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RESOLUCIÓN 1708 DE 2008

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 47.137 de 9 de octubre de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 131 de 2014>

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 2188 del 29 de diciembre de 2005.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, el Decreto 216 de 2003 y el Decreto 423 de 2005,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 131 de 2014> Modificar el artículo 3o de la Resolución 2188 del 29 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Régimen de excepciones en las cantidades a ser exportadas. Se podrán permitir las exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de que trata el artículo 1o de la presente resolución, en cualquier cantidad, únicamente cuando se demuestre el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

1. Las sustancias deben ser reexportadas por irregularidades detectadas en los procesos de importación.

2. Las sustancias deben ser reexportadas al proveedor en el exterior por problemas de calidad.

3. Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando su uso se encuentre prohibido en el país.

4. Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando corresponden a existencias de las Empresas que han realizado los procesos de reconversión a tecnologías libres de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

5. Las sustancias serán exportadas para comercializarlas en el exterior cuando se trate de sustancias que hayan sido regeneradas en instalaciones que cuenten con los permisos ambientales establecidos por la legislación nacional vigente.

6. Las sustancias deben ser exportadas para destrucción en el exterior como alternativa de disposición final.

PARÁGRAFO 1o. Para demostrar las condiciones del régimen de excepciones en las cantidades a ser exportadas, se deberá allegar la documentación en original y consularizada, cuando sea el caso, que demuestre el propósito de la exportación.

PARÁGRAFO 2o. Todas las exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono de que trata el artículo 1o de la presente resolución que cumplan con las condiciones de excepciones relacionadas en el presente artículo, requieren el visto bueno previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual debe ser solicitado según el procedimiento descrito en la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 131 de 2014> Los demás artículos de la resolución 2188 del 29 de diciembre de 2005 continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 131 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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