RESOLUCIÓN SSPD - 20168000052145 DE 2016
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 50.025 de 13 de octubre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, la Resolución SSPD 20131300008055 del 1o de abril de 2013, respecto al Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, y se incluye en el número Predial Nacional referido en la Resolución IGAC 070 del 4 de febrero de 2011, en el Sistema Único de Información (SUI).
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia.
Que los numerales 5.4 y 5.5 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994, determinan que es competencia de los municipios, en cuanto a la prestación de los servicios públicos, “estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías diseñadas y suministradas por el Gobierno Nacional y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)” y “establecer una nomenclatura alfanumérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos”.
Que de igual forma, el artículo 101 ibídem, señala “…es deber de cada municipio clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Y es deber indelegable del alcalde realizar la estratificación respectiva”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 732 de 2002[1], la Superservicios “…, mediante el Sistema Único de Información previsto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, implementará el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos de los Alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios, por parte de las empresas”.
Que la Procuraduría General de la Nación, a través de las Directivas 015 de 2005 y 005 de 2008, requirió información en materia de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el aplicativo inspector respecto a estratificación socioeconómica, entre otras.
Que de igual forma, a través de las Circulares externas 20081000000034 de 2008 y 20081000000044 de 2008, la Superservicios orienta a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo sobre el reporte de la estratificación municipal y distrital a través del SUI.
Que la Ley 1176 de 2007[2], artículo 4o determina como obligación de los distritos y municipios, acreditar los requisitos establecidos por el Gobierno nacional para obtener la certificación relacionada con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, entre estos la aplicación de la estratificación socioeconómica conforme a la metodología nacional establecida.
Que el Decreto 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones, de igual forma el Decreto 1077 de 2015[3] del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, define los criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo.
Que a través de la Resolución SSPD 20101300015115 de 2010, la Superservicios estableció los Requisitos y la metodología para la certificación de las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado a todas las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y compensaciones monetarias.
Que mediante la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 de 2010[4], la Superservicios estableció la forma como se debe realizar el cargue del formato de Estratificación y Coberturas Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los decretos de adopción de Estratificación Urbana, Rural y de Centros Poblados y los formatos complementarios.
Que en la Resolución SSPD 20131300008055 de 2013[5], detalla la información de los formatos de estratificación y coberturas para los catastros descentralizados (Cali, Bogotá, Medellín Antioquia).
Que el IGAC, con la expedición de la Resolución IGAC número 70 de 2011[6], en los artículos 32 y 159, dispuso que los catastros nacionales deben acoger el Número Predial Nacional definido en su instructivo como: “el código que permite identificar cada uno de los predios o bienes inmuebles existentes en el territorio colombiano sin posibilidad de equivocación en virtud de su ubicación geográfica, sus condiciones y atributos”.
Que en virtud de la resolución antes comentada, las autoridades catastrales del país vienen utilizando el Número Predial Nacional, para efecto de la identificación de los inmuebles en el territorio colombiano, por la cual la Superservicios debe acoger este instrumento en el reporte de estratificación y coberturas al SUI.
Que la Ley 1753 de 2015[7], en su artículo 104, establece que “se promoverá la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, entendido como aquel que dispone de información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales, al ordenamiento territorial y a la planeación social y económica”.
Que en el Decreto 213 del 2016[8], define la Información requerida para la distribución de los recursos según el criterio de población atendida y el balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, señalando que se tendrá en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y aquella relativa a subsidios y contribuciones de los municipios y distritos, reportada por estos en el SUI.
Que conforme a lo anterior, se requiere incluir el número predial nacional previsto en la Resolución IGAC 070 de 2011, en el Reporte de Estratificación y Coberturas que reportan los municipios y distritos del país, unificando los formatos del IGAC y los catastros descentralizados (Cali, Bogotá, Medellín Antioquia) y disponiéndolos de manera estandarizada en el SUI, de modo tal que sea empleado para los diversos fines previstos en la normativa vigente y sea diligenciado conforme a la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 852195 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, unificando los formatos del SUI relativos a la información catastral e incluyendo en su estructura el Número Predial Nacional, de acuerdo con las consideraciones de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Para el cargue del Formato Reporte de Estratificación y Coberturas, cada municipio y/o distrito diligenciará la información catastral de su municipio que contiene la identificación predial correspondiente al año inmediatamente anterior, esta información es suministrada a cada municipio por los gestores catastrales, catastros descentralizados y el IGAC.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 852195 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2021, el formato Reporte de Estratificación y Coberturas deberá certificarse por cada municipio y/o distrito en el SUI a más tardar el 15 de abril del 2022 conforme con lo previsto en esta resolución. Para las vigencias siguientes el reporte se deberá certificar a más tardar el 15 de marzo de cada año
PARÁGRAFO 3o. Los municipios que no han certificado información de vigencias anteriores (2008 a 2020) deben emplear los formatos establecidos en las resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010, SSPD 20131300008055 de 2013 y SSPD 20168000052145 de 2016 para certificar el r eporte ante el SUI.
PARÁGRAFO 4o. La nueva forma de reporte del formato de estratificación y coberturas se solicitará a partir del año 2022.
Este formato contiene 24 campos los cuales deben ser diligenciados en su totalidad por la alcaldía del respectivo municipio o distrito, con la directa colaboración de los gestores catastrales e IGAC para los campos 1 al 5 y de los prestadores de servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo que presten en los respectivos municipios para los campos 10 al 24.
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Compilatoria SSPD 20101300048765 y Resolución SSPD 20131300008055 de 2013, continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
JOSÉ MIGUEL MENDOZA DAZA.
FORMATO REPORTE DE ESTRATIFICACIÓN Y COBERTURAS.
Este nuevo formato contiene 24 campos de los cuales los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 están diligenciados con información suministrada por el IGAC y por los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. Los otros 19 campos restantes deben ser diligenciados por la alcaldía del respectivo municipio o distrito, con la directa colaboración de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo que presten los servicios en los mismos. El formato se habilita en el enlace Estratificación y Coberturas, Estratificación Alcaldes y en él se solicita la siguiente información:
1. Código DANE[9] Departamento. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde a la codificación dada por el DANE al Departamento.
2. Código DANE Municipio. (Longitud del campo: Tres caracteres). Corresponde a la codificación dada por el DANE al municipio.
3. Información Predial Utilizada. (Longitud del campo: Un carácter). Corresponde a la Información Predial Utilizada por el municipio. Se codifica de la siguiente manera:
1 | Número Predial Nacional. |
2 | Información Predial Catastral. |
4. Número Predial Nacional o Información Predial Catastral. Código que permite identificar cada uno de los predios o bienes inmuebles existentes en el territorio colombiano y que es suministrado por el IGAC y por los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia. Dicha información estará prediligenciada y unificada en una sola columna e incluye los códigos de departamento y municipio.
– Número Predial Nacional:
A continuación se detalle la estructura del Número Predial Nacional acorde a la Resolución IGAC número 70 de 2011:
Código DANE Departamento. (Longitud del campo: Dos caracteres) Corresponde a la codificación dada por el DANE al Departamento.
Código DANE Municipio. (Longitud del campo: Tres caracteres) Corresponde a la codificación dada por el DANE al Municipio.
Zona. (Longitud del campo: dos caracteres). Corresponde a la identificación de ubicación de la zona en donde se encuentra el predio; dado por la autoridad catastral correspondiente. Se codifica de la siguiente manera:
00 | Zona rural. |
01 | Zonal Urbana. (cabecera municipal). |
02 a 99 | Corregimientos, inspecciones de policía y demás localidades del municipio que se reconozcan como urbanas. |
Sector. (Longitud del campo: Dos caracteres). Hace referencia al espacio geográfico en que se divide el área del municipio para facilitar el manejo catastral; dado por la autoridad catastral correspondiente.
Comuna. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde a lo establecido en los acuerdos municipales o distritales. En caso de que no estén numeradas oficialmente, corresponde a la autoridad catastral su numeración.
Barrio. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde a un conjunto de manzanas ubicadas en la zona urbana, aprobado en el Plan de Ordenamiento Territorial, en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, en el Esquema de Ordenamiento Territorial o en el acuerdo municipal o distrital según corresponda; dado por la autoridad catastral correspondiente.
Manzana o vereda. (Longitud del campo: Cuatro caracteres). Corresponde a la manzana en la zona urbana, o a la vereda catastral en la zona rural; dado por la autoridad catastral correspondiente.
Terreno. (Longitud del campo: Cuatro caracteres) Porción de tierra con una extensión geográfica definida (artículo 22 Resolución IGAC número 070 de 2011), que ocupa cada uno de los predios de manera individual; dado por la autoridad catastral correspondiente.
Condición del predio. (Longitud del campo: Un carácter). Corresponde a lo codificado según la siguiente clasificación dada por la autoridad catastral correspondiente:
0 | Predio no reglamentado en propiedad horizontal. |
9 | Predio sometido al régimen de propiedad horizontal (PH) con área de terreno exclusivamente común. |
8 | Predio sometido al régimen de propiedad horizontal con área de terreno común y privada (Condominios). |
7 | Predio en parques cementerios. |
5 | Mejoras por edificaciones en terreno ajeno de propiedades no reglamentadas en PH. |
4 | Vías. |
3 | Bienes de uso público diferentes a vías. |
Número de Construcción / PH
Corresponde al número de construcción/PH, el cual se explica a continuación:
Número del Edificio o Torre. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde al número del edificio o torre levantada sobre un terreno, cuya estructura comprende un número de predios (unidades prediales independientes), sometidos al régimen de propiedad horizontal; dado por la autoridad catastral correspondiente.
Número del Piso dentro del Edificio o Torre. (Longitud del campo: Dos caracteres). Corresponde al número del piso en el cual se encuentran los predios (unidades prediales independientes) dentro de la torre o edificio; dado por la autoridad catastral correspondiente.
Número de Unidad en PH. Condominio o Mejora. (Longitud del campo: Cuatro caracteres). Corresponde a cada uno de los predios (unidades prediales independientes) dentro de la torre o edificio; dado por la autoridad catastral correspondiente.
– Información Predial Catastral:
Hasta tanto la autoridad catastral no implemente el Número Predial Nacional, el municipio continuará con las estructuras y definiciones contenidas en las Resoluciones SSPD 20101300048765 de 2010 y SSPD 20131300008055 de 2013, las cuales son:
Catastro IGAC:
Catastro Bogotá:
Catastro Cali:
Catastro Medellín:
Catastro Antioquia:
5. Dirección Catastral del Predio. (Longitud del campo: Hasta sesenta caracteres). Nomenclatura alfanumérica precisa que permite individualizar cada predio, suministrada anualmente por el IGAC y por los catastros descentralizados de Bogotá, Cali, Medellín y Antioquia.
6. Tipo de Asentamiento (Cabecera Municipal-Centros Poblados-Rural Dispersa). (Longitud del campo: tres caracteres). Indica si el predio corresponde a la Cabecera Municipal, a un Centro Poblado o a la Zona Rural Dispersa. Este campo numérico, que consta de tres caracteres, se diligencia teniendo en cuenta lo siguiente:
-- Cada uno de los predios que pertenece a la cabecera municipal o distrital, siguiendo a la Divipola, debe codificarse con 000.
-- A cada uno de los predios ubicados en los centros poblados oficialmente definidos en la Divipola se les debe asociar el código del centro poblado que les corresponda: 001, 002, 003...
-- Los predios ubicados en la zona rural dispersa (fincas y viviendas dispersas) deben codificarse con 999.
7. Tipo de Estratificación. (Longitud del campo: Un carácter). Indica la metodología con que fue estratificado el predio de acuerdo con las diferentes metodologías asignadas a la alcaldía por el DANE, así:
-- Para la cabecera del Distrito Capital (Bogotá), estratificada con la metodología urbana denominada especial, asigne 0.
-- Para las cabeceras distritales y municipales estratificadas con la metodología urbana denominada Tipo 1, asigne 1.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 2, asigne 2.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 3, asigne 3.
-- Para los municipios que han realizado la revisión general de estratificación en la cabecera municipal, centros poblados y/o zona rural dispersa, asigne 4.
-- Para los centros poblados especiales, estratificados con la metodología del mismo nombre, asigne 5.
-- Para las áreas rurales, estratificadas con las metodologías de fincas y viviendas dispersas rurales, asigne 6.
-- A los predios que no tienen estratificación de la alcaldía porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada (por ejemplo municipios que no han realizado la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales) o porque ese particular predio residencial está sin estratificar por la alcaldía, asigne 8.
-- Si se trata de un predio que no es residencial sino que tiene otro uso, asigne 9.
8. Estrato Alcaldía. (Longitud del campo: un carácter). Se refiere al estrato asignado al predio, resultante del estudio vigente elaborado por la Alcaldía. Debe corresponder a la siguiente clasificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio – Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio – Alto |
6 | Alto |
8 | El predio es residencial pero no ha sido estratificado |
9 | El predio es de uso No residencial (industria, comercio, institución, establecimiento religioso, educativo de salud u otro) |
9. Estrato Atípico. (Longitud del campo: Un carácter). Indica el estrato asignado al predio en su condición de atípico. Si el predio no es atípico el campo debe quedar sin diligenciar.
10. Acueducto – Nombre de la Empresa. (Longitud del campo: Hasta trescientos caracteres). Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
Si ningún prestador o empresa le suministra a ese predio el servicio, o el predio tienen una solución particular en el servicio de acueducto, se debe tener en cuenta la siguiente clasificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Captación directa por ducto |
2 | Pozo |
3 | Pila pública |
4 | Carrotanque |
5 | De agua lluvia o de neblina |
6 | Planta desaladora |
7 | Distrito de riego |
8 | Ninguna |
11. Acueducto – NIT. (Longitud del campo: Nueve caracteres). Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, esta columna debe diligenciarse como No Número.
Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 999999999.
Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
12. Acueducto – DV. (Longitud del campo: Hasta nueve caracteres). Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, y por tanto tampoco DV, esta columna debe diligenciarse como No Número.
Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 9.
Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
13. Acueducto – NUIS. (Longitud del campo: Hasta treinta y dos caracteres). Número Único de Identificación del Suscriptor dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio, este número debe coincidir con los formatos de facturación que las empresas o prestadores certifican ante el SUI y es el mismo que debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Si el predio se abastece mediante una solución particular, o si ningún operador le suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
14. Acueducto – Estrato. (Longitud del campo: Dos caracteres). Indica el estrato aplicado en la facturación por los prestadores o empresas del servicio de acueducto.
Para efectos del diligenciamiento de esta columna tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
-- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa Está Aplicando tales resultados, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 7, es decir escriba 71 si es estrato 1, 72 si es estrato 2, 73 si es estrato 3, 74 si es estrato 4, 75 se es estrato 5 o 76 si es estrato 6.
-- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional pero el prestador o empresa No Está Aplicando tales resultados sino una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 8, es decir, escriba 81 si es estrato 1, 82 si es estrato 2, 83, 84, 85 o 86.
-- Si el predio es residencial, la alcaldía No Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa está aplicando una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 9, es decir, escriba 91 si es estrato 1, 92 si es estrato 2, 93, 94, 95 o 96.
-- Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
20 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
-- Si el prestador cobra a todos los predios – usuarios de un municipio o distrito el mismo valor o “tarifa única” escriba 04.
-- Cuando el prestador no cobre por el servicio prestado, para todos los predios – usuarios escriba 99.
-- Si no hay prestador o si el predio tiene una solución particular, escriba también 99.
15. Alcantarillado - Nombre de la Empresa. (Longitud del campo: Hasta trescientos caracteres). Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio. Si ningún prestador o empresa le suministra a ese predio el servicio, pero sus habitantes tienen una solución particular en el servicio de alcantarillado, se debe tener en cuenta la siguiente clasificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Letrina |
2 | Bajamar |
3 | Pozo Séptico |
8 | Ninguna |
16. Alcantarillado – NIT. (Longitud del campo: Nueve caracteres). Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de alcantarillado al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, esta columna debe diligenciarse como No Número.
Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 999999999.
Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
17. Alcantarillado – DV. (Longitud del campo: Hasta nueve caracteres). Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, y por tanto tampoco DV, esta columna debe diligenciarse como No Número.
Si el servicio de acueducto se suministra al predio a través de una solución particular, esta columna debe diligenciarse con 9.
Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
18. Alcantarillado – NUIS. (Longitud del campo: Hasta treinta y dos caracteres). Número Único de Identificación del Suscriptor dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio, este número debe coincidir con los formatos de facturación que las empresas o prestadores certifican ante el SUI y es el mismo que debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Si el predio se abastece mediante una solución particular, o si ningún operador le suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
19. Alcantarillado – Estrato. (Longitud del campo: Dos caracteres). Indica el estrato aplicado en la facturación por los prestadores o empresas del servicio de alcantarillado.
Para efectos del diligenciamiento de esta columna tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
-- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa Está Aplicando tales resultados, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 7, es decir escriba 71 si es estrato 1, 72 si es estrato 2, 73 si es estrato 3, 74 si es estrato 4, 75 si es estrato 5 o 76 si es estrato 6.
-- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional pero el prestador o empresa No Está Aplicando tales resultados sino una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 8, es decir escriba 81 si es estrato 1, 82 si es estrato 2, 83, 84, 85 o 86.
-- Si el predio es residencial, la alcaldía No Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa está aplicando una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 9, es decir escriba 91 si es estrato 1, 92 si es estrato 2, 93, 94, 95 o 96.
-- Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: Academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
20 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
-- Si el prestador cobra a todos los predios – usuarios de un municipio o distrito el mismo valor o “tarifa única” escriba 04.
-- Cuando el prestador no cobre por el servicio prestado, para todos los predios – usuarios escriba 99.
-- Si no hay prestador o si el predio tiene una solución particular, escriba también 99.
20. Aseo – Nombre de la Empresa. (Longitud del campo: Hasta trescientos caracteres). Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
21. Aseo – NIT. (Longitud del campo: Nueve caracteres). Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de aseo al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, esta columna debe diligenciarse como No Número.
Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
22. Aseo – DV. (Longitud del campo: Hasta nueve caracteres). Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
Si el prestador o empresa no tiene NIT, y por tanto tampoco DV, esta columna debe diligenciarse como No Número.
Si ningún operador suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
23. Aseo – NUIS. (Longitud del campo: Hasta treinta y dos caracteres). Número Único de Identificación del Suscriptor dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio, este número debe coincidir con los formatos de facturación que las empresas o prestadores certifican ante el SUI y es el mismo que debe presentarse visiblemente en la factura del servicio.
Si el predio se abastece mediante una solución particular, o si ningún operador le suministra el servicio, esta columna debe diligenciarse como No Aplica.
24. Aseo – Estrato. (Longitud del campo: Dos caracteres). Indica el estrato aplicado en la facturación por los prestadores o empresas del servicio de aseo.
Para efectos del diligenciamiento de esta columna tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
-- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa Está Aplicando tales resultados, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 7, es decir escriba 71 si es estrato 1, 72 si es estrato 2, 73 si es estrato 3, 74 si es estrato 4, 75 si es estrato 5 o 76 si es estrato 6.
-- Si el predio es residencial, la alcaldía Adoptó por Decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional pero el prestador o empresa No Está Aplicando tales resultados sino una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 8, es decir escriba 81 si es estrato 1, 82 si es estrato 2, 83, 84, 85 o 86.
-- Si el predio es residencial, la alcaldía No Adoptó por decreto los resultados de un estudio elaborado con la metodología que le suministró el Gobierno nacional y el prestador o empresa está aplicando una estratificación propia, escriba el estrato con el que factura antecedido por el número 9, es decir, escriba 91 si es estrato 1, 92 si es estrato 2, 93, 94, 95 o 96.
--Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: Academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
20 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
-- Si el prestador cobra a todos los predios – usuarios de un municipio o distrito el mismo valor o “tarifa única” escriba 04.
-- Cuando el prestador no cobre por el servicio prestado, para todos los predios – usuarios escriba 99.
-- Si no hay prestador o si el predio tiene una solución particular, escriba también 99.
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1 “Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”.
2 “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
4 “Por la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de Información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345, y 20104010018035”
5 “Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010”.
6 “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral”.
7 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
8 “Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con la distribución de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General del Sistema General de Participaciones y se dictan otras disposiciones”.
9 Departamento Administrativo Nacional de Estadística.