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RESOLUCIÓN 210 DE 2013

(enero 29)

Diario Oficial No. 48.689 de 30 de enero de 2013

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBDIRECCIÓN DE TRÁNSITO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014>

Por la cual se determina el contenido y el procedimiento para la expedición de la guía de movilización de la maquinaria, de que trata el Decreto número 2261 de 2012.

LA SUBDIRECTORA DE TRÁNSITO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 8 del Decreto número 2261 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 087 de 2011, establece como facultad de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, entre otras, expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que el Decreto número 2261 del 2 de noviembre de 2012, determinó en su artículo 6o que la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, debe contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, instalado de manera permanente, de conformidad con los requerimientos técnicos que para el efecto establezca la Policía Nacional.

Que el artículo 7o de la misma norma, señala que las autoridades competentes definirán las vías terrestres, fluviales y marítimas, así como los horarios en los cuales se podrá realizar el traslado o movilización de la maquinaria y sus partes, que su incumplimiento dará lugar a la inmovilización de la maquinaria por la fuerza pública y que será puesta a disposición de la autoridad de tránsito competente.

Que el artículo 8o de la norma en cita, dispuso que el Ministerio de Transporte debe reglamentar la guía que habilita la movilización o tránsito de dichas mercancías, la cual debe contener como mínimo los datos de identificación de la maquinaria o de sus partes, propietario, color, uso y destino, y que este documento será exigible por la fuerza pública o la autoridad de tránsito competente.

Que por lo anterior, se hace necesario determinar el contenido y el procedimiento para la expedición de la guía de movilización o tránsito, para realizar el traslado o movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014> <Ver en Resumen de Notas de Vigencia, fecha de entrada en vigencia> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, es el documento que autoriza su traslado o el de sus partes, ya sea que se movilicen por sus propios medios o como carga.

Este documento será expedido por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, tendrá validez para el recorrido y periodo declarado.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014> <Ver en Resumen de Notas de Vigencia, fecha de entrada en vigencia> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria de que trata la presente disposición, deberá ser portada por el conductor-operario de la máquina o el conductor del vehículo que la transporta como carga, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014> <Ver en Resumen de Notas de Vigencia, fecha de entrada en vigencia> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria, será expedida a solicitud de personas naturales o jurídicas que acrediten su calidad de importadores, comercializadores o propietarios de esta.

Por su naturaleza, el trámite de la guía de movilización o tránsito de la maquinaria, tendrá el mismo tratamiento tarifario aplicable al permiso de circulación restringida.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014> <Ver en Resumen de Notas de Vigencia, fecha de entrada en vigencia> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria, contendrá: número consecutivo de la guía, número de la tarjeta de registro cuando aplique, identificación de la maquinaria de acuerdo a la clasificación de la subpartida arancelaria, nombre o razón social del solicitante, tipo y número de documento de identificación del solicitante, identificación o serie del GPS y empresa de habilitación de dicho dispositivo, fechas de expedición y vencimiento de la guía, origen, destino y descripción de la ruta, color y uso.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014> <Ver en Resumen de Notas de Vigencia, fecha de entrada en vigencia> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria es intransferible, su obtención y uso estará bajo la responsabilidad del solicitante, quien además será el responsable de la movilización de la maquinaria.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014> <Ver en Resumen de Notas de Vigencia, fecha de entrada en vigencia> El formato de la Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria, contendrá los campos señalados en el artículo 5o de la presente disposición y su diseño dependerá del desarrollo tecnológico que para tal efecto se adopte en el sistema RUNT.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 1152 de 2014> La presente resolución rige a partir del 30 de mayo de 2013.

Publíquese y cúmplase.

29 de enero de 2013.

La Subdirectora de Tránsito,

LINA MARÍA MARGARITA HUARI MATEUS.

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