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RESOLUCIÓN 222 DE 2017

(abril 26)

Diario Oficial No. 50.245 de 26 de mayo de 2017

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se determina el plazo para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación, para la vigencia 2016, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 2.3.5.1.2.1.9. del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el parágrafo 2o del artículo 2.3.5.1.2.1.9. del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Ley 1176 de 2007 establece el proceso de certificación de distritos y municipios para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de estos servicios, el cual deberá ser adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Que la SSPD expidió la Resolución Compilatoria número SSPD 20151300054195 del 15 de diciembre de 2015, mediante la cual se modificó parcialmente la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, respecto de la información a cargar en el Sistema Único de Información (SUI) por parte de las alcaldías municipales y distritales.

Que la SSPD expidió la Resolución número SSPD 20168000052145 del 30 de septiembre de 2016, por medio de la cual se modificó la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010 y la Resolución número SSPD 20131300008055 del 1o de abril de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, y se incluye en el Número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI).

Que de acuerdo con la información preliminar respecto del reporte de información al SUI enviada por la SSPD para la vigencia 2016, aproximadamente 865 municipios se encuentran en riesgo de quedar descertificados, lo cual implica que los recursos del SGP-APSB serían administrados por los respectivos departamentos.

Que el parágrafo 2o del artículo 2.3.5.1.2.1.9. del Capítulo 1, del Título 5, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, establece que partir de la vigencia a certificar 2014, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación a través de Resolución Conjunta, determinarán los plazos para el cumplimiento de los requisitos del proceso de certificación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Determinar que el plazo para reportar la información al Sistema Único de Información (SUI), en relación con el proceso de certificación para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y el aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, para la vigencia 2016, tendrá como fecha límite el 2 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2017.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.

El Director Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

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