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RESOLUCIÓN 1185 DE 2011

(abril 13)

Diario Oficial No. 48.047 de 19 de abril de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el literal c) del artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1o de la Resolución 1707 de 2010.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 378 de la Ley 9a de 1979, la Ley 170 de 1994 y el parágrafo 3o del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la protección de la salud de los consumidores, los lactosueros, por su naturaleza, deben cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 2997 de 2007 modificada por las Resoluciones 715 de 2009, 1031 y 1707, de 2010.

Que el artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007 estableció las condiciones generales que deben cumplir los lactosueros en polvo, entre las que se encuentran, la fecha mínima de vida útil de estos productos, al momento de ingresar al país.

Que la comercialización de lactosueros en polvo con periodos de vida útil cortos o con fechas vencidas, generan riesgo para la salud de las personas.

Que este producto requiere de mayor vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades competentes.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el periodo de vida útil al ingreso al país, de los lactosueros en polvo.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal c) del artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007 modificado por el artículo 1o de la Resolución 1707 de 2010 el cual quedará así:

“c) Los lactosueros en polvo importados deben tener mínimo doce (12) meses de vida útil, en el momento de ingreso al país. Los lactosueros en polvo, elaborados en el país, deben tener mínimo doce (12) meses de vida útil”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el literal c) del artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 1707 de 2010 y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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