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RESOLUCIÓN 180116 DE 2012

(enero 31)

Diario Oficial No. 48.332 de 3 de febrero de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se suspende la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2o de la Resolución 18 1272 de 2011.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.

Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, el Ministerio de Minas y Energía estableció el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, para la prestación de todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

Que el artículo 12 de la Resolución 18 2138 de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía dispuso que, en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otras mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.

Que mediante las Resoluciones 181055 de 2009, 182527 de 2010, 180195 de 2011 y 181272 de 2011, se ha expedido el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales.

Que en el artículo 2 de la Resolución 18 1272 del 5 de agosto de 2011 se estableció la senda de desmonte de subsidio para los usuarios residenciales, entrando en vigencia la Fase II de la misma, desde el 1o de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, la cual establece que se subsidiarán consumos hasta 400 kWh/mes.

Que de acuerdo con las recomendaciones preliminares propuestas en el estudio realizado por la Unidad de Planeación Minera Energética, UPME, se hace necesario que los diferentes actores, de acuerdo con sus competencias, apoyen a todos los sectores con la implementación de buenas y mejores prácticas y reforzar los beneficios energéticos, económicos y ambientales que se derivan del uso de equipos eficientes a través de un programa de uso racional y eficiente de la energía.

Que por lo anterior, se hace necesario suspender la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios de que trata el artículo 2o de la Resolución 18 1272 del 5 de agosto de 2011, por el término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para el Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, con el propósito de efectuar las jornadas de capacitación necesarias para concientizar a los usuarios en el uso racional y eficiente de la energía.

Que de conformidad con los fundamentos expuestos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender por el término de tres (3) meses, la aplicación de la Fase II de la senda de desmonte de subsidios establecida en el artículo 2o de la Resolución 18 1272 del 5 de agosto de 2011.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

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