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RESOLUCIÓN 40393 DE 2015

(marzo 27)

Diario Oficial No. 49.469 de 30 de marzo de 2015

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen los requisitos para la aprobación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de inversión relacionados con el estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para la operación, mantenimiento y dotación de infraestructura en el sector energético, para financiar proyectos para el desarrollo sostenible de las Regiones con recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter S. A.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto número 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2048 del 16 de octubre de 2014, se reguló una línea de financiación con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo S. A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones del país, en diferentes sectores incluyendo el sector energético;

Que el artículo 3o del citado decreto señaló que la aprobación de las operaciones de redescuento se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018, y hasta por un monto total de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos de amortización de doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital;

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario que el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6o del Decreto número 2048 de 2014, establezca los requisitos para la aprobación de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos de inversión relacionados con el estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para la operación y dotación de la infraestructura del sector energético para el desarrollo sostenible de las regiones;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada, se destinarán a la financiación de proyectos de inversión del sector energético relacionados con estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación, y dotación, para el desarrollo sostenible de las regiones en actividades de producción, generación, interconexión, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, transformación y comercialización de todo tipo de energía en los subsectores de gas combustible, carbón, energía eléctrica y proyectos relacionados con fuentes no convencionales de energía y energías renovables en el marco de lo establecido en la Ley 1715 de 2014, así como las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. No serán financiables aquellas actividades incluidas en los proyectos presentados, que tengan o hayan tenido recursos asignados del Ministerio de Minas y Energía o del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución, se tendrán las siguientes definiciones descritas a continuación y las contempladas en el artículo 5o de la Ley 1715 de 2014.

Distribución de Energía Eléctrica: Es la actividad de transportar energía a través de una red de distribución a voltajes iguales o inferiores a 115 kV. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de energía eléctrica.

Desarrollo Sostenible: Aquel desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, por lo menos en las mismas condiciones de las actuales.

Eficiencia energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, que busca ser maximizada a través de buenas prácticas de reconversión tecnológica o sustitución de combustibles. A través de la eficiencia energética se busca obtener el mayor provecho de la energía, bien sea a partir del uso de una forma primaria de energía o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre el ambiente y los recursos naturales renovables.

Fases de los Proyectos de Inversión: Los proyectos susceptibles de financiación, se identificarán por fases, así:

Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el valor presente neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

Generación de energía eléctrica: Es la actividad que consiste en la transformación de energía química, mecánica (potencial), térmica o luminosa en energía eléctrica.

Gestión eficiente de la energía: Conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta a la demanda.

Infraestructura: Entiéndase por infraestructura para el sector energético, los sistemas necesarios para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión o distribución de energía. Entiéndase por infraestructura para el sector de servicios públicos subsector de gas combustible, los sistemas de distribución para el gas combustible domiciliario por redes, incluyendo la conexión al Sistema Nacional de Transporte, gasoductos virtuales y conexiones a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3.

Entiéndase por infraestructura para el subsector carbón, los servicios y actividades de extracción, almacenamiento, distribución, transformación y comercialización, así como los centros de acopio o consolidación de carbón, y las plantas de lavado y demás equipos, bienes e instalaciones para desarrollar operaciones propias y afines del proceso de beneficio del carbón.

Respuesta a la demanda: Consiste en cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a señales de precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 1715 de 2014.

Sistema de distribución de gas combustible por redes: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una estación reguladora de puerta de ciudad o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles sin incluir su conexión y medición.

Transmisión de energía eléctrica: Es la actividad consistente en el transporte de energía por líneas de transmisión en niveles de tensión iguales o superiores a 230 kV, incluyendo la coordinación, control y supervisión de la operación de los activos de transmisión.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES DE FASE 1. Los proyectos presentados en Fase 1 deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de solicitud de aprobación y certificación de viabilidad técnica y financiera firmada por el representante legal de la entidad territorial, pública, descentralizadas del orden nacional y territorial, o de derecho privado, donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes;

b) Nombre del intermediario financiero que otorga el cupo de crédito y su valor;

c) Entidad ejecutora propuesta;

d) Tiempo de ejecución;

e) El subsector de inversión al que corresponde el proyecto;

f) Fase o fases del proyecto para la que solicita recursos;

g) Nombre y NIT de la persona jurídica que presenta el proyecto;

h) Tipo de proyecto (estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes).

Con la suscripción de la carta de presentación, el representante legal de la entidad territorial, pública, descentralizada, del orden nacional o territorial, o de derecho privado, se presume la autenticidad y veracidad de los documentos, información y presupuesto del proyecto.

2. Certificación original expedida por el intermediario financiero o entidad que otorgará el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito por un monto igual o superior al del proyecto presentado.

3. Certificación expedida por el representante legal de la(s) entidad(s) que aportan recursos para la ejecución del proyecto, en la cual se señale el valor y las condiciones en que se efectúa el aporte, en los casos de cofinanciación.

4. Documento técnico suscrito por el representante legal del proponente del proyecto, donde se indique cuál es el objeto del proyecto, demuestre con indicadores que con su implementación se impacta de manera positiva y evidente en el desarrollo sostenible de las regiones y en el que conste que el mismo cumple con las especificaciones y normas técnicas y regulatorias aplicables que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura.

5. Presupuesto desagregado con las actividades básicas que se financiarán con el proyecto de inversión presentado, incluyendo el análisis de precios unitarios.

6. Cronograma de ejecución.

7. Flujo de fondos.

8. El Beneficiario o Solicitante deberá certificar que aquellas actividades a ser financiadas con tasa compensada incluidas en los proyectos presentados, no han sido financiadas o están siendo financiadas con otras fuentes de recursos.

9. Certificado en el que se manifieste el compromiso de presentar el proyecto a la siguiente fase.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES DE FASE 2. Los proyectos presentados en Fase 2 deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de solicitud de aprobación y certificación de viabilidad técnica y financiera firmada por el representante legal de la entidad territorial, pública, descentralizada, del orden nacional o territorial, o de derecho privado, donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes;

b) Nombre del intermediario financiero que otorga el cupo de crédito y su valor;

c) Entidad ejecutora propuesta;

d) Tiempo de ejecución;

e) El subsector de inversión al que corresponde el proyecto;

f) Fase o fases del proyecto para la que solicita recursos;

g) Nombre y NIT de la persona jurídica que presenta el proyecto;

h) Tipo de proyecto (estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes)

Con la suscripción de la carta de presentación, el representante legal de la entidad territorial, pública, descentralizadas del orden nacional y territorial, o de derecho privado, se presume la autenticidad y veracidad de los documentos, información y presupuesto del proyecto.

2. Certificación original expedida por el intermediario financiero o entidad que otorgará el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito por un monto igual o superior al del proyecto presentado.

3. Certificación expedida por el representante legal de la(s) entidad(s) que aportan recursos para la ejecución del proyecto, en la cual se señale el valor y las condiciones en que se efectúa el aporte, en los casos de cofinanciación.

4. Documento técnico suscrito por el representante legal del proponente del proyecto, donde se indique cuál es el objeto del proyecto, demuestre con indicadores que con su implementación se impacta de manera positiva y evidente en el desarrollo sostenible de las regiones y en el que conste que el mismo cumple con las especificaciones y normas técnicas y regulatorias aplicables que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura.

5. Presupuesto desagregado con las actividades básicas que se financiarán con el proyecto de inversión presentado, incluyendo el análisis de precios unitarios.

6. Cronograma de ejecución.

7. Flujo de fondos.

8. Certificado que informe que las mismas actividades que se pretenden financiar con línea tasa compensada de Findeter no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

9. Certificado en el que se manifieste el compromiso de presentar el proyecto a la siguiente fase.

10. Los estudios de la Fase 1 con base en los cuales se definió la alternativa seleccionada, o estudios que soporten dicha alternativa.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS GENERALES DE FASE 3. Los proyectos presentados en fase 3 deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

1. Carta de solicitud de aprobación y certificación de viabilidad técnica y financiera de la entidad territorial, pública, descentralizada, del orden nacional o territorial, o de derecho privado, donde se especifique:

a) Valor total del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el valor de la cofinanciación, si a ello hubiere lugar, especificando las entidades aportantes;

b) Nombre del intermediario financiero que otorga el cupo de crédito y su valor;

c) Entidad ejecutora propuesta;

d) Tiempo de ejecución;

e) El subsector de inversión al que corresponde el proyecto;

f) Fase o fases del proyecto para la que solicita recursos;

g) Nombre y NIT de la persona jurídica que presenta el proyecto;

h) Tipo de proyecto (estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes).

Con la suscripción de la carta de presentación, el representante legal de la entidad territorial, pública, descentralizada, del orden nacional o territorial, o de derecho privado, se presume la autenticidad y veracidad de los documentos, información y presupuesto del proyecto.

2. Certificación original expedida por el intermediario financiero o entidad que otorgará el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito por un monto igual o superior al del proyecto presentado.

3. Certificación expedida por el representante legal de la(s) entidad(s) que aportan recursos para la ejecución del proyecto, en la cual se señale el valor y las condiciones en que se efectúa el aporte, en los casos de cofinanciación.

4. Documento técnico suscrito por el representante legal del proponente del proyecto, donde se indique cuál es el objeto del proyecto, demuestre con indicadores que con su implementación se impacta de manera positiva y evidente en el desarrollo sostenible de las regiones y en el que conste que el mismo cumple con las especificaciones y normas técnicas y regulatorias aplicables que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura.

5. Si el proyecto requiere un lote se deberá anexar: Certificado de Tradición y Libertad con máximo tres meses de expedición, avalúo del bien y promesa de compraventa del propietario del bien en donde indique la disponibilidad del terreno para el proyecto.

6. Presupuesto desagregado con las actividades básicas que se financiarán con el proyecto de inversión presentado, incluyendo el análisis de precios unitarios.

7. Cronograma de ejecución.

8. Flujo de fondos.

9. Diagnósticos, estudios, especificaciones técnicas, diseños, y los planos legibles de las obras contempladas en el proyecto, en la escala apropiada, que lo soporten técnica y financieramente, firmados por el profesional competente, con su respectiva matrícula profesional, o acompañados por una certificación del representante legal del solicitante, en la que conste que los documentos y planos originales se encuentran debidamente firmados y con la matrícula profesional de los especialistas competentes.

10. Certificado de la autoridad competente en el que informe que las actividades o componentes del proyecto que se pretenden financiar con recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter S. A., no están siendo financiados o no han sido financiados con otras fuentes de recursos.

ARTÍCULO 6o. Los proyectos que pretendan acceder a los recursos apropiados para la línea de redescuento en pesos con tasa compensada de que trata el Decreto número 2048 del 16 de octubre de 2014, o el que lo modifique, adicione o sustituya, deberán ser radicados en el Ministerio de Minas y Energía y dirigidos a la Dirección Técnica correspondiente de acuerdo con el subsector al cual pertenezca el proyecto, quien expedirá la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera, previo concepto de dicha viabilidad por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Para los proyectos del subsector de energía que se desarrollen en las zonas no interconectadas, el Ministerio aprobará a través de la Dirección Técnica de Energía Eléctrica, la viabilidad técnica y financiera, previo concepto de dicha viabilidad por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE).

ARTÍCULO 7o. Los proyectos radicados, se evaluarán hasta cuando se agote el presupuesto disponible para las operaciones de redescuento de acuerdo con certificación de disponibilidad expedida por Findeter o hasta el 31 de diciembre de 2018, lo que suceda primero. Para el efecto, Findeter, informará trimestralmente sobre la disponibilidad de los recursos apropiados para esta línea. Dicho reporte, se allegará al Ministerio y será publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Minas y Energía, contará con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, para aprobar y certificar la viabilidad técnica y financiera del proyecto, previo concepto favorable del IPSE o de la UPME, según corresponda.

El solicitante deberá dirigir su requerimiento a la Dirección Técnica del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con el subsector al cual pertenezca el proyecto. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la Dirección Técnica remitirá la solicitud a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas IPSE, según corresponda, para el estudio detallado y emisión del concepto previo de viabilidad técnica y financiera del proyecto.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas IPSE, según corresponda, contará con un máximo de quince (15) días hábiles para conceptuar acerca de la viabilidad técnica y financiera del proyecto y lo remitirá a la Dirección Técnica que corresponda en dicho plazo máximo.

Una vez la correspondiente Dirección Técnica del Ministerio de Minas y Energía reciba el concepto previo de viabilidad técnica y financiera del proyecto por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), según corresponda, esta dará respuesta al solicitante sobre la aprobación o no de la viabilidad técnica y financiera del proyecto, remitiendo copia de la misma a Findeter. En caso de que el proyecto no resultare viable técnica y/o financieramente, se devolverá la documentación presentada al solicitante.

PARÁGRAFO. Una vez remitida la solicitud a la UPME por parte de la Dirección Técnica del Ministerio de Minas y Energía para que dicha Unidad emita su concepto previo de viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el evento en que la solicitud no presente la totalidad de los documentos y/o requisitos exigidos en la presente resolución o los mismos presenten inconsistencias, la UPME requerirá al proponente del mismo para que en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la comunicación, los allegue y/o subsane, en cuyo caso se entenderán suspendidos los términos para atender la solicitud, hasta tanto se atienda dicho requerimiento. Si vencido este plazo, no se han subsanado o presentado los documentos solicitados, se entenderá que el proponente ha desistido de la solicitud, en los términos señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se devolverá la documentación presentada al solicitante.

ARTÍCULO 8o. El proponente del proyecto deberá comprometerse a realizar y a cubrir los costos del proceso de consulta previa en caso de requerirse, conforme lo establece la normatividad vigente, así como a adelantar ante las autoridades ambientales pertinentes los trámites de permisos y/o licenciamiento ambiental que se requieran, según el proyecto de que se trate la solicitud, y en general, se compromete a cumplir toda reglamentación y normatividad asociada con el proyecto de acuerdo con las normas vigentes.

ARTÍCULO 9o. El solicitante o beneficiario debe contratar los servicios de una Interventoría Integral, entendida como aquella que realice el control de la ejecución de los recursos para adelantar los estudios, diseños y obras en los aspectos técnicos, legales, administrativos, ambientales, contables y financieros durante todas las etapas del proyecto.

Los costos de la interventoría Integral, deberán estar incluidos en el presupuesto del proyecto.

ARTÍCULO 10. Se delega en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), el seguimiento a los recursos asignados para los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimento de las condiciones de la misma y efectuará el control y seguimiento de sus beneficiarios, para lo cual la interventoría integral deberá reportar a la UPME como mínimo cada dos meses informes actualizados sobre el control de la ejecución de los recursos y el avance de los proyectos. Tal requerimiento sobre la entrega de informes a la UPME, deberá incluirse en el contrato que suscriba el solicitante con la interventoría integral.

El seguimiento de los recursos por parte de la UPME se enmarca estrictamente en verificar que el beneficiario ejecute con los recursos otorgados, el proyecto que se viabilizó.

Respecto del seguimiento y control que efectúe la UPME, dicha Unidad deberá remitir informes semestrales a la Dirección Técnica del Ministerio de Minas y Energía, según corresponda, de acuerdo con el subsector al cual pertenezca el proyecto.

Así mismo, en caso de ser necesario, el beneficiario deberá autorizar el acceso a los proyectos a los funcionarios de Findeter y de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

ARTÍCULO 11. El estudio de la viabilidad financiera estará circunscrito únicamente a la verificación de las certificaciones de aprobación del cupo de crédito expedida por el intermediario financiero y de la(s) entidad (es) que aporta(n) los recursos para la ejecución del proyecto, en el evento de cofinanciación.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS SECTORIALES. Los requisitos sectoriales que se deberán cumplir para la viabilización y aprobación de proyectos de inversión con recursos de la línea de redescuento con tasa compensada definidos en el artículo 1o, se encuentran contenidos en el Anexo Único que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. En el evento que un proyecto que se encuentre en ejecución y esté solicitando recursos, el porcentaje de avance de obra no podrá superar el 50% para que pueda ser financiado.

ARTÍCULO 14. Los recursos asignados no podrán ser usados para sustitución de deuda o compra de cartera.

ARTÍCULO 15. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana el beneficiario de los recursos se obliga al recibir el primer desembolso, a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto, esta condición aplica para todos los proyectos de Infraestructura, correspondientes a obras civiles.

ARTÍCULO 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 90368 del 21 de mayo de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2015.

El Ministro de Minas y Energía,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

ANEXO ÚNICO.

GENERACIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA.

1. Los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica a operar en el Sistema Interconectado Nacional -SIN-, deberán estar previamente registrados en la UPME.

2. Todos los proyectos de generación y cogeneración de energía eléctrica, tanto del SIN como de las Zonas No Interconectadas (ZNI) deben encontrarse como mínimo en fase 2, de acuerdo a lo definido en las resoluciones UPME 520 y 638, ambas de 2007, cumpliendo con los requisitos allí establecidos.

TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

1. Para la presentación y trámite de solicitudes de conexión al SIN y de solicitudes de aprobación de proyectos relacionados con activos de uso del nivel de tensión 4 para actualización de los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), en cumplimiento de lo establecido en el Numeral 8 del Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) de la Resolución CREG 025 de 1995, del artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002 y del Anexo de la Resolución CREG 106 de 2006 deberán presentar la siguiente información:

a) Carta de solicitud a la UPME firmada por el representante legal de la empresa propietaria de los activos;

b) Formato de solicitud de conexión debidamente diligenciado;

c) Carta del transportador donde se informe la no disponibilidad de capacidad de transporte;

d) Resumen ejecutivo del proyecto (máximo dos páginas);

e) Copia magnética completa (en CD) del estudio de la solicitud;

f) Diagramas descriptivos del proyecto;

g) Horizonte de análisis;

h) Escenarios de proyección de la demanda de energía y potencia;

i) Demanda horaria de potencia por barra;

j) Parámetros técnicos y eléctricos de los equipos y elementos comprometidos en el proyecto;

k) Información de fallas e indisponibilidades de equipos y elementos;

l) Tasa de descuento a aplicar para la evaluación económica del proyecto;

m) Para líneas radiales, la demanda máxima de potencia (en MVA) que se atenderá con dicha línea;

n) Para activos diferentes a líneas radiales, la energía adicional que se transportará con los nuevos proyectos;

o) Descripción metodológica de los análisis técnicos y evaluación económica;

p) Análisis efectuados para el caso base (sin proyecto);

q) Descripción y análisis técnicos de las alternativas consideradas (al menos dos);

r) Resumen de los resultados de los análisis eléctricos;

s) Flujo de caja desagregado de los costos y beneficios de las alternativas y relación beneficio/costo;

t) Listado de las Unidades Constructivas que componen las alternativas, sus costos unitarios y costo total;

u) Fecha de inicio y de entrada en operación de la alternativa seleccionada;

v) Descripción del cronograma del proyecto;

w) Solicitud de punto(s) de conexión del proyecto ante terceros OR's. (Cuando aplique);

x) Copia o relación de las solicitudes de factibilidad del servicio y puntos de conexión. (Cuando aplique).

DISTRIBUCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA.

1. Los proyectos de infraestructura del Sistema de Distribución Local (SDL), subestaciones del SDL, redes de distribución del SDL, adquisición e instalación de la acometida y el medidor que requieren los usuarios para conectarse a la red pública, deberá presentarse la siguiente información:

a) Aval técnico y financiero del Representante Legal del Operador de Red o la Empresa Prestadora del servicio de energía eléctrica constituida para tal fin, con una vigencia no mayor de doce (12) meses contados desde su expedición, sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto de inversión, que debe incluir como mínimo la siguiente información:

i) El compromiso por parte de la empresa prestadora del servicio de ejecutar la administración, operación, mantenimiento y la reposición a nuevo de la infraestructura contemplada en el proyecto;

ii) Número de suscriptores a beneficiar;

iii) Que se cuenta con disponibilidad de potencia suficiente para atender a los nuevos usuarios así como de los puntos de conexión;

iv) Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE);

v) Garantía de prestación y comercialización del servicio de energía eléctrica.

2. Documento en el que conste que el proyecto cumple con las especificaciones y cumplimiento de normas técnicas aplicables que han sido definidas para los materiales, equipo, la construcción e instalación de la nueva infraestructura.

3. Para proyectos de subestaciones se deberá presentar un estudio de la relación beneficio costo y un análisis de la energía dejada de suministrar.

GAS COMBUSTIBLE.

Los proyectos de los sistemas de distribución para el gas combustible domiciliario por redes, incluyendo la conexión al Sistema Nacional de Transporte, gasoductos virtuales y conexiones a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, deberán presentar la siguiente información:

1. Estudios de pre inversión que incluyan:

a) Estudio de mercado con el listado de usuarios y la demanda anual de gas combustible, proyectada a 20 años y la desagregación de inversiones por unidades constructivas para los primeros cinco (5) años de vida del proyecto;

b) Estudio que determine que el costo económico de la prestación del servicio al usuario final con el proyecto presentado proyecto de gas combustible por redes es igual o menor que el costo de prestación del servicio para los usuarios final que el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por cilindro.

2. Aval técnico con fecha de expedición no mayor de doce (12) meses desde su expedición, del representante legal de la empresa de servicios públicos de distribución y transporte de gas combustible domiciliario, el cual debe garantizar:

a) La disponibilidad de suministro para atender la demanda de gas en el proyecto indicando con soportes el tipo de contrato y modalidad, o mecanismos complementarios;

b) La disponibilidad de transporte con la autorización de los puntos de conexión hasta el punto de entrega, para atender la demanda de gas en el proyecto, indicando el tipo de contrato y modalidad o mecanismos complementarios con que se encuentran soportados.

3. Certificación de la CREG que las poblaciones del proyecto no están incluidas en Planes de Expansión de Empresas ni cuentan con cargos aprobados o en proceso de aprobación, para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Combustible. No aplica a solicitudes de recursos para proyectos de conexiones a usuarios.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos mencionados en el presente artículo deberán cumplir la normatividad expedida o que se expida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para el efecto.

4. Descripción de prestación del servicio para el proyecto en el que se incluya:

a) Suministro: Pozo//refinería//del cual proviene el gas (GN): ________

b) Transporte: Modo de Transporte desde el Pozo//Refinería hasta el Punto de Entrega del gas: ________________ (incluir cantidad de km recorridos, qué tramos y ramales para el caso de los gasoductos y/o poliductos)

c) Total Gasoducto: ____ km, en diámetro: _____ pulg, _____ km en ____ pulg y _____ km en _____ pulg.

d) Distribución: Extensión de las redes de distribución: ______ km, desagregados de la siguiente manera:

e) Total Redes de distribución _____ km, en Diámetro: _____ pulg, ____km, en _____ pulg y _____ km en _____ pulg.

f) Beneficiarios: El proyecto beneficiará a XX Usuarios Suscriptores los cuales están desagregados de la siguiente manera:

-- Estrato 1:

-- Estrato 2:

-- Estrato 3:

-- Estrato 4:

-- Comerciales:

-- Oficiales:

-- Industriales:

g) Descripción del Suministro y Transporte de Gas del Proyecto:

Se deben diligenciar las siguientes tablas:

SUMINISTRO

PRODUCTOR // COMERCIALIZADORTIPO DE CONTRATO // OFERTANo CONTRATO // OFERTACAPACIDAD CONTRATADA (MBTU/DIA)CAPACIDAD COMPROMETIDA ACTUAL OTROS (MBTU/DIA)CAPACIDAD DISPONIBLE PROYECTO (MBTU/DIA)
PRODUCTOR 1 // COMERCIALIZADOR 1INTERRUMPIBLE // FIRME  
PRODUCTOR 2 // COMERCIALIZADOR 2INTERRUMPIBLE // FIRME  
PRODUCTOR N // COMERCIALIZADOR NINTERRUMPIBLE // FIRME  
TOTAL

TRANSPORTE

TIPO TRANSPORTEEMPRESATIPO DE CONTRATO // OFERTANo CONTRATO // OFERTAUBICACIÓN PUNTO DE ENTREGA DEL GASUBICACIÓN CITY GATE // ESTACIÓN DE DESCOMPRESORA // ESTACIÓN ALMACENAMIENTOCAPACIDAD COMPROMETIDA ACTUAL OTROS (MBTU/DIA)CAPACIDAD DISPONIBLE PROYECTO (MBTU/DIA)
GASODUCTONombre empresas responsablesINTERRUM-PIBLE // FIRME Nombre del PuntoNombre del Punto 
PROPANODUCTONombre empresas responsablesINTERRUMPI-BLE // FIRMENombre del PuntoNombre del Punto 
POLIDUCTONombre empresas responsablesINTERRUMPI-BLE // FIRMENombre del PuntoNombre del Punto 
CARROTANQUE (GLP)Nombre empresas responsablesINTERRUMPI-BLE // FIRMENombre del PuntoNombre del Punto 
CAMIONES GNCNombre empresas responsablesINTERRUMPI-BLE // FIRMENombre del PuntoNombre del Punto 

TOTAL

FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA Y ENERGÍAS RENOVABLES.

Los proyectos deben estar orientados a promover el desarrollo y fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Tal como lo expresa la Ley 1715 de 2014, o las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

CARBÓN.

Los proyectos deberán presentar la siguiente información:

1. Contar con un título minero vigente, esta certificación debe ser expedida por la ANM o la delegada según el caso.

2. Estar al día con sus obligaciones contractuales, fiscales, parafiscales y las del sistema de seguridad social.

3. Demostrar la capacidad técnica y económica para el desarrollo del proyecto

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