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RESOLUCIÓN 1717 DE 2008

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 47.137 de 9 de octubre de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 0522 de 2008.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 67.1 y 162.9 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2o del Decreto-ley 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1166 de 2006, “por la cual se expide el Reglamento Técnico que señala los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto, alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias y sus accesorios que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado”, para lo cual se surtió el procedimiento de notificación internacional que prevé el Decreto 1112 de 1996, “por el cual se crea el Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, se dictan normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos y se cumplen algunos compromisos internacionales adquiridos por Colombia”;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución 1127 de 2007, “por la cual se modifica la Resolución número 1166 de 2006”, que aclara aspectos concernientes a los organismos de evaluación de la conformidad para expedir las certificaciones exigidas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; reemplazar las versiones de dos Normas Técnicas Colombianas actualizadas por el Icontec y que incorporan cambios relacionados con las pruebas solicitadas dándoles una mayor claridad en cuanto al procedimiento y la entrada en vigencia de la resolución con el fin de lograr que los organismos de evaluación de la conformidad estén en capacidad de apoyar el cumplimiento del Reglamento Técnico;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución número 0170 del 31 de enero de 2008 en la que determinó que las disposiciones contenidas en la Resolución 1166 de 2006 y en la Resolución 1127 de 2007, entrarían en vigencia a partir del 1o de abril de 2008, y posteriormente mediante la Resolución 0522 de 2008, amplió el plazo hasta el 1o de octubre de 2008;

Que se requiere modificar la Resolución 0522 de 2008 en relación con el término de vigencia de la Resolución 1166 de 2006, modificada por la Resolución 1127 de 2007;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar el plazo previsto en el artículo 1o de la Resolución 0522 de 2008 hasta el primero (1o) de enero de 2009.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2008.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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