RESOLUCION 1570 DE 2004
(diciembre 28)
Diario Oficial 45.777 de 30 de diciembre de 2004
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se modifica la Resolución 1076 de octubre 9 de 2003 que actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y se toman otras disposiciones.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 216 de 2003 y el artículo 162-6 de la Ley 142 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto 216 de 2003 en su artículo 14, numeral 13, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación e instrumentos técnicos para el desarrollo del Sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental;
Que según el artículo 14 numeral 15 del Decreto 216 de 2003 y el artículo 162-6 de la Ley 142 de 1994, corresponde a este Ministerio a través de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental elaborar y coordinar la ejecución del Plan Nacional de Capacitación a los usuarios y prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental en lo de su competencia y realizar el seguimiento a su cumplimiento;
Que es finalidad del Estado propender por el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en beneficio de los usuarios directos, por lo cual se hace necesario actualizar el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, con el propósito de fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de dichos servicios en el ámbito urbano y rural;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 1076 del 9 de octubre de 2003 por la cual se actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y se toman otras determinaciones;
Que el artículo 9o de la Resolución 1076 de 2003 trata sobre la certificación de competencias laborales, el cual debe adicionarse en el sentido de disponer del sistema de registro de los trabajadores certificados;
Que en el artículo 11 se dispuso sobre los oficios técnico-operativos y administrativos que deben estar sujetos a la certificación fijando fechas máximas para este propósito;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial recibió de Acuavalle S. A. ESP el 28 de septiembre de 2004, de Empocaldas S. A. ESP el 10 de noviembre de 2004, de Sera.Q.A. Tunja S. A. ESP el 23 de noviembre de 2004 y de otras empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, solicitudes escritas para que se amplíen los plazos fijados en el cronograma previsto en el artículo 11 de la Resolución 1076 de 2003; que en el mismo sentido se ha manifestado la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias, Andesco, en reuniones sostenidas con la señora Ministra, en donde han aducido entre otras razones, que debido a la alta demanda de certificación de los trabajadores vinculados a sus empresas asociadas, el Plan de Certificación de Competencias Laborales ha tenido dificultades para la atención oportuna de dicha demanda;
Que por la alta complejidad técnica de sus sistemas, las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que atienden más de 12.000 usuarios, tienen una gran diversidad de oficios especializados con funciones específicas que han obligado a revisar y reordenar algunos elementos de sus respectivas Normas de Competencia Laboral y a elaborar otras para facilitar su aplicación, lo cual ha ocasionado demoras adicionales en el Plan de Certificación de Competencias Laborales;
Que para facilitar la ejecución del Plan de Certificación de Competencias Laborales, es necesario que adicionalmente en el cronograma que hace exigible su aplicación, se relacionen con su denominación genérica los oficios técnico operativos y administrativos más comunes en las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, teniendo en cuenta su tamaño en función de los usuarios atendidos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 9o de la Resolución 1076 de 2003 quedará así:
"Artículo 9o. Certificación de competencias laborales. Es el procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o cualquier otro organismo de certificación de competencias laborales, acreditado de acuerdo a la ley para tal efecto, da constancia por escrito, de que una persona cumple con los requisitos de idoneidad, criterios de desempeño y nivel de cualificación especificados en una Norma Técnica Colombiana de Competencia Laboral.
El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el organismo certificador de las competencias laborales establecerá un sistema de registro de los trabajadores certificados los cuales serán documentos públicos y estarán disponibles para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que los requieran".
ARTÍCULO 2o. El artículo 11 de la Resolución 1076 de 2003 quedará así:
"Artículo 11. Exigibilidad de la certificación para los trabajadores vinculados. Los trabajadores vinculados a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, que tengan más de seis (6) meses de labor en puestos de trabajo técnico-operativos o administrativos deberán estar certificados en su respectivo oficio, de acuerdo con el siguiente cronograma:
1. Las entidades que atienden en conjunto más de 12.000 usuarios, así:
a) Antes del 1o de julio de 2005, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Analista o laboratorista de calidad del agua, Nivel 4.
- Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3.
- Inspector de servicio de acueducto y/o alcantarillado, Nivel 3.
- Operario de equipos de recolección y transporte de residuos sólidos, Nivel 2;
b) Antes del 1o de enero de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Inspector de redes de acueducto, Nivel 2.
- Fontanero, plomero u oficial de redes de acueducto, Nivel 2.
- Inspector de redes de alcantarillado, Nivel 2.
- Oficial de redes de alcantarillado, Nivel 2.
- Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2.
- Operario de estaciones de bombeo, Nivel 2.
- Operario de pozos profundos, Nivel 2.
- Celador de cuenca u hoya hidrográfica, Nivel 2.
- Celador de bocatoma, Nivel 2.
- Valvulero, Nivel 2.
- Auxiliar o ayudante de tratamiento de aguas, Nivel 2.
- Oficial mampostero, Nivel 2.
- Auxiliar de recolección de residuos sólidos, Nivel 2.
- Escobita o barrendero, Nivel 2.
- Supervisor de barrido y recolección de residuos sólidos, Nivel 2;
c) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Inspector de obras o auxiliar de interventoría, Nivel 3.
- Topógrafo, Nivel 3.
- Delineante o dibujante de ingeniería o técnico en dibujo computarizado, Nivel 3.
- Técnico electricista, técnico mecánico, técnico electrónico, técnico en telecomunicaciones, mecánico automotriz, mecánico industrial, soldador, Nivel 3.
- Técnico en sistemas, técnico programador de sistemas, técnico en mantenimiento de computadores, técnico en soporte de sistemas e informática, Nivel 3.
- Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2.
- Operario de estación hidrométrica, instrumentador de medición, aforador de caudales, auxiliar de pitometría, Nivel 2.
- Operario de equipo de construcción liviano, Nivel 2.
- Operario de equipo de construcción pesado, Nivel 2.
- Operario de camión de limpieza de alcantarillado, Nivel 2.
- Conductor de mantenimiento, Nivel 2.
- Oficios relacionados con la operación técnica comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento como: Lector de medidor de consumo, operario de reposición de medidores, operario de corte y reconexión, oficial de operación técnica comercial, Nivel 2.
- Operario de estaciones clasificadoras de residuos sólidos, Nivel 2.
- Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2.
- Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2.
d) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Almacenista, analista de control de calidad de compras, analista estadístico, Nivel 3.
- Trabajador social, asistente de recursos humanos, analista ocupacional, analista de salarios, asistente de personal, coordinador de capacitación, oficial de relaciones industriales, inspector de seguridad industrial, inspector de salud ocupacional, Nivel 3.
- Oficial de atención al cliente, oficial de reclamos, Nivel 2.
- Oficios relacionados con la operación administrativa comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento como: analista de crítica de medida, operario de atención a reclamos domiciliarios, oficial de operación administrativa comercial, Nivel 2.
- Auxiliar de oficina, oficinista, archivista, digitador, Nivel 2.
2. Las entidades que atienden en conjunto entre 2000 y 11.999 usuarios, así:
a) Antes del 1o de enero de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Analista o laboratorista de calidad del agua, Nivel 4.
- Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3.
- Inspector de servicio de acueducto y/o alcantarillado, Nivel 3.
- Operario de equipos de recolección y transporte de residuos sólidos, Nivel 2;
b) Antes del 1o de julio de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2.
- Fontanero, plomero u oficial de redes de acueducto, Nivel 2.
- Oficial de redes de alcantarillado, Nivel 2.
- Fontanero municipal u oficial de operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua para pequeñas comunidades, Nivel 2.
- Valvulero, Nivel 2.
- Oficial mampostero, Nivel 2.
- Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2.
- Operario de estaciones de bombeo, Nivel 2.
- Operario de pozos profundos, Nivel 2.
- Celador de cuenca u hoya hidrográfica, Nivel 2.
- Celador de bocatoma, Nivel 2.
- Auxiliar de recolección de residuos sólidos, Nivel 2.
- Escobita o barrendero, Nivel 2.
- Supervisor de barrido y recolección de residuos sólidos, Nivel 2.
- Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2.
- Clasificador de residuos sólidos, Nivel 2;
c) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Topógrafo, Nivel 3.
- Técnico electricista, técnico mecánico, técnico electrónico, soldador, Nivel 3.
- Técnico en sistemas, técnico en mantenimiento de computadores, Nivel 3.
- Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2.
- Operario de equipo de construcción liviano, Nivel 2.
- Operario de equipo de construcción pesado, Nivel 2.
- Operario de camión de limpieza de alcantarillado, Nivel 2.
- Conductor de mantenimiento, Nivel 2.
- Lector de medidor de consumo, Nivel 2.
- Oficios relacionados con la operación técnica comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento, Nivel 2.
- Operario de estaciones clasificadoras de residuos sólidos, Nivel 2.
- Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2.
- Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2;
d) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Almacenista, oficial de atención al cliente, oficial de reclamos, Nivel 3.
- Trabajador social, asistente de recursos humanos, Nivel 3.
- Auxiliar de oficina, oficinista, archivista, digitador, Nivel 2.
- Oficios relacionados con la operación administrativa comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento, Nivel 2.
3. Las entidades que atienden en conjunto entre 100 y 1.999 usuarios, así:
a) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3.
- Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2.
- Fontanero municipal u oficial de operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua para pequeñas comunidades, Nivel 2.
- Supervisor del servicio de aseo, Nivel 2;
b) Antes del 1o de julio de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Promotor de saneamiento básico rural, Nivel 3.
- Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2;
c) Antes del 1o de julio de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:
- Administrador local del servicio de acueducto, Nivel 3.
- Auxiliar de oficina, Nivel 2.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 9o y 11 de la Resolución 1076 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.