DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 1076 DE 2003

(octubre 9)

Diario Oficial No. 45.341, de 15 de octubre de 2003

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y se toman otras determinaciones.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 216 de 2003 y el artículo 162-6 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 142 de 1994, consagra como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata la ley, especialmente las relativas a las siguientes materias:

3.1 Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos.

3.5 Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica;

Que de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a los departamentos apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos;

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto 216 de 2003 en su artículo 14, numeral 13, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, diseñar, desarrollar e implementar programas de asistencia técnica y capacitación e instrumentos técnicos para el desarrollo del Sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental;

Que de conformidad con el artículo 14 numeral 15 del Decreto 216 de 2003 y el artículo 162-6 de la Ley 142 de 1994, corresponde a este Ministerio a través de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental elaborar y coordinar la ejecución del Plan Nacional de Capacitación a los usuarios y prestadores de los servicios de agua potable, saneamiento básico y ambiental en lo de su competencia y realizar el seguimiento a su cumplimiento;

Que es finalidad del Estado propender por el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en beneficio de los usuarios directos, por lo cual se hace necesario actualizar el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, con el propósito de fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de dichos servicios en el ámbito urbano y rural;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es actualizar el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental y establecer el plan de certificación de las competencias laborales de sus trabajadores.

CAPITULO I.

DEL PLAN NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO BÁSICO Y AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2o. El Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, es el conjunto de políticas, programas, estrategias, instrumentos e instituciones que orientan la capacitación, asistencia técnica y adquisición de competencia laboral, dirigida a los trabajadores vinculados a las entidades públicas y privadas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, para mejorar la calidad de dichos servicios en los ámbitos urbano y rural.

PARÁGRAFO 1o. El componente de capacitación del plan tiene como finalidad primordial, iniciar y sostener un proceso continuo de evaluación, formación y certificación de competencias laborales, dirigido a los trabajadores vinculados a las empresas del sector en sus diferentes oficios y promover programas de enseñanza de estos oficios, para formar al nuevo talento humano que se desee vincular laboralmente a estas empresas.

PARÁGRAFO 2o. El componente de asistencia técnica, tiene como finalidad facilitar en forma permanente a las empresas e ingeniería del sector, la información y la documentación técnico-normativa que señala los requisitos obligatorios y las prácticas de buena ingeniería que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos operativos que se utilicen para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y sus actividades complementarias.

ARTÍCULO 3o. Formulación de los programas de capacitación y asistencia técnica. La formulación de los programas de capacitación y asistencia técnica la hará el departamento a través de la dependencia o entidad que cumpla esta función, con base en el diagnóstico y priorización de necesidades, establecidas en coordinación con las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y los municipios que se encuentran bajo su jurisdicción, y en el marco de las políticas, lineamientos y asesoría de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 4o. Obligaciones de los departamentos en la capacitación sectorial.

a) Determinar las necesidades y prioridades que en materia de capacitación y asistencia técnica presenta el sector, en su área de influencia;

b) Formular anualmente los programas de capacitación y asistencia técnica de conformidad con el artículo 3o de la presente resolución;

c) Destinar en su presupuesto los recursos necesarios para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica de que trata la presente resolución;

d) Determinar la cobertura de usuarios de los programas de capacitación y asistencia técnica;

e) Evaluar y medir el impacto de los programas de capacitación y asistencia técnica en el mejoramiento del desempeño laboral, la solución de las necesidades institucionales y el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y aseo;

f) Presentar a más tardar en el mes de febrero de cada año el programa de capacitación y asistencia técnica con su respectivo cronograma de ejecución al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 5o. Implementación de los programas de capacitación y asistencia técnica. Para la implementación de los programas de capacitación y asistencia técnica del personal vinculado a las entidades prestadoras de servicios públicos en labores técnico-operativas y administrativas, el municipio y las empresas prestadoras, podrán apoyarse en el departament o, en la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y demás entidades de formación profesional, formal e informal, y en las mismas entidades prestadoras del servicio

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, participa en la estrategia de capacitación de la comunidad y funcionarios vinculados a las empresas, a través de los siguientes programas:

a) Programa Cultura Empresarial con los componentes de: gestión empresarial; agua no contabilizada y control de pérdidas; y el manejo práctico de un software para la sistematización de las áreas administrativa, comercial, financiera y gerencial;

b) Programa La Cultura del Agua con los componentes de: jornadas educativas; Saneamiento básico y educación en higiene; de participación comunitaria en proyectos; y el de los clubes defensores del agua dirigido a la población infantil, en asocio con el Ministerio de Educación;

c) La asistencia técnica a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que estén vinculadas a las entidades del sector de agua potable, saneamiento básico y ambiental, se realizará a través de actividades de formulación y divulgación de los instrumentos y manuales de Práctica de Buena Ingeniería, Normas Técnicas Colombianas, Guías y Cartillas, teniendo como referente para ello, el Reglamento Técnico del Sector, RAS.

PARÁGRAFO 2o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible podrán prestar apoyo para la capacitación y asistencia técnica en los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 6o. Destinatarios de la capacitación y asistencia técnica. La capacitación y asistencia técnica está dirigida a los trabajadores vinculados a las entidades jurídicas, públicas o privadas que prestan los servicios públicos de agua potable, saneamiento básico y ambiental.

ARTÍCULO 7o. Areas de capacitación y asistencia técnica. La capacitación y asistencia técnica, se dirigirá a las siguientes áreas temáticas:

a) Area Gerencial;

b) Area de Planeación;

c) Area Financiera y Contable;

d) Area Comercial y de Servicio al Cliente;

e) Area Administrativa;

f) Area Técnico-Operativa;

g) Area de Desarrollo y Control Comunitario;

h) Area de Protección de los Recursos Naturales.

ARTÍCULO 8o. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de la Dirección de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, realizará el seguimiento al Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica, para lo cual podrá solicitar a los departamentos los informes anuales respectivos de evaluación y resultados de los programas.

CAPITULO II.

DEL PLAN DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES.

ARTÍCULO 9o. Certificación de competencias laborales. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1570 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es el procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o cualquier otro organismo de certificación de competencias laborales, acreditado de acuerdo a la ley para tal efecto, da constancia por escrito, de que una persona cumple con los requisitos de idoneidad, criterios de desempeño y nivel de cualificación especificados en una Norma Técnica Colombiana de Competencia Laboral.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o el organismo certificador de las competencias laborales establecerá un sistema de registro de los trabajadores certificados los cuales serán documentos públicos y estarán disponibles para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que los requieran.

ARTÍCULO 10. Plan de certificación de competencias laborales. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán iniciar, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, un proceso de evaluación y formación complementaria si procede de sus trabajadores vinculados, con el propósito de que estas personas sean certificadas por los organismos de certificación a que hace referencia el artículo 9 de la presente resolución.

Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo definirán la periodicidad mínima de la actualización del certificado, la cual debe responder a una formación profesional permanente y continua, o de acuerdo con las necesidades de promoción de sus trabajadores en cada una de las áreas temáticas.

ARTÍCULO 11. Exigibilidad de la certificación para los trabajadores vinculados. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1570 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los trabajadores vinculados a las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, que tengan más de seis (6) meses de labor en puestos de trabajo técnico-operativos o administrativos deberán estar certificados en su respectivo oficio, de acuerdo con el siguiente cronograma:

1. Las entidades que atienden en conjunto más de 12.000 usuarios, así:

a) Antes del 1o de julio de 2005, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Analista o laboratorista de calidad del agua, Nivel 4.

- Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3.

- Inspector de servicio de acueducto y/o alcantarillado, Nivel 3.

- Operario de equipos de recolección y transporte de residuos sólidos, Nivel 2;

b) Antes del 1o de enero de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Inspector de redes de acueducto, Nivel 2.

- Fontanero, plomero u oficial de redes de acueducto, Nivel 2.

- Inspector de redes de alcantarillado, Nivel 2.

- Oficial de redes de alcantarillado, Nivel 2.

- Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2.

- Operario de estaciones de bombeo, Nivel 2.

- Operario de pozos profundos, Nivel 2.

- Celador de cuenca u hoya hidrográfica, Nivel 2.

- Celador de bocatoma, Nivel 2.

- Valvulero, Nivel 2.

- Auxiliar o ayudante de tratamiento de aguas, Nivel 2.

- Oficial mampostero, Nivel 2.

- Auxiliar de recolección de residuos sólidos, Nivel 2.

- Escobita o barrendero, Nivel 2.

- Supervisor de barrido y recolección de residuos sólidos, Nivel 2;

c) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Inspector de obras o auxiliar de interventoría, Nivel 3.

- Topógrafo, Nivel 3.

- Delineante o dibujante de ingeniería o técnico en dibujo computarizado, Nivel 3.

- Técnico electricista, técnico mecánico, técnico electrónico, técnico en telecomunicaciones, mecánico automotriz, mecánico industrial, soldador, Nivel 3.

- Técnico en sistemas, técnico programador de sistemas, técnico en mantenimiento de computadores, técnico en soporte de sistemas e informática, Nivel 3.

- Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2.

- Operario de estación hidrométrica, instrumentador de medición, aforador de caudales, auxiliar de pitometría, Nivel 2.

- Operario de equipo de construcción liviano, Nivel 2.

- Operario de equipo de construcción pesado, Nivel 2.

- Operario de camión de limpieza de alcantarillado, Nivel 2.

- Conductor de mantenimiento, Nivel 2.

- Oficios relacionados con la operación técnica comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento como: Lector de medidor de consumo, operario de reposición de medidores, operario de corte y reconexión, oficial de operación técnica comercial, Nivel 2.

- Operario de estaciones clasificadoras de residuos sólidos, Nivel 2.

- Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2.

- Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2.

d) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Almacenista, analista de control de calidad de compras, analista estadístico, Nivel 3.

- Trabajador social, asistente de recursos humanos, analista ocupacional, analista de salarios, asistente de personal, coordinador de capacitación, oficial de relaciones industriales, inspector de seguridad industrial, inspector de salud ocupacional, Nivel 3.

- Oficial de atención al cliente, oficial de reclamos, Nivel 2.

- Oficios relacionados con la operación administrativa comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento como: analista de crítica de medida, operario de atención a reclamos domiciliarios, oficial de operación administrativa comercial, Nivel 2.

- Auxiliar de oficina, oficinista, archivista, digitador, Nivel 2.

2. Las entidades que atienden en conjunto entre 2000 y 11.999 usuarios, así:

a) Antes del 1o de enero de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Analista o laboratorista de calidad del agua, Nivel 4.

- Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3.

- Inspector de servicio de acueducto y/o alcantarillado, Nivel 3.

- Operario de equipos de recolección y transporte de residuos sólidos, Nivel 2;

b) Antes del 1o de julio de 2006, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2.

- Fontanero, plomero u oficial de redes de acueducto, Nivel 2.

- Oficial de redes de alcantarillado, Nivel 2.

- Fontanero municipal u oficial de operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua para pequeñas comunidades, Nivel 2.

- Valvulero, Nivel 2.

- Oficial mampostero, Nivel 2.

- Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2.

- Operario de estaciones de bombeo, Nivel 2.

- Operario de pozos profundos, Nivel 2.

- Celador de cuenca u hoya hidrográfica, Nivel 2.

- Celador de bocatoma, Nivel 2.

- Auxiliar de recolección de residuos sólidos, Nivel 2.

- Escobita o barrendero, Nivel 2.

- Supervisor de barrido y recolección de residuos sólidos, Nivel 2.

- Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2.

- Clasificador de residuos sólidos, Nivel 2;

c) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Topógrafo, Nivel 3.

- Técnico electricista, técnico mecánico, técnico electrónico, soldador, Nivel 3.

- Técnico en sistemas, técnico en mantenimiento de computadores, Nivel 3.

- Auxiliar de mantenimiento electromecánico de equipos de abastecimiento de agua, Nivel 2.

- Operario de equipo de construcción liviano, Nivel 2.

- Operario de equipo de construcción pesado, Nivel 2.

- Operario de camión de limpieza de alcantarillado, Nivel 2.

- Conductor de mantenimiento, Nivel 2.

- Lector de medidor de consumo, Nivel 2.

- Oficios relacionados con la operación técnica comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento, Nivel 2.

- Operario de estaciones clasificadoras de residuos sólidos, Nivel 2.

- Operario de plantas de reciclaje de residuos sólidos, Nivel 2.

- Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2;

d) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Almacenista, oficial de atención al cliente, oficial de reclamos, Nivel 3.

- Trabajador social, asistente de recursos humanos, Nivel 3.

- Auxiliar de oficina, oficinista, archivista, digitador, Nivel 2.

- Oficios relacionados con la operación administrativa comercial de las entidades prestadoras de los servicios de agua y saneamiento, Nivel 2.

3. Las entidades que atienden en conjunto entre 100 y 1.999 usuarios, así:

a) Antes del 1o de enero de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Operador de plantas de tratamiento de agua potable, Nivel 3.

- Operario de plantas de tratamiento de aguas residuales, Nivel 2.

- Fontanero municipal u oficial de operación y mantenimiento de sistemas de abastecimiento de agua para pequeñas comunidades, Nivel 2.

- Supervisor del servicio de aseo, Nivel 2;

b) Antes del 1o de julio de 2007, para los siguientes oficios técnico-operativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Promotor de saneamiento básico rural, Nivel 3.

- Plomero de instalaciones hidráulicas y sanitarias interiores, Nivel 2;

c) Antes del 1o de julio de 2007, para los siguientes oficios administrativos y respectivo Nivel de Competencia Laboral:

- Administrador local del servicio de acueducto, Nivel 3.

- Auxiliar de oficina, Nivel 2.

ARTÍCULO 12. Para la vinculación de trabajadores nuevos. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución y mientras se implementa el plan de certificación de competencias laborales, las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo deberán exigir a los trabajadores que pretendan vincular a cargos de responsabilidad administrativa o técnico-operativa, la certificación o el diploma en la especialidad requerida para el cargo que se va a ocupar, expedido por una institución de educación legalmente constituida.

ARTÍCULO 13. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será la entidad encargada de la vigilancia, en el cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo II de la presente resolución.

ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 1141 del 5 de agosto de 1994 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2003.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUBIO.

×