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RESOLUCIÓN 180695 DE 2011

(mayo 4)

Diario Oficial No. 48.060 de 5 de mayo de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011>

Por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de servicio exclusivo de las zonas no interconectadas continentales y se deroga la Resolución 180195 de 2011.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994, señala que se podrán establecer áreas de servicio exclusivo, por motivos de interés social y con el propósito que la cobertura de servicios públicos se extienda a personas de menores ingresos y en su parágrafo dispone que las Comisiones de Regulación verificarán la existencia de condiciones para la inclusión de dichas áreas en los contratos.

Que el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006 adicionó el numeral 99.10 al artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableciendo que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio deMinas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas.

Que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, corresponde al Ministerio de Minas y Energía diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, para lo cual podrá establecer áreas de servicio exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.

Que el artículo 12 de la Resolución 18 2138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía estableció que en caso que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994 u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.

Que mediante la Resolución 180195 del 22 de febrero de 2011 el Ministerio de Minas y Energía estableció la metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de contratos de concesión, en el evento en que se presenten activos de infraestructura de entidades públicas a las que no les sea posible aportar parcial o totalmente al Concesionario sus bienes o derechos, y con el fin de ajustar los consumos de energía sujetos de subsidio en las localidades tipo 2, 3 y 4 que están incluidas en dicha área.

Que se hace necesario establecer los consumos máximos de energía de los usuarios residenciales que serán sujeto de subsidios en las localidades denominadas tipo 2, tipo 3 y tipo 4, con base en las horas de prestación de los niveles de prestación del servicio determinadas en los contratos de concesión.

Que de conformidad con los fundamentos expuestos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. FÓRMULA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE LOS USUARIOS. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011> La siguiente será la fórmula general para la determinación de los subsidios máximos a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales de las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas localizadas en el territorio continental:

Se,n,m = [C * (CUn,m – Te,m + Anpm/CsubASE)] + { Csenda * [CUn,m – T0 * ( IPCm-1 / IPC0) + Anpm / CsubASE }

ARTÍCULO 2o. DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO PARA USUARIOS RESIDENCIALES. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011> Para la aplicación de la fórmula general a los usuarios residenciales de las localidades tipo 1 se tomarán los siguientes parámetros:

Se,n,m ($): Subsidio máximo para el mes de facturación m, del usuario de estrato e, conectado al nivel de tensión n
 
C (kWh): Consumo medido de energía del usuario residencial. Es el valor del consumo cuando sea igual o menor al consumo de subsistencia. En caso de ser superior al consumo de subsistencia, el valor tomado por C para el cálculo será igual al valor del consumo de subsistencia.
 
CUn,m ($/kWh): Costo unitario de prestación del servido para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m
 
Te,m ($/kWh): Tarifa de referencia aplicada de acuerdo con lo establecido en la Ley 1428 de 2010 a los usuarios de estrato e en el mes de facturación m, por el comercializador incumbente del Sistema Interconectado Nacional - SIN en el Departamento donde se encuentran ubicados los usuarios. En caso que los usuarios se encuentren en un departamento que no pertenezca al SIN, se tomará como referencia la tarifa aplicada en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kV más cercano a la capital del departamento al cual pertenecen los usuarios
 
Csenda (kWh): Valor del consumo de energía del usuario residencial, que supera el valor del consumo de subsistencia establecido cuando ello ocurra, y corresponde a la diferencia entre el consumo medido al usuario y el valor del consumo de subsistencia. En caso que el consumo medido supere el valor límite de consumo de la senda de desmonte de los subsidios, el valor a tomar para el cálculo será igual a la diferencia entre el valor límite de la senda de desmonte y el valor del consumo de subsistencia, de acuerdo con las fases determinadas para ello.
 
T0 ($/kWh): Tarifa aplicada en diciembre de 2007 a aquellos consumos que superaban el consumo de subsistencia.
 
IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m
 
IPC0: Índice de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2007
 
Anpm: Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión, de propiedad de entidades públicas.
 
CsubASE: Consumo de energía total subsidiado a todos los usuarios en el mes m en el Área de Servicio Exclusivo.

La senda de desmonte de los subsidios para aquellos usuarios residenciales cuyos consumos superen el consumo de subsistencia, tendrá los siguientes límites:

Fase I: entre enero de 2008 y diciembre de 2011, todos los consumos.

Fase II: entre enero de 2012 y diciembre de 2013, hasta 400 kWh/mes.

Fase III: entre enero de 2014 y diciembre de 2014, hasta 300 kWh/mes.

Fase IV: a partir de enero de 2015, ningún consumo que supere el consumo de subsistencia

En las localidades tipo 2, 3 y 4 El factor Csenda será igual a cero (0) kWh, y en este caso el consumo máximo sujeto de subsidio será el determinado según lo establecido en el artículo 3o de la presente resolución.

En caso que la expresión (CUn,m - Te,m) sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

En caso de que la expresión [CUn,m - T0 * ( IPCm-1 / IPC0)] sea menor que cero, este término se entenderá igual a cero.

ARTÍCULO 3o. SUBSIDIO EN LOCALIDADES TIPO 2, 3 Y 4. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011> Los consumos máximos de energía de los usuarios residenciales que serán sujeto de subsidio en las localidades tipo 2 (con un número de usuarios existentes entre 150 y 300), tipo 3 (con un número de usuarios existentes entre 50 y 150) y tipo 4 (con un número de usuarios existentes inferior a 50) serán los siguientes:

Tipo de localidad Número de Usuarios Horas al día Consumos máximos sujetos de subsidio (kWh/mes-usuario)
2 Entre 151 y 300 10 96
3 Entre 51 y 150 8 72
4 Hasta 50 6 50

ARTÍCULO 4o. DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO PARA USUARIOS NO RESIDENCIALES. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011> Para la aplicación de la fórmula general a los usuarios no residenciales de las localidades tipo 1, 2, 3 y 4 se tomarán los siguientes parámetros:

Se,n,m ($): Subsidio máximo para el mes de facturación m, del usuario no residencial, conectado al nivel de tensión n
 
C (kWh): En todos los casos tomará el valor de 0
 
CUn,m ($/kWh): Costo unitario de prestación del servicio para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes de facturación m
 
Te,m ($/kWh): En todos los casos tomará el valor de 0
 
Csenda (kWh): Consumo medido de energía del usuario no residencial.
 
T0 ($/kWh): Tarifa aplicada en julio de 2007 para cada tipo de usuario no residencial (oficial, comercial, otros)
 
IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor del mes anterior al mes de facturación m
 
IPC0: Índice de Precios al Consumidor del mes de julio de 2007
 
Anpm: Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión, de propiedad de entidades públicas.
 
CsubASE: Consumo de energía total subsidiado a todos los usuarios en el mes m en el Área de Servicio Exclusivo.

El parámetro Csenda de los usuarios no residenciales será revisado anualmente por el Ministerio con el fin de considerar la capacidad de pago de los usuarios no residenciales e incentivar el uso racional y eficiente de la energía.

ARTÍCULO 5o. SUBSIDIO POR COSTO DE ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011> Para el reconocimiento de los subsidios otorgados a los usuarios para cubrir los costos incurridos por el uso de aquellos activos afectos a la prestación del servicio no aportados por las entidades públicas, el prestador del servicio deberá incluir en forma detallada en las facturas, el valor total de costo asignado a cada usuario, calculado de acuerdo con su consumo de energía total subsidiado y el componente Anpm/CsubASE.

En el caso que las entidades públicas propietarias de aquellos activos afectos a la prestación del servicio, no aportados a la concesión, adeuden al Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, el Ministerio cruzará con dicha deuda el valor total mensual del costo de dichos activos.

ARTICULO 6o. PRIORIZACIÓN DE SUBSIDIOS. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011> En la destinación de recursos de subsidios disponibles se priorizarán los consumos de los usuarios residenciales.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada tácitamente por la Resolución 181272 de 2011> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 180195 del 22 de febrero de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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