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RESOLUCIÓN 181526 DE 2006

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 46.453 de 15 de noviembre de 2006

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen requerimientos de suministro de información para efectos de establecer la situación nacional de abastecimiento de Gas Natural.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2o de la Constitución Política son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

Que el artículo 365 ibídem establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 7o del Código de Petróleos, sustituido por el 4o de la Ley 10 de 1961, prevé que las personas que se dediquen a la industria del petróleo en cualquiera de sus ramas, suministrarán al Gobierno los datos de carácter científico, técnico, económico y estadístico;

Que el artículo 158 del Código de Petróleos (Decreto-ley 2056 de 1954 <sic>) establece que el Ministerio de Minas y Energía ejercerá de manera constante la vigilancia sobre la forma como se efectúe la explotación de los yacimientos de petróleo de propiedad nacional, con el objeto, entre otros, de impedir una explotación contraria a la técnica o a la economía;

Que el artículo 212 ibídem señala que el transporte y la distribución de petróleo constituyen un servicio público y las personas y entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;

Que conforme a lo previsto en los artículos 1o, 2o y 4o de la Ley 142 de 1994 la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente;

Que es competencia de la Nación, en forma privativa, la planificación, asignación y gestión del uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas;

Que conforme al artículo 2o del Decreto 070 de 2001, en el cual se establece la estructura del Ministerio de Minas y Energía, este tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector minero energético;

Que el numeral 1 del artículo 3o de la misma norma prevé que es función del Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, entre ellos el gas natural y, en general, sobre todas las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional;

Que de conformidad con el numeral 16 de la misma norma corresponde al Ministerio de Minas y Energía desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general;

Que se hace necesario disponer de un mecanismo de información unificado y confiable sobre la disponibilidad de la oferta de gas natural, así como de la demanda contratada por los usuarios del servicio, a fin de establecer la situación real de abastecimiento nacional de dicho combustible en orden a disponer de las herramientas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones y competencias asignadas al Ministerio en esta materia y, en especial, la de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes;

Que igualmente, de conformidad con las Resolución CREG-071, modificada por las resoluciones CREG-78 y CREG-79 de 2006, por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía que recibirán las plantas de generación eléctrica, se hace necesario disponer de información unificada y confiable relacionada con la disponibilidad de gas natural en el país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Agentes Operacionales o Agentes: Son las personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-Comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes.

Anexo: Es el conjunto de instrucciones y formatos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía para la presentación de la información a que se refiere esta resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Capacidad comprometida de un Productor-Comercializador de Gas Natural: Es la suma de todas las cantidades comprometidas de suministro en firme de Gas Natural de un Productor-Comercializador.

Capacidad Comprometida de un Transportador de Gas Nat ural: Es la suma de todas las Capacidades Comprometidas de Transporte en firme de Gas Natural de un Transportador.

Capacidad Disponible de un Productor de Gas Natural: Es la Disponibilidad de un Productor de Gas Natural, restando su Capacidad Comprometida.

Capacidad Disponible Primaria de Transporte: Es Aquella capacidad que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme.

Capacidad Firme: Capacidad que de acuerdo con los contratos suscritos no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor.

Capacidad Máxima del Gasoducto: Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 psia, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos de fluido y del gasoducto.

Comercialización de Gas Natural: Es la actividad de compra, venta o suministro de gas natural a título oneroso.

Comercializador de Gas Natural: Persona jurídica cuya actividad es la comercialización de gas natural. Puede o no, ser un Productor.

Comercializador de GNCV: Persona natural o jurídica que suministra gas natural comprimido para uso vehicular, GNCV, a través de estaciones de servicio. Para todos los efectos, en donde la reglamentación vigente se refiera a Distribuidor de combustibles gaseosos a través de estaciones de servicio, deberá entenderse como Comercializador de Gas Natural Comprimido Vehicular.

Disponibilidad de un Productor de Gas Natural: Volumen de gas natural del que puede disponer comercialmente un productor de gas natural, conforme a la distribución de la producción y propiedad del gas acordada en sus contratos y/o convenios de explotación de hidrocarburos vigentes, más los volúmenes de gas natural comprados a sus asociados u otros Productores de Gas Natural diferentes de estos.

Productor de Gas Natural: Es quien extrae o produce Gas Natural conforme a la legislación vigente. Cuando el Productor vende gas a un Agente diferente del asociado, es un Comercializador.

Remitente: Persona natural o jurídica con la cual el Transportador ha celebrado un contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: Un productor-Comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, un Usuario No Regulado, o un Usuario Regulado (no localizado en Areas de Servicio Exclusivo) atendido a través de un Comercializador.

Remitente Potencial: Agente que solicita la prestación del servicio de Transporte.

Solicitudes de Suministro y/o de Transporte de gas natural: Son aquellas presentadas por los Agentes, Comercializadores de GNCV, Remitentes y Remitentes Potenciales a los productores de gas natural, sean o no comercializadores, a los comercializadores, o a los transportadores de gas natural, según corresponda, para comprometer cantidades de gas natural o capacidades de transporte, bajo cualquier modalidad de contrato por un período superior a 36 meses.

ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los Productores de Gas Natural, Agentes Operacionales, Comercializadores de GNCV y Remitentes del Sistema Nacional de Transporte.

ARTÍCULO 3o. Los Productores de Gas Natural deberán declarar al Ministerio de Minas y Energía, mediante certificación expedida bajo la gravedad de juramento por sus representantes legales, la información prevista en el Formato 1A del Anexo que hace parte integral de la presente Resolución, la cual hace referencia a su Disponibilidad de Gas Natural conforme a la distribución de la producción y propiedad de gas acordada en sus contratos de explotación de hidrocarburos vigentes.

Los Productores-Comercializadores de Gas Natural deberán adicionalmente certificar, si es el caso, la información prevista en el Formato 1B del Anexo que hace parte integral de la presente Resolución, la cual hace referencia a las compras de gas natural a sus asociados u otros Productores de Gas Natural diferentes de estos.

ARTÍCULO 4o. Los Transportadores de Gas Natural deberán declarar al Ministerio de Minas y Energía, mediante certificación expedida bajo la gravedad de juramento por su s representantes legales, la información prevista en el Formato 3 del Anexo que hace parte integral de la presente resolución, la cual hace referencia a la Capacidad Máxima de cada Gasoducto.

ARTÍCULO 5o. Los Agentes, los Comercializadores de GNCV y los Remitentes deberán declarar al Ministerio de Minas y Energía, mediante certificación expedida bajo la gravedad de juramento por sus representantes legales, la información prevista en los Formatos 2 y 4 del Anexo que hace parte integral de la presente Resolución, los cuales hacen referencia a los contratos de suministro y/o transporte, según corresponda.

PARÁGRAFO. Con base en la información de que trata este artículo y la prevista en los artículos 3o y 4o de la presente resolución, el Ministerio de Minas y Energía calculará la Capacidad Disponible de los Productores de Gas Natural; la Capacidad Comprometida y Disponible de Gas Natural de los Productores-Comercializadores; y, la Capacidad Comprometida y Disponible Primaria de los Transportadores de Gas Natural.

ARTÍCULO 6o. Los Agentes, los Comercializadores de GNCV, los Remitentes y los Remitentes Potenciales deberán presentar sus Solicitudes de Suministro y/o de Transporte de gas natural a los Productores de Gas Natural, sean o no Comercializadores, a los Comercializadores, o a los transportadores de gas natural, según corresponda e informarlas simultáneamente al Ministerio de Minas y Energía en los términos y exclusivamente en los Formatos 5A y 5B del Anexo que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Con base en la información de que trata este artículo el Ministerio de Minas y Energía calculará las cantidades y capacidades solicitadas tanto de suministro como de Transporte de Gas Natural, respectivamente.

ARTÍCULO 7o. Previo análisis y consolidación de la información de que trata la presente Resolución, el Ministerio de Minas y Energía establecerá la situación de abastecimiento nacional de Gas Natural.

ARTÍCULO 8o. La información certificada en cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución deberá ser presentada por primera vez dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución y, posteriormente, cada vez que así lo solicite el Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO. En todo caso, el Ministerio de Minas y Energía podrá verificar la información certificada en cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. Toda la información que con ocasión de esta resolución sea presentada será actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el Anexo que hace parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2006.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

ANEXO.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE FORMATOS.

1. INTRODUCCION

A continuación se presentan los Formatos para la recolección de información sobre los contratos de explotación, suministro y/o transporte de gas natural, así como de las solicitudes de suministro y/o transporte de gas natural, de conformidad con la presente resolución.

Los archivos de los Formatos y el instructivo se pueden descargar de la página web del Ministerio de Minas y Energía (www.minminas.gov.co), para que la información sea digitada, revisada, validada y enviada al Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Gas-, en alguna de las siguientes formas:

1. Vía correo electrónico a: contratos.gas@minminas.gov.co

Adicionalmente se debe enviar una copia de respaldo de la información a los siguientes correos electrónicos:

alirio.perez@minminas.gov.co

jose.donoso@minminas.gov.co

2. En medio magnético enviado al Ministerio de Minas y Energía, Dirección de Gas, Avenida El Dorado - CAN, Bogotá, D. C.

Adicionalmente, se debe enviar a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía una versión escrita de todos los formatos debidamente diligenciados y firmados por el Representante Legal de la empresa.

Se considerará que la información se ha recibido a satisfacción cuando la Dirección de Gas reciba tanto el archivo electrónico y/o magnético así como la información escrita, en los plazos estipulados en el artículo 9o de la presente resolución.

2. FORMATOS

2.1. Cada formato se presenta como un archivo independiente y la información sólo podrá ser diligenciada en dichos Formatos.

2.2. Así mismo, en concordancia con el artículo 9o de la presente resolución la información contenida en estos formatos solo podrá ser actualizada en los siguientes eventos:

- Los productores de gas natural, sean o no comercializadores sólo podrán actualizar la información sobre su Disponibilidad de Gas Natural, a partir del segundo año de proyección y como consecuencia de cualquier circunstancia debidamente justificada que lleve a aumentar y/o disminuir dicha disponibilidad.

- Los transportadores de gas natural sólo podrán actualizar la información sobre su Capacidad Máxima de cada Gasoducto como consecuencia de cualquier circunstancia debidamente justificada que lleve a aumentar y/o disminuir dicha capacidad.

- En el caso de la información sobre contratos de suministro y/o transporte de gas natural, cuando existan modificaciones en términos del plazo, cantidades, fuente de suministro y/o tipo de contrato.

- La información sobre solicitudes de suministro y/o transporte de gas natural no podrá ser actualizada.

2.3. Los formatos que se incluyen en el Anexo son los siguientes:

Formatos Disponibilidad de Gas Natural

Formato 1A: Distribución de la Producción y Propiedad del Gas.

Formato 1B: Compras de Gas Natural de Productores a sus Asociados u Otros Productores Diferentes a sus Asociados.

Formato 2. Contratos de Suministro de Gas Natural

Formato 3. Capacidad Máxima de Gasoductos

Formato 4. Contratos de transporte de gas natural.

Formatos Solicitudes de Gas Natural

Formato 5A: Solicitudes de Suministro de Gas Natural.

Formato 5B: Solicitudes de Transporte de Gas Natural.

3. INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS

3.1 FORMATOS DISPONIBILIDAD DE GAS NATURAL

Formato 1A: Distribución de la Producción y Propiedad del Gas:

Formato diligenciado por: Productores de Gas Natural

Este Formato contiene información relevante de cada contrato vigente de explotación de hidrocarburos suscrito por la empresa productora de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución.

El Formato 1A debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe contener la siguiente información:

Identificación de la Empresa: En estas celdas se debe incluir el nombre de la empresa, el NIT y el nombre del funcionario responsable de la información, así como un número telefónico y correo electrónico donde pueda ser contactado.

Contrato: En esta celda se debe ingresar el nombre y/o número del contrato de explotación de Hidrocarburos.

Campo de Producción: En esta celda se debe ingresar el nombre del campo productor de gas natural para cada contrato.

Tipo de Contrato: En esta celda se debe ingresar el tipo de contrato de explotación de hidrocarburo.

Operador del Contrato: En esta celda se debe ingresar el nombre de la empresa que opera el campo.

Participación: En estas celdas se debe ingresar el nombre y porcentaje de participación en el contrato de explotación de gas natural de la empresa y sus socios según sea el caso, incluyendo las cantidades del gas proveniente de regalías. El socio 1 corresponderá siempre a la empresa que está diligenciando el formato.

Participación en la Producción: En estas celdas se debe ingresar en MBTUD la cantidad máxima que puede producir solamente en lo que corresponde a su porcentaje de participación en el contrato de explotación de hidrocarburos. Se debe reportar la cantidad máxima que puede producir actualmente y la cantidad máxima que se estima se pueda producir en cada semestre de los próximos 6 años, incluidas las cantidades de gas provenientes de regalías. El año 1 se entenderá como el año inmediatamente siguiente al año de diligenciamiento de la información.

Formato 1B: Compras de Gas Natural de Productores a sus Asociados u Otros Productores Diferentes a sus Asociados.

Formato diligenciado por: Productores-Comercializadores que compran gas natural.

Este Formato contiene información relevante de cada contrato vigente de compra de gas natural suscrito por el productor-comercializador con otro productor sea su asociado o un tercero productor de gas natural que no sea su asociado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3o de la presente resolución.

El Formato 1B debe ser firmado por el Representante Legal del productor-comercializador y debe contener la siguiente información:

Identificación de la Empresa: En estas celdas se debe incluir el nombre de la empresa, el NIT y el nombre del funcionario responsable de la información, así como un número telefónico y correo electrónico donde pueda ser contactado.

Campo de Producción: En esta celda se debe ingresar el nombre del campo productor de gas natural que suministra el combustible para cada contrato.

Productor-Vendedor: En esta celda se debe ingresar el nombre de la empresa que vende el gas natural al productor-comercializador.

Uso: En esta celda se debe ingresar el uso o destinación que se dará al gas natural comprado.

Fecha de Inicio y Fecha de Finalización: Corresponde al periodo durante el cual se compra gas natural.

Cantidad Comprada: En estas celdas se debe ingresar en MBTUD la cantidad comprada en firme de gas natural desagregada anualmente, en concordancia con el periodo durante el cual se compra gas natural. El año 1 se entenderá como el año inmediatamente siguiente al año de diligenciamiento de la información.

3.2 FORMATO 2. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL

Formato diligenciado por: Comercializadores, Transportadores, Distribuidores-Comercializadores, Usuarios No Regulados y Comercializadores de GNCV.

Este Formato contiene información relevante de cada contrato vigente de compra y/o venta de gas natural suscrito por Comercializadores, Transportadores, Distribuidores-Comercializadores, Usuarios No Regulados y Comercializadores de GNCV, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución.

El Formato 2 debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe contener la siguiente información:

Identificación de la Empresa: En estas celdas se debe incluir el nombre de la empresa, el tipo de agente (Comercializadores, Transportadores, Distribuidores-Comercializadores, Usuarios No Regulados y Comercializadores de GNCV), el NIT y el nombre del funcionario responsable de la información, así como un número telefónico y correo electrónico donde pueda ser contactado.

Contrato: En esta celda se debe ingresar el nombre y/o número del contrato de suministro de gas natural.

Fuente de Suministro: En esta celda se debe ingresar el nombre del campo productor que suministra el gas natural en cada contrato.

Contrato con: En esta celda se debe ingresar el nombre de la empresa con quien celebró el contrato de gas natural.

Compra/Venta: En esta celda se debe ingresar si el contrato de suministro de gas natural es de compra o venta.

Fecha de Inicio y Fecha de Finalización: Corresponde a la fecha de inicio de ejecución y finalización del contrato para una determinada capacidad y/o volumen.

Firmeza: En estas celdas se debe ingresar la cantidad contratada de gas natural firme, interrumpible y la cantid ad total contratada.

Cantidad Actual: En esta celda se debe ingresar en MBTUD la cantidad contratada a la fecha de diligenciamiento de suministro de gas natural.

Cantidad Contratada: En estas celdas se debe ingresar en MBTUD la cantidad contratada de suministro de gas natural desagregada anualmente para los próximos 6 años, en concordancia con la duración del contrato. El año 1 se entenderá como el año inmediatamente siguiente al año de diligenciamiento de la información.

Nota:

i) Si una empresa desempeña diferentes roles de Agentes del mercado de gas natural, deberá diligenciar en forma separada el Formato 2 para cada tipo de rol.

ii) La información relacionada con contratos de compra de gas natural de Usuarios No Regulados y Comercializadores de GNCV que estén conectados al Sistema de Distribución deberá ser diligenciados únicamente por los Comercializadores y/o Distribuidores-Comercializadores, según corresponda. Cuando estos estén conectados directamente al Sistema Nacional de Transporte deberá ser reportada directamente por los Comercializadores de GNCV y los Usuarios No Regulados.

iii) Todos los Agentes reportarán la información relacionada con contratos de venta de gas natural, incluidos los de Mercado Secundario.

3.3 FORMATO 3. CAPACIDAD MAXIMA DE GASODUCTOS

Formato diligenciado por: Transportadores.

Este Formato contiene información relevante de cada tramo de gasoducto por donde se transporte el gas natural, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4o de la presente resolución.

El Formato 3 debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe contener la siguiente información:

Identificación de la Empresa: En estas celdas se debe incluir el nombre de la empresa, el NIT y el nombre del funcionario responsable de la información, así como un número telefónico y correo electrónico donde pueda ser contactado.

Tramo: En esta celda se debe ingresar el tramo de gasoducto de acuerdo como esta reconocido por la regulación vigente de la CREG cuya capacidad de transporte de gas natural va a ser reportada.

Capacidad de Transporte Máxima: En estas celdas se debe ingresar la capacidad transportada en KPCD. Se debe reportar la capacidad máxima que puede transportar actualmente y la capacidad máxima que se estima pueda transportar en cada semestre para los próximos 6 años. El año 1 se entenderá como el año inmediatamente siguiente al año de diligenciamiento de la información.

3.4 FORMATO 4. CONTRATOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL

Formato diligenciado por: Remitentes y Comercializadores de GNCV.

Este Formato contiene información relevante de cada contrato vigente de transporte de gas natural, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución.

El Formato 4 debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe contener la siguiente información:

Identificación de la Empresa: En estas celdas se debe incluir el nombre de la empresa, el NIT y el nombre del funcionario responsable de la información, así como un número telefónico y correo electrónico donde pueda ser contactado.

Contrato: En esta celda se debe ingresar el nombre y/o número del contrato de transporte de gas natural.

Punto de Entrada: En esta celda se debe ingresar el sitio donde el Transportador recibe en custodia el gas natural a ser transportado. Ingresar el nombre de nodos de acuerdo con los tramos reconocidos por la regulación vigente de la CREG.

Punto de Salida: En esta celda se debe ingresar el sitio donde cesa la custodia del gas natural por parte del Transportador. Ingresar el nombre de nodos de acuerdo con los tramos reconocidos por la regulación vigente de la CREG.

Contrato con: En esta celda se debe ingresar el nombre de la empresa con quien celebró el contrato de transporte de gas natural.

Fecha de Inicio y Fecha de Finalización: Corresponde a la fecha de inicio de ejecución y finalización del contrato para una determinada capacidad de gas natural transportado.

Firmeza: En estas celdas se debe ingresar la capacidad contratada de gas natural firme, interrumpible y la capacidad total contratada.

Capacidad Actual: En esta celda se debe ingresar en KPCD la capacidad de transporte de gas natural contratada a la fecha de diligenciamiento.

Capacidad Contratada: En estas celdas se debe ingresar en KPCD la capacidad contratada de transporte de gas natural desagregada anualmente para los próximos 6 años, en concordancia con la duración del contrato. El año 1 se entenderá como el año inmediatamente siguiente al año de diligenciamiento de la información.

3.5 FORMATOS SOLICITUDES DE GAS NATURAL

Formato 5A: Solicitudes de Suministro de Gas Natural.

Formato diligenciado por: Comercializadores, Transportadores, Distribuidores-Comercializadores, Usuarios No Regulados y Comercializadores de GNCV.

Este Formato contiene información relevante de cada solicitud de compra de gas natural por parte de los Agentes Operacionales y Comercializadores de GNCV, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6o de la presente resolución.

El Formato 5A debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe contener la siguiente información:

Identificación de la Empresa: En estas celdas se debe incluir el nombre de la empresa, el NIT y el nombre del funcionario responsable de la información, así como un número telefónico y correo electrónico donde pueda ser contactado.

Fuente de Suministro: En esta celda se debe ingresar el nombre del campo productor de gas natural del que espera le sea suministrado el combustible para cada solicitud.

Solicitud de Servicio con: En esta celda se debe ingresar el nombre de la empresa a quien se le solicita el servicio de suministro de gas natural.

Fecha de la Solicitud: Corresponde a la fecha en la cual se presenta la solicitud de suministro de gas natural. Aquí se deben incluir las solicitudes de suministro presentadas con 12 meses de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del Suministro: Corresponde a las fechas dentro de las cuales se espera contar con el servicio de suministro de gas natural.

Firmeza: En estas celdas se debe ingresar la cantidad a ser contratada de gas natural firme, interrumpible y la cantidad total a ser contratada.

Cantidad Actual a ser Contratada: En esta celda se debe ingresar la cantidad actual solicitada de gas natural a la fecha de diligenciamiento, en MBTUD.

Cantidad a ser Contratada: En estas celdas se debe ingresar en MBTUD la cantidad solicitada de gas natural desagregada anualmente para los próximos 6 años, en concordancia con la solicitud de suministro. El año 1 se entenderá como el año inmediatamente siguiente al año de diligenciamiento de la información.

Formato 5B Solicitudes de Transporte de Gas Natural.

Formato diligenciado por: Remitentes y Comercializadores de GNCV.

Este Formato contiene información relevante de cada solicitud de transporte de gas natural por parte de los Remitentes y Comercializadores de GNCV, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6o de la presente resolución.

El Formato 5B debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debe contener la siguiente información:

Identificación de la Empresa: En estas celdas se debe incluir el nombre de la empresa, el NIT y el nombre del funcionario responsable de la información, así como un número telefónico y correo electrónico donde pueda ser contactado.

Punto de Entrada Solicitado: En esta celda se debe ingresar el sitio solicitado donde el Transportador recibiría en custodia el gas natural a ser transportado. Ingresar el nombre de nodos de acuerdo con los tramos reconocidos por la regulación vigente de la CREG.

Punto de Salida Solicitado: En esta celda se debe ingresar el sitio solicitado donde cesaría la custodia del gas natural por parte del Transportador. Ingresar el nombre de nodos de acuerdo con los tramos reconocidos por la regulación vigente de la CREG.

Solicitud de Servicio con: En esta celda se debe ingresar el nombre de la empresa a quien le solicita el servicio de transporte de gas natural.

Fecha de la Solicitud: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la solicitud de transporte de gas natural. Aquí se deben incluir las solicitudes de transporte presentadas con 12 meses de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.

Fecha de Inicio y Fecha de Finalización del Transporte: Corresponde a las fechas dentro de las cuales se espera contar con el servicio de transporte de gas natural.

Firmeza: En estas celdas se debe ingresar la capacidad a ser contratada de gas natural firme, interrumpible y la capacidad total a ser contratada.

Capacidad Actual a ser Contratada: En esta celda se debe ingresar la capacidad actual solicitada de transporte de gas natural a la fecha de diligenciamiento, en KPCD.

Capacidad a ser Contratada: En esta celda se debe ingresar en KPCD la capacidad de transporte de gas natural solicitada desagregada anualmente para los próximos 6 años, en concordancia con la duración de la solicitud de servicio. El año 1 se entenderá como el año inmediatamente siguiente al año de diligenciamiento de la información.

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