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RESOLUCIÓN 1156 DE 2014

(mayo 7)

Diario Oficial No. 49.146 de 9 de mayo de 2014

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se autoriza a los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte y que cuentan con acreditación para realizar la revisión de vehículos livianos para realizar la revisión técnico-mecánica de los vehículos tipo motocarro.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades conferidas por el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 13 de la Ley 1383 de 2010, modificado a su vez por el artículo 203 del Decreto número 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010 señala que:

Artículo 1o. Ámbito de aplicación y principios. (...)

Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito”;

Que el artículo 2o de la Ley 769 de 2002, señala que un motocarro es un “… Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos...”;

Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 13 de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 203 del Decreto número 019 de 2012, señala:

Artículo 53. Centros de Diagnóstico Automotor. La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo de sus competencias. El Ministerio de Transporte habilitará dichos centros, según la reglamentación que para tal efecto expida.

Los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de la licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio.

PARÁGRAFO. Quien no porte dicho documento incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Para todos los efectos legales este será considerado como documento público”;

Que la Resolución número 3768 de 2013, “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 21 señaló:

“… que todos los vehículos automotores deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con la ley, los criterios y pruebas establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5375, NTC-5385...”;

Que el artículo 22 de la misma norma, determinó que:

Artículo 22. Parámetros de aprobación de las pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de que trata la presente resolución, se verificarán aplicando Normas Técnicas Colombianas NTC-5375, NTC-5385, de conformidad con lo previsto en la presente resolución, según el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental...”;

Que según información remitida por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), a la fecha se encuentran matriculados en el país 28.410 vehículos tipo motocarro, de los cuales de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificada por el artículo 12 de la Ley 1383 de 2010 y el artículo 200 del Decreto Nacional número 019 de 2012, requerirán la realización de la revisión técnico-mecánica;

Que la Subdirección de Tránsito, manifiesta que en la actualidad solo existe un Centro de Diagnóstico Automotor habilitado para realizar la revisión técnico-mecánica de vehículos tipo motocarro;

Que existen Centros de Diagnóstico “Clase B y Clase D” que cuentan con los equipos necesarios para realizar la revisión técnico-mecánica de vehículos tipo motocarro, de acuerdo con la Norma Técnica 5385;

Que en virtud de lo anterior es viable que los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados como Clase B y D y que cumplan las condiciones técnicas determinadas por la NTC 5385, realicen la revisión técnico-mecánica de motocarros, lo cual garantiza la cobertura de la demanda de esta revisión y permite que se realicen los trámites asociados a estos vehículos;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (08) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el día 21 al 25 de abril de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente proyecto;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Autorizar o los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase “B” y “D”, para que a partir de la expedición de la presente resolución, lleven a cabo la revisión técnico-mecánica de vehículos tipo motocarro.

PARÁGRAFO 1o. Los Centros de Diagnóstico Automotor de que trata el presente artículo deberán llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y la expedición del certificado para motocarros, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, al cumplimiento de los requisitos de equipos especificados en la NTC 5385, además de contar con la infraestructura, equipos, personal, sistema de gestión, software y métodos necesarios para poder realizar la revisión técnico-mecánica a los vehículos tipo motocarro.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes señalados, el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor deberá radicar ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, una declaración juramentada sobre el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 1o del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA (ONAC). El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) verificará en las auditorías de seguimiento, ampliación y las que considere procedente realizar de forma adicional, que los Centros de Diagnóstico Automotor que realicen la revisión de motocarros en virtud de la presente resolución, cumplen con las condiciones técnicas para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica a los vehículos tipo motocarro.

De lo contrario, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) informará a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, quien reportará la novedad al Sistema RUNT y no se permita el cargue de más certificados de revisión técnico-mecánica a los vehículos tipo motocarro.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO. El Registro Único Nacional de Tránsito, permitirá el cargue de información producto de las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes de motocarro a los Centros de Diagnóstico Automotor, autorizados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. INFORME PERIÓDICO. Para facilitar la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, cada tres meses, la Concesión RUNT enviará a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos y Transportes y al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), un informe sobre los centros que realizaron revisión técnico-mecánica a vehículos clase motocarro.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2014.

La Ministra de Transporte,

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.

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