RESOLUCIÓN 20203040003625 DE 2020
(mayo 21)
Diario Oficial No. 51.322 de 22 de mayo de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adopta el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual, para vehículos automotores en el territorio nacional.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1o. de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o. de la Ley 1383 de 2010, y 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019; y los numerales 6.1 y 6.2, artículo 6o. del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o. de la Ley 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1o. de la Ley 1383 del 2010, dispone que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de la política pública nacional en materia de tránsito;
Que el artículo 50 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 de 2010, establece que “Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”;
Que a su vez el artículo 51 de la citada ley, modificado por el artículo 201 del Decreto Ley 019 de 2012, dispone que todos los vehículos automotores, deben someterse a revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de manera anual, salvo las excepciones contempladas en el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 202 del Decreto Ley 019 de 2012;
Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3o. de la Ley 1383 de 2020 determinó que la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se debía realizar en Centros de Diagnóstico Automotor, legalmente constituidos, y los resultados de las mismas se consignarían en un documento uniforme cuyas características determinaría el Ministerio de Transporte;
Que adicionalmente, el artículo 2o. de la Resolución 910 del 2008 modificada por el artículo 1o. de la Resolución 1111 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece la excepción de aplicar la revisión del componente de “emisiones contaminantes” a los vehículos eléctricos teniendo en cuenta que estos no generan emisiones de contaminantes a la atmósfera;
Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, el Ministerio de Transporte expidió las Resoluciones 5111 de 2011 y 4776 de 2016, mediante la cuales se adoptaron y ajustaron, respectivamente, el Formato Uniforme de Resultados, a utilizar por los Centros de Diagnóstico Automotor, de conformidad con establecido en la Norma Técnica Colombiana - NTC 5375, y el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en el territorio colombiano;
Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 3768 de 2013, adoptó las Normas Técnicas Colombianas – NTC 5375 y 5385, estableciendo los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo motocicletas, motociclos, motocarro y vehículos livianos y pesados, en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes;
Que, por otro lado, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 6589 de 2019 modificó la Resolución 3768 de 2013, adoptando la totalidad del contenido de las Normas Técnicas Colombianas – NTC 6218 y 6282, en las cuales se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos tipo cuatrimotos, mototriciclos, cuadriciclos, ciclomotor y tricimoto en la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y se adiciona la línea de revisión para motocicletas eléctricas;
Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Formato Uniforme de Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, con el fin de que este se ajuste a los dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas - 5375 actualizada en el 2012, 5385.2011, 6218:2017 y 6282:2018, adoptadas por las Resoluciones 3768 de 2013 y 6589 de 2019, y, a su vez, permita el registro de la información del vehículo y los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica para vehículos eléctricos en los términos establecidos en la Ley 1964 de 2019;
Que el artículo 53 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, establece que los resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, serán consignados en un documento uniforme cuyas características determinará el Ministerio de Transporte; la aceptación de las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, se dará mediante el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será entregado al solicitante de manera virtual y con código seguro de verificación, así como con opción de consulta Centros de Diagnóstico Automotor y agentes de tránsito, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT);
Que en cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior y en el Pacto por la Transformación Digital del Gobierno nacional, se hace necesario desarrollar e implementar la virtualización del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes, lo cual impulsa la transformación digital, y, además, elimina uno de los trámites con mayor número de solicitudes por parte de los ciudadanos al año, como lo es el duplicado del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes;
Que en atención a lo establecido en el primer inciso del parágrafo transitorio del artículo 111 del Decreto Ley 2106 de 2019, el cual establece que “Las obligaciones a que se refiere este artículo serán exigibles a las autoridades de tránsito dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto ley.”, es necesario proceder a la expedición del presente acto administrativo para que las autoridades de tránsito puedan dar cumplimiento a la respectiva disposición;
Que teniendo en cuenta que, ante la pandemia del Coronavirus COVID-19, se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional mediante Decreto 417 de 2020, y con base en el mismo se expidió el Decreto Legislativo 569 de 2020, cuyo artículo 7o. establece la suspensión de los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúan durante la vigencia de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, resulta necesario establecer un plazo razonable para la entrada en vigencia de la presente resolución, que permita a los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), realizar todas las gestiones técnicas y operativas requeridas para la debida implementación del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual;
Que finalmente, se hace necesario derogar la Resolución 5623 de 2006, “por la cual se determina el proceso de inscripción para el registro de proveedores del certificado de revisión técnico- mecánica y de gases que expidan los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte”, toda vez que se automatizará el proceso de expedición del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes de manera virtual y, por lo tanto, no se requiere el servicio de proveedores que suministren la papelería correspondiente;
Que por lo anterior, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante Memorando número 20201010034903 del 7 de mayo de 2020;
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o. de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 11 al 18 de mayo de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas;
Que mediante Memorando número 20201010037273 del 21 de mayo de 2020, el Viceministerio de Transporte certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad;
Que la Oficina Asesora de Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;
Que en mérito del expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> La presente resolución tiene por objeto adoptar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), y el Certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual para vehículos automotores en el territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes Virtual: Es el documento que acredita ante las autoridades que el vehículo automotor cumple con las condiciones de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o de Revisión Técnico-Mecánica para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, establecidas por las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte.
Código QR: Código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados.
Correo Electrónico Certificado: Servicio tecnológico de entrega de correos electrónicos, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), que garantiza la validez jurídica y probatoria de un envío postal certificado por medios físicos. Genera la trazabilidad del envío de un mensaje de datos enviado en un correo electrónico, registrando la recepción por parte del destinatario, la lectura de este y el acceso al archivo adjunto enviado, certificando cada uno de estos eventos mediante una firma digital y una estampa cronológica que permita generar en un acta de trazabilidad garantizando el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado y recibido el mensaje.
Las evidencias que aporta el servicio tecnológico referido son las siguientes: la prueba de transmisión (Certificación de Envío), prueba de recepción (Certificación de Entrega o Recepción), acceso a la información (Certificación de Lectura) de apertura y descarga de documentos adjuntos, integridad del contenido, identidad del emisor y recepto y el sello de hora oficial (Servicio de estampado cronológico certificado, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).
Entidad Certificadora: Es aquella persona jurídica autorizada conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, que está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales. Debe estar acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), cumpliendo con las actividades propias de las entidades de certificación, conforme a lo normado en el artículo 30 de la Ley 527 de 1999, modificado por el artículo 161 del Decreto 019 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
La Entidad Certificadora deberá tener la capacidad tecnológica para integrarse con las diferentes aplicaciones del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con el fin de recibir y entregar información.
Firma Autógrafa: Firma que plasma la persona con su puño y letra.
Firma Digital: Técnica matemática que hace uso de un valor numérico asociado a un mensaje de datos y permite identificar la entidad originadora del mensaje (el firmante), y confirmar que el mensaje no ha sido modificado desde que fue firmado por el originador. De acuerdo con el parágrafo del artículo 28 de la Ley 527 de 1999, el uso de una firma digital tiene la misma fuerza y efectos sobre un mensaje de datos que el uso de una firma manuscrita para un documento impreso.
Formato Uniforme de Resultados (FUR): Es el documento en el cual se registra la información del vehículo y del propietario, poseedor o tenedor, conforme a los datos registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y los resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes o Revisión Técnico-Mecánica realizada a un vehículo automotor por un Centro de Diagnóstico Automotor debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas (NTC), o reglamentos técnicos, previamente adoptados por el Ministerio de Transporte.
Servicio de Firma Digital Central: Servicio tecnológico de expedición de certificados digitales (entidad certificadora), que soporta una infraestructura PKI (infraestructura de llave pública), implementada sobre dispositivos criptográficos HSM (Hardware Security Module), que cumplan el estándar FIPS 140-2 Nivel 3, y gestiona de forma centralizada la expedición y revocación de los certificados digitales utilizados en una comunidad para identificar, autenticar y asegurar el no repudio de cada una de las operaciones electrónicas firmadas digitalmente.
FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR).
ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR). <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Adóptese el Formato Uniforme de Resultados (FUR), contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Colombianas-NTC 5375, 5385, 6218 y 6282, y las que se adicionen, modifiquen o sustituyan, adoptadas por el Ministerio de Transporte, mediante la Resolución 3768 de 2013, modificada por la Resolución 6589 de 2019.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán aplicar el Formato Uniforme de Resultados (FUR), a que se refiere el artículo 1o. de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. ENTREGA DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR). <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez realizada la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes por parte del Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrado ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), este último expedirá copia del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, el cual podrá ser entregado de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o al inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en medio físico, según lo indique el solicitante.
PARÁGRAFO 1o. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo que permita que el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entregue al solicitante el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de manera virtual, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá entregarlo al solicitante en medio físico.
PARÁGRAFO 2o. Bajo ninguna circunstancia el Formato Uniforme de Resultados (FUR), puede ser diligenciado de manera manual.
PARÁGRAFO 3o. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben remitir para los fines pertinentes, la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), relacionada con los asuntos ambientales a las autoridades competentes en los términos en que sea requerida, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 6o. RECHAZO DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> El vehículo automotor que habiendo sido sometido a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica y cuyo resultado sea reprobado, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo contará con el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos, y así proceder a presentarlo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), para su revisión sin costo alguno por una única vez.
Vencido el plazo indicado o no habiendo aprobado la segunda revisión, el vehículo deberá someterse nuevamente al proceso de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en cualquier Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), asumiendo el costo conforme a las tarifas dispuestas por el Ministerio de Transporte; salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 28 de la Resolución 3768 del 2016, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 7o. CARACTERÍSTICAS DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR). <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Las características del Formato Uniforme de Resultados (FUR), serán las contempladas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 8o. CODIFICACIÓN PARA LOS DEFECTOS. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.8 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Como resultado de la revisión técnico-mecánica, en caso de encontrar defectos conforme a las Normas Técnicas Colombianas - NTC 5375, 6218 y 6282, los mismos deberán ser incluidos en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), de acuerdo a los códigos contenidos en el Anexo Técnico número 1.
CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL.
ARTÍCULO 9o. ADOPCIÓN DEL FORMATO VIRTUAL DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO- MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Adóptese el formato virtual del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 10. APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.10 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), debidamente registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán usar el Formato Virtual de Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes del Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 11. APROBACIÓN Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.11 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), procederá a la aprobación del mismo.
Efectuado lo anterior, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), procederá a la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
PARÁGRAFO 1o. El Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá cargar de manera automática la información del Formato Uniforme de Resultados (FUR), al Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), una vez se encuentre disponible dicha funcionalidad.
PARÁGRAFO 2o. El Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), de la Superintendencia de Transporte, podrá realizar la validación de la realización de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3o. Para los vehículos extranjeros y vehículos de servicio diplomático, la entrega del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes se realizará al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o en formato descargable en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
ARTÍCULO 12. CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.1.12 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Las características del Certificado de Revisión Técnico- Mecánica y de Emisiones Contaminantes serán las establecidas en el Anexo Técnico número 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de este acto administrativo.
CARGUE DE INFORMACIÓN AL SISTEMA RUNT.
ARTÍCULO 13. CARGUE DE RESULTADOS FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR), AL SISTEMA RUNT. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deben registrar la información de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica, en el Formato Uniforme de Resultados (FUR), para los vehículos aprobados y rechazados, cuya información reposará en el historial del vehículo del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN, FIRMA Y ENTREGA DEL FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS (FUR) VIRTUAL. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022> En los casos en los que el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor objeto de revisión solicite que el Formato Uniforme de Resultados (FUR), le sea entregado a través de correo electrónico certificado, el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), deberá disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso, ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACIÓN, FIRMA Y ENTREGA DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Una vez registrada la aprobación de la revisión en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se generará de forma automática el Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes con código QR, firmado digitalmente de manera centralizada por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y el Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), en el que se haya efectuado la revisión.
PARÁGRAFO. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital central y el servicio de correo electrónico certificado que permitan la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital, acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que al 30 de septiembre de 2020, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, deberán reportar a la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el fin de proceder a su destrucción y respectiva anulación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) a partir del 1 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 17. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el número de Revisiones Técnico-Mecánicas y de Emisiones Contaminantes, autorizadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), de acuerdo con la hora de inicio y cierre de labores del Centro de Diagnóstico Automotor y el número de capacidad efectiva de revisión por hora autorizada.
ARTÍCULO 18. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.5 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 26985 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El concesionario encargado de la operación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá realizar los desarrollos correspondientes en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5o y parágrafo primero del artículo 11 de la presente resolución.
ARTÍCULO 19. <Artículo compilado en el artículo 3.3.5.2.6 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), deberán adelantar las gestiones necesarias que se requieran para que una vez el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cuente con los desarrollos correspondientes en el sistema, se dé cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo 11, y en el artículo 14 de la presente resolución.
ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 9.2.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7155 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución empieza a regir a partir del 1 de julio de 2020 y deroga las Resoluciones números 5623 de 2006, 5111 de 2011 y 4776 de 2016 del Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) que a la entrada en vigencia de la presente resolución, tengan en su inventario Certificados de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, conforme al formato dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, podrán seguir utilizando los mismos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020.
No obstante lo anterior y en caso de agotarse el inventario con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, deberá proceder a emitirse el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes virtual conforme a lo establecido en la presente resolución.
De igual forma, el Formato Uniforme de Resultados (FUR) dispuesto en la Resolución número 5111 del 28 de noviembre de 2011, adicionada por la Resolución número 4776 de 2016, únicamente podrá utilizarse hasta el 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 21. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ángela María Orozco Gómez
ANEXO TÉCNICO NÚMERO UNO (1)
1. FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS –FUR
El Formato Uniforme de Resultados- FUR recoge la información general del vehículo automotor, de su propietario, poseedor o tenedor y el resultado de las pruebas y la inspección visual realizada dentro del proceso de la Técnico- mecánica y de Emisiones Contaminantes, el cual será diligenciado por los Centros de Diagnóstico Automotor registrados por el Ministerio de Transporte.
Con carácter informativo, los Centros de Diagnóstico Automotor deberán entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, el correspondiente Formato Uniforme de Resultados- FUR, siempre que se cumpla el proceso, sin importar que el vehículo automotor sea aprobado o rechazado.
La aplicación del Formato Uniforme de Resultados- FUR es conforme a lo establecido en la Norma Técnica Colombiana- NTC 5375, 6218 y 6282 para vehículos automotores o aquellas que las actualicen, modifiquen o sustituyan, previa adopción del Ministerio de Transporte, el cual constara de la siguiente información:
a. Nombre del documento “Formato Uniforme de Resultados –FUR”.
b. Número del FUR: Número consecutivo asignado por el sistema de software autorizado por el Ministerio de Transporte y dispuesto por del Centro de Diagnóstico Automotor, número que debe estar integrado por la siguiente estructura:
El número del FUR contara de 10 caracteres numéricos, los primeros 3 números para identificación del CDA, números que serán asignados por el RUNT y será único mientras conserve su registro, seguido de 2 números para identificación del proveedor de Software, números que serán asignados por el RUNT y será único mientras conserve su autorización ante el Ministerio de Transporte y finalmente 5 números que serán consecutivos, que indicaran los FUR impresos por cada CDA de manera anual.
Si llegase el caso en que los números asignados como caracteres numéricos para: identificación del CDA, identificador del proveedor de software, y consecutivo de los FUR impresos, no son suficientes, se podría adoptar una casilla adicional a las aquí estipuladas por parte del RUNT y del sistema de software.
Nota. Este número del FUR entrará a regir una vez se cuente con la conectividad del Centro de Diagnóstico Automotor- CDA con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito para el cargue automático del Formato Uniforme de Resultados –FUR.
c. En el costado izquierdo del formato, el diseño del escudo de la República de Colombia (1.2 cm de ancho x
1.5 cm de alto), acompañado de los textos: República de Colombia y Ministerio de Transporte.
d. Emblema impreso “Vigilado SuperTransporte” (3.5 cm de ancho x 1.5 cm de alto) de acuerdo a reglamentación vigente o aquellas que la actualicen, modifiquen o sustituyan.
e. Logotipo e información del Centro de Diagnóstico Automotor- CDA en un espacio máximo de 12 cm de ancho por 3 cm de alto. Como mínimo deberá contener: nombre del establecimiento de comercio, NIT, teléfono, correo electrónico, dirección, ciudad y el logo y leyenda del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, en dimensiones y colores conforme al Reglamento del uso del símbolo de acreditación.
f. La información general, en la cual se contara con los datos del propietario, tenedor o poseedor y los datos del vehículo.
En campo de kilometraje se debe registrar el que presenta el vehículo, en el momento de la inspección y en caso de que este no funcione o no lo posea, se debe registrar “NO FUNCIONAL”.
g. Los resultados de las pruebas mecanizadas realizadas de acuerdo con los métodos dispuestos por la NTC 5375, 6218 y 6282.
h. Medición de intensidad de luces bajas, altas, antiniebla/exploradoras, e inclinación de las luces bajas.
i. Emisiones de gases por tipo de motor existente en el vehículo, por ejemplo: OTTO 4T o 2T o Diésel, incluyendo los valores LTOE estándar.
j. Listados para los defectos detectados por inspección mecanizada y sensorial junto con su correspondiente codificación conforme a la adoptada en el presente anexo técnico.
k. Los resultados numéricos expresados en unidades, deben tener dos cifras significativas decimales, los resultados expresados en decenas deben tener una cifra significativa decimal y los resultados expresados en centenas y en adelante no se expresarán con cifras significativas decimales.
l. Para el redondeo se deben tener en cuenta los lineamientos de la NTC 3711 o el dictamen de aprobación o rechazo de la revisión.
m. Para los números de los FUR asociados al vehículo para la revisión, se deberá incluir fecha y hora de la revisión anterior en la que se reprobó el vehículo.
n. Numero consecutivo del FUR: Número consecutivo asignado por el sistema RUNT con un prefijo de revisión aprobado (A) y revisión reprobada (R).
o. En caso de tratarse de un vehículo para la enseñanza automovilística, que se incluya dentro de la Revisión Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes para la revisión de las adaptaciones, de igual manera, se deberán llenar todos los aspectos señalados en el FUR.
p. El registro fotográfico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico- mecánica conforme a las excepciones para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, serán de 7 cm de alto por 8 cm de largo. Las fotografías pueden ser a blanco y negro, manteniendo una calidad óptima en definición y resolución y en todo caso que se garantice que sea legible el número de placas.
q. Relación de los equipos y periféricos utilizados durante la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica conforme a las excepciones para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019, en la cual se deberá incluir Analizador de Gases (Número de serie del Analizador, Numero de serie del banco, PEF o FEP). Opacímetro (serial y LTOE medidor de humos). Marca y serial de los demás equipos periféricos.
r. Relación de software o aplicaciones utilizadas con su última versión, utilizados para la revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes o revisión técnico-mecánica conforme a las excepciones para vehículos eléctricos, en virtud de lo reglado en la Ley 1964 de 2019.
s. Nombre(s) y apellido(s) impresos de los técnicos y/o inspectores que realizaron la revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes.
t. Nombre(s) y apellido(s) impreso y firma Autógrafa o Digital del FUR por parte del Director Técnico autorizado por el representante legal del centro de diagnóstico automotor. Una vez se implemente el FUR digital, la firma autógrafa será sustituida por la firma digital.
u. El documento estará debidamente paginado al costado derecho inferior. Ejemplo: 1 de 1, 1 de 2 o 1 de 3.
NOTA: El Centro de Diagnóstico Automotor- CDA es responsable de poseer los manuales de los vehículos de nuevas tecnologías que ingresen al país y que pretendan inspeccionar
2. CODIFICACIÓN PARA LOS DEFECTOS
2.1. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5375.
2.1.1. Revisión vehículos livianos y pesados:
CODIGO | DESCRPCIÓN |
1.1.1.1.1 | Presencia de aristas vivas o bordes cortantes exteriores en el vehículo |
1.1.1.1.2 | Cierre inadecuado de puertas o capó |
1.1.1.1.3 | Cierre inadecuado del baúl |
1.1.1.1.4 | Partes exteriores de la carrocería o cabina en mal estado (flojas, sueltas), que presenten peligro para los demás usuarios de la vía. |
1.1.1.1.5 | Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería al chasis |
1.1.1.1.6 | Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocería o suspensión |
1.1.1.1.7 | Corrosión o mal estado de la carrocería |
1.1.1.1.8 | Perforaciones que permitan la entrada de agua o gases en el habitáculo de pasajeros |
1.1.1.1.9 | Mal estado o problemas en el funcionamiento de los dispositivos de sujeción de las cabinas basculantes. |
1.1.1.1.10 | La inexistencia de los sistemas mecánicos, neumáticos y eléctricos de acoplamiento. (es aplicable a vehículos diseñados para llevar remolques o semi-remolques) |
1.1.1.1.11 | Presencia de fisuras, cortes, dobleces o corrosión de los largueros y travesaños del chasis |
1.1.1.1.12 | Inexistencia o riesgo de desprendimiento de defensas o parachoques |
1.1.1.1.13 | Mal estado de parachoques y/o defensas |
1.1.1.1.14 | El cumplimento de alguno de los requisitos establecidos en el Anexo B, sobre placas en vehículos de servicio público. |
1.1.1.2.1 | Inexistencia o mal funcionamiento de los limpiaparabrisas delanteros |
1.1.1.3.1 | La inexistencia o deterioro de peldaños o estribos para acceso y salida del vehículo |
1.1.1.4.1 | La inexistencia de al menos dos espejos retrovisores funcionales e independientes, o cámaras que cumplan esta función |
1.1.1.4.2 | Estado de las superficies o fijación deficiente de cualquier espejo retrovisor funcional. |
1.1.1.5.1 | Soporte de fijación roto o alguno se sus anclajes. |
1.1.1.5.2 | Holgura con riesgo de desprendimiento de la rueda de repuesto. |
1.1.1.6.1 | Vidrio(s) parabrisas que distorsionan y/o deforman el campo de visión mínima del conductor. |
1.1.1.6.2 | Inexistencia de alguno de los parabrisas o de los vidrios móviles. |
1.1.1.6.3 | Inexistencia de algún vidrio fijo diferente a los parabrisas. |
1.1.1.6.4 | La existencia de fisuras, impactos o láminas adheridas, publicidad o adhesivos al (a los) parabrisa(s), que dificulten el campo de visión mínima del conductor. |
1.1.1.6.5 | La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios para vehículos de transporte público o especial de pasajeros. |
1.1.1.6.6 | La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios para vehículos particulares. |
1.1.1.6.7 | Vidrios que no sean transparentes en los vehículos de transporte público de pasajeros de circulación urbana. |
1.1.1.7.1 | Mal estado de los anclajes y demás elementos para sujetar los contenedores cuando sea aplicable. |
1.1.1.7.2 | La inexistencia o mal funcionamiento de puertas o compuertas de carga para vehículos con platón, estacas o furgones. |
1.1.1.7.3 | Puertas o compuertas de carga que no dispongan de los cierres adecuados para impedir que estas se abran por las fuerzas normales que actúan en su movilización. |
1.1.2.8.1 | Asientos mal anclados o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.2.8.2 | El número de sillas excede con lo estipulado en la licencia de tránsito |
1.1.2.8.3 | Elementos deteriorados, sueltos o con riesgo de desprendimientos que pueden ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo (Asideros, manijas, y portaequipaje). |
1.1.2.8.4 | La existencia en el interior del habitáculo o cabina de partes puntiagudas o con aristas que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo. |
1.1.2.8.5 | Estado deficiente de las sillas o tapicería (Rota, cortada, descocidos) en vehículos de servicio público o especial de pasajeros. |
1.1.2.8.6 | Sillas, carteras y tapizados en mal estado (Rota, cortada, descocidos) en vehículos de servicio particular. |
1.1.2.8.7 | Estado o funcionamiento deficiente de las chapas y seguros. |
1.1.2.8.8 | Estado o funcionamiento deficiente del sistema de cierre y apertura de puerta(s) de servicio accionado por el conductor cuando aplique. |
1.1.2.8.9 | La inexistencia, mala sujeción o el mal funcionamiento de los timbres o dispositivos similares, en vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros. |
1.1.2.8.10 | Agujeros, cortes o perforaciones visibles en el habitáculo o cabina que permitan la entrada de gases o agua o que representen peligro para los ocupantes del vehículo. |
1.1.2.8.11 | Tubos de escape en el habitáculo o cabina de los pasajeros o conductor. |
1.1.2.8.12 | Batería ubicada en el habitáculo de pasajeros o del conductor. |
1.1.2.9.1 | Inexistencia o mal funcionamiento del cinturón (anclajes dañados, cierre del broche no funcional, sujeción deficiente y/o deterioro evidente en el área de la correa). |
1.1.2.9.2 | Anclajes o sistemas de broche con materiales diferentes a metálicos (no debe haber sistema de cierre plástico o con hebilla plástica). |
1.1.2.10.1 | La inexistencia de los elementos de control de velocidad y tipos de alarma reglamentados de acuerdo con la modalidad de servicio para los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, vehículos de servicio público especial (turismo, empresarial y escolar). |
1.1.2.10.2 | La no ubicación de la alarma o dispositivo sonoro en la parte delantera del vehículo, dentro del área dispuesta para los pasajeros y no audible para el conductor del vehículo. |
1.1.2.10.3 | La no ubicación de la pantalla digital en la parte superior delantera del vehículo, dentro del área dispuesta para los pasajeros. |
1.1.2.10.4 | El mal funcionamiento del sistema de chequeo que no permita verificar el dispositivo sonoro y la pantalla digital, al ser activado en estado de reposo, de acuerdo con el tipo de alarma correspondiente. |
1.1.2.10.5 | La inexistencia de la calcomanía reglamentada para informar sobre la existencia del dispositivo de control de velocidad a los usuarios de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial (turismo, empresarial y escolar). |
1.1.3.11.1 | La existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido, tales como válvulas, cornetas y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire. |
1.1.3.11.2 | Ausencia o defectos como perforaciones no originales o fisuras de los sistemas de salida de gases. |
1.1.3.11.3 | Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases. |
1.1.3.12.1 | El no funcionamiento de la bocina, pito o dispositivo acústico. |
1.1.4.13.1 | El no funcionamiento de los comandos que encienden y conmutan las luces. |
1.1.4.13.2 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquier luz direccional. |
1.1.4.13.3 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de parada o freno. |
1.1.4.13.4 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de reversa. |
1.1.4.13.5 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de estacionamiento. |
1.1.4.13.6 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de las luces delimitadoras o de posición. NOTA: La cantidad y especificaciones de dichas luces son las que establezca la autoridad competente. |
1.1.4.13.7 | El no funcionamiento de las luces o indicadores de tablero de instrumentos (como mínimo luces plenas o altas, batería, aceite y falla de motor si aplica). |
1.1.4.13.8 | Mal estado o funcionamiento parcial de las luces interiores en los vehículos de servicio público de pasajeros. |
1.1.4.13.9 | Falla total de las luces interiores en vehículos de servicio público de pasajeros. |
1.1.4.13.10 | Inexistencia de las señales reflectivas reglamentarias, de acuerdo con las normas vigentes. |
1.1.4.13.11 | Mal estado o el no funcionamiento de la luz que indica que se encuentra libre para prestar el servicio, en los vehículos públicos de servicio individual urbano. (Ejemplo: Taxis). |
1.1.4.13.12 | Testigos o indicadores encendidos en el tablero de instrumentos que indican falla. |
1.1.4.13.13 | Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente en la estipulada en la reglamentación vigente o disposiciones legales. |
1.1.4.13.14 | Existencia de luces exploradoras traseras. |
1.1.4.13.15 | Existencia de luces exploradoras delanteras por encima del nivel de las defensas, cuando no es un equipo original del fabricante. |
1.1.4.13.16 | Inexistencia o mal funcionamiento del dispositivo de control de velocidad, para vehículos de servicio público de pasajeros en los que aplique, de acuerdo a la reglamentación vigente y con el procedimiento adoptado por la autoridad competente. |
1.1.4.14.1 | La intensidad en algún haz de luz baja, es inferior a los 2,5 Klux a 1 m ó 4 lux a 25 m |
1.1.4.14.2 | La intensidad sumada de todas las luces que se puedan encender simultáneamente, no puede ser superior a los 225 klux a 1 m de distancia o 360 lux a 25 m |
1.1.4.14.3 | La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas está por fuera del rango 0.5 y 3.5%, siendo 0 el horizonte y 3.5% la desviación hacia el piso |
1.1.4.15.1 | La inexistencia de una (1) Salida de Emergencia en vehículos de transporte colectivo de pasajeros con capacidad superior a 10 pasajeros sin incluir el conductor. |
1.1.5.15.2 | La inexistencia del número de salidas adicionales requeridas para vehículos de transporte colectivo de pasajeros con capacidad superior a 15 pasajeros sin incluir el conductor. |
1.1.5.15.3 | La falta de señalización, la imposibilidad de leer la leyenda “SALIDA DE EMERGENCIA” o ilegibilidad de la misma. |
1.1.5.15.4 | La inexistencia de mecanismos de expulsión o fragmentación de la ventana dispuesta como Salida de Emergencia. |
1.1.5.15.5 | Empuñadura exterior de la puerta, dispuesta como salida de emergencia, ubicada a una altura superior a 1,8 m con respecto al pavimento (piso). |
1.1.5.15.6 | La puerta dispuesta como Salida de Emergencia no abre hacia afuera del vehículo sino hacia dentro o existen obstáculos que impidan el cumplimiento de su función. |
1.1.5.15.7 | La inexistencia o mal funcionamiento del mecanismo de control manual que impide el accionamiento involuntario cuando el vehículo está dotado de escotillas eyectables dispuestas como Salida de Emergencia. |
1.1.6.16.1 | Los vehículos cuyas emisiones de gases de escape tengan concentración de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por los requisitos legales ambientales definidas por las autoridades competentes |
1.1.6.17.1 | El uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos diésel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deben estar dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo. Este ítem es aplicable solo a modelos anteriores a 2001. |
1.1.6.17.2 | Roturas, perforaciones o salidas adicionales al diseño del vehículo o diferentes a las del equipo original, desacople o inexistencia del sistema escape. NOTA: Algunos diseños de sistemas de escape en vehículos, tienen un pequeño orificio, el cual no debe considerarse defecto. |
1.1.6.18.1 | Los vehículos cuyas emisiones de ruido superen los niveles de presión sonora especificados en la reglamentación ambiental vigente. |
1.1.7.19.1 | Carrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del sistema de frenos sean excesivos o insuficientes. |
1.1.7.19.2 | Retorno inadecuado del pedal. |
1.1.7.19.3 | Desajuste o desgaste de la superficie antideslizante del pedal. |
1.1.7.20.1 | Mandos, fundos, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo de desprendimiento o interferencia con otros elementos. |
1.1.7.20.2 | Inexistencia o inoperancia de freno de estacionamiento. |
1.1.7.21.1 | Bomba de vacío deteriorada o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.7.21.2 | Compresor deteriorado o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.7.21.3 | Presión o vacío insuficiente para permitir al menos dos frenadas a fondo, consecutivas, una vez que se pone en marcha el dispositivo de aviso. |
1.1.7.21.4 | Pérdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o vacío, o pérdida de aire audibles cuando no se está aplicando el freno. |
1.1.7.21.5 | Inexistencia de un dispositivo capaz de indicar los límites de la presión o vacío de funcionamiento. |
1.1.7.22.1 | Mal estado del mando que opera el sistema de freno de estacionamiento (de parqueo o de mano). |
1.1.7.22.2 | Presencia de fugas de aire al tener accionado el freno neumático. |
1.1.7.23.1 | Montaje con riesgo de desprendimiento. |
1.1.7.23.2 | Goteo continuo de aceite del compresor. |
1.1.7.23.3 | Descarga visible de fluido hidráulico en los frenos mixtos. |
1.1.7.24.1 | Tanques o depósitos de presión excesivamente corroídos, con pérdidas y con riesgo de desprendimiento. |
1.1.7.24.2 | Dispositivo de purga inoperante (si no es automático). |
1.1.7.25.1 | Válvulas de aislamiento o de cierre automáticas deterioradas o con pérdida de aire excesiva y audible. |
1.1.7.26.1 | Servofreno deteriorado o con fugas. |
1.1.7.26.2 | Cilindro de mando (bomba de freno) deteriorado, con pérdidas o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.7.26.3 | Cantidad de líquido de frenos por fuera de los niveles indicados. |
1.1.7.26.4 | Ausencia de la tapa del depósito de líquido de frenos. |
1.1.7.27.1 | Pérdidas de líquido en los tubos, mangueras o en las conexiones. |
1.1.7.27.2 | Tubos o mangueras deterioradas, dañados, deformados o excesivamente corroídos o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.7.28.1 | Cilindros con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento (falta de tornillos). |
1.1.7.29.1 | Válvula con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.7.30.1 | Eficacia de frenado inferior al 50%. |
1.1.7.30.2 | Freno de estacionamiento (de parqueo de mano) con una eficacia inferior el 18%. |
1.1.7.31.1 | Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, en cualquiera de sus ejes, superior al 30%. |
1.1.7.31.2 | Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, en cualquiera de sus ejes, entre el 20% y 30% |
1.1.8.32.1 | Mal estado de las fijaciones al chasis de los elementos de la Suspensión. |
1.1.8.32.2 | Elementos de la Suspensión rotos, deformados o con excesiva corrosión. |
1.1.8.32.3 | Inexistencia de alguno de los amortiguadores. |
1.1.8.32.4 | Fugas visibles o audibles en los amortiguadores. |
1.1.8.32.5 | Inexistencia o mal estado de los topes de Suspensión. |
1.1.8.32.6 | Mal estado o fijación defectuosa de muelles, resortes, tijeras, espirales, ballestas o barras de torsión. |
1.1.8.32.7 | Barra estabilizadora mal anclada o fracturada, cuando sea aplicable. |
1.1.8.32.8 | Tirantes o brazos de la Suspensión deformados o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.8.32.9 | Inexistencia o ruptura de los guardapolvos de las rótulas de Suspensión. |
1.1.8.33.1 | Adherencia registrada en cualquier rueda inferior al 40%. |
1.1.9.34.1 | La inexistencia del Taxímetro, para los vehículos que estén obligados a usarlo. |
1.1.9.34.2 | Error en la medida de distancia, por fuera de ± 2%, tomada en una distancia cualquiera entre 300 m y 1 km. |
1.1.9.34.3 | Error en la medida de tiempo, por fuera de ± 2%, tomada en un tiempo cualquiera entre 60 s a 180 s. |
1.1.9.34.4 | El Taxímetro está ubicado en un sitio donde no es visible para cualquier pasajero. |
1.1.10.35.1 | Fijación defectuosa o riesgo de desprendimiento en cualquiera de los elementos de la Dirección. |
1.1.10.35.2 | Holguras y/o desgaste excesivo en cualquiera de los elementos que conformen el sistema de Dirección. |
1.1.10.35.3 | Guardapolvos inexistentes o rotos. |
1.1.10.35.4 | Fugas visibles sin goteo continuo en el sistema hidráulico de Dirección. |
1.1.10.35.5 | Fugas con goteo continuo en el sistema hidráulico de Dirección. |
1.1.10.36.1 | Desviación lateral en el primer eje superior a ±10 [m/km]. |
1.1.10.36.2 | Desviación lateral para los demás eje superior a ±10 [m/km]. |
1.1.11.37.1 | Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del carro. |
1.1.11.37.2 | Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. |
1.1.11.37.3 | Fisuras en cualquiera de los rines. |
1.1.11.37.4 | Inexistencia de algún rin o llanta en los vehículos que usen más de dos ruedas por eje. |
1.1.11.37.5 | Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros de los rines artilleros. |
1.1.11.37.6 | Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1.6 mm o inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes. Es aplicable a vehículos con peso bruto vehicular hasta 3.500 kg. |
1.1.11.37.7 | Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, es menor a 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes. Se aplica para vehículos con peso bruto vehicular igual o mayor a 3.500 kg. |
1.1.11.37.8 | Inexistencia de la llanta de repuesto, o inadecuado estado para su servicio, cuando aplique. |
1.1.11.37.9 | Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas. |
1.1.11.37.10 | Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. |
1.1.11.37.11 | En cualquiera de las llantas con banda de rodamiento regrabadas, a excepción cuando es permitido por el fabricante. |
1.1.12.38.1 | Pérdidas de aceite sin goteo continuo. |
1.1.12.38.2 | Pérdidas de aceita con goteo continuo. |
1.1.12.38.3 | Mal estado, mala distribución y/o sujeción de cualquier componente del sistema eléctrico. |
1.1.12.38.4 | Batería con soporte suelto o con riesgo de desprendimiento. |
1.1.12.38.5 | Fugas en el sistema de refrigeración. |
1.1.13.39.1 | Mala fijación, deterioro excesivo, fugas, riesgo de desprendimiento del depósito y de los conductos del combustible. |
1.1.14.40.1 | Juegos mecánicos (holguras) excesivos en las juntas del cardan. |
1.1.14.40.2 | Pérdidas de aceite sin goteo continuo en la transmisión o caja. |
1.1.14.40.3 | Pérdidas de aceite con goteo continuo en la transmisión o caja. |
1.1.14.40.4 | Existencia de holguras excesivas en los elementos de la transmisión. |
1.1.14.40.5 | Inexistencia de protector para desprendimiento del cardan trasero. |
2.1.2 Revisión para motocicletas y motociclos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1.2.1.1.1 | Partes exteriores en mal estado (flojas, sueltas), que presenten peligro para los demás usuarios de la vía. |
1.2.1.1.2 | Presencia de aristas o bordes cortantes exteriores en el vehículo. |
1.2.1.1.3 | Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, chasis o suspensión. |
1.2.1.1.4 | Corrosión exterior en elementos diferentes al chasis. |
1.2.1.1.5 | Corrosión en chasis. |
1.2.1.1.6 | Roturas, perforaciones, desacoples o inexistencia del sistema de escape. |
NOTA: Algunos diseños del sistema de escape en motocicletas, tienen un pequeño orificio el cual no debe considerarse defecto. | |
1.2.1.2.1 | La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales. |
1.2.1.2.2 | Mal estado o fijación deficiente del (los) espejo(s) retrovisor(es). |
1.2.2.3.1 | Sillín y/o reposapiés mal anclados o con riesgo de desprendimiento. |
1.2.3.4.1 | Existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido o motocicletas sin silenciador. |
1.2.3.5.1 | El no funcionamiento o inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acústico. |
1.2.4.6.1 | El no funcionamiento o inexistencia de los comandos que encienden o conmutan las luces. |
1.2.4.6.2 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento del sistema o cualquiera de las luces direccionales. |
1.2.4.6.3 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de parada o freno. |
1.2.4.6.4 | Mal estado o el no funcionamiento de las luces del tablero de instrumentos. |
1.2.4.6.5 | Color de luz emitido diferente o en cantidad inferior a la estipulada en las Normas Técnicas Colombianas o disposiciones legales aplicables vigentes. |
1.2.4.7.1 | La intensidad de la luz menor a 2,5 klux a 1 m o 4 lux a 25 m. Se debe acelerar la moto hasta lograr la mayor intensidad de luz. |
1.2.4.7.2 | La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas está por fuera del rango entre 0.5 y 3.5%, siendo 0 el horizonte y 3.5% la desviación hacia el piso. |
1.2.5.8.1 | Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente. |
1.2.6.9.1 | Carrera o movimiento de los dispositivos de accionamiento del Sistema de Frenos sean excesivos o insuficientes. |
1.2.6.10.1 | Retorno inadecuado del pedal/palanca del freno trasero y/o delantero. |
1.2.6.10.2 | Inoperancia total del freno en alguna de las ruedas. |
1.2.6.11.1 | Fundas, cables, guayas o varillas deterioradas, con riesgo de desprendimiento o interferencia con otros elementos. |
1.2.6.12.1 | Cilindro maestro (bomba de freno) deteriorado, con fuga de líquido o con riesgo de desprendimiento. |
1.2.6.12.2 | Cantidad de líquido de frenos por fuera de los niveles indicados. |
1.2.6.12.3 | Ausencia de la tapa del depósito de líquido de frenos. |
1.2.6.13.1 | Pérdidas de líquido en los tubos, mangueras o en las conexiones. |
1.2.6.13.2 | Tubos o mangueras deteriorados, dañados, deformados o excesivamente corroídos o con riesgo de desprendimiento. |
1.2.6.14.1 | Mordazas de freno con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento (faltan tornillos). |
1.2.6.15.1 | Eficacia de frenado inferior el 30%. |
1.2.7.16.1 | Mal estado de las fijaciones al chasis de los elementos de la Suspensión. |
1.2.7.16.2 | Elementos de la Suspensión en mal estado (amortiguadores, rodamientos, bujes de amortiguadores, bujes de tijera, pasador) deformados, con juegos excesivos o corrosión. |
1.2.7.16.3 | Inexistencia de alguno de los amortiguadores. |
1.2.7.16.4 | Fugas visibles en los amortiguadores. |
1.2.8.17.1 | Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento en cualquiera de los elementos de la Dirección. |
1.2.9.18.1 | Falta alguna de las tuercas, en cualquier rueda de la motocicleta. |
1.2.9.18.2 | Deformaciones en cualquiera de los rines. |
1.2.9.18.3 | Fisuras en cualquiera de los rines. |
1.2.9.18.4 | Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas. |
1.2.9.18.5 | Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas. |
1.2.9.18.6 | Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, menor a 1 mm o inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes. |
1.2.10.19.1 | La inexistencia o no funcionamiento de los soportes de estacionamiento. |
1.2.11.20.1 | Pérdidas de aceite sin goteo continuo. |
1.2.11.20.2 | Pérdidas de aceite con goteo continuo. |
1.2.11.20.3 | Mal estado del cableado eléctrico. |
1.2.11.20.4 | Fugas en el sistema de refrigeración, cuando aplique. |
2.1.3 Revisión de remolques:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1.3.1.1.1 | Partes mal ensambladas o que se proyecten fuera del vehículo. |
1.3.1.1.2 | Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería. |
1.3.1.1.3 | Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros carrocería o Suspensión. |
1.3.1.1.4 | Corrosión en carrocería. |
1.3.1.1.5 | Presencia de fisuras cortes, dobleces o corrosión de los largueros y travesaños del chasis. |
1.3.1.2.1 | La inexistencia de los sistemas mecánicos, neumáticos y eléctricos de acoplamiento. |
1.3.1.2.1 | Soporte o broche con riesgo de desplazamiento o desprendimiento. |
1.3.1.3.1 | Mal estado de los anclajes y demás elementos para sujetar los contenedores cuando sea aplicable. |
1.3.1.3.2 | La inexistencia o mal funcionamiento de puertas o compuertas de carga. |
1.3.2.4.1 | Existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido. |
1.3.3.5.1 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) direccionales traseras. |
1.3.3.5.2 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de parada y freno. |
1.3.3.5.3 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de reversa. |
1.3.3.5.4 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de estacionamiento. |
1.3.3.5.5 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de las luces de delimitadoras, cuando sea aplicable. (véase el numeral 3.1.8) |
1.3.3.5.6 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento de los “cocuyos”. (véase numeral 3.1.8) |
1.3.3.5.7 | Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente en la estipulada en la reglamentación vigente o disposiciones legales. |
1.3.4.6.1 | Pérdida de aire que provoca un descenso apreciable de la presión o vacío, o pérdida de aire audibles cuando esté o no aplicando el freno. |
1.3.4.7.1 | Montaje con riesgo de desprendimiento. |
1.3.4.8.1 | Pérdidas de líquido en los tubos, mangueras o en las conexiones. |
1.3.4.9.1 | Tubos o mangueras deteriorados, dañados, deformados o excesivamente corroídos o con riesgo de desprendimiento. |
1.3.4.10.1 | Válvula con fugas visibles o con riesgo de desprendimiento. |
1.3.5.11.1 | Mal estado de las fijaciones al chasis de los elementos de la Suspensión. |
1.3.5.11.2 | Elementos de la Suspensión rotos, deformados o con excesiva corrosión. |
1.3.5.11.3 | Inexistencia o mal estado de los topes de Suspensión. |
1.3.5.11.4 | Mal estado o fijación defectuosa de muelles, resortes, tijeras, espirales, ballestas o barras de torsión. |
1.3.6.12.1 | Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del vehículo. |
1.3.6.12.2 | Deformaciones excesivas en cualquiera de los rines. |
1.3.6.12.3 | Fisuras en cualquiera de los rines. |
1.3.6.12.4 | Deterioro, deformaciones, fisuras o riesgo de desprendimiento en los aros de los rines artilleros. |
1.3.6.12.5 | Profundidad de labrado en el área de mayor desgaste de cualquiera de las llantas de servicio, es menor a 2 mm o es inferior a las marcas de desgaste especificadas por los fabricantes |
1.3.6.12.6 | Despegue o rotura en las bandas laterales de una o más llantas. |
1.3.6.12.7 | Protuberancias, deformaciones, despegue o rotura en la banda de rodamiento de una o más llantas |
2.1.4 Revisión para motocarros:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1.4.1.1.1 | Presencia de aristas o bordes cortantes exteriores en el vehículo. |
1.4.1.1.2 | Cierre inadecuado de puertas, y/o tapa motor cuando aplique. |
1.4.1.1.3 | Cierre inadecuado de compuertas de carga o bodega- cuando aplique. |
1.4.1.1.4 | Partes exteriores de la carrocería o cabina en mal estado (flojas, sueltas), que presenten peligro para los usuarios de la vía. |
1.4.1.1.5 | Mal estado de los elementos de sujeción de la carrocería al chasis. |
1.4.1.1.6 | Roce o interferencia entre las llantas y el guardabarros, carrocería o Suspensión. |
1.4.1.1.7 | Corrosión o mal estado de la carrocería. |
1.4.1.1.8 | Perforaciones que permitan la entrada de agua o gases en el habitáculo de pasajeros cuando aplique. |
1.4.1.1.9 | Roturas, perforaciones, desacople o inexistencia del sistema de escape. NOTA: Algunos diseños de sistemas de escape en vehículos, tienen un pequeño orificio, el cual no debe considerarse defecto. |
1.4.1.1.10 | Presencia de fisuras cortes, dobleces o corrosión de los largueros y travesaños del chasis. |
1.4.1.1.11 | Mal estado de parachoques y/o defensas. |
1.4.1.1.12 | Parachoques y defensa en mal estado. |
1.4.1.2.1 | Vidrios que distorsionan y/o deforman el campo mínimo de visión del conductor. |
1.4.1.2.2 | Inexistencia de alguno de los parabrisas o de los vidrios móviles. |
1.4.1.2.3 | Inexistencia de algún vidrio fijo diferente a los parabrisas. |
1.4.1.2.4 | La existencia de fisuras, impactos o láminas adheridas, publicidad o adhesivos al (a los) parabrisas, que dificulten el campo de visión del conductor. |
1.4.1.2.5 | La inexistencia o mal funcionamiento de los mecanismos de accionamiento de alguno de los vidrios móviles. |
1.4.1.2.6 | Inexistencia o mal funcionamiento de los limpiabrisas delanteros. |
1.4.1.3.1 | La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales. |
1.4.1.3.2 | Mal estado o fijación deficiente del (los) espejo(s) retrovisor(es). |
1.4.1.4.1 | Soporte de fijación roto o alguno de sus anclajes. |
1.4.1.4.3 | Holgura con riesgo de desprendimiento de la rueda de repuesto. |
1.4.1.5.1 | Mal estado de los anclajes y demás elementos para sujetar la carga cuando sea aplicable. |
1.4.1.5.2 | La inexistencia o mal funcionamiento de puertas o compuertas de carga para vehículos con platón, estacas o furgones. |
1.4.1.5.3 | Puertas o compuertas de carga que no dispongan de los cierres adecuados para impedir que estas se abran |
2.1.5 Adaptaciones para vehículos utilizados para impartir la enseñanza automovilística:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1.5.1.1.1 | Inexistencia o mal funcionamiento del doble mando de freno. |
1.5.1.2.1 | Inexistencia o mal funcionamiento de doble pedal de freno y embrague. |
1.5.1.2.2 | Inexistencia de doble juego de espejos retrovisores interiores. |
1.5.1.3.1 | Inexistencia o mal funcionamiento de doble pedal de freno y embrague. |
1.5.1.3.2 | Inexistencia doble juego de espejos exteriores. |
1.5.1.4.1 | La pintura del vehículo cuenta con un color diferente al blanco en su parte exterior, parcial o totalmente. |
1.5.1.4.2 | Ausencia o ilegibilidad en la parte anterior y posterior del vehículo de la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde, cortadas en material retrorreflectivo con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho. |
1.5.1.4.3 | Ausencia o ilegibilidad del logotipo y razón social del Centro de Enseñanza Automovilístico y el número telefónico. |
2.1.6 Tercera placa para vehículos de Servicio Público:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1.6.1.1.1 | La inexistencia de la placa impresa en los vehículos de servicio público en los costados o en el techo del vehículo. |
1.6.1.1.2 | La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de cada costado en el caso de los vehículos clase bus, buseta y microbús. |
1.6.1.1.3 | La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de las puertas traseras en el caso de los vehículos clase automóvil o camioneta. |
1.6.1.1.4 | La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de las puertas delanteras en el caso de los vehículos tipo campero. |
1.6.1.1.5 | La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media de la cabina en el caso de los vehículos de transporte de carga. |
1.6.1.1.6 | La ubicación de la placa en el techo en lugar diferente al eje longitudinal del vehículo cualquiera sea la clase del vehículo (debe estar colocada en cualquier punto a lo largo del eje longitudinal en forma perpendicular y centrada transversalmente) |
1.6.1.1.7 | La ubicación de la placa en la parte externa lateral en lugar diferente a la parte media del segundo cuerpo de cada costado del vehículo en los vehículos de servicio público de transporte masivo, tipo articulado y biarticulado. |
2.2 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4231.
2.2.1 Condiciones Anormales Diésel:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
2.1.1.1.1 | Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo. |
2.1.1.1.2 | Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo. |
2.1.1.1.3 | Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo. |
2.1.1.1.4 | Ausencia de tapones de combustible o fugas en el mismo. |
2.1.1.1.5 | Instalación de accesorios o deformaciones en el tubo de escape que no permitan la introducción del acople. |
2.1.1.1.6 | Incorrecta operación del sistema de refrigeración, cuya verificación se hará por medio de inspección. NOTA 1 esta inspección puede consistir en verificación fugas, verificación del estado del ventilador del sistema, vibraciones o posibles contactos por deflexión de los alabes del ventilador a altas revoluciones o elementos con sujeción inadecuada, entre otros. |
2.1.1.1.7 | Ausencia o incorrecta instalación del filtro de aire. |
2.1.1.1.8 | Activación de dispositivos instalados en el Motor o en el vehículo que alteren las características normales de velocidad de giro y que tengan como efecto la modificación de los resultados de la prueba de opacidad o que impidan su ejecución adecuada. Si no pueden ser desactivados antes de la siguiente prueba, el vehículo es rechazado por operación inadecuada. |
2.1.1.1.9 | Durante la medición no se alcanza la velocidad gobernada antes de 5 segundos. |
2.1.1.1.10 | Indicación de mal funcionamiento del motor. |
2.1.1.1.11 | Incumplimiento de niveles máximos permitidos por la autoridad competente. |
2.1.1.1.12 | La diferencia aritmética entre el valor mayor y menor de opacidad de las tres (3) aceleraciones, especificados en el numeral 3.2.4. (NTC4231) |
2.1.1.1.13 | Falla súbita del motor y /o sus accesorios. |
2.3 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 4983.
2.3.1 Condiciones Anormales Gasolina:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
3.1.1.1.1 | Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo. |
3.1.1.1.2 | Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo. |
3.1.1.1.3 | Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo. |
3.1.1.1.4 | Ausencia de tapas o tapones de combustible o fugas del mismo. |
3.1.1.1.5 | Sistema de admisión de aire en mal estado (filtro roto o deformado) o ausencia del filtro de aire. |
3.1.1.1.6 | Desconexión del sistema de recirculación de gases provenientes del Cárter del Motor. (Por ejemplo válvula de ventilación positiva del Cárter). |
3.1.1.1.7 | Instalación de accesorios o deformaciones en el tubo de escape que no permitan la introducción de la sonda. |
3.1.1.1.8 | Incorrecta operación del sistema de refrigeración, cuya verificación se hará por medio de inspección. |
3.1.1.1.9 | Presencia de humo negro o azul. |
3.1.1.1.10 | Revoluciones fuera de rango. |
2.4 NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 5365.
2.4.1 Condiciones Anormales gases motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
4.1.1.1.1 | Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo. |
4.1.1.1.2 | Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo. |
4.1.1.1.3 | Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo |
4.1.1.1.4 | Presencia tapa llenado combustible |
4.1.1.1.5 | Revoluciones fuera de rango. |
4.1.1.1.6 | Salidas adicionales a las del diseño. |
4.1.1.1.7 | Presencia de humo negro o azul (solo para motores 4T). |
NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6218.
2.4.2 Revisión para cuatrimotos, mototriciclos y cuadriciclos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
5.1.1.1.1 | Defectos de estado de la estructura de la carrocería |
5.1.1.1.2 | Existencia de aristas o cortantes |
5.1.1.1.3 | Inexistencia de la tapa del depósito de combustible o posibilidad de apertura accidental |
5.1.1.1.4 | Interferencia entre la llanta y el paso de rueda u otras partes del vehículo |
5.1.1.1.5 | Fijación de parachoques defectuosa |
5.1.1.1.6 | Fijación de parachoques defectuosa si existe riesgo de desprendimiento |
5.1.1.1.7 | Inexistencia de algún parachoques |
5.1.1.1.8 | Estado defectuoso de los reposapiés |
5.1.1.1.9 | Inexistencia de los reposapiés |
5.1.1.1.10 | Fijación defectuosa de cualquier elemento del carenado o accesorio |
5.1.1.1.11 | Inexistencia o riesgo de desprendimiento de cualquier elemento del carenado o accesorio |
5.1.1.2.1 | Inexistencia de guardabarros en vehículos obligados a llevarlos |
5.1.1.2.2 | Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento |
5.1.1.2.3 | Defectos de estado de guardabarros que impidan su función |
5.1.1.3.1 | Inexistencia de los limpiaparabrisas |
5.1.1.3.2 | El limpiaparabrisas no funciona |
5.1.1.3.3 | Lavaparabrisas no funciona adecuadamente |
5.1.1.3.4 | Superficie insuficiente barrida por el limpiaparabrisas |
5.1.1.3.5 | Pumillas defectuosas |
5.1.1.3.6 | Plumillas no cumplen su función |
5.1.1.3.7 | Inexistencia de las plumillas |
5.1.1.4.1 | Las cerraduras y órganos de fijación, no cumplen su función |
5.1.1.4.2 | Bisagras defectuosas |
5.1.1.4.3 | Mecanismo cierre capot defectuoso |
5.1.1.5.1 | La inexistencia de cualquiera de los dos espejos retrovisores funcionales laterales, o cámara(s) que cumpla(n) esta función |
5.1.1.5.2 | Ubicación no reglamentaria de los retrovisores (cuando se reglamente) |
5.1.1.5.3 | Estado de las superficies o fijación deficiente de cualquier espejo retrovisor que impida o limite la funcionalidad del mismo. |
5.1.1.5.4 | Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión (si es opcional) |
5.1.1.5.5 | Fijación defectuosa o con riesgo de desprendimiento del conjunto retrovisor |
5.1.1.5.6 | Vidrio inexistente o roto |
5.1.1.5.7 | Vidrios no homologados (cuando se reglamente) |
5.1.1.5.8 | Lamina adhesiva no reglamentaria (cuando se reglamente) |
5.1.1.5.9 | Fisura fuera del campo de visión mínimo del conductor |
5.1.1.5.10 | Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor |
5.1.2.1.1 | La capacidad de pasajeros es superior a la que figura en la documentación del vehículo |
5.1.2.1.2 | Fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento |
5.1.2.1.3 | Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados que presenten riegos de lesiones |
5.1.2.1.4 | Inexistencia de los dispositivos de retención (agarraderos) |
5.1.2.1.5 | Defectos de estado de los dispositivos de retención (agarraderos) |
5.1.2.1.6 | Defectos de estado de los dispositivos de retención (agarraderos) que impidan su función |
5.1.2.2.1 | Inexistencia o mal funcionamiento del cinturón (anclajes dañados, cierre del broche no funcional, sujeción deficiente y/o deterioro evidente en el área de la correa) |
5.1.2.2.2 | Estad defectuoso de los cinturones |
5.1.2.2.3 | Cinturones rotos o no cumplen la función |
5.1.2.2.4 | Número de puntos de anclaje no reglamentario (cuando se reglamente) |
5.1.2.2.5 | Fijación defectuosa |
5.1.2.2.6 | Estado defectuoso de los cinturones |
5.1.2.2.7 | Anclajes o sistemas de broche con materiales diferentes a metálicos (no deben haber sistemas de cierre plásticos o con hebilla plástica) |
5.1.2.3.1 | Presencia de adhesivos o similares en el parabrisas delantero que reduzca el campo de visión del conductor |
5.1.2.4.1 | Parte rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que puedan ocasionar lesiones a los ocupantes |
5.1.2.5.1 | Partes que pueden desprenderse y ocasionar lesiones a los ocupantes |
5.1.3.1.1 | El no funcionamiento de los comandos que encienden y conmutan las luces |
5.1.3.1.2 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces direccionales delanteras y direccionales traseras |
5.1.3.1.3 | Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de parada o freno |
5.1.3.1.4 | Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de reversa |
5.1.3.1.5 | Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de estacionamiento |
5.1.3.1.6 | Mal estado (riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) o el no funcionamiento del sistema o conjunto de luces de posición |
5.1.3.1.7 | El no funcionamiento de las luces o indicadores de tablero de instrumento, (como mínimo luces plenas o altas, batería, aceite y falla de motor si aplica) |
5.1.3.1.8 | Mal estado o funcionamiento parcial de las luces inferiores en los vehículos de servicio público de pasajeros |
5.1.3.1.9 | Falla total de las luces inferiores en vehículos de servicio público de pasajeros |
5.1.3.1.10 | Cantidad o número de luces mínimas reglamentarias y/o color de luz emitido diferente a la estipulada en la reglamentación vigente o disposiciones legales |
5.1.3.1.11 | Existencia de luces exploradoras traseras |
5.1.3.1.12 | Existencia de luces exploradoras delanteras por encima del nivel de las defensas, cuando no es un equipo original del fabricante |
5.1.3.2.1 | La intensidad en algún haz de luz baja, es inferior a los 2,5 klux a 1m o 4 lux a 25m |
5.1.3.2.2 | La intensidad sumada de todas las luces que se pueden encender simultáneamente, no puede ser superior a los 225 klux a 1m de distancia ó 36O lux e 25m |
5.1.3.2.3 | La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas esta por fuera de rango 0.5 y 3.5%, siendo 0 el horizonte y 3.5% la desviación hacia el piso |
5.1.3.3.1 | Numero de luces no reglamentario (cuando se reglamente) |
5.1.3.3.2 | No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada |
5.1.3.3.3 | Ubicación de alguna luz no reglamentaria (cuando se reglamente) |
5.1.3.3.4 | Estado de dispositivo afecta su función o existe riesgo de desprendimiento |
5.1.3.3.5 | Color no reglamentario de luz emitida (cuando se reglamente) |
5.1.3.3.6 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos (cuando se reglamente) |
5.1.3.4.1 | Inexistencia en vehículos obligados a llevarla |
5.1.3.4.2 | No funciona el sistema |
5.1.3.4.3 | Si el sistema es opcional y no funciona |
5.1.3.4.4 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos |
5.1.3.5.1 | Numero de luces no reglamentario (cuando se reglamente) |
5.1.3.5.2 | No funciona ninguna luz |
5.1.3.5.3 | Posición de alguna luz no reglamentaria (cuando se reglamente) |
5.1.3.5.4 | Estado de dispositivo que afecte su función o existe riesgo de desprendimiento |
5.1.3.5.5 | Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces direccionales |
5.1.3.5.6 | Color no reglamentario de la luz emitida (cuando se reglamente) |
5.1.3.5.7 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos (cuando se reglamente) |
5.1.3.6.1 | Número de luces no reglamentario (cuando se reglamente) |
5.1.3.6.2 | No funciona todas las luces delanteras o traseras |
5.1.3.6.3 | Posición de alguna luz no reglamentaria (cuando se reglamente) |
5.1.3.6.4 | Estado del dispositivo afecta su función o existe riesgo de desprendimiento |
5.1.3.6.5 | Color no reglamentario de la luz emitida |
5.1.3.6.6 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso a los reglamentariamente establecidos (cuando se reglamente) |
5.1.3.7.1 | Numero de señales no reglamentarios (cuando se reglamente) |
5.1.3.7.2 | Número de señales traseras menores al reglamentario (cuando se reglamente) |
5.1.3.7.3 | Ubicación no reglamentaria de alguna señal (cuando se reglamente) |
5.1.3.7.4 | Estado de dispositivo que afecta su función o con riesgo de desprendimiento |
5.1.3.7.5 | Estado de dispositivo que afecte su función o existe riesgo de desprendimiento |
5.1.3.7.6 | Color y/o forma no reglamentario (cuando se reglamente) |
5.1.3.8.1 | La existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido, tales como válvulas, cornetas o pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire |
5.1.3.8.2 | Ausencia o defectos como perforaciones no originales o fisuras de los sistemas de escape de gases |
5.1.3.8.3 | Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases |
5.1.3.9.1 | Inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acústico |
5.1.3.9.2 | Bocina, pito o dispositivo acústico no funciona adecuadamente |
5.1.4.1.1 | Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente |
5.1.5.1.1 | Cuando aplique, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior al 30% |
5.1.5.1.2 | Cuando aplique, desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, suprior al 20% e inferior al 30% |
5.1.5.1.3 | Eficacia menor de 30% |
5.1.5.1.4 | Eficacia inferior al 18% en freno de estacionamiento |
5.1.5.2.1 | Inexistencia o inoperancia de freno de estacionamiento |
5.1.5.2.2 | Cuando aplique, sujeción insuficiente del trinquete de freno de estacionamiento |
5.1.5.2.3 | Cuando aplique, mal funcionamiento del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete |
5.1.5.2.4 | Cuando aplique, recorrido excesivo de la palanca |
5.1.5.3.1 | Carrera o movimiento del pedal y/o la manigueta excesiva o insuficiente |
5.1.5.3.2 | Retorno del pedal y/o manigueta inadecuado |
5.1.5.3.3 | Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto |
5.1.5.3.4 | Revestimiento antideslizante del pedal degastado |
5.1.5.3.5 | Pedal y/o manigueta rota o defectuosa que impide su función |
5.1.5.4.1 | Funcionamiento defectuoso del servofreno |
5.1.5.4.2 | Cilindro demando defectuoso |
5.1.5.4.3 | Cilindro de mando con fuga o goteo |
5.1.5.5.1 | Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos |
5.1.5.5.2 | Con riesgo de rotura |
5.1.5.5.3 | Perdidas en los tubos o en las conexiones con las maniguetas |
5.1.5.5.4 | Perdidas en los tubos o en las conexiones con las maniguetas con goteo continuo |
5.1.5.5.5 | Fijación incorrecta |
5.1.5.5.6 | Con riesgo de rotura o desprendimiento |
5.1.5.5.7 | La posición afecta su integridad |
5.1.5.6.1 | Defectuosos, desgastados demasiado cortos o retorcidos |
5.1.5.6.2 | Con riesgo de rotura |
5.1.5.6.3 | Perdidas en los tubos flexibles o manguitos |
5.1.5.6.4 | Con goteo continuo |
5.1.5.6.5 | Deformaciones bajo presión |
5.1.5.6.6 | Fijación Incorrecta |
5.1.5.6.7 | Con riesgo de rotura o desprendimiento |
5.1.5.6.8 | La posición del tubo afecta su integridad |
5.1.5.7.1 | Impregnados de aceite, grasa etc. |
5.1.5.7.2 | Señal de aviso de desgaste permanece activada (si aplica) |
5.1.5.7.3 | Degaste de las pastas (pastillas) de freno (en freno de disco), por debajo de las especificaciones de la pasta (canal o ranura), cuando sea visible |
5.1.5.8.1 | Desgaste excesivo en superficie activa del disco |
5.1.5.8.2 | Agrietados, rotos, o inseguros |
5.1.5.8.3 | Impregnados de aceite, grasa etc. |
5.1.5.8.4 | Anclajes defectuosos |
5.1.5.8.5 | Con riesgo de desprendimiento |
5.1.5.9.1 | Guayas defectuosas, enredadas, desgastadas o con corrosión excesiva |
5.1.5.9.2 | Con riesgo de rotura |
5.1.5.9.3 | Uniones de guayas o varillas defectuosas |
5.1.5.9.4 | Cualquier restricción del funcionamiento libre del sistema de frenos |
5.1.5.9.5 | Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indiquen un desajuste o un desgaste excesivo |
5.1.5.10.1 | Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión |
5.1.5.10.2 | Con riesgo de rotura |
5.1.5.10.3 | Humedad de refleje perdida de líquido de freno |
5.1.5.10.4 | Montaje inseguro o inadecuado |
5.1.5.11.1 | Conexión defectuosa o inexistencia |
5.1.5.11.2 | Funcionamiento incorrecto |
5.1.5.11.3 | Agarrotada o no funciona |
5.1.6.1.1 | Si hay desviación excesiva del manillar con respecto al eje delantero |
5.1.6.2.1 | Fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o cremallera |
5.1.6.2.2 | Juego excesivo en la columna de la dirección |
5.1.6.2.3 | Holgura excesiva o fisura en la junta cardan o en los flectores |
5.1.6.2.4 | Recorrido libre del volante excesivo |
5.1.6.2.5 | Defectos de estado del volante |
5.1.6.2.6 | Estructura resistente del volante rota |
5.1.6.2.7 | Defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección |
5.1.6.2.8 | Estado defectuoso de los asideros del manillar y/o las horquillas que impiden su función |
5.1.6.2.9 | Existencia de holguras excesivas o deformaciones en el manillar o en los rodamientos de la dirección |
5.1.6.2.10 | Cuando aplique, defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección |
5.1.6.2.11 | Montaje incorrecto del manillar |
5.1.6.3.1 | Fijación defectuosa al chasis |
5.1.6.3.2 | Falta algún perno o algún punto de amarre está roto |
5.1.6.3.3 | Resistencia al giro excesiva |
5.1.6.3.4 | Caja de dirección bloqueada |
5.1.6.3.5 | Caja de dirección con roturas o perdidas de líquido con goteo continuo |
5.1.6.3.6 | Guardapolvos deteriorados |
5.1.6.3.7 | Guardapolvos inexistentes o rotos |
5.1.6.4.1 | Defectos de estado de las bielas y/o barras, cuando aplique |
5.1.6.4.2 | Holguras excesivas en rótulas y/o articulaciones |
5.1.6.4.3 | Guardapolvos deteriorados |
5.1.6.4.4 | Guardapolvos inexistentes o rotos |
5.1.6.4.5 | Fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de dirección |
5.1.6.4.6 | Fijación de rotulas defectuosas |
5.1.7.1.1 | Defectos de estado de los ejes |
5.1.7.1.2 | Ejes con riesgo de rotura |
5.1.7.1.3 | Fijaciones inadecuadas o deformadas |
5.1.7.1.4 | Fijaciones con riesgo de rotura o desprendimiento |
5.1.7.1.5 | Fijaciones con juego excesivo |
5.1.7.1.6 | Juego excesivo en algún rodamiento de rueda |
5.1.7.1.7 | Holguras excesivas en manguetas |
5.1.7.2.1 | Falta de una o más tuercas, espárragos, tornillos, o pernos en cualquier rueda del vehículo |
5.1.7.2.2 | Rin con riesgo de desprendimiento de rueda |
5.1.7.2.3 | Rin con deformaciones o abolladuras |
5.1.7.2.4 | Rin con riesgo de pérdida de aire del neumático |
5.1.7.2.5 | Rin con fisuras |
5.1.7.3.1 | Montaje incorrecto de la llanta |
5.1.7.3.2 | Existencia de llanta regrabada |
5.1.7.3.3 | Desgaste irregular excesivo de la banda de rodadura |
5.1.7.3.4 | Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura |
5.1.7.3.5 | Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa |
5.1.7.3.6 | Desgaste del labrado en la banda de rodadura en el límite permitido por el fabricante de la llanta |
5.1.7.4.1 | La suspensión no es operativa |
5.1.7.4.2 | Rotura o inexistencia de tope de suspensión |
5.1.7.4.3 | Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de ellos |
5.1.7.4.4 | Estado/fijación defectuoso de muelle/s |
5.1.7.4.5 | Perdida de aceite u otro fluido con goteo |
5.1.7.4.6 | Amortiguadores en mal estado o inoperantes |
5.1.7.4.7 | Estado/fijación defectuoso barra de torsión |
5.1.7.4.8 | Estado/fijación defectuoso barra estabilizadora |
5.1.7.4.9 | Estado/fijación defectuoso de tirante de reacción |
5.1.7.4.10 | Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante |
5.1.7.4.11 | Holguras de rotulas de suspensión |
5.1.7.4.12 | Guardapolvos rotos o inexistente |
5.1.7.4.13 | Existencia de soldaduras de reparación defectuosas |
5.1.8.1.1 | Pérdidas de aceite sin goteo |
5.1.8.1.2 | Pérdidas de aceite con goteo |
5.1.8.1.3 | Estado defectuoso de los anclajes |
5.1.8.1.4 | Riesgo de desprendimiento de los anclajes |
5.1.8.1.5 | Defectos en la batería (presencia de fugas de electrolito y estado de los bornes de conexión) cuando sea accesible para su inspección |
5.1.8.1.6 | Batería con riesgo de desprendimiento |
5.1.8.2.1 | Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible |
5.1.8.2.2 | Defectos en la fijación del depósito o de los conductos al bastidor |
5.1.8.2.3 | Conexiones eléctricas con riesgo de ignición |
5.1.8.2.4 | Perdida de combustible |
5.1.8.3.1 | Defectos de estado del sistema de escape |
5.1.8.3.2 | Sistema de escape con roturas o perforaciones |
5.1.8.3.3 | Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor |
5.1.8.3.4 | Escape con riesgo de desprendimiento |
5.1.8.3.5 | Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del sistema de escape, por fuera de especificaciones del fabricante |
5.1.8.4.1 | Perdidas de aceite en la transmisión sin goteo continuo |
5.1.8.4.2 | Perdidas de aceite en la transmisión con goteo continuo |
5.1.8.4.3 | Defectos de estado de los guardapolvos |
5.1.8.4.4 | Cundo aplique, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la transmisión |
5.1.8.4.5 | Defectos de estado de los elementos de la transmisión |
5.1.8.4.6 | Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor |
5.1.8.4.7 | Anclajes de la transmisión con riesgo de rotura |
2.4.3 Adaptaciones para vehículos utilizados para impartir la enseñanza automovilística:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
5.2.1.1.1 | Inexistencia o mal funcionamiento del doble mando de freno |
5.2.1.1.2 | Inexistencia de doble juego der espejos retrovisores interiores |
5.2.2.1.1 | La pintura del vehículo cuenta con un color diferente al blanco en su parte exterior, parcial o totalmente |
5.2.2.1.2 | Ausencia o ilegibilidad en la parte anterior y posterior del vehículo de la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde, cortadas en material retrorreflectivo con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho |
5.2.2.1.3 | Ausencia o ilegibilidad del logotipo y razón social del Centro de Enseñanza Automovilístico y el número telefónico. |
2.5 NORMA TECNICA COLOMBIANA NTC 6282.
2.5.1 Revisión ciclomotor y tricimoto:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
6.1.1.1.1 | Defectos de estado de la estructura de la carrocería |
6.1.1.1.2 | Existencia de aristas vivas o cortantes |
6.1.1.1.3 | Inexistencia de la tapa del depósito de combustible o posibilidad de apertura accidental |
6.1.1.1.4 | Interferencia entre llanta y el paso de rueda u otras partes del vehículo |
6.1.1.1.5 | Fijación de parachoques defectuosa |
6.1.1.1.6 | Fijación de parachoques defectuosa si existe riesgo de desprendimiento |
6.1.1.1.7 | Inexistencia o estado defectuoso de los reposapiés |
6.1.1.1.8 | Inexistencia o estado defectuoso de los pedales |
6.1.1.1.9 | Estado defectuoso de la fijación de cualquier elemento del carenado o accesorio |
6.1.1.1.10 | Inexistencia o riesgo de desprendimiento de cualquier elemento del carenado o accesorio |
6.1.1.1.11 | Las inexistencias, mal funcionamiento o riesgo de desprendimiento de los soportes de estacionamiento |
6.1.1.2.1 | Inexistencia de guardabarros |
6.1.1.2.2 | Fijación defectuosa de guardabarros con riesgo de desprendimiento |
6.1.1.2.3 | Defectos de estado de guardabarros que impidan su función |
6.1.1.3.1 | La inexistencia de al menos un espejo retrovisor funcional |
6.1.1.3.2 | Ubicación no reglamentaria de los retrovisores según reglamentación vigente |
6.1.1.3.3 | Estado de las superficies o fijación deficiente de cualquier espejo retrovisor que impida o limite la funcionalidad del mismo |
6.1.1.3.4 | Deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión |
6.1.1.3.5 | Fijación defectuosa |
6.1.1.3.6 | Con riesgo de desprendimiento |
6.1.1.4.1 | Vidrio inexistente o roto |
6.1.1.4.2 | Vidrios no homologados, según reglamentación vigente |
6.1.1.4.3 | Lamina adhesiva no reglamentaria, según reglamentación vigente |
6.1.1.4.4 | Fisura fuera del campo de visión mínimo del conductor |
6.1.1.4.5 | Fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor |
6.1.1.4.6 | Los elementos transparentes del habitáculo que afectan el campo de visión del conductor deforman de modo apreciable los objetos vistos a su través o producen confusión entre los colores utilizados en la señalización vial. |
6.1.2.1.1 | La capacidad de pasajeros es superior a la que figura en la Licencia de Tránsito del Vehículo |
6.1.2.1.2 | Inexistencia del asiento o fijación defectuosa de desprendimiento |
6.1.2.1.3 | Asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados que presentan riesgo de lesiones |
6.1.2.1.4 | Inexistencia de asideros o agarraderos |
6.1.2.1.5 | Defectos de estado de asideros o agarraderos |
6.1.2.1.6 | Defectos de estado de asideros o agarraderos que impidan su función |
6.1.2.2.1 | Inexistencia o mal funcionamiento del cinturón (anclajes dañados, cierre de broche no funcional, sujeción deficiente y/o deterioro evidente en el área de correa) |
6.1.2.2.2 | Defectos de estado de los cinturones |
6.1.2.2.3 | Cinturones rotos o no cumplen con su función |
6.1.2.2.4 | Número de puntos de anclaje no reglamentario según reglamentación vigente |
6.1.2.2.5 | Fijación defectuosa |
6.1.2.2.6 | Defectos de estado de los anclajes |
6.1.2.2.7 | Anclajes o sistemas de broche con materiales diferentes a metálicos (no deben haber sistema de cierre plástico o con hebilla plástica) |
6.1.2.3.1 | Montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión de conductor |
6.1.2.4.1 | Partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo o en el puesto del conductor que puedan ocasionar lesiones a los ocupantes |
6.1.2.4.2 | Partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los ocupantes |
6.1.3.1.1 | Número de luces no reglamentario según reglamentación vigente |
6.1.3.1.2 | No funciona alguna o ninguna luz de carretera (Luz alta) |
6.1.3.1.3 | No funciona alguna luz de cruce (Luz baja) |
6.1.3.1.4 | Ubicación no reglamentaria de alguna luz según reglamentación vigente |
6.1.3.1.5 | El no funcionamiento de los comandos que encienden y conmutan las luces |
6.1.3.1.6 | Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente |
6.1.3.1.7 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas de vidrios) de cualquier luz |
6.1.3.1.8 | El no funcionamiento de las luces o indicadores de tablero de instrumentos, (como mínimo luces plenas o altas, batería, aceite y falla de motor) |
6.1.3.1.9 | Existencia de luces exploradoras traseras |
6.1.3.1.10 | Existencia de luces exploradoras delanteras por encima de nivel inferior de la farola, cuando no es un equipo original del fabricante |
6.1.3.2.1 | La intensidad de algún haz de luz baja, es inferior a la establecida en la reglamentación vigente |
6.1.3.2.2 | La intensidad sumada de todas las luces que se pueden encender simultáneamente, no puede ser superior a los 225 klux a 1m de distancia ó 360 luz a 25m |
6.1.3.2.3 | La desviación de cualquier haz de luz en posición de bajas esta por fuera del rango la establecida en la reglamentación vigente |
6.1.3.2.4 | Falla en el encendido de cualquiera de las luces bajas o altas |
6.1.3.3.1 | Número de luces no reglamentario, según reglamentación vigente |
6.1.3.3.2 | No funciona alguna luz o la frecuencia de pulsación es tal que el efecto es próximo a la luz fija o luz apagada |
6.1.3.3.3 | Ubicación no reglamentaria de alguna luz, según reglamentación vigente |
6.1.3.3.4 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz |
6.1.3.3.5 | Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente |
6.1.3.3.6 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentos establecidos |
6.1.3.4.1 | Numero de luces no reglamentado según reglamentación vigente |
6.1.3.4.2 | No funciona ninguna luz |
6.1.3.4.3 | Ubicación no reglamentaria de alguna luz, según reglamentación vigente |
6.1.3.4.4 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz |
6.1.3.4.5 | Su intensidad no es apreciablemente superior a la de las luces direccionales |
6.1.3.4.6 | Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente |
6.1.3.4.7 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentos establecidos |
6.1.3.5.1 | Numero de luces no reglamentado según reglamentación vigente |
6.1.3.5.2 | No funciona todas las luces delanteras o traseras según reglamentación vigente |
6.1.3.5.3 | Ubicación no reglamentaria de alguna luz, según reglamentación vigente |
6.1.3.5.4 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz |
6.1.3.5.5 | Color no reglamentario de la luz emitida según reglamentación vigente |
6.1.3.5.6 | Al operar el mando de funcionamiento, se enciende algún otro dispositivo luminoso a los reglamentariamente establecidos según reglamentación vigente |
6.1.3.5.1 | Número de señales no reglamentarias (según reglamentación vigente) |
6.1.3.5.2 | Número de señales traseras menores al reglamento, según reglamentación vigente |
6.1.3.5.3 | Ubicación no reglamentaria de alguna señal según reglamentación vigente |
6.1.3.5.4 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas o vidrios) de cualquier luz |
6.1.3.5.5 | Color y/o forma no reglamentario según reglamentación vigente |
6.1.3.6.1 | Mal estado (con riesgo de desprendimiento o ausencia de las pastas de vidrios) o el no funcionamiento de cualquiera de la(s) luz (luces) de estacionamiento |
6.1.3.6.2 | No funcionamiento del comando y/o del dispositivo que produce la intermitencia |
6.1.3.7.1 | La existencia de algún tipo de dispositivo o accesorio diseñado para producir ruido diferente al pito |
6.1.3.7.2 | Ausencia o defectos como perforaciones no originales o fisuras de los sistemas de salida de gases |
6.1.3.7.3 | Presencia de resonadores en el sistema de escape de gases (véase numeral 3.1.18) |
6.1.3.8.1 | Inexistencia de la bocina, pito o dispositivo acústico |
6.1.3.8.2 | Bocina, pito o dispositivo acústico no funciona adecuadamente |
6.1.4.1.1 | Concentraciones de gases y sustancias contaminantes mayores a las establecidas por la autoridad competente |
6.1.4.1.2 | Incumplimiento de las condiciones establecidas en el procedimiento de revisión de emisiones contaminantes |
6.1.5.1.1 | Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, superior a 30% |
6.1.5.1.2 | Desequilibrio de las fuerzas de frenado entre las ruedas de un mismo eje, entre el 20% y 30% |
6.1.5.1.3 | Eficacia total menor de 40% |
6.1.5.1.4 | Eficacia inferior al 18% en freno de estacionamiento |
6.1.5.2.1 | Inexistencia o inoperancia de freno de estacionamiento |
6.1.5.2.2 | Sujeción insuficiente del trinquete del freno de estacionamiento |
6.1.5.2.3 | Desgaste excesivo del eje de la palanca o del mecanismo del trinquete |
6.1.5.3.1 | Carrera o movimiento del pedal y/o manigueta excesiva (en la totalidad del recorrido) o insuficiente |
6.1.5.3.2 | Inoperancia total del freno en cualquiera de las ruedas al accionar el pedal o manigueta |
6.1.5.3.3 | Retomo del pedal y/o manigueta inadecuado |
6.1.5.3.4 | Revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto |
6.1.5.3.5 | Revestimiento antideslizante del pedal gastado |
6.1.5.3.6 | Pedal y/o manigueta suelta, rota o defectuosa que impide su función |
6.1.5.4.1 | Funcionamiento defectuoso del servofreno |
6.1.5.4.2 | Cilindro de mando defectuoso |
6.1.5.4.3 | Cilindro de mando con fuga o goteo que compromete su funcionamiento |
6.1.5.5.1 | Defectuosos, dañados, excesivamente corroídos |
6.1.5.5.2 | Con riesgo de rotura |
6.1.5.5.3 | Pérdidas en los tubos o en las conexiones con las manguetas con goteo continuo |
6.1.5.5.4 | Fijación incorrecta |
6.1.5.5.5 | Con riesgo de rotura o desprendimiento |
6.1.5.5.6 | La posición afecta su integridad |
6.1.5.6.1 | Defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos |
6.1.5.6.2 | Con riesgo de rotura |
6.1.5.6.3 | Perdidas en los tubos flexibles o manguitos |
6.1.5.6.4 | Con goteo continuo |
6.1.5.6.5 | Deformaciones bajo presión |
6.1.5.6.6 | Fijación incorrecta |
6.1.5.6.7 | Con riesgo de rotura o desprendimiento |
6.1.5.6.8 | La posición del tubo afecta su integridad |
6.1.5.7.1 | Señal de aviso de desgaste permanece activada |
6.1.5.7.2 | Desgaste de las pastas (pastillas) de freno, (en freno de disco) por debajo de las especificaciones de la pasta (canal o ranura) |
6.1.5.8.1 | Desgaste excesivo en superficie activa de disco |
6.1.5.8.2 | Agrietados, rotos o inseguros |
6.1.5.8.3 | Impregnados de aceite, grasa etc. |
6.1.5.8.4 | Anclajes defectuosos |
6.1.5.8.5 | Con riesgo de desprendimiento |
6.1.5.9.1 | Guayas defectuosas, enredadas, desgastadas o con corrosión excesiva |
6.1.5.9.2 | Con riesgo de rotura |
6.1.5.9.3 | Uniones de guayas o varillas defectuosas |
6.1.5.9.4 | Cualquier restricción al funcionamiento libre del sistema de frenos |
6.1.5.9.5 | Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indiquen un desajuste o un desgaste excesivo |
6.1.5.10.1 | Agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión |
6.1.5.10.2 | Con riesgo a rotura |
6.1.5.10.3 | Humedad que refleje perdida del líquido de freno |
6.1.5.10.4 | Montaje inseguro o inadecuado |
6.1.5.10.5 | Inexistencia o conexión defectuosa |
6.1.5.11.1 | Funcionamiento incorrecto |
6.1.5.11.2 | Agarrotada o no funciona |
6.1.6.1.1 | Desviación del manillar |
6.1.6.1.2 | Desviación del plano que contiene a las dos rueda del vehículo con respecto a su plano longitudinal medio |
6.1.6.2.1 | Defectos de estado en los asideros del manillar y/o las horquillas |
6.1.6.2.2 | Defectos de estado en los asideros del manillar y/o las horquillas que impiden su función |
6.1.6.2.3 | Existencia de holguras excesivas o deformaciones en el manillar o en los rodamientos de la dirección |
6.1.6.2.4 | Cuando aplique, defectos de estado y/o inexistencia de los topes de la dirección |
6.1.6.2.5 | Montaje incorrecto del manillar |
6.1.7.1.1 | Defectos de estado de los ejes |
6.1.7.1.2 | Ejes con riesgo de rotura |
6.1.7.1.3 | Fijaciones inadecuadas o deformadas |
6.1.7.1.4 | Fijaciones con riesgo de rotura o desprendimiento |
6.1.7.1.5 | Fijaciones con juego excesivo |
6.1.7.1.6 | Juego excesivo en algún rodamiento de rueda |
6.1.7.2.1 | Tuercas o tornillos defectuosos o flojos |
6.1.7.2.2 | Inexistencia de alguna tuerca o tornillo o radios |
6.1.7.2.3 | Rin con riesgo de desprendimiento de rueda |
6.1.7.2.4 | Rin con deformaciones o abolladuras |
6.1.7.2.5 | Rin con riesgo de pérdida de aire del neumático |
6.1.7.2.6 | Rin con roturas |
6.1.7.2.7 | Radios de la rueda flojos o inexistentes |
6.1.7.3.1 | Montaje incorrecto de la llanta |
6.1.7.3.2 | Desgaste irregular excesivo en la banda de rodadura |
6.1.7.3.3 | Defectos de estado: ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el desgaste de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura |
6.1.7.3.4 | Cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa |
6.1.7.3.5 | Desgaste de labrado en la banda de rodadura en el límite permitido por el fabricante de la llanta, o inferior a 1 mm |
6.1.7.3.6 | Llantas regrabadas no permitida por el fabricante |
6.1.7.3.7 | Presencia de llantas renovadas (reencauchadas), que no cumplan la reglamentación vigente |
6.1.7.4.1 | La suspensión no es operativa |
6.1.7.4.2 | Rotura o inexistencia de tope de suspensión |
6.1.7.4.3 | Estado/fijación defectuoso de amortiguador/es o ausencia de alguno de ellos (Cuando aplique) |
6.1.7.4.4 | Estado/fijación defectuoso de muelle/s |
6.1.7.4.5 | Perdida de aceite u otro fluido con goteo |
6.1.7.4.6 | Estado/fijación defectuoso de brazo oscilante |
6.1.7.4.7 | Guardapolvos rotos o inexistente |
6.1.7.4.8 | Existencia de soldaduras de reparación defectuosas |
6.1.8.1.1 | Perdidas de aceite sin goteo |
6.1.8.1.2 | Perdidas de aceite con goteo |
6.1.8.1.3 | Defectos de estado en los anclajes |
6.1.8.1.4 | Motor en riesgo de desprendimiento |
6.1.8.1.5 | Defectos en la batería cuando sea accesible para su inspección |
6.1.8.1.6 | Batería con riesgo de desprendimiento |
6.1.9.1.1 | Defectos de estado del depósito o de los conductos de combustible |
6.1.9.1.2 | Defectos en la fijación del depósito o de los conductos al bastidor |
6.1.9.1.3 | Proximidad excesiva entre los elementos que contienen combustible y las zonas calientes del vehículo o las conexiones eléctricas |
6.1.9.1.4 | Conexiones eléctricas con riesgo de ignición |
6.1.9.1.5 | Perdida de combustible |
6.1.10.1.1 | Defectos de estado del sistema de escape |
6.1.10.1.2 | Sistema de escape con roturas o perforaciones |
6.1.10.1.3 | Defectos en la sujeción del sistema de escape al bastidor |
6.1.10.1.4 | Sistema de escape con riesgo de desprendimiento |
6.1.10.1.5 | Modificaciones, sustituciones o eliminación de algún componente del sistema de escape, no autorizadas |
6.1.11.1.1 | Perdidas de aceite en la transmisión sin goteo continuo |
6.1.11.1.2 | Perdidas de aceite en la transmisión con goteo continuo |
6.1.11.1.3 | Cuando aplique, defectos de estado de las protecciones de los elementos de la transmisión |
6.1.11.1.4 | Defectos de estado en los elementos de transmisión |
6.1.11.1.5 | Defectos en los anclajes de la transmisión al bastidor |
6.1.11.1.6 | Anclajes de la transmisión con riesgo de rotura |
2.5.2 Adaptaciones para vehículos utilizados para impartir la enseñanza automovilística:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
6.2.1.1.1 | Inexistencia o mal funcionamiento del doble mando de freno delantero o trasero |
6.2.1.1.2 | Inexistencia de doble juego de espejos retrovisores interiores |
6.2.1.2.1 | La pintura del vehículo cuenta con un color diferente al blanco en su parte exterior, parcial o totalmente |
6.2.1.2.2 | Ausencia o ilegibilidad en la parte anterior y posterior del vehículo de la palabra ENSEÑANZA; ambas en letras de color verde, cortadas en material retrorreflectivo con dimensiones mínimas de ocho (8) centímetros de alto, por cuatro (4) centímetros de ancho |
6.2.1.2.3 | Ausencia o ilegibilidad del logotipo y razón social del Centro de Enseñanza Automovilístico y el número telefónico. |
FORMATO UNIFORME DE RESULTADOS –FUR | FUR No: |
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE Emblema: Vigilado SuperTransporte | Datos e información del CDA: logotipo del CDA, nombre del establecimiento de comercio, NIT, teléfono, correo electrónico, dirección, ciudad y logo de ONAC con leyeda. |
A. INFORMACIÓN GENERAL
1. FECHA 2. DATOS DEL PROPIETARIO, TENEDOR O POSEEDOR DEL VEHÍCULO
Fecha de prueba | Nombre o Razón social | Documento de identidad CC ( ) NIT ( ) No. | |
Dirección | Teléfono fijo o Numero de Celular | Ciudad | Departamento |
Correo Electrónico |
3. DATOS DEL VEHÍCULO
Placa | País | Servicio | Clase | Marca | Línea |
Modelo | Número de licencia de tránsito | Fecha de matrícula | Color | Combustible / Propulsión | VIN o Chasis |
No de motor | Tipo motor | Cilindraje (cm3) (si aplica) | Kilometraje | Número de pasajeros (sin incluir conductor) | Blindaje SI ( ) NO ( ) |
Potencia (si aplica) | Tipo de Carrocería | Fecha vencimiento SOAT (aaaa)-(mm)-(dd) | Conversión GNV SI ( ) NO ( ) N/A ( ) | Fecha Vencimiento GNV (aaaa)-(mm)-(dd) |
B. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN MECANIZADA REALIZADA DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS DEFINIDOS POR LA NTC 5375; NTC 6218; NTC 6282.
Nota: Todo valor medido, seguido del símbolo *, indica un defecto encontrado.
3. Medición de Intensidad / inclinación de las luces (Bajas, Altas Antiniebla / Exploradoras)
Valor 1 | Valor 2 | Valor 3 | Mínima / Rango | Unidad | Simultanea (si) (no) | |||
Baja(s) | Derecha(s) | Intensidad | klux | |||||
Inclinación | % | |||||||
Izquierda(s) | Intensidad | klux | ||||||
Inclinación | % | |||||||
Alta(s) | Derecha(s) | Intensidad | klux | |||||
Izquierda(s) | Intensidad | klux | ||||||
Antiniebla(s) / Exploradora(s) | Derecha(s) | Intensidad | klux | |||||
Izquierda(s) | Intensidad | klux | ||||||
Sumatoria de luces simultáneamente | Intensidad | Máxima | Unidad klux |
4. SUSPENSIÓN (adherencia) (si aplica)
DelanteraIzquierda | Valor | DelanteraDerecha | Valor | TraseraIzquierda | Valor | Trasera Derecha | Valor | Mínima | Unidad % |
5. FRENOS
Fuerza Izquierdo | Peso Izquierdo | Unidad | Fuerza Derecho | Peso Derecho | Unidad | Desequilibrio | Rangos (B) | Máx (A) | Unidad | ||
Eje 1 | N | Eje 1 | N | % | |||||||
Eje 2 | N | Eje 2 | N | % | |||||||
Eje 3 | N | Eje 3 | N | % | |||||||
Eje 4 | N | Eje 4 | N | % | |||||||
Eje 5 | N | Eje 5 | N | % | |||||||
Eficacia Total | Valor | Mínimo | Unidad | ||||||||
% |
6.1. FRENO AUXILIAR (si aplica)
Eficacia | Mínimo | Unidad | Fuerza Peso Unidad | Fuerza Peso Unidad |
Sumatoria Izquierdo | Sumatoria Derecho |
6. DESVIACIÓN LATERAL (si aplica)
Eje 1 | Eje 2 | Eje 3 | Eje 4 | Eje 5 | Máximo Unidad m/km |
7. DISPOSITIVOS DE COBRO (si aplica)
Tamaño normalizado de la Llanta | Error en Unidad Distancia % | Error en tiempo Unidad % | Máximo | Unidad % |
8. EMISIONES DE GASES (Exentos vehículos a motor Eléctrico e Hidrógeno) 9a. VEHÍCULOS CICLO OTTO, 4T o 2T
(rpm) Ralentí | Monóxido de Carbono (CO) Norma Unidad % | Dióxido de carbono | Oxigeno | Hidrocarburo (hexano) | Óxido Nitroso | ||||||||
(CO2)) | Norma | Unidad | (O2) | Norma | Unidad | (HC) | Norma | Unidad | (NOx) | Norma | Unidad | ||
% | % | (ppm) | % | ||||||||||
Crucero | % | % | % | (ppm) | % | ||||||||
Vehículo con catalizador (SI) (NO) (N.A) | Valor | Unidad | |||||||||||
Temperatura de prueba | Temperatura | 0C | |||||||||||
Condiciones Ambientales | Temperatura ambiente | 0C | |||||||||||
Humedad Relativa | % |
9b. VEHÍCULOS CICLO DIESEL
Opacidad Gobernada | Ciclo 1 | Unidad | Ciclo 2 | Unidad | Ciclo 3 | Unidad | Ciclo 4 | Unidad | Valor Norma Unidad Resultado |
(rpm) | (rpm) | (rpm) | (rpm) | ||||||
(rpm) Ralentí | Temperatura de operación del motor | Condiciones Ambientales | LTOE estándar | Unidad mm | |||||
Temp. Inicial | Temp. Final | Unidad 0C | Temperatura ambiente | Unidad 0C | Humedad Relativa | Unidad % |
C. DEFECTOS ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN MECANIZADA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DEFINIDOS EN LAS NTC 5375, NTC 6218 Y NTC 6282 (según corresponda).
Código | Descripción | Grupo | Tipo de defecto |
A | B | ||
TOTAL |
D. DEFECTOS ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN SENSORIAL DE ACUERDO CON LOS MÉTODOS Y CRITERIOS DEFINIDOS EN LAS NTC 5375, NTC 6218, NTC 6282 NTC, 4983, NTC 4231 Y NTC 5365 (según corresponda).
Código | Descripción | Grupo | Tipo de defecto |
A | B | ||
TOTAL |
D1. DEFECTOS ENCONTRADOS EN LA INSPECCIÓN SENSORIAL DE LOS VEHÍCULOS UTILIZADOS PARA IMPARTIR LA ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
Código | Descripción | Grupo | Tipo de defecto |
A | B | ||
TOTAL |
D2. REGISTRO DE LA PROFUNDIDAD DE LABRADO Y PRESIÓN DE LAS LLANTAS
Eje 1 (mm) | Eje 2 (mm) | Eje 3 (mm) | Eje 4 (mm) | Eje 5 (mm) | Repuesto (mm) | |
IZQUIERDA | ||||||
DERECHA |
Nota: Defectos tipo A: Son aquellos defectos graves que implican un peligro inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los usuarios de la vía pública o el ambiente.
Defectos tipo B: Son aquellos defectos que implican un peligro potencial para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, la de sus ocupantes, la de los usuarios de la vía pública.
E. CONFORMIDAD DE LAS NORMAS NTC 5375, NTC 6218, NTC 6282, NTC 4983, NTC 4231 Y NTC 5365 (según corresponda).
APROBADO: SI NO | No Consecutivo RUNT: |
E.1. ¿Cumple con las adaptaciones para vehículos de enseñanza automovilística? (Solo para vehículos de este tipo) APROBADO: SI NO |
Nota: Causal de Rechazo
a) Se encuentra al menos un defecto Tipo A.
b) La cantidad total de defectos tipo B sea:
- Igual o superior a 10 para vehículos Livianos Particulares y Pesados Particulares
- Igual o superior a 7 para vehículos Motocarros, Cuatrimotos, Mototriciclos y Cuadriciclos
- Igual o superior a 5 para vehículos Livianos públicos, Pesados públicos, Motocicleta, Ciclomotor y Tricimoto
- Igual o superior a 5 para vehículos de enseñanza automovilística.
- Igual o superior a 1 para vehículos de enseñanza automovilística tipo Cuatrimotos, Mototriciclos, Cuadriciclos, Ciclomotor, Tricimoto
- Cuando se presente al menos un defecto tipo A para vehículos tipo Remolque - similares
NÚMEROS DE LOS FUR ASOCIADOS AL VEHÍCULO PARA LA REVISIÓN:
F. COMENTARIOS U OBSERVACIONES ADICIONALES:
G. REGISTRO FOTOGRÁFICO DE LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES
Fotografia 1 Fecha (aaaa-mm-dd), placa y hora (hh-mm) | Fotografia 2 Fecha (aaaa-mm-dd), placa y hora (hh-mm) |
H. RELACION DE EQUIPOS Y PERIFERICOS UTILIZADOS EN LA REVISIÓN
I. SOFTWARE Y/O APLICATIVOS CON LA VERSIÓN UTILIZADA
J. NOMBRE DE LOS INSPECTORES QUE REALIZARON LA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES
K. NOMBRE Y FIRMA DEL DIRECTOR TÉCNICO AUTORIZADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CDA
NOTA:
1) El campo del resultado de la prueba de Óxido Nitroso (NO) en el formato, se aplicará cuando quede regulado por la entidad competente.
2) Los resultados aquí consignados corresponden al momento de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y por ende es responsabilidad del poseedor o tenedor del vehículo mantener las condiciones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes que indican artículos 50- 51 de la ley 769 de 2002 o la que modifique o sustituya.
3) En caso de rechazo, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor objeto de revisión, deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Una vez realizadas las reparaciones, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, podrá volver por una sola vez sin costo alguno al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial, conforme a lo indicado en el artículo 28 de la Resolución 3768 de 2013, o la que la modifique, adicione o sustituya.
Fin del informe
ANEXO TÉCNICO NÚMERO DOS (2)
CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES VIRTUAL
1. ALCANCE
Este documento contiene las características técnicas y de seguridad que debe cumplir el Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de manera virtual, con el cual se acredita ante las autoridades de tránsito y ambientales que el vehículo automotor cumple con los parámetros establecidos en las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. CARACTERISTICAS TECNICAS
2.1. DISEÑO DEL CERTIFICADO
El Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes tendrá un tamaño total de 27.94 mm de largo por 21.59 mm de ancho, siendo la medida de contorno de una hoja tamaño carta.
El Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes estará dividido en tres recuadros, el primero en donde se encontrara el encabezado, contenido el escudo de la Republica de Colombia con la leyenda “Republica de Colombia, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” y Registro único Nacional de Tránsito RUNT, así como le código QR y títulos; un segundo recuadro en donde se encontraran los datos del Centro de Diagnóstico Automotor que aprobó la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo, y finalmente, un tercer recuadro en donde se encontrara la información del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes del vehículo.
2.2. CONTENIDO DE CERTIFICADO
La distribución de los campos se deberán hacer de acuerdo a lo establecido en las figuras del ejemplo, respetando los espacios, tipos de letra y símbolos, de acurdo con las demás especificaciones descritas en el presente anexo.
2.2.1. Encabezado del Documento:
En la parte superior se encontrara un recuadro, el cual contendrá:
En la parte superior izquierda, se encontrara el escudo de la Republica de Colombia con la leyenda “Republica de Colombia, Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible” en letra Helvética en negrilla.
En la parte superior central el logo del Registro único Nacional de Tránsito RUNT, el cual deberá ser actualizado cada vez que este sea modificado.
En el lado superior derecho, un código QR el cual permitirá la identificación rápida del Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en el sistema RUNT.
En la parte de abajo del recuadro la leyenda “CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES, centrado y en letra Arial con negrilla.
En la parte baja central el Número de consecutivo, espacio asignado para colocar el número asignado de manera automática por el sistema RUNT, en letra Arial. Tendrá 10 caracteres- caracteres alfa-numéricos.
2.2.2. Datos del propietario:
Primera línea:
- Entidad que expide el Certificado: Espacio para colocar el nombre del establecimiento de comercio del Centro de Diagnóstico Automotor que realiza la revisión técnico-mecánica y de misiones contaminantes, llenado de manera automática. Estará conformada por 80 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Segunda línea:
- NIT: Espacio para colocar el Número de Identificación Tributaria del Centro de Diagnóstico Automotor, describe el numero identificación del nombre o razón social. Estará conformada por 19 caracteres alfa- numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
- Número de Certificado de Acreditación: Espacio para colocar el número del certificado otorgado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC. Estará conformada por 12 caracteres alfa- numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Tercera línea:
- Fecha de Expedición: Espacio para colocar la fecha de realización de la prueba, en formato año, mes, día; indica el año en cuatro caracteres, el mes en dos caracteres y el día en dos caracteres, datos correspondientes al día en que se hizo la prueba. Estará conformada por 8 caracteres numéricos (aaaa/mm/dd) y el tipo de letra utilizado será Calibri.
- Fecha de vencimiento: Espacio para colocar la fecha de vencimiento de la prueba, en formato año, mes, día, indica el año en cuatro caracteres, el mes en dos caracteres y el día en dos caracteres, datos correspondientes al último día de validez del certificado y será llenado de manera automática, fecha que se calculara de conformidad al servicio que preste el vehículo. Estará conformada por 8 caracteres numéricos (aaaa/mm/dd) y el tipo de letra utilizado será Calibri.
2.2.3. Datos del Vehículo:
Primera línea:
- Placa: Espacio para colocar las letras y números de la placa; indicara la placa del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, esta no debe contener espacios. Estará conformada por 10 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
- Clase: Espacio para colocar la clase del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, ejemplo: Bus, Automóvil etc., información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 19 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Segunda línea:
- Marca: Espacio para colocar la marca del vehículo; s, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 50 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
- Modelo: Espacio para colocar el modelo del vehículo, mostrando el año de modelo del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 8 caracteres tipo año- AAAA y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Tercera línea:
- Servicio: Espacio para colocar el servicio del vehículo; indicara el tipo de servicio del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 14 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
- Combustible: Espacio para colocar el tipo de combustible del vehículo; se consignara el tipo de combustible usado como Gasolina, Diésel, Gas, Eléctrico Gas-Gasolina etc., del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 12 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Cuarta línea:
- Cilindraje: Espacio para colocar el cilindraje del vehículo, indicara el cilindraje del vehículo en cm3 conforme a lo registrado en la Licencia de Tránsito, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 7 caracteres numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
- No. Motor: Espacio para colocar el número del motor del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 25 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Quinta línea:
- Numero de Chasis: Espacio para colocar el número de chasis del vehículo, objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 25 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
- VIN: Espacio para colocar el Número de Identificación Vehicular del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 19 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Sexta línea:
- Línea: Espacio para colocar la línea del vehículo; indica la referencia del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 50 caracteres alfa-numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Séptima línea:
- Color: Espacio para colocar el color del vehículo; indica el color del vehículo objeto de revisión técnico- mecánica y de emisiones contaminantes, registrado en la Licencia de Tránsito, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por -50 caracteres alfa- numéricos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Octava línea:
- Nombre de Propietario: Espacio para colocar el primer nombre, inicial del segundo nombre, primer apellido e inicial del segundo apellido del propietario del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, en caso de que el vehículo tenga más de un propietario deberá colocarse la palabra y otro, del vehículo objeto de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, información que deberá ser traída de la registrada en el Registro Nacional Automotor. Estará conformada por 100 caracteres alfabéticos y el tipo de letra utilizado será Calibri.
Novena línea:
Firma del Responsable: Espacio para la firma certificada central del Representante Legal del Centro de Diagnóstico Automotor y de misiones contaminantes, Estará conformada por 100caracteres y el tipo de letra utilizado será Calibri.
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE | Logo Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT | ||
DATOS CENTRO DE DIAGNOSTICO | |||
Entidad que expide el Certificado: NIT: Fecha de expedición: | No. de Certificado de Acreditación: Fecha de Vencimiento: | ||
DATOS DEL VEHICULO | |||
PLACA: MARCA: SERVICIO: CILINDRAJE: NRO CHASIS: LINEA: COLOR: NOMBRE PROPIETARIO: | CLASE: MODELO: COMBUSTIBLE: NRO. MOTOR: VIN: | ||
FIRMA DEL RESPONSABLE |