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RESOLUCIÓN 51 DE 2013

(enero 29)

Diario Oficial No. 48.691 de 1 de febrero de 2013

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se crea un grupo interno de trabajo en la Dirección de Programas, Subdirección de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se determinan sus funciones.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 17 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, el literal g) del artículo 61 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, define a los Ministros como jefes de la administración de sus respectivas Carteras, a quienes bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministros, además de las que les señalen la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, entre otras, la de dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, faculta al Jefe del organismo o entidad pública para crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio.

Que el Decreto 2489 de 2006, en el artículo 8o determina que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que mediante el Decreto 3571 de 2011, se establecen los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado por la Ley 1444 de 2011, y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que mediante Decreto-ley 3576 de 2011, concordante con la Ley 489 de 1998, se adopta la planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se le confiere a esta el carácter de planta global.

Que el artículo 2o del Decreto 3576 de 2011, establece que el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.

Que el artículo 15 del Decreto 853 de 2012 prevé que: “Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería Jurídica que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor”.

Que mediante memorando 7320-3-3251 del 21 de enero de 2012 la Directora de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentó a consideración del Grupo de Talento Humano las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de Proyectos, de la Subdirección de Proyectos, en el marco de las competencias consignadas en el Decreto 3571 de 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformar y organizar en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, Dirección de Programas, Subdirección de Proyectos.

ARTÍCULO 2o. El Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de Proyectos de la Dirección de Programas, Subdirección de Proyectos, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, estará conformado por los funcionarios que designe el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006.

ARTÍCULO 3o. Asignar al Grupo Interno de Evaluación de Proyectos, de la Dirección de Programas, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las siguientes funciones:

1. Definir dentro del marco de la ley los criterios para viabilizar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades territoriales que solicitan recursos de la Nación.

2. Realizar socializaciones sobre los requisitos para viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a ser presentados por las entidades territoriales.

3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios en la formulación y presentación de proyectos acorde a la normatividad vigente.

4. Diligenciar la lista de chequeo para la verificación de los requisitos definidos en la Resolución 0379 de 2012, o las nomas que la modifique, aclare o adicione, a los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades territoriales que solicitan recursos de la Nación.

5. Efectuar en el marco del mecanismo de viabilización la evaluación técnica, financiera, económica, legal, ambiental, social de los proyectos de agua y saneamiento básico a la luz de la Resolución 0379 de 2012, o aquellas normas que la deroguen o modifiquen y demás normatividad que rige la materia.

6. Emitir concepto de viabilidad a los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la Resolución 0379 de 2012, o las nomas que la modifique, aclare o adicione, a los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades territoriales que solicitan recursos de la Nación.

7. Presentar y sustentar ante el Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico los proyectos que cuentan con concepto para el aval de la viabilidad o del concepto de proyecto técnicamente aceptable.

8. Participar en forma activa en el desarrollo y mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno y en los demás sistemas de gestión aplicando principios de autocontrol necesarios para el cumplimiento.

9. Aplicar la política de información y gestión del conocimiento del Ministerio.

10. Implementar metodologías de análisis de riesgo y diseño de control a los procesos de viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

11. Implementar prácticas y sistemas de seguimiento y evaluación que permitan la medición de la gestión de viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.

12. Las demás asignadas por la ley y las que por su naturaleza le corresponden.

ARTÍCULO 4o. Para las labores de coordinación, ejecución, supervisión y control de las actividades, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará el Coordinador para el Grupo Interno de Trabajo, creado en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Evaluación de Proyectos, de la Dirección de Programas, Subdirección de Proyectos, del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mientras ejerza las funciones tendrá derecho a percibir por concepto de reconocimiento por coordinación un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual es titular, siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivos o Asesor, valor que no constituirá factor salarial para ningún efecto.

ARTÍCULO 6o. El pago del reconocimiento por coordinación de que trata la presente Resolución deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, suscrito por el Subdirector de Finanzas y Presupuesto del Ministerio.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución se publicará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la entidad.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2013.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

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