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RESOLUCIÓN 1707 DE 2010

(mayo 14)

Diario Oficial No. 47.713 de 18 de mayo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el literal c) del artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 378 de la Ley 09 de 1979, la Ley 170 de 1994 y el parágrafo 3o del artículo 14 del Decreto 616 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la protección de la salud de los consumidores, los lactosueros por su naturaleza, deben cumplir con los requisitos señalados en el Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 2997 de 2007 modificada por las Resoluciones 715 de 2009 y 1031 de 2010;

Que el artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007 estableció las condiciones generales que deben cumplir los lactosueros en polvo, entre las que se encuentra, la fecha mínima de vida útil de estos productos al momento de ingresar al país;

Que la comercialización de lactosueros en polvo con períodos cortos de vida útil o con fechas vencidas, generan riesgos para la salud de las personas;

Que este producto requiere de mayor vigilancia y control sanitario por parte de las autoridades competentes;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la fecha de vencimiento al ingreso al país, de los lactosueros en polvo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal c) del artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007 el cual quedará así:

“c) Tener mínimo doce (12) meses de vida útil en el momento de ingreso al país, contados a partir de la fecha de vencimiento que le otorga el fabricante en el país de origen”.

ARTÍCULO 2o. TRANSITORIO. Lo establecido en el literal c) del artículo 1o de la presente resolución no le será aplicable a los cargamentos de lactosueros en polvo embarcados hacia Colombia con anterioridad a la publicación del presente acto.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el literal c) del artículo 5o de la Resolución 2997 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C, a 14 días de mayo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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