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RESOLUCIÓN 5975 DE 2006

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.496 de 29 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, modificada por la Resolución 2200 del 30 de mayo de 2006.

LOS MINISTROS DE TRANSPORTE Y DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades conferidas en el artículo 53 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito – por los Organismos de Certificación inscritos ante este Ministerio para la Certificación de los Centros de Diagnóstico Automotor –como requisito previo para la habilitación de los mismos – y por la Asociación que agrupa a los potenciales Centros de Diagnóstico Automotor “ASO-CDA”, a la fecha se encuentran en trámite de cumplimiento de requisitos un número importante de solicitudes de certificación de Centros de Diagnóstico Automotor, con los cuales se podrá atender objetivamente el parque automotor nacional;

Que por consiguiente y por las condiciones existentes mientras se habilitan otros Centros de Diagnóstico Automotor para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, es necesario adoptar las medidas legales para garantizar que los vehículos automotores de servicio público puedan circular por las distintas carreteras del país para cumplir con el proceso de Revisión Técnico-Mecánica y de Gases,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013> Adicionar los siguientes parágrafos transitorios al artículo 8o de la Resolución 3500 de 2005, modificado por el artículo 6o de la Resolución 2200 de 2006:

PARÁGRAFO transitorio 1o. Los establecimientos autorizados para la revisión de gases de conformidad con las normas vigentes y los autorizados por los organismos de tránsito para la revisión técnico-mecánica actualmente en operación, podrán continuar prestando el respectivo servicio hasta el 31 de marzo de 2007, únicamente para los vehículos de servicio público, siempre y cuando durante este período y en aquellos municipios o ciudades donde el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– no haya habilitado un Centro de Diagnóstico Automotor con líneas para revisión de vehículos livianos Clase B o pesados clase C o vehículos livianos y pesados Clase D.

En todo caso, en el momento en que se habilite un Centro de Diagnóstico Automotor para la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases en su respectiva línea, de conformidad con la Resolución 3500 de 2005, automáticamente ese municipio o ciudad dejará de operar los establecimientos de gases y los de revisión técnico-mecánica cuya prórroga de operación se autoriza en el presente p arágrafo.

PARÁGRAFO transitorio 2o. A partir del 1o de enero de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2007 y solo para efectos de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases, conforme con lo dispuesto en la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006, los vehículos de servicio público de pasajeros podrán desplazarse a cualquier municipio o ciudad del país en donde funcionen Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte –Subdirección de Tránsito– siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que el conductor porte una planilla de viaje ocasional –otorgada previamente por el Ministerio de Transporte a la empresa de transporte– con el único fin de poder realizar al respectivo vehículo la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases y así se hará constar con sello que deberá estamparse en el referido documento que se expida para estos efectos;

b) Que el conductor del vehículo y un ayudante o un conductor auxiliar sean las únicas personas que viajen en el mismo;

c) Que en la planilla de viaje conste el municipio o ciudad (destino), en donde se realizará la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases al respectivo vehículo y se señale además el término por el cual se concede cada planilla. La fijación de ese término se hará con base en la distancia en kilómetros existentes entre el municipio o ciudad de origen y el municipio o ciudad de destino y de acuerdo, además, en todos los casos, teniendo en cuenta para ello una velocidad máxima de 80 kms/hora.

PARÁGRAFO transitorio 3o. Los vehículos de transporte público urbano y los de transporte intermunicipal de pasajeros que se movilicen, en su orden, fuera de su s radios de acción autorizados para los fines previstos en el parágrafo transitorio 2o sin el cumplimiento de los requisitos allí previstos, se entenderá para todos los efectos legales incursos en “cambio del recorrido o trazado de la ruta” y en “prestación de un servicio diferente al autorizado” respectivamente y en consecuencia, las autoridades de tránsito deberán proceder a imponer solidariamente al conductor y a la empresa en el primer caso y al conductor en el segundo evento además de multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, a la inmovilización inmediata del vehículo, tal como lo establecen en su orden el último inciso del literal d) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 y el inciso catorceavo del mismo literal del artículo citado.

ARTÍCULO 2o. <Artículo NULO>

<El texto original es el siguiente:>

Modificar las Tablas 1 y 2 para los vehículos diferentes al servicio público y clase motocicleta, respectivamente, del artículo 30 de la Resolución 3500 de 2005, modificada en el artículo 12 de la Resolución 2200 de 2006, así:

TABLA 1

TERMINACIÓN NUMERO DE PLACA
PERIODO - MESESAÑO
Cero (0)Enero - Febrero - Marzo - Abril2007
Uno (1)
Uno (1)
Abril - Mayo - Junio2007
Dos (2)Julio – Agosto2007
Tres (3)Septiembre - Octubre2007
Cuatro (4)Noviembre - Diciembre2007
Enero
2008
Cinco (5)Febrero - Marzo2008
Seis (6)Abril - Mayo2008
Siete (7)Junio - Julio2008
Ocho (8)Agosto - Septiembre2008
Nueve (9)Octubre - Noviembre - Diciembre2008

TABLA 2

PRIMER DIGITO DE LA PLACA
PERIODO - MESESAÑO
Cero (0)Enero - Febrero - Marzo - Abril2007
Uno (1)Abril - Mayo - Junio2007
Dos (2)Julio - Agosto2007
Tres (3)Septiembre - Octubre2007
Cuatro (4)Noviembre - Diciembre2007
Enero
2008
Cinco (5)Febrero - Marzo2008
Seis (6)Abril - Mayo2008
Siete (7)Junio - Julio2008
Ocho (8)Agosto - Septiembre2008
Nueve (9)Octubre - Noviembre - Diciembre2008

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 3768 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y modifica específicamente los artículos 8o y 30 de la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resolución 2200 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2006.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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