3242 del 25 de agosto de 2003 para la “Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático”, recomendó solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la expedición de los criterios y el procedimiento de aprobación nacional de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL.
Que se hace necesario agilizar el procedimiento de análisis y aprobación de los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones y acrónimos y se reconocen las definiciones adoptadas por la Junta Ejecutiva del MDL en el glosario de términos para el MDL.
APROBACIÓN. Se refiere a la aprobación nacional de proyectos que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL, de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto.
AND. Autoridad Nacional Designada de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto. Para el caso de Colombia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad designada, de acuerdo con la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
CARTA DE NO – OBJECIÓN. Comunicación escrita elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a petición del solicitante responsable de un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio en fase de formulación; por medio de la cual este Ministerio expresa no tener objeciones al mismo.
CMNUCC. Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.
CER. Certificado de Emisiones Reducidas, es una unidad emitida para cumplir con lo especificado en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto y sus disposiciones, así como todas las disposiciones referentes a las modalidades y procedimientos del MDL. Equivale a una (1) tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente, calculada usando los potenciales de calentamiento global (GWP) definidos bajo la decisión 1/CP.3 o de acuerdo a sus revisiones como lo establece el artículo 5o del Protocolo.
ENTIDADES OPERACIONALES DESIGNADAS. Son entidades independientes legalmente establecidas y debidamente acreditadas ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, cuya función es la validación de las actividades del proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de gases de efecto invernadero.
GEI. Gases de Efecto Invernadero definidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto.
MDL. Mecanismo de Desarrollo Limpio, definido por el artículo 12 del Protocolo de Kyoto.
PDD. Documento de Diseño del Proyecto (por sus siglas en inglés), de acuerdo al formato establecido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC.
PARTICIPANTES DEL PROYECTO. a) Un País que ha indicado ser un participante de proyecto MDL o b) una entidad pública o privada interesada en participar en un proyecto MDL que debe estar autorizada previamente por el país anfitrión. De acuerdo al anexo D de las modalidades y procedimientos del MDL, la decisión de la distribución de los CER de un proyecto MDL debe ser tomada exclusivamente por un participante de proyecto.
PROTOCOLO. Se refiere al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático – CMNUCC.
PROYECTO. Se refiere a las actividades de proyectos de reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio – MDL.
REGISTRO. Se refiere a la aceptación formal del proyecto como MDL, dictamen proferido por la Junta Ejecutiva del MDL.
ARTÍCULO 2o. FUNCIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL COMO AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA PARA EL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO. Conforme a la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC - COP 7, en calidad de Reunión de las Partes, corresponde a la Autoridad Nacional Designada aprobar los proyectos que optan al MDL, en función de la participación voluntaria del país en este Mecanismo y de la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país anfitrión del mismo, en este caso, de Colombia.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE LOS PROYECTOS. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener la aprobación nacional de un proyecto deberán diligenciar y presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la documentación referida en el artículo quinto de la presente resolución con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país contenidos en los Anexos 2A o 2B según el caso, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. La aplicación de los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan en la presente resolución, constituyen la base mínima para elaborar, solicitar y tramitar la aprobación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad Nacional Designada de los proyectos que optan al MDL.
ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en adelante el proponente, interesadas en someter a aprobación nacional un proyecto deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una solicitud escrita, con la cual deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Documento de Diseño del Proyecto (PDD por sus siglas en inglés) –en medio físico y magnético– que deberá corresponder al que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
2. Anexo 2A o 2B según el caso, debidamente diligenciado –en medio físico y magnético–, los cuales forman parte integral de la presente resolución, y sus anexos requeridos.
3. En caso de personas naturales, presentar copia del documento de identidad. En caso de personas jurídicas se deberá adjuntar copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, deberán estar autenticados o apostillados por el funcionario consular o quien haga sus veces, y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público colombiano se acreditará aportando la norma de creación de la misma, copia de los estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del representante legal de la Entidad.
Los documentos deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud.
4. El poder debidamente otorgado en caso de que se actúe mediante apoderado.
ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. El procedimiento para la aprobación nacional de los proyectos por parte de este Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, es el siguiente:
1. El proponente radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea.
2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, este efectuará la revisión preliminar de la documentación recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos previstos en el artículo 5o de la presente resolución.
3. En caso que la documentación se encuentre incompleta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, informará al proponente y le requerirá la documentación faltante en los términos del Código Contencioso Administrativo.
4. Presentada la documentación de que trata el numeral anterior o verificado el hecho de que esta se encuentra completa, dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al recibo de la misma, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático procederá al estudio y evaluación de la solicitud con base en los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país que se adoptan mediante la presente resolución.
5. Como resultado de la evaluación de que trata el numeral anterior, se elaborará un concepto técnico o se podrá solicitar información adicional al proponente. En este último evento, el concepto técnico se emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la radicación de la información requerida.
6. Dentro del término señalado en el numeral 4 o 5, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, elaborará un oficio para consideración y firma del Viceministro de Ambiente, mediante el cual se otorga o niega la aprobación nacional del proyecto, el cual será notificado al proponente en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo. Contra la decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá reunir los requisitos establecidos en el citado Código.
7. El Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, comunicará a la autoridad ambiental competente la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL PROPONENTE. La persona natural o jurídica, pública o privada que obtenga la aprobación nacional de un proyecto deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. Si se presentan modificaciones considerables al PDD después de la aprobación nacional del proyecto, el proponente debe radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el nuevo PDD.
2. Una vez obtenido el reporte de validación este debe radicarse ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3. En caso de obtener registro por parte de la Junta Ejecutiva del MDL, dar cumplimiento a todas las evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país presentadas por el proponente del proyecto que fueron aprobadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actuando como Autoridad Nacional Designada del MDL.
ARTÍCULO 8o. CAUSALES DE REVOCATORIA DE LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS. Son causales de revocatoria de la aprobación nacional de proyectos, las siguientes:
1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo séptimo y anexos de la presente resolución.
2. Incumplimiento de alguna de las declaratorias referidas a la normatividad sectorial aplicable al proyecto y del conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario presentadas por el proponente conforme a los anexos de esta resolución.
3. Incumplimiento de la normatividad ambiental con base en el acto administrativo de carácter sancionatorio debidamente ejecutoriado expedido por la autoridad ambiental competente y que por la naturaleza de la sanción impida la ejecución del proyecto MDL.
4. Sentencia ejecutoriada mediante la cual se condena por el delito de falsedad del (los) documento(s) presentado(s) por el proponente ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 9o. CARTA DE NO – OBJECIÓN. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por solicitud del representante legal o su apoderado podrá elaborar cartas de no – objeción en la fase de formulación del proyecto con el objeto de apoyar los procesos de mercadeo y/o financiación de un proyecto.
ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA CARTA DE NO – OBJECIÓN A LOS PROYECTOS. El procedimiento para la obtención de la carta de no – objeción a los proyectos por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es el siguiente:
1. El proponente radicará la solicitud con los requisitos exigidos en el Anexo 3 de la presente resolución, que forma parte integral de la misma.
2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o por la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, efectuará la revisión de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el numeral anterior de la presente resolución.
3. En caso que la información se encuentre incompleta, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, requerirá al proponente mediante oficio la documentación faltante, en los términos del Código Contencioso Administrativo.
4. Una vez se encuentre completa la información, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, procederá al estudio y evaluación de la solicitud y proyectará el oficio para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante el cual se pronuncia sobre la no objeción al proyecto presentado, que no incluirá comentarios sobre aspectos metodológicos. Esta decisión será notificada en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo, contra la cual procede el recurso de reposición.
5. El original de los comentarios o de la carta de – no objeción será entregado y/o enviado por correo al proponente o al apoderado.
PARÁGRAFO 1o. Lo expresado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la carta de no – objeción a los proyectos, no lo obliga en el procedimiento y resultado de la aprobación que en su momento realice en su calidad de Autoridad Nacional Designada una vez presentado el proyecto para aprobación nacional.
PARÁGRAFO 2o. El proponente podrá solicitar por escrito los comentarios metodológicos del proyecto.
ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán su trámite con base en lo dispuesto en las Resoluciones 551 y 552 de 2009.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 551 y 552 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ URIBE BOTERO.
ANEXO 1.
DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL.
REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO
ÍNDICE DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. Justificación y supuestos utilizados
2. Ciclo de Proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio
3. Requisitos y Evidencias de Contribución al Desarrollo Sostenible
3.1. Proyectos MDL de reducción de emisiones por fuentes. Requisitos y evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible
3.1.1. Requisitos para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por fuentes que optan al MDL
3.1.2. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
3.2. Proyectos MDL de reducción de emisiones por sumideros. Requisitos y evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible
3.2.1. Requisitos para la aprobación de proyectos de reducción de emisiones por sumideros que optan al MDL
3.2.2. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
Índice de Figuras
Figura 1. Ciclo de proyectos del MDL
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Modalidades y procedimientos de los proyectos MDL evaluados por la entidad operacional designada
Siglas Utilizadas
AND Autoridad Nacional Designada
COP Conferencia de las Partes
CER Certificados de Emisiones Reducidas
CTMCC Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático
EOD Entidad Operacional Designada
GEI Gases de Efecto Invernadero
JE Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio
MAVDT Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
MDL Mecanismo de Desarrollo Limpio
GMCC Grupo de Mitigación de Cambio Climático
PK Protocolo de Kyoto
UNFCCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Requisitos para la Aprobación Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL
INTRODUCCIÓN
Colombia es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático1 cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero –GEI– generados por el hombre en la atmósfera a un nivel que prevenga una interferencia peligrosa con el sistema climático. En desarrollo de este objetivo, se elaboró el Protocolo de Kyoto2, que fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo “B”3. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales (verificables) y realizarse principalmente mediante esfuerzos realizados a nivel doméstico por parte de los países del Anexo B.
No obstante, el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas. Los mecanismos de flexibilidad permiten: el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I y los países con economías en transición4; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio –MDL– que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de GEI en países en desarrollo como Colombia. El MDL sirve para tres propósitos: ayudar a los países en desarrollo (No Anexo) para alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención5 y ayudar a los países desarrollados (Anexo I) a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones.
El artículo 12 del Protocolo de Kyoto señala que “las reducciones certificadas que se obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer periodo de compromiso6 podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos en el primer periodo de cumplimiento”, creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de GEI.
Esta ventana constituye una oportunidad para países como Colombia de atraer un flujo de inversiones hacia los sectores forestal, residuos sólidos, transporte, industrial y energético, a través de proyectos que cumpliendo con los procedimientos y modalidades del MDL, vendan a los Países Anexo I el servicio ambiental de reducciones de emisiones de GEI certificadas.
Con el fin de dar continuidad a la implementación del MDL en el país y atendiendo la decisión de la Séptima Conferencia de la Partes - COP 77, el presente documento constituye el desarrollo de los principios, requisitos y criterios a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT– en su calidad de Autoridad Nacional Designada –AND– aprobará los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del MDL8.
1. Justificación y supuestos utilizados
Para lograr el máximo beneficio posible de utilizar el MDL, Colombia debe incursionar en el mercado con proyectos de muy alta calidad, especialmente, teniendo en cuenta que el país tiene un alto nivel de riesgo percibido en los mercados internacionales.
En términos del MDL, la calidad se manifiesta con proyectos bien formulados que cumplen a cabalidad las modalidades y procedimientos establecidos por las Partes9 para el MDL y que contribuyen al desarrollo sostenible de los países. Dos elementos esenciales para asegurar la calidad son, por un lado generar una fuerte capacidad nacional para formular proyectos y por otro lado la aprobación nacional. Sin embargo, la alta calidad implica costos, por lo tanto, el éxito depende de cómo Colombia maneje ese balance entre calidad y costos de los proyectos.
En la aprobación, las autoridades nacionales designadas de cada país tienen un papel crucial en la definición de criterios de desarrollo sostenible para los proyectos MDL. Estos criterios deben fomentar las externalidades benéficas asociadas a los proyectos como la protección de cuencas, conservación de la biodiversidad, eficiencia energética y generación de empleo, entre otros. Esta situación surge de los acuerdos de la COP 7 que definen como requisito en la Decisión 17 / CP7 que dentro de los procesos de validación y registro de los proyectos, la entidad operacional designada deberá haber recibido de los participantes en el proyecto la aprobación por escrito de la participación voluntaria expedida por la autoridad nacional designada de cada Parte interesada, incluida la confirmación por la Parte acogida de que la actividad de proyecto contribuye a su desarrollo sostenible.
Por lo anterior el presente documento tiene en cuenta los siguientes supuestos:
-- Elegibilidad. Los criterios de elegibilidad de proyectos de MDL son desarrollados por la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático y/o por la Reunión de la Partes del Protocolo de Kyoto.
-- Modalidades y Procedimientos del MDL. Los elementos relacionados con las modalidades y procedimientos aplicables al MDL (ver Tabla 2), no serán objeto de evaluación por parte de la AND para determinar la contribución al desarrollo sostenible del proyecto. Estos elementos deben ser evaluados por la respectiva Entidad Operacional Designada - EOD, debidamente acreditada, designada por la COP y contratada por el proponente del proyecto, de acuerdo con lo definido en la Decisión 17 de la COP 7 (2001).
Tabla 1
Modalidades y Procedimientos de los Proyectos MDL evaluados por la Entidad Operacional Designada
1. Cálculo de las reducciones/capturas de emisiones del proyecto | 2. Diseño del plan de monitoreo |
-- Explicación de cómo la actividad de proyecto da lugar a reducciones de GEI adicionales. | -- Selección de la metodología de monitoreo |
-- Definición de la frontera del sistema. | -- Inclusión de todas las fuentes y sumideros de los gases de efecto invernadero |
-- Selección de la aproximación utilizada para seleccionar la metodología de línea base. | -- Prácticas de medición, estimación, cálculo y registro de las emisiones, capturas y reducciones de gases de efecto invernadero |
-- Selección de la metodología de línea base. | -- Recopilación y registro de los datos necesarios para determinar el escenario de línea base |
-- Cálculo de las emisiones en el escenario de línea base. | 3. Impactos Ambientales |
-- Cálculo de las emisiones en el escenario de proyecto. | 4. Comentarios de los proponentes |
-- Identificación y cálculo de fugas asociadas. | 5. Fuentes de financiación |
-- Selección del periodo de acreditación. | 6. Requisitos de Participación de las Partes |
Fuente: Tabla elaborada por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con base en lo definido en la Decisión 17 de la CP7.
-- Alcance de la Aprobación Nacional. La aprobación nacional de proyectos se limitará a evaluar la participación voluntaria de Colombia en el MDL y la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país.
-- Contribución al Desarrollo Sostenible. La contribución al desarrollo sostenible se evaluará por el país teniendo en cuenta sus prioridades nacionales y su entorno particular, de acuerdo con lo reconocido por la Decisión 17 de la COP 7 que es prerrogativa de las Partes anfitrionas (o país en donde se realizará el proyecto) confirmar que la actividad MDL del proyecto contribuye al logro del desarrollo sostenible.
-- Eficiencia. El proceso de aprobación de proyectos debe minimizar los costos de transacción y ser lo más ágil posible dentro de su obligación de asegurar proyectos de alta calidad. Para ello se debe contar con principios, requisitos, criterios y procedimientos de aprobación claros y preestablecidos, con tiempos fijos previamente determinados con participación de los responsables de proyectos y aplicados con una adecuada capacidad profesional de evaluación y aprobación.
-- Transparencia. Los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y procedimiento desarrollados deben ser claros, públicos y lo más sencillos posibles, fijados con base en argumentos técnicos relevantes y aprobados con participación de los sectores representativos.
-- Estabilidad. Es necesario reducir la incertidumbre y la vulnerabilidad del proceso ante los cambios de gobierno. Los proyectos MDL típicamente son a largo plazo y por lo tanto la estabilidad en las reglas es indispensable para fomentar su participación en el mercado y la confianza de los inversionistas extranjeros en los proyectos colombianos. En este sentido es muy importante garantizar la estabilidad a largo plazo de los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del país y el procedimiento de evaluación.
-- Participación. Los sectores proponentes tanto públicos como privados deben participar en la definición de las reglas del juego, y en la toma de decisiones para asegurar los mayores beneficios posibles para el desarrollo sostenible del país y para minimizar los espacios para comportamientos como búsqueda de rentas y exceso de barreras y requisitos que incrementen los costos de transacción.
2. Ciclo de Proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio
A partir de los Acuerdos de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2001), para que un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio obtenga los Certificados de Reducción de Emisiones debe seguir los siguientes pasos:
Figura 1. Ciclo de proyectos del MDL
Fuente: Figura elaborada por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a partir de los Acuerdos de Marruecos en la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Paso No 1. De acuerdo a la Figura 1, el primer paso consiste en la formulación y diseño del proyecto. Esta tarea está a cargo del proponente del proyecto y para ello debe seguir unos parámetros y requisitos establecidos por la AND y las instancias internacionales del Protocolo de Kyoto y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Paso No 2. El documento de diseño del proyecto es presentado a la AND, quien de acuerdo a unos criterios previamente establecidos, determina si el proyecto contribuye o no al desarrollo sostenible del país. De ser así, el proyecto recibe de la AND una carta de aprobación y puede continuar con las siguientes etapas.
Paso No 3. El proponente del proyecto debe contactar a una Entidad Operacional Designada, para efectuar la validación del proyecto. La validación por una Entidad Operacional Designada consiste en una evaluación del proyecto por una entidad independiente, que determina si este cumple con las modalidades y procedimientos establecidos por las instancias internacionales para los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Igualmente, la Entidad Operacional Designada certificará que el proyecto ha sido aprobado por la Autoridad Nacional Designada y confirmará el carácter adicional de las actividades del proyecto, es decir que las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero son superiores a las que tendrían lugar de no llevarse a cabo el proyecto.
Paso No 4. Si la Entidad Operacional Designada considera que el proyecto cumple con los requisitos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, redacta un informe de validación y procede a solicitar el registro del mismo ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Entre los requisitos establecidos para la validación y posterior remisión del proyecto a la Junta Ejecutiva, está el contar con la carta de aprobación nacional del proyecto otorgado por la AND.
Paso No 5. El monitoreo consiste en el seguimiento y registro que el proponente del proyecto debe hacer de las emisiones de gases de efecto invernadero que el proyecto reduce y/o captura. Dicho seguimiento debe hacerse de acuerdo al plan de monitoreo definido previamente en la formulación del proyecto y validado por una Entidad Operacional Designada. Durante el periodo de acreditación, el proponente del proyecto debe obtener y registrar permanentemente la información pertinente para determinar las reducciones de gases de efecto invernadero que el proyecto da a lugar durante su ejecución. El plan debe proveer los procedimientos para recopilar los datos que permitan determinar la línea base y estimar o medir las emisiones de las fuentes correspondientes al proyecto y de aquellas fuera de su frontera, pero que sean afectadas por el mismo (fugas). La ejecución del plan de monitoreo debe registrar y documentar la información mencionada y aplicar las medidas relevantes para asegurar la calidad del procedimiento.
Paso No 6. La verificación consiste en la revisión de los cálculos y procedimientos realizados por el proponente del proyecto para cuantificar sus reducciones de gases de efecto invernadero. Dicha revisión o verificación es realizada por una Entidad Operacional Designada que puede o no ser la misma que efectuó con anterioridad la validación del proyecto. Una vez la Entidad Operacional Designada ha constatado que la cuantificación de las reducciones de gases efecto invernadero es correcta, procede a la certificación de estas cantidades.
Paso No 7. La Entidad Operacional Designada dará la certificación por escrito, la cual se constituirá en la solicitud que se debe presentar a la Junta Ejecutiva, para que esta, en caso de no existir objeción, proceda a la expedición de los Certificados de Emisiones Reducidas – CER. Dichos CER constituyen el bien final que puede ser negociado por el proponente del proyecto con el fin de obtener recursos financieros adicionales.
3. Requisitos y Evidencias de Contribución al Desarrollo Sostenible
3.1 Proyectos MDL de Reducción de Emisiones por Fuentes. Requisitos y evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible.
Los requisitos y evidencias que se presentan a continuación se elaboraron para actividades de reducción de emisiones por fuentes10. Los proyectos deben ser presentados por una persona natural o su apoderado, o una persona jurídica pública o privada a través de su representante legal o su apoderado11. Al presentar el proyecto, se debe adjuntar el Documento de Diseño del Proyecto12 que se presentará ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. El documento se presentará en medio físico y magnético. Si se presentan modificaciones considerables al PDD después de la Aprobación Nacional del proyecto, se debe radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el nuevo PDD.
3.1.1 Requisitos para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones por Fuentes que optan al MDL
Los requisitos son las condiciones necesarias para la aprobación del proyecto, se exigen con base en las normas vigentes, las cuales son de obligatorio cumplimiento en cualquier tipo de proyecto. Se debe presentar soporte documental que sustente el cumplimiento de estos requisitos.
Requisito. El proyecto cumple con el marco normativo sectorial vigente aplicable (se refiere al marco normativo no-ambiental).
Verificadores
-- En caso de personas naturales, presenta el documento de identidad y en caso de que actúe a través de apoderado, el poder debidamente otorgado. En caso de personas jurídicas, el certificado de registro de cámara y comercio vigente, con el cual se verifica: que el proponente en el proyecto sea el representante legal o el apoderado, que está habilitado para presentar el proyecto y que la actividad del proyecto está contemplada dentro de las actividades estipuladas en el certificado.
En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, deberán estar autenticados o apostillados por el funcionario consular o quien haga sus veces y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público colombiano se acreditará aportando la norma de creación de la misma, copia de los estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del representante legal de la Entidad.
Los documentos deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud.
-- El proponente presenta una declaración, según formato preestablecido (“Anexo 2A-II Modelo de Declaración de toda la Normatividad Sectorial”), donde manifiesta el cumplimiento de toda la normatividad sectorial aplicable al proyecto.
Requisito. El proyecto debe contar con las licencias, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, previo al desarrollo del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Verificador
-- El proponente presenta una copia de los actos administrativos de la licencia, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgados por la autoridad ambiental competente para el desarrollo del proyecto.
Requisito. El proponente debe demostrar legalmente que tiene derecho a usar, aprovechar o afectar el recurso, el residuo o el elemento natural que se emplee en el desarrollo del proyecto.
Verificadores
-- El proponente presenta el documento legal mediante el cual se acredita el derecho a usar, aprovechar o afectar el recurso, el residuo o elemento natural que se emplee para el desarrollo del proyecto.
-- El proponente presenta una declaración, según formato preestablecido (“Anexo 2A-III Modelo de Declaración del conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario”) donde el proponente del proyecto manifiesta el conocimiento de la posible expedición de certificados de emisiones reducidas a partir del proyecto.
Requisito. Cuando el proyecto se desarrolle dentro de territorios de grupos étnicos, debe llevarse a cabo la consulta previa con el fin de garantizar el respeto de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33013 de la Constitución Política, la Ley 21 de 199114, la Ley 70 de 1993, la Ley 99 de 1993 en el artículo 7615 y el Decreto 1320 de 199816 y demás normas que los complemente, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando el proyecto no requiere ningún tipo de autorización ambiental, deberá llevarse a cabo una consulta con los grupos étnicos.
Verificadores
-- El proponente presenta actas de consultas previas debidamente firmadas que demuestran que los grupos étnicos han sido consultados respecto del proyecto y cómo se han tenido en cuenta sus comentarios. Estas consultas deben llevarse a cabo independientemente de que el proyecto requiera algún tipo de autorización ambiental, siempre y cuando el proyecto se realice en territorios de grupos étnicos.
-- En caso de que el proyecto no se realice en territorios de grupos étnicos, el proponente debe presentar una certificación del Ministerio del Interior y de Justicia en la que conste que no hay presencia de grupos étnicos presentes en el área de influencia del proyecto.
Requisito. El proponente debe demostrar que se informó sobre el proyecto a la comunidad. Para tal fin, el proponente publicitará en un medio de amplia difusión local, la convocatoria a la socialización del proyecto, indicando la fecha, lugar y hora de dicha reunión. La convocatoria a la socialización del proyecto debe publicitarse mínimo con diez (10) días hábiles de antelación a la realización de la reunión.
La información del proyecto debe estar disponible en español en la sede de la alcaldía y/o personería municipal o distrital del lugar donde pretende desarrollarse el proyecto.
Verificadores
-- El proponente presenta copia del documento mediante el cual ha invitado a la comunidad a realizar comentarios sobre el proyecto; copia de las actas; e informa cómo los comentarios fueron tenidos en cuenta.
-- El proponente presenta el documento radicado mediante el cual solicitó al alcalde o personero municipal o distrital que la información del proyecto estuviese disponible para la consulta de la comunidad.
Requisito. El proyecto cuenta con mecanismos para identificar los impactos sociales y definir las acciones para prevenir y mitigar los negativos y potenciar los positivos.
Verificador
-- El proponente describe los procedimientos y los mecanismos para recibir y resolver quejas y/o reclamos de las comunidades y/o personas que se sientan afectadas por el proyecto.
3.1.2 Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
El proponente deberá demostrar que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes aspectos:
-- ¿El proyecto realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, preservación del medio ambiente, vivienda de interés social y/o creación de microempresa?
-- ¿El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto?
-- ¿El proyecto prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la operación del proyecto?
-- ¿El proyecto emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental?
-- ¿El proyecto presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o conocimientos de proceso?
-- ¿El proyecto genera impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la reducción del calentamiento global?
-- ¿El proyecto prevé alguna medida de adaptación, gestión del riesgo y/o reducción de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático?
El proponente deberá explicar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.
3.2 Proyectos MDL de Reducción de Emisiones por Sumideros. Requisitos y evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible
La aplicación del concepto de desarrollo sostenible a la silvicultura es uno de los objetivos fundamentales de la ordenación forestal y su desarrollo consiste en un manejo integrado de los recursos para producir bienes y/o servicios, teniendo como condición el beneficio ambiental, social y económico a largo plazo.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la Tierra, 1992), se alcanzaron una serie de acuerdos en materia de silvicultura17, que contienen cuatro programas temáticos: (a) mantenimiento de las funciones múltiples de los bosques18, (b) aumento de la ordenación sostenible, (c) promoción de métodos eficaces de aprovechamiento para recuperar el valor íntegro de los bienes y servicios derivados del bosque, y (d) fortalecimiento de la capacidad para la planificación de los bosques.
Un proyecto forestal que eventualmente opta al Mecanismo de Desarrollo Limpio, debe cumplir con estos puntos esenciales de ordenación y planificación forestal, además de considerar la sostenibilidad de los bosques sobre tres aspectos distintos: ambiental, social y económico. Dicho de otro modo, los proyectos forestales deben considerar elementos ambientales, de rentabilidad económica y de aceptación social.
En este contexto, en el desarrollo de actividades de uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura deben seguirse los principios generales del desarrollo sostenible tanto en la dimensión ambiental como social y económica.
Los requisitos y evidencias que se presentan a continuación se elaboraron para actividades de reducción de emisiones por sumideros en proyectos forestales elegibles al Mecanismo de Desarrollo Limpio (forestación y reforestación). Los proyectos deben ser presentados por la persona natural o su apoderado, o una persona jurídica pública o privada a través de su representante legal o su apoderado19. Al presentar el proyecto, se debe adjuntar el Documento de Diseño del Proyecto que se presentará ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. El documento se presentará en medio físico y magnético. Si se presentan modificaciones considerables al PDD después de la Aprobación Nacional del proyecto, se debe radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dichos cambios y adjuntar el nuevo PDD.
3.2.1 Requisitos para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones por Sumideros que optan al MDL
Los requisitos son las condiciones necesarias para la aprobación del proyecto, estos se exigen con base en las normas vigentes, las cuales son objeto de cumplimiento en cualquier tipo de proyecto. Se debe presentar soporte documental que sustente el cumplimiento del requisito.
Requisito. El proyecto cumple con el marco normativo sectorial vigente aplicable (se refiere al marco normativo no-ambiental).
Verificador
-- En caso de personas naturales, presenta el documento de identidad y en caso de que actúe a través de apoderado, el poder debidamente otorgado. En caso de personas jurídicas, el certificado de registro de Cámara y Comercio vigente, con el cual se verifica: que el proponente en el proyecto sea el representante legal o el apoderado, que está habilitado para presentar el proyecto y que la actividad del proyecto está contemplada dentro de las actividades estipuladas en el certificado.
En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, deberán estar autenticados o apostillados por el funcionario consular o quien haga sus veces y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público colombiano se acreditará aportando la norma de creación de la misma, copia de los estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del representante legal de la Entidad.
Los documentos deben tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses a la fecha de radicación de la solicitud.
Requisito. El proyecto cumple con el ordenamiento jurídico nacional en materia de las actividades forestales propuestas en el proyecto.
Verificadores
-- El proponente relaciona en el aparte correspondiente el marco legal aplicable a las actividades forestales propuestas en el proyecto.
-- El proponente relaciona las principales normas de orden nacional y local en que se inscribe el proyecto.
Requisito. El proyecto cuenta con el registro ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o del Ministerio de Agricultura, según el caso.
Verificador
-- El proponente presenta copia del acto administrativo del registro expedido por la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o del Ministerio de Agricultura, según el caso.
Requisito. El proyecto debe ser compatible con las políticas, programas, planes y/o proyectos nacionales, regionales y/o locales de desarrollo. El proyecto debe desarrollarse atendiendo las particularidades de cada región y enmarcado en los lineamientos definidos en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), en donde se desarrolla el proyecto.
Verificador
-- El proponente justifica que las actividades del proyecto se desarrollarán atendiendo las particularidades de la región y enmarcado en los lineamientos definidos en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Requisito. En caso en que el proyecto se desarrolle en áreas de grupos étnicos deberá ser compatible con los planes de vida de las comunidades indígenas y/o planes de manejo de las tierras de comunidades negras, según el caso.
Verificador
-- El proponente adjunta los documentos y/o actas en los cuales se justifica que el proyecto es compatible con los planes de vida de las comunidades indígenas y/o planes de manejo de las tierras de comunidades negras, según el caso. O en su defecto presenta una certificación del Ministerio del Interior en la que conste que no hay grupos étnicos presentes en el área de influencia del proyecto.
Requisito. El proponente demuestra legalmente el derecho al uso de la tierra por un plazo no inferior al del proyecto.
Verificador
-- El proponente presenta la prueba del derecho al uso que ostenta sobre el inmueble.
-- El proponente presenta una declaración, según formato preestablecido (“Anexo 2B-III Modelo de Declaración del conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario”) donde los proponentes del proyecto manifiestan el conocimiento de la posible expedición de certificados de emisiones reducidas a partir del proyecto.
Requisito. Cuando el proyecto desarrolle actividades dentro de territorios de grupos étnicos, debe llevarse a cabo la consulta previa con el fin de garantizar el respeto de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33020 de la Constitución Política, la Ley 21 de 199121, la Ley 70 de 1993, la Ley 99 de 1993 artículo 7622 y el Decreto 1320 de 199823.
Cuando el proyecto no requiere ningún tipo de autorización ambiental, deberá llevarse a cabo una consulta con los grupos étnicos.
Verificador
-- El proponente presenta actas de consultas previas debidamente firmadas que demuestran que los grupos étnicos han sido consultados respecto del proyecto y cómo se tuvieron en cuenta sus comentarios. Estas consultas deben llevarse a cabo independientemente de que el proyecto requiera algún tipo de autorización ambiental, siempre y cuando el proyecto se realice en territorios de grupos étnicos. En caso de que el proyecto no se realice en territorios de grupos étnicos, el proponente debe presentar una certificación del Ministerio del Interior y de Justicia en la que conste que no hay grupos étnicos presentes en el área de influencia del proyecto.
Requisito. El proponente debe demostrar que se informó sobre el proyecto a la comunidad. Para tal fin, el proponente publicitará en un medio de amplia difusión local, la convocatoria a la socialización del proyecto, indicando la fecha, lugar y hora de dicha reunión. La convocatoria a la socialización del proyecto debe publicitarse mínimo con diez (10) días hábiles de antelación a la realización de la reunión.
La información del proyecto debe estar disponible en español en la sede de la alcaldía y/o personería municipal o distrital del lugar donde pretende desarrollarse el proyecto.
Verificador
-- El proponente presenta copia del documento que soporta que el proponente ha invitado a la comunidad a realizar comentarios sobre el proyecto; copia de las actas; e informa cómo los comentarios fueron tenidos en cuenta.
-- El proponente presenta el documento radicado mediante el cual solicitó al alcalde o personero municipal o distrital que la información del proyecto estuviese disponible para la consulta de la comunidad.
Requisito. El proyecto no genera la conversión de bosques naturales a plantaciones forestales o agroforestales con fines comerciales u otros usos del suelo.
Verificador
-- El proponente adjunta información confiable (fotografías aéreas o imágenes satelitales con los límites del proyecto debidamente marcados), mediante la cual se demuestra la ausencia de bosque natural o cualquier tipo de estado sucesional de este, en el área donde se establecen las plantaciones.
Requisito. El proyecto cuenta con mecanismos para identificar los impactos sociales y definir las acciones para prevenir y mitigar los negativos y potenciar los positivos.
Verificador
-- El proponente describe los procedimientos y los mecanismos para recibir y resolver quejas y/o reclamos de las comunidades y/o personas que se sientan afectadas por el proyecto.
3.2.2 Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
El proponente deberá demostrar cómo la actividad del proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes aspectos:
-- Describa si el proyecto incluye actividades de conservación o restauración ecológica. ¿En qué consisten estas actividades y en qué tipo de ecosistemas?
-- ¿El proyecto realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, preservación del medio ambiente, vivienda de interés social y/o creación de microempresa?
-- ¿El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto?
-- ¿El proyecto prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la operación del proyecto?
-- ¿El proyecto emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental?
-- ¿El proyecto presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o conocimientos de proceso?
-- ¿El proyecto genera impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la reducción del calentamiento global?
-- ¿El proyecto utilizará especies nativas? En qué porcentaje?
-- ¿El proyecto prevé alguna medida de adaptación, gestión del riesgo y/o reducción de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático?
El proponente deberá explicar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.
* * *
1 Aprobada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994.
2 Aprobada por Colombia mediante la Ley 629 de 2000.
3 Estos países son Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Comunidad Europea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza, Ucrania.
4 Son economías en transición Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Federación de Rusia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Rumania, Ucrania.
5 El objetivo último de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Texto oficial Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, artículo 2o.
6 Se entiende por esto el período comprendido entre los años 2008-2012.
7 Marrakech, 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001.
8 Decisión CP7 / D17 literal F “Requisitos de participación” numerales 28, 29 y 30 y literal G “Validación y Registro” numeral 40ª - Acuerdos de COP VII.
9 En el contexto de la Convención y el Protocolo, las Partes son las naciones que han firmado y ratificado estos instrumentos.
10 Dichas actividades están estipuladas en la página web de la CMNUCC:
http://cdm.unfccc.int/Statistics/Registration/RegisteredProjByScopePieChart.html
11 Denominado en el documento “el proponente”
12 El proyecto puede estar en operación, en la medida en que cumpla con los requisitos en tal sentido estipulados por la Decisión 17 / COP7 y demás modalidades que se desarrollen por la Conferencia de las Partes o la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto.
13 La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
14 Por medio de Ley 21 de 1991 se aprueba el Convenio número 169 en relación con los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este convenio fue adoptado por la 76ª reunión de las Partes de la Conferencia General de la Organización Internacional de Maderas Tropicales - O.I.T., Ginebra 1989.
15 Sobre la explotación de recursos naturales que afecten a comunidades indígenas y negras.
16 Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales renovables dentro de su territorio.
17 Programa 21, capítulo 11.
18 Sin discriminar entre bosque natural o bosque plantado.
19 Denominado en el documento “el proponente”.
20 La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
21 Por medio de Ley 21 de 1991 se aprueba el Convenio número 169 en relación con los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este convenio fue adoptado por la 76ª reunión de las Partes de la Conferencia General de la Organización Internacional de Maderas Tropicales - O.I.T., Ginebra 1989.
22 Sobre la explotación de recursos naturales que afecten a comunidades indígenas y negras.
23 Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales renovables dentro de su territorio.
ANEXO 2A.
DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PÁIS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE PARA PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR FUENTES QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL
I. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO 24 25 26 27 28
Nombre del proyecto (en inglés y español) 1:
Categoría2:
Objetivo del proyecto:
Breve descripción del proyecto:
Reducciones de GEI totales estimadas3: | Presupuesto total estimado: |
Metodología4: | Valor a financiar con recursos del MDL : |
Participantes del proyecto5:
Dirección: | Teléfono: | Dirección electrónica: |
Fax: |
¿Autoriza difundir información de contacto a potenciales compradores o inversionistas? Sí/No
Estado de proyecto6:
Localización:
Fecha estimada de inicio de actividades:
Fecha estimada de inicio del periodo de acreditación:
Fecha estimada de fin del periodo de acreditación:
Los siguientes espacios son de uso exclusivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Déjelos en blanco.
Fecha de presentación:
Fecha de aprobación por la autoridad nacional:
Fecha de validación por la entidad operacional:
Fecha de registro ante Junta Ejecutiva del MDL:
Fecha de inicio del periodo de acreditación:
Fecha de fin del periodo de acreditación:
1 Nombre del proyecto como debe aparecer en la Carta de Aprobación Nacional.
2 Ver lista de categorías en el Anexo I del presente formato.
3 Número total de toneladas equivalentes de CO2 que el proyecto espera certificar durante el período de acreditación, especificar cantidad de años.
4 Especificar si es una nueva metodología, e indicar la entidad que desarrolló la nueva metodología.
5 Participantes del proyecto que deben aparecer en la Carta de Aprobación Nacional.
6 Indicar si el proyecto ya inició el proceso de validación. Es opcional otorgar el nombre de la Entidad Operacional Designada.
II. DOCUMENTO DE DISEÑO DEL PROYECTO
El proponente debe adjuntar el Documento de Diseño del Proyecto (PDD por sus siglas en inglés) –en medio físico y magnético– que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
Si se presentan modificaciones considerables al PDD después de la aprobación nacional del proyecto, el proponente deberá radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el nuevo PDD.
Una vez obtenido el reporte de validación, dicho documento deberá radicarse ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
CONSULTAR TABLAS EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
IV. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
El proponente deberá demostrar que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes aspectos:
Evidencia | Aplica (SÍ o NO) | Explicar y documentar | Ubicación de la evidencia Anexo No y Folio No |
¿El proyecto realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, preservación del medio ambiente, vivienda de interés social, y/o creación de microempresa? | |||
¿El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto? | |||
¿El proyecto prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la operación del proyecto? | |||
¿El proyecto emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental? | |||
¿El proyecto presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o conocimientos de proceso? | |||
¿El proyecto genera impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la reducción del calentamiento global? | |||
¿El proyecto prevé alguna medida de adaptación, gestión del riesgo y/o reducción de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático? |
El proponente deberá explicar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.
ANEXO 2A – I
Categorías de proyectos
Clasificación de los sectores y categorías de fuentes de acuerdo al Anexo A del Protocolo de Kyoto.
Sector | Categoría |
Suministro de energía | Energía renovable |
Sustitución de combustibles | |
Reacondicionamiento de plantas de generación existentes | |
Plantas nuevas de generación más eficientes | |
Cogeneración | |
Reducción de pérdidas de transmisión y distribución | |
Otros | |
Demanda de energía | Instalación de equipos y sistemas eficientes |
Aumento de la eficiencia de equipos y sistemas existentes | |
Otros | |
Transporte | Sustitución de combustibles |
Sistemas eficientes de transporte público | |
Otros | |
Residuos | Recuperación y uso de gases de rellenos sanitarios |
Recuperación y uso de gases de plantas de tratamiento de aguas residuales | |
Otros |
ANEXO 2A – II
Modelo de Declaración de cumplimiento de toda la normatividad sectorial
Yo, ________________________________, identificado con documento de identidad No. _________________ de _____________ como representante legal o apoderado según poder adjunto, de la empresa ________________________________________, identificada con documento___________ No. ___________, para efectos de la solicitud de la aprobación nacional de la contribución al desarrollo sostenible del proyecto______________ como requisito del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, elevada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, declaro que a la fecha la empresa ha cumplido con todos los requisitos legales que requiere el proyecto para ser ejecutado, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable al proyecto, del (los) sector(es)_______ y __________ donde se inscribe el mismo.
De igual manera declaro que la información es exacta, completa y verídica tal como aparece escrita y que en caso de requerirse cualquier soporte que sustente esta declaración, lo entregaré a la autoridad que lo requiera en los plazos que se estipulen.
Dado en ______ a los __ días del mes de ____ del año ______
Firma
ANEXO 2A – III
Modelo de Declaración del conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario
Yo, ________________________________ identificado con documento de identidad No. _________________ de _____________ como participante del proyecto _________________________ declaro que tengo conocimiento que el proyecto potencialmente puede producir Certificados de Emisiones Reducidas que tienen un valor monetario.
Dado en ______ a los __ días del mes de ____ del año ______
Firma
ANEXO 2B DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA EVALUAR LA CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR SUMIDEROS QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL
I. FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto (en inglés y español) 1:
Categoría2:
Objetivo del proyecto:
Breve descripción del proyecto:
Reducciones de GEI totales estimadas3: | Presupuesto total estimado: |
Metodología4: | Valor a financiar con recursos del MDL: |
Participantes del proyecto5:
Dirección: | Teléfono: | Dirección electrónica: |
Fax: |
¿Autoriza difundir información de contacto a potenciales compradores o inversionistas? Sí/No
Estado de proyecto6:
Localización:
Fecha estimada de inicio de actividades:
Fecha estimada de inicio del periodo de acreditación:
Fecha estimada de fin del periodo de acreditación:
Los siguientes espacios son de uso exclusivo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Déjelos en blanco.
Fecha de presentación:
Fecha de aprobación por la autoridad nacional:
Fecha de validación por la entidad operacional:
Fecha de registro ante Junta Ejecutiva del MDL:
Fecha de inicio del periodo de acreditación:
Fecha de fin del periodo de acreditación:
1 Nombre del proyecto como debe aparecer en la Carta de Aprobación Nacional.
2 Ver lista de categorías en el Anexo I del presente formato.
3 Número total de toneladas equivalentes de CO2 que el proyecto espera certificar durante el período de acreditación, especificar cantidad de años.
4 Especificar si es una nueva metodología, e indicar la entidad que desarrolló la nueva metodología.
5 Participantes del proyecto que deben aparecer en la Carta de Aprobación Nacional.
6 Indicar si el proyecto ya inició el proceso de validación. Es opcional otorgar el nombre de la Entidad Operacional Designada.
II. DOCUMENTO DE DISEÑO DEL PROYECTO29 30 31 32 33
El proponente debe adjuntar el Documento de Diseño del Proyecto (PDD por sus siglas en inglés) –en medio físico y magnético– que se presentará a la Entidad Operacional Designada (EOD) para validación.
Si se presentan modificaciones considerables al PDD después de la Aprobación Nacional del proyecto, el proponente deberá radicar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el nuevo PDD.
Una vez obtenido el reporte de validación, dicho documento deberá radicarse ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
IV. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
El proponente deberá demostrar que el proyecto contribuye al desarrollo sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes aspectos:
Evidencia | Aplica (SÍ o NO) | Explicar y documentar | Ubicación de la evidencia Anexo No y Folio No. |
Describa si el proyecto incluye actividades de conservación o restauración ecológica. ¿En qué consisten estas actividades y en qué tipo de ecosistemas? | |||
¿El proyecto realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico, agua potable, preservación del medio ambiente, vivienda de interés social, y/o creación de microempresa? | |||
¿El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las comunidades locales en las actividades del proyecto? | |||
¿El proyecto prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la operación del proyecto? | |||
¿El proyecto emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental? | |||
¿El proyecto presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o conocimientos de proceso? | |||
¿El proyecto genera impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la reducción del calentamiento global? | |||
¿El proyecto utilizará especies nativas? ¿En qué porcentaje? | |||
¿El proyecto prevé alguna medida de adaptación, gestión del riesgo y/o reducción de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático? |
El proponente deberá explicar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.
ANEXO 2B – I
Actividades y tipo de proyectos del sector forestal aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio
Actividad | Tipo de proyecto |
A. Forestación | 1. Plantación forestal |
2. Sistema agroforestal | |
3. Sistema silvopastoril | |
4. Dendroenergía – Biocombustibles | |
5. Otros | |
B. Reforestación | 1. Plantación forestal |
2. Sistema agroforestal | |
3. Sistema silvopastoril | |
4. Dendroenergía – Biocombustibles | |
5. Otros |
ANEXO 2B – II
Anexos que deben ser incluidos al entregar el formato diligenciado
-- Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, deberán estar autenticados o apostillados por el funcionario consular o quien haga sus veces, y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público colombiano se acreditará aportando la norma de creación de la misma, copia de los estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del representante legal de la Entidad.
Los documentos deben expedirse con tres (3) meses de antelación a la radicación de la solicitud. Convenios o acuerdos interinstitucionales pertinentes.
-- Mapa de ubicación del proyecto con predios debidamente delimitados.
-- Demás anexos e información que permitan verificar la información señalada en el Capítulo III.
ANEXO 2B – III
Modelo de Declaración del conocimiento de la producción de Certificados de Emisiones Reducidas y su valor monetario
Yo, ________________________________, identificado con documento de identidad No. _________________ de _____________ como participante del proyecto _________________________ que se desarrollará en (#) hectáreas de mi propiedad, declaro que tengo conocimiento que el proyecto potencialmente puede producir Certificados de Emisiones Reducidas que tienen un valor monetario.
Dado en ______ a los __ días del mes de ____ del año ______
Firma
ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO – MDL
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LA CARTA DE NO - OBJECIÓN PARA PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR FUENTES Y SUMIDEROS QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO - MDL
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA COMENTARIOS Y CARTA DE NO - OBJECIÓN1
A. Descripción del proyecto, tipo, ubicación y programación
Nombre del Proyecto: ___________________________________________
Fecha de la última versión: _____________________
Objetivo del proyecto | |
Descripción del proyecto y actividades propuestas (incluyendo una descripción de la tecnología a ser utilizada) | |
Desarrollador del Proyecto | |
Nombre del Desarrollador del Proyecto | |
Tipo de Organización | Gobierno / Agencia del Gobierno / Municipalidad / Compañía Privada / Organización no Gubernamental/ |
Otra(s) función(es) del desarrollador en el proyecto | Patrocinador / Entidad Operacional / Intermediario / Asesor Técnico / |
Resumen de la experiencia relevante del desarrollador del proyecto | |
Dirección | |
Persona de Contacto (Nombre del Gerente encargado del Desarrollo del Proyecto) | |
Teléfono / fax | |
E-mail y dirección Web , si hay alguna | |
Patrocinador del Proyecto | |
Ha contratado o está en proceso de contratar a un promotor /consultor de proyectos MDL (SÍ/NO) | |
Nombre del patrocinador del proyecto | |
Tipo de Organización | Gobierno / Agencia del Gobierno / Municipio / Compañía Privada / Organización no Gubernamental/ |
Dirección (incluya dirección Web, si hay alguna) | Dirección, Apartado Postal, Ciudad, País |
Actividades principales | |
Resumen financiero | |
Tipo de proyecto | |
Gases Efecto Invernadero a Reducir | CO2 / CH4 / N2O / HFCs / PCFs / SF6 |
Tipo de actividades | Reducción / Secuestro (absorción – captura) CO2 |
Campo de actividades2
1. Reducción por Fuentes
a. Oferta de Energía | Proyectos de Energía renovable, salvo biomasa / biomasa / cogeneración / mejoramiento de eficiencia energética por reemplazo de equipo existente / minimización durante transporte y distribución / cambio de combustible. |
b. Demanda de Energía | Reemplazo del “equipo doméstico” existente / mejoramiento de la eficiencia energética de los equipos de producción existente. |
c. Transporte | Motores más eficientes para transporte / rotación modal / cambio de combustible (por ejemplo, buses de transporte público con gas natural como combustible) |
d. Manejo de desechos | Captura de emisiones de metano en rellenos sanitarios / utilización de emisiones de desechos y de aguas residuales |
2. Reducción por Sumideros
a. Forestación | Plantaciones / Sistemas agroforestales / sistemas silvopastoriles / plantaciones dendroenergéticas |
b. Reforestación | Plantaciones / Sistemas agroforestales / sistemas silvopastoriles / plantaciones dendroenergéticas |
Ubicación de la actividad del proyecto
Región | Asia Oriental y Pacífico / Sur de Asia / Asia Central / África Medio Este & Norte de África / África del Subsarihana / Sudáfrica / América Central & el Caribe / Suramérica / Europa Central y Este |
País
Ciudad
Breve descripción de la ubicación del proyecto
Programación esperada
Fecha más temprana de inicio del proyecto | Año en el cual la planta será operacional |
Tiempo estimado requerido antes de que el proyecto sea operacional | Tiempo requerido para compromisos financieros: __ meses Tiempo requerido para aspectos legales: __ meses Tiempo requerido para negociaciones: _ meses Tiempo requerido para construcción: _ meses |
Primer año esperado para entrega de CER | Año |
Vida útil del proyecto | _____años |
Estado Actual o fase en la cual se encuentra el proyecto | Fase de Identificación y preselección / Estudio de Oportunidad Terminado / Estudio de prefactibilidad terminado / Estudio de factibilidad terminado / fase de negociación / fase de contratación / etc. |
Estado actual de la aprobación del País Anfitrión | Carta de No objeción está disponible / Carta de Endoso está bajo discusión o disponible / Carta de Aprobación está en discusión o disponible / Acuerdo del País Anfitrión está bajo discusión o firmado / Memorando de Entendimiento está bajo discusión o disponible / etc. |
La posición del País Anfitrión con respecto al Protocolo de Kyoto | El País Anfitrión a. Firmó, firmó y ratificó, aceptó, aprobó o acceso al Protocolo de Kyoto. b. Firmó y ha demostrado un claro interés en convertirse en una parte en el momento indicado. c. Ya ha iniciado o está a punto de iniciar el proceso nacional de entrada. d. Otro |
1 El presente formato ha sido elaborado con base en el formato de Nota de Idea de Proyecto (PIN, por sus siglas en inglés) del Fondo Prototipo de Carbono del Banco Mundial. Documento tomado en español del sitio en Internet de la Corporación Andina de Fomento. Algunos de los elementos de la versión original no fueron incluidos y se adicionaron nuevos aspectos por parte del Grupo de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2 Escoja una de las actividades enunciadas a continuación.
B. Beneficios Ambientales Esperados
Estimados de Gases Efecto Invernadero a ser reducidos (toneladas métricas de CO2-equivalente) – Proyectos de reducción por fuentes | Anual: ______________________ tCO2-equivalente Hasta 2012 (incluido) : _________ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 5 años (2008 al 2012 incluido): ____________________________ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 10 años: ____ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 7 años: ____ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 14 años: ____ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 21 años: ____ tCO2-equivalente |
Estimados de Gases Efecto Invernadero a ser secuestrados (toneladas métricas de CO2-equivalente) Proyectos de reducción por sumideros | Anual: ______________________ tCO2-equivalente Hasta 2012 (incluido) : _________ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 5 años (2008 al 2012 incluido): ____________________________ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 20 años: ____ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 30 años: ____ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 40 años: ____ tCO2-equivalente Hasta un periodo de 60 años: ____ tCO2-equivalente |
Metodología a aplicar
Escenario de Línea Base
Describa las fuentes de emisiones de GEI actuales, las alternativas al proyecto MDL (qué pasaría si no se realizara el proyecto MDL)
Beneficios ambientales
¿Qué lineamientos serán aplicados? Nombrar el marco normativo ambiental y sectorial del proyecto a nivel nacional, regional y/o local | Nómbrelos y, si es posible, proporcione el website |
Se espera que el proyecto además de los beneficios en reducción de GEI, traiga otros beneficios ambientales. ¿Cuáles?
Se espera que el proyecto realice mejoras en tecnología que genere beneficios ambientales, en eficiencia o en procesos. ¿Cuáles?
Aspectos socioeconómicos
¿Cuáles efectos sociales y económicos pueden ser atribuidos al proyecto y cuáles no ocurrirían en una situación similar sin el proyecto?
Se espera que el proyecto beneficie a las comunidades en aspectos como:
a) Salud, saneamiento básico, agua potable, saneamiento, preservación del medio ambiente y/o vivienda de interés social.
b) Beneficios laborales (posibilidades laborales para personas de la comunidad, mejora de las condiciones laborales existentes, etc.).
c) Capacitación o educación
d) Creación de empresas o generación de ingresos alternativos
C. Información Financiera
Costo Total Estimado del Proyecto
Costos de desarrollo | US $ ___________________ millones |
Costos de instalación | US $ ___________________ millones |
Otros costos | US $ ___________________ millones |
Costos totales del proyecto | US $ ___________________ millones |
Fuentes de financiamiento en identificación o ya identificadas
Fondos Propios | Nombre de las organizaciones y financiamiento (en US $___________________ millones) |
Deuda – Largo Plazo | Nombre de las organizaciones y financiamiento (en US $___________________ millones) |
Deuda – Corto Plazo | Nombre de las organizaciones y financiamiento (en US $___________________ millones) |
Buscando financiación (especificar de qué tipo) | US $___________________ (millones) |
Contribución MDL buscada | US $___________________ (millones) |
Precio Indicativo de CER (US $ / Ton CO2 equiv)
¿Existe un acuerdo de compraventa de reducción de emisiones de GEI? (SÍ/NO)
Valor Total del Acuerdo de Compra de Reducción de Emisiones (ERPA) Proyectos de reducción por fuentes
Un periodo hasta el 2012 (fin del primer periodo de presupuesto) | US $ ___________________ millones |
Durante 5 años (2008-2012) | US $ ___________________ millones |
Durante 10 años | US $ ___________________ millones |
Durante 7 años | US $ ___________________ millones |
Durante 14 años (2 * 7 años) | US $ ___________________ millones |
Durante 21 años (3 * 7 años) | US $ ___________________ millones |
Valor Total del Acuerdo de Compra de Reducción de Emisiones (ERPA) Proyectos de reducción por sumideros
Un periodo hasta el 2012 (fin del primer periodo de presupuesto) | US $ ___________________ millones |
Durante 5 años (2008-2012) | US $ ___________________ millones |
Durante 20 años | US $ ___________________ millones |
Durante 30 años | US $ ___________________ millones |
Durante 40 años (2 * 20 años) | US $ ___________________ millones |
Durante 60 años (3 * 20 años) | US $ ___________________ millones |
Tasa de Cambio Utilizada (US $/COL $)
¿Autoriza difundir la información contenida en este formato a potenciales compradores y/o inversionistas en MDL?
SÍ NO