DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 5747 DE 2016

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 2o, el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, el artículo 2o y 35 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1223 de 2014, el Ministerio de Transporte estableció los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas.

Que con Resolución 2328 de 2016 expedida por Ministerio de Transporte, se modificó el parágrafo 1o del artículo 3o y los artículos 6o y 10 de la Resolución 1223 de 2014, en el sentido de ampliar el plazo para la obtención del certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, la duración del curso y actualizaciones y el registro de información.

Que varias agremiaciones del sector transporte de carga, han solicitado la prórroga del plazo establecido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de obtener la certificación relacionada con el curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas, por la imposibilidad de cumplimiento que se configura ante la insuficiencia de oferta suficiente de formación.

Que igualmente a la fecha subsisten circunstancias que requieren la ampliación del plazo antes señalado, por cuanto algunas instituciones educativas han tenido inconvenientes técnicos para su registro y envío de la información en el SISCONMP.

Que por lo tanto, se hace necesario modificar el parágrafo 1o del artículo 3o y el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo para obtener la certificación del curso básico obligatorio de capacitación para transportar mercancías peligrosas y modificar los periodos en que debe ser cumplida la obligación de actualización del mencionado curso.

Que mediante memorando 20164000274703 de 2016, la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte remitió a la Oficina Asesora Jurídica el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016”.

Que el contenido del proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 15 de diciembre de 2016 al 22 del mismo mes y año, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 1o. Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2017, para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, de que trata el artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, modificado por la Resolución 2328 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 6o. Duración del curso y actualizaciones. La duración mínimo del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial.

PARÁGRAFO. El 1o de enero de 2020, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual.

Para los conductores cuyos certificados tengan al 1o de enero de 2020 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición”.

ARTÍCULO 3o. Los demás términos de la Resolución 1223 de 2014, modificada por la Resolución 2328 de 2016, continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

×