RESOLUCIÓN 40420 DE 2019
(mayo 14)
Diario Oficial No. 50.954 de 15 de mayo 2019
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la función de fiscalización en el departamento de Antioquia.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acto Legislativo número 05 del 2011, las Leyes 489 de 1998 y 1530 de 2012, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 15, artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012 estableció que el Ministerio de Minas y Energía tiene la función de “fiscalizar la exploración y explotación de los yacimientos, directamente o por la entidad a quien delegue”;
Que mediante Resolución número 181016 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería, la función de fiscalización, seguimiento y control de la ejecución de los títulos mineros ejercida en las Gobernaciones de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander;
Que mediante Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012 se modificó la Resolución número 181016 de 2012, y se delegó en el departamento de Antioquia, por el término de un año, la función de fiscalización de los títulos mineros vigentes en jurisdicción del departamento de Antioquia, excluyéndose a dicho departamento de la delegación dada a la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 181016 de 2012;
Que mediante Resolución número 91818 de 2012, se modificó el artículo 3o de la Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012, en el sentido de delegar a la Gobernación de Antioquía, única y exclusivamente lo relativo a la función de fiscalización de los títulos mineros y autorizaciones temporales vigentes en la jurisdicción del departamento de Antioquia, en los términos del artículo 13 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012;
Que mediante Resolución número 90400 del 14 de abril de 2014, se prorrogó hasta el 17 de abril de 2015, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012;
Que mediante Resolución número 40452 del 15 de abril de 2015, se prorrogó hasta el 18 de abril de 2016, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia, a través de Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012;
Que mediante Resolución número 40378 del 14 de abril de 2016 se prorrogó hasta el 18 de abril de 2017, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia, a través de la Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012;
Que mediante Resolución número 41284 del 30 de diciembre de 2016 se modificó el artículo 1o de la Resolución número 40378 del 14 de abril de 2016, prorrogando la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia, a través de la Resolución número 181492 de 30 de agosto de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2017;
Que mediante Resolución número 41175 del 2 de noviembre de 2017, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia a través de Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012;
Que mediante Radicado número 2018095547 del 17 de diciembre de 2018 dirigida a la Viceministra de Minas del Ministerio de Minas y Energía, la Secretaria de Minas de la Gobernación de Antioquia manifestó su interés de que se prorrogue la delegación por el término de un (1) año, contado a partir del 1 de julio de 2019, señalando que “(…) la continuidad de la operación de la delegación ayudaría mejorando la gestión por parte de esta autoridad minera en cuanto al seguimiento, vigilancia y control de los títulos mineros;
Que mediante Memorando número 2019030006 del 7 de mayo de 2019, la Dirección de Minería Empresarial presentó la memoria justificativa, los antecedentes, oportunidad y conveniencia de prorrogar la delegación de la función de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos minerales, en la Gobernación de Antioquia;
Que en dicho memorando argumenta el Director de Minería Empresarial, que “[e] l ejercicio de fiscalización adelantado por esta delegada (Gobernación de Antioquia), permite que en el seguimiento a los proyectos mineros con los recursos asignados por Regalías en los diferentes bienios, se adelanten de manera prioritaria los conceptos técnicos de evaluación documental (títulos mineros, priorizados y Proyectos de Interés Nacional), inspecciones de campo y la elaboración de actos administrativos respectivos y demás actividades encaminadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de los títulos minero”;
Que en el memorando en cita, el Director de Minería Empresarial señaló que:
“[c]onsiderando que un alto porcentaje de los títulos mineros vigentes en el territorio nacional se encuentran en el departamento de Antioquia, y que la estructura de la Gobernación de Antioquia cuenta con una secretaría de minas, la Agencia Nacional de Minería en su calidad de autoridad minera nacional ha venido delegando en la Gobernación de Antioquia las funciones de autoridad minera en el departamento de Antioquia.
(...)
teniendo en cuenta dicha delegación, y con el ánimo que se atiendan de manera oportuna los trámites mineros en jurisdicción de ese departamento, bajo los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, el Ministerio de Minas y Energía ha determinado en varias oportunidades que la función de fiscalización de exploración y explotación de los yacimientos debe continuar en cabeza de la Gobernación de Antioquia por contar este ente territorial cuenta (sic) con la idoneidad y capacidad para asumir la función delegada.
(…)
De acuerdo a los planes de acción presentados por la Gobernación de Antioquia ha fortalecido las actividades de inspección de campo a los títulos mineros atendiendo los preceptos establecidos en el Decreto número 2504 de 2015, y las indicaciones dadas por la Dirección de Minería Empresarial en el marco del seguimiento a la función delegada; además, la delegada ha avanzado en la construcción de una herramienta que permite la construcción de una base de datos en la cual se consolida el trabajo realizado en la actividad de fiscalización.
(…)
Por tal motivo se considera que la prórroga de la delegación que se efectuaría mediante la modificación del respectivo acto administrativo se debe extender hasta el 31 de diciembre de 2019. En este periodo se establecerá la conveniencia o no de efectuar una prórroga adicional de la delegación;
Que mediante la Resolución número 237 de 2019 la Agencia Nacional de Minería prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, la delegación del ejercicio de las funciones atinentes a la tramitación y celebración de contratos de concesión, así como las funciones de seguimiento y control que no corresponden al Ministerio de Minas y Energía, en la Gobernación de Antioquia;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019, la delegación de la función de fiscalización efectuada al departamento de Antioquia, a través de la Resolución número 181492 de 2012, modificada por la Resolución número 91818 de 2012.
ARTÍCULO 2o. La delegación de la función de fiscalización podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando este así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 3o. Por la Dirección de Minería Empresarial, comuníquese el presente acto administrativo al Gobernador de Antioquia y a la Presidencia de la Agencia Nacional de Minería.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Minas y Energía,
María Fernanda Suárez Londoño