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RESOLUCIÓN 1152 DE 2014

(mayo 7)

Diario Oficial No. 49.146 de 9 de mayo de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014>

Por la cual se determina el contenido y el procedimiento para la expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, de que trata el artículo 9o del Decreto número 723 de 2014.

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO (E),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 9o del Decreto número 723 de 10 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 087 de 2011, establece como facultad de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, entre otras, expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el tráfico y tránsito carretero, marítimo, fluvial y férreo;

Que el Decreto número 2261 de 2 de noviembre de 2012, estableció medidas para regular, registrar y controlar la importación de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y ordenó al Ministerio de Transporte a reglamentar la expedición de la “Guía de movilización o tránsito” perteneciente a las subpartidas;

Que en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 210 de 29 de enero de 2013, mediante la cual se determinó el contenido y el procedimiento para la expedición de la guía de movilización de la maquinaria, la cual fue suspendida mediante las Resoluciones números 1873 de 29 de mayo de 2013 y 3422 de 30 de agosto de 2013;

Que mediante Decreto número 723 de 10 de abril de 2014, se derogó el Decreto número 2261 de 2 de noviembre de 2012 y se establecieron unas medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00;

Que el artículo 9o del Decreto número 723 de 10 de abril de 2014, dispuso que el Ministerio de Transporte debía reglamentar la guía que habilita la movilización o tránsito de la maquinaria, indicando que la misma debe contener como mínimo los datos de identificación de la maquinaria o de sus partes, propietario, color, uso y destino, y será exigible por la fuerza pública o la autoridad de tránsito competente;

Que teniendo en cuenta lo anterior y ante la reciente expedición del Decreto número 723 de 2014, se hace necesario determinar el contenido y el procedimiento para la expedición de la guía de movilización o tránsito, para realizar el traslado o movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del literal 8o del artículo 8 de la Ley 1347 de 2011, desde el día diez (10) a quince (15) de enero de 2014, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes fueron incorporados en la presente versión;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria clasificable en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00, es el documento que autoriza su traslado ya sea que se movilicen por sus propios medios o como carga.

ARTÍCULO 2o. EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria será expedida a través del Sistema RUNT, por solicitud y bajo responsabilidad del propietario o locatario, una vez se culmine con el proceso de integración y validación de la información de las empresas de monitoreo entre la Policía Nacional, los proveedores y el Sistema RUNT.

El procedimiento para la expedición estará disponible para consulta en la página web de la concesión RUNT.

PARÁGRAFO. La expedición de la Guía, se otorgará sin perjuicio de las demás medidas de seguridad determinadas por el Ministerio de Transporte y los permisos o autorizaciones que deba obtener la maquinaria para el tránsito o transporte en la jurisdicción del organismo de tránsito.

ARTÍCULO 3o. TARIFA DE LA EXPEDICIÓN DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> Hasta tanto se determine la tarifa para la realización de la expedición de la Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria, tendrá el mismo tratamiento tarifario aplicable al permiso de circulación restringida.

ARTÍCULO 4o. PORTE DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria de que trata la presente disposición, deberá ser portada por el conductor-operario de la máquina, sin perjuicio de los demás documentos de transporte o tránsito que soporten su operación.

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> La Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria, contendrá los siguientes campos.

-- Nombre del Ministerio de Transporte.

-- Nombre de la Concesión RUNT.

-- Número consecutivo de la guía.

-- Número de la Tarjeta de Registro cuando aplique.

-- Identificación de la maquinaria de acuerdo a la clasificación de la subpartida arancelaria.

-- Nombre o razón social del propietario o locatario.

-- Tipo y número de documento de identificación del propietario o locatario.

-- Punto de origen, ruta y destino y razón de la movilización de la maquinaria.

-- Color de la maquinaria.

-- Empresa autorizada para proveer el sistema de monitoreo e identificación o serie del GPS.

-- Campo para observaciones que requieran ingresarse por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 6o. FORMATO DE LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE MAQUINARIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> El formato de la Guía de Movilización o Tránsito de la maquinaria contendrá los campos señalados en el artículo 6o <sic, es 5o> y será diseñado por la Concesión RUNT para la impresión.

ARTÍCULO 7o. DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> La presente resolución deroga las Resoluciones números 1873 de 29 de mayo de 2013 y 210 de 29 de enero de 2013.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 3157 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

7 de mayo de 2014.

El Subdirector de Tránsito (e),

DAVID BECERRA FONSECA.

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