RESOLUCIÓN 40906 DE 2019
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 51.178 de 26 de diciembre 2019
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la delegación de la función de fiscalización en el departamento de Antioquia, se amplía el alcance de la delegación de esta función y se toman otras determinaciones.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998; los artículos 7o y 13 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 30 de la Ley 1955 de 2011 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acto Legislativo número 5 de 2011, el numeral 3 del artículo 7o de la Ley 1530 de 2012 y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto 0381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables;
Que el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012, define la fiscalización como “(…) el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”;
Que mediante el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 se determinó que: “[l]as labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización”;
Que el numeral 15, artículo 2o del Decreto 381 de 2012 estableció que el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de “(…) fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue”;
Que mediante Resolución 181492 de 30 de agosto de 2012 se delegó en el departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia;
Que mediante Resolución 91818 de 2012, se modificó el artículo 3o de la Resolución 181492 de 30 de agosto de 2012, en el sentido de delegar a la gobernación de Antioquia, única y exclusivamente lo relativo a la función de fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales vigentes en la jurisdicción del departamento de Antioquia, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012;
Que, en la actualidad, conforme con la Resolución 40420 del 14 de mayo de 2019, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012;
Que mediante Radicado 2019030694510 del 18 de noviembre de 2019 dirigido a la Ministra de Minas y Energía, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia solicitó que se prorrogue la delegación por el término de un (1) año, contado a partir del 1o de enero de 2020, con el fin de que “(…) el nuevo Gobierno Departamental pueda gestionar, planear el Plan de Desarrollo Departamental a ejecutar en el periodo de Gobierno 2020-2023 y asuma el conocimiento de la Secretaría de Minas”;
Que mediante Memorando 2019090322 del 20 de diciembre de 2019, la Dirección de Minería Empresarial del Ministerio de Minas y Energía presentó la memoria justificativa con los antecedentes, oportunidad y conveniencia de prorrogar por tres (3) meses la delegación de la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos minerales, en el departamento de Antioquia, considerando principalmente lo siguiente: (i) En el mes de enero de 2020 se dará el cambio de administración en el departamento de Antioquia, razón por la cual la prórroga para la finalización del bienio, deberá ser analizada con el Gobernador que asuma el cargo; (ii) El Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el recurso humano especializado ni con la infraestructura física necesaria y adecuada para reasumir la actividad de fiscalización inmediatamente; (iii) la continuidad de la delegación permite la realización ininterrumpida de las labores de fiscalización y desarrollo de los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción;
Que así mismo, se debe ampliar el alcance de la función delegada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019 respecto de las demás figuras o instrumentos que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera, con excepción de las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, las cuales serán objeto de fiscalización por la Agencia Nacional de Minería, teniendo en cuenta que el Ministerio de Minas y Energía no cuenta con el recurso humano especializado ni con la infraestructura física necesaria y adecuada para realizar las actividades de fiscalización, razón por la cual esta función debe ser delegada en otras entidades que sí cuentan con las herramientas para ejecutarla, como por ejemplo la Gobernación de Antioquia o la Agencia Nacional de Minería;
Que adicionalmente, es pertinente dar claridad sobre la entidad delegada competente para realizar la función de fiscalización cuando existan títulos mineros cuya área sea común entre el departamento de Antioquia y otro departamento;
Que, por tal motivo, se considera que la prórroga de la delegación, se debe extender hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020;
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2020 la delegación efectuada al Departamento de Antioquia, a través de la Resolución 181492 de 2012, modificada por la Resolución 91818 de 2012, de la fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales vigentes en su jurisdicción.
PARÁGRAFO. La fiscalización de los títulos mineros cuya área sea común entre el departamento de Antioquia y otro departamento, serán realizadas por la Agencia Nacional de Minería.
ARTÍCULO 2o. Ampliar el alcance de la delegación de la función de fiscalización efectuada al Departamento de Antioquia en su jurisdicción, a las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero, de las que trata el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. La delegación de la que trata este artículo estará vigente hasta el 31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 3o. Para los efectos del alcance de la delegación que por esta resolución se efectúa, se celebrará el respectivo otrosí al convenio de que trata el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, entre el Ministerio de Minas y Energía y la Gobernación de Antioquia.
ARTÍCULO 4o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando este así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 5o. Por la Dirección de Minería Empresarial, comuníquese el presente acto administrativo al gobernador de Antioquia y a la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño.