RESOLUCIÓN SSPD - 20131300008055 DE 2013
(abril 1o)
Diario Oficial No. 48.790 de 14 de mayo de 2013
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<Ver modificaciones a esta resolución directamente en la Resolución 48765 de 2010>
Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 53 y el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, 15 de la Ley 689 de 2001 y el numeral 8 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y 14 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD), establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información (SUI), que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su control, inspección y vigilancia.
Que el numeral 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, dispone que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: “Verificar la consistencia y la calidad de la información que sirve de base para efectuar la evaluación permanente de la gestión y resultados de las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, así como de aquella información del prestador de servicios públicos que esté contenida en el Sistema Único Información de los Servicios Públicos”.
Que en desarrollo de lo anterior, la SSPD expidió la Resolución número SSPD 20101300048765 el 14 de diciembre de 2010 “Por la cual se expide el Anexo de solicitud de información al Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo y se derogan las Resoluciones 20094000015085, 20104000001535, 20104000006345 y 20104010018035”.
Que los artículos 19.1.3 y 19.2.3 del Anexo de la Resolución Compilatoria número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, determinan los Procedimientos Adicionales del Reporte de Información al SUI y en sus artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 establecieron las causales que permiten a los prestadores, auditores externos y otros entes del sector de agua potable y saneamiento básico certificar un formato o formulario en virtud de los procedimientos allí señalados.
Que el último inciso del artículo 19.2.3.1 citado, fue modificado por la Resolución número SSPD 20111300017605 del 29 de junio de 2011, a través de la cual se estableció que: “Las mencionadas opciones no constituyen en forma alguna una ampliación del plazo otorgado inicialmente en las normas respectivas que definen los términos para el reporte de la información en el SUI ni amplia los plazos de cualquier requerimiento que se le haya hecho, como tampoco afecta cualquier investigación en curso. Esta funcionalidad, una vez esté disponible, se comunicará a través de la página web de la entidad y entrara a regir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha publicación”. En esta forma, se encuentra que la norma no permite realizar el reporte de la información con las causales establecidas en los procedimientos adicionales en el SUI sobre períodos anteriores, no obstante, teniendo en cuenta que es importante el cargue de dicha información para el cumplimiento de las funciones de control, inspección y vigilancia, así como para el apoyo frente a las funciones asignadas a las comisiones de regulación y a los ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos domiciliarios de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, se hace necesario modificar los artículos 19.1.3 y 19.2.3 con el fin de permitir certificar un formato o formulario de vigencias anteriores a 2010, en virtud de los procedimientos adicionales allí señalados.
Que así mismo, mediante el ejercicio de reporte de formatos y formularios por parte de los prestadores de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo al Sistema Único de Información (SUI), se ha evidenciado que hay formularios y formatos que a la fecha no se han podido certificar con una de las causales establecidas en el artículo 19.1.3.1 de la Resolución SSPD - 20094000048765 del 14 de diciembre de 2010. En consecuencia, se requiere adicionar la opción NO APLICA a la certificación de un formato o formulario y ampliar las causales establecidas en los artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 antes señalados.
Que en virtud de la complejidad de los desarrollos informáticos necesarios para poner en funcionamiento las diferentes funcionalidades del SUI, se hace necesario la modificación del plazo de la entrada en vigencia de la funcionalidad definida en el artículo 19.1.3.1 del Anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010.
Que por otra parte, el artículo 19 de la Ley 1450 de 2011, señala que a partir del 1o de enero de 2012 todas las entidades del Gobierno Nacional recolectarán la información presupuestal y financiera que requieran de las entidades territoriales, a través del Formato Único Territorial (FUT).
Que para atender dicho mandato y conforme lo manifestó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los oficios radicados en esta Superintendencia con los números SSPD 20115290440212 del 30 de agosto de 2011, 20125290204292 del 30 de abril de 2012 y 20125290341422 del 16 de julio de 2012, es necesario retirar del módulo SGP de Alcaldías, Gobernaciones y Prestadores de servicios públicos, aquellos cargues relacionados con la información presupuestal y financiera.
Que además se hace necesario incluir en los artículos 2.3.7.5, 3.3.6.5, 4.3.6.5, 6.3.7.5, 7.3.6.5, 8.3.6.5, 10.3.3.6, 11.3.2.6 y 12.3.2.5 del Formato Facturación Medellín, el “número predial catastral para servicios públicos domiciliarios” que junto con el NUID servirán para identificar a cada suscriptor.
Que se requiere adicionar el Formato de Estratificación y Coberturas que deben reportar Antioquia, Bogotá D. C., Medellín y Cali, de acuerdo a la información que suministran los catastros descentralizados correspondientes.
Que además se requiere incluir un formulario para que las alcaldías municipales y distritales, reporten la información relativa al monto del concurso económico que debe aportar cada empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, con el objeto de que la Superintendencia realice el seguimiento al pago oportuno de esta tasa.
Que así mismo, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es necesario adicionar un formulario a través del cual las Alcaldías reporten las metas anuales establecidas en los planes sectoriales de agua potable y saneamiento básico previstos en el artículo 17 del Decreto 028 de 2008.
Que es indispensable modificar los artículos 5.1.2.1, 5.1.6.1 y 5.1.10.1, 15.3.1.2, 15.7.1.2 y 15.11.1.2, en relación con la fecha de cargue de los formularios Concurso Económico 1 y 2, y del Formato Bases del Cálculo de la Estratificación Socioeconómica Urbana de Ciudades, respectivamente y fijar las fechas de reporte de los formatos y formularios que se adicionan en este acto administrativo.
Que todos los municipios cuentan con la información catastral que permite homologar los predios a los usuarios, homologación que debe ser adelantada por los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo. Para adelantar este trabajo la Resolución SSPD 20121300017645 del 12 de junio de 2010, fijó plazos graduales. Como quiera que las metas no se han alcanzado, es necesario fijar nuevos y últimos plazos para que se cumplan con los porcentajes de homologación.
Que se hace necesario ajustar el procedimiento de deshabilitación de información de acuerdo a lo señalado en la Resolución número SSPD 20121300012455 de abril de 2012, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos creó el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo SUI”.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 del Anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, los cuales quedarán así:
“La Superintendencia de Servicios Públicos, como responsable de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los Servicios Públicos (SUI), de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, busca generar condiciones claras que permitan evaluar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Dentro de los procesos de captura de información, se dispone de herramientas tecnológicas que faciliten los procesos de inspección, vigilancia y control que desarrolla la Superintendencia frente a los prestadores de servicios públicos, eliminando asimetrías de Información, y duplicidad de esfuerzos. Así mismo, garantiza la consecución de datos completos, confiables y oportunos permitiendo el cumplimiento de las funciones misionales, en beneficio de la comunidad.
En concordancia con lo anterior la Superintendencia de Servicio Públicos ha generado una funcionalidad dentro de la certificación de información de formularios y cargues masivos, la cual permite que los prestadores señalen las causales indicadas a continuación y se permita certificar un formato o formulario con la opción NO APLICA de acuerdo a las causales descritas a continuación:
No | NOMBRE CAUSAL | DESCRIPCIÓN DE LA CAUSAL |
1 | Solo en el caso en que se solicite el cargue de un documento tipo PDF O TIFF | |
2 | DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE INFORMACIÓN DEL PERIODO | Solo en el caso en que exista destrucción o pérdida de información por causas de fuerza mayor, adjuntando documento que lo acredite. |
3 | NO SE REALIZARON TRÁMITES (Solo para reporte de PQR) | Solo en caso que no se reciba reclamaciones o peticiones durante el período, y no existan reclamaciones o peticiones pendientes de respuesta de períodos anteriores, y no se resuelvan en el período, reclamaciones o peticiones de períodos anteriores. |
4 | NO SE EXPIDIERON FACTURAS (solo para los formatos de facturación de acueducto, alcantarillado y aseo) | Solo en caso que no se expidan facturas en el mes de reporte (facturación bimensual o refacturaciones) |
5 | INFORMACIÓN NO CAPTURADA | Solo en el caso en que la actividad si corresponde o Aplica al prestador, pero para el período no se capturó |
6 | NO SE FORMULÓ O EJECUTÓ | Solo en el caso de proyectos de inversión en infraestructura cuando no se formularon proyectos de inversión o no hubo ejecución de proyectos de inversión en el período |
7 | NO EXISTEN PEAJES | Solo en caso que no existan peajes del área de prestación del servicio al sitio de disposición final, o en cualquier ruta realizada por el vehículo |
8 | SOLO DISPONEN PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE TIENEN NUAP | Solo en caso de que todas las empresas que disponen en el sitio de disposición final, sean prestadores de servicios públicos con NUAP |
9 | NO SE TIENEN CUENTAS ADICIONALES A LAS PROPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN SSPD 2395 DE 2005 | Solo en caso de que el prestador no tenga cuentas distintas a las que trae la resolución SSPD 2395 de 2005 |
10 | SE APLICA LA RESOLUCIÓN CRA 405 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 | Solo en el caso en que el prestador no cuente con las variables para el cálculo de tarifas, por no contar con báscula de pesaje de residuos sólidos en el sitio de disposición final o intermedios. |
11 | NO SE UTILIZÓ ESTE TIPO DE FUENTE PARA ABASTECIMIENTO EN EL PERIODO | Solo en caso de los muestreos de calidad de agua cruda para los prestadores que utilizan algún tipo de fuente de abastecimiento en periodos de contingencias. |
12 | NO SE REALIZARON TRANSACCIONES DE AGUA EN BLOQUE | Solo para los formularios “suministro de agua en bloque” y adquisición de agua en bloque”, en los periodos que no se realicen transacciones. |
13 | NO SE FORMULARON PROYECTOS EN EL MOVET | Solo para el formulario seguimiento inversiones MOVET, para los casos que no se formulan inversiones en la estructura tarifaría |
14 | NO SE TIENEN COSTOS DE BOMBEO | Solo para los formatos CPB – costos particulares de bombeo para acueducto y alcantarillado, cuando la empresa no tenga costos por bombeo. |
15 | NO SE TIENEN COSTOS DE ENERGÍA EN NINGÚN PROCESO OPERATIVO DEL SERVICIO | Solo para los formatos costos de energía de acueducto y alcantarillado, cuando la empresa no genere costos de energía en ningún proceso operativo, ni en bombeo. |
16 | NO SE ANALIZARON CARACTERÍSTICAS NO OBLIGATORIAS EN EL PERIODO | Para los casos en que no se realicen análisis de características no obligatorias en el periodo de reporte |
17 | NO SE ENCUENTRA VINCULADO AL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUAS | Para el caso en que las corporaciones autónomas regionales y gobernaciones no cuenten con información para diligenciar los cargues respectivos, por no estar vinculado al plan departamental de aguas |
Las mencionadas opciones no constituyen en forma alguna, una ampliación del plazo otorgado inicialmente en las normas respectivas que definen los términos para el reporte de la Información en el SUI, ni amplia los plazos de cualquier requerimiento que se haya efectuado, como tampoco afecta cualquier investigación en curso. Esta funcionalidad, una vez esté disponible, se comunicará a través de la página web de la entidad y entrara a regir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizada dicha publicación”.
La Superintendencia determinará a través de un proceso automático en la plataforma del SUI, cuáles de las causales señaladas anteriormente se adecuan a cada uno de los formatos y formularios habilitados para reportar la información con la opción NO APLICA.
ARTÍCULO 2o. Adicionar un parágrafo a los artículos 19.1.3.1 y 19.2.3.1 del Anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, así:
“Parágrafo 1o. Para el caso de cargue de información al SUI correspondiente a períodos anteriores al 14 de diciembre de 2010, se podrá certificar como NO APLICA los formatos y formularios del SUI por las causales señaladas en este artículo, una vez se haya agotado el procedimiento contenido en este Anexo”.
ARTÍCULO 3o. Adicionar un inciso al parágrafo de los artículos 10.1.1, 11.1.1 y 12.1.1 del Anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, así:
“La Superintendencia habilitará para los prestadores rurales con clasificación hasta 2.500 suscriptores, los formatos y formularios de cargue al Sistema Único de Información para la vigencia 2009, de acuerdo con las reglas establecidas en la Resolución Compilatoria número 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010”.
ARTÍCULO 4o. Derogar la obligación de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de reportar al Sistema Único de Información (SUI), hasta el período que a continuación se señala, los siguientes cargues relacionados con la información presupuestal y financiera del módulo SGP, que fue solicitada por la Resolución número SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010:
FORMATO/FORMULARIO | TÓPICO | Artículo Resolución SSPD 20101300048765/2010 | VIGENCIA HASTA LA CUAL SE DEBE REPORTAR INFORMACIÓN |
Eventos de Riesgo previstos en el Decreto 028 Recursos SGP - Prestadores | Financiero | 2.2.5.2, 3.2.5.2, 4.2.6.2, 6.2.5.2, 7.2.5.2, 8.2.6.2, 10.2.4.3, 11.2.4.3 y 12.2.4.3 | Marzo. 2012 |
Contratación con recursos SGP – prestadores | Financiero | 2.2.5.3, 3.2.5.3, 4.2.6.3, 6.2.5.3, 7.2.5.3, 8.2.6.3, 10.2.4.4, 11.2.4.4 y 12.2.4.4 | Marzo. 2012 |
Terminación de contratos con recursos de SGP - Prestadores | Financiero | 2.2.5.4, 3.2.5.4, 4.2.6.4, 6.2.5.4, 7.2.5.4, 8.2.6.4, 10.2.4.5, 11.2.4.5 y 12.2.4.5 | Marzo. 2012 |
ARTÍCULO 5o. Derogar la obligación de los Alcaldes de reportar al Sistema Único de Información (SUI), hasta la vigencia que a continuación se señala, los siguientes cargues relacionados con la información presupuestal y financiera del módulo SGP, que fue solicitada por la Resolución número SSPD 20101300048765:
FORMATO/FORMULARIO | SERVICIO | TÓPICO | RESOLUCIÓN SSPD 20101300048765 | VIGENCIA HASTA LA CUAL SE DEBE REPORTAR INFORMACIÓN |
Recursos apropiados, recursos recibidos y recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.2 | 2010 |
Recursos apropiados, recursos recibidos y recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.2 | 2010 |
Recursos apropiados, recursos recibidos y recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.2 | 2010 |
Compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.13 | 2010 |
Compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.13 | 2010 |
Compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.13 | 2010 |
Actualización de información compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.14 | 2010 |
Actualización de información compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.14 | 2010 |
Actualización de información compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.14 | 2010 |
Eventos de Riesgo previstos en el Decreto 028 RECURSOS SGP - ALCALDÍAS | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.4 | Marzo. 2012 |
Eventos de Riesgo previstos en el Decreto 028 RECURSOS SGP - ALCALDÍAS | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.4 | Marzo. 2012 |
Eventos de Riesgo previstos en el Decreto 028 RECURSOS SGP - ALCALDÍAS | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.4 | Marzo. 2012 |
Pagos del Sistema General de Participaciones SPG - Acueducto | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.3 | 2011 |
Pagos del Sistema General de Participaciones SPG - Alcantarillado | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.3 | 2011 |
Pagos del Sistema General de Participaciones SPG - Aseo | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.3 | 2011 |
Procesos de selección con recursos del SGP | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.5 | Marzo. 2012 |
FORMATO/FORMULARIO | SERVICIO | TÓPICO | RESOLUCIÓN SSPD 20101300048765 | VIGENCIA HASTA LA CUAL SE DEBE REPORTAR INFORMACIÓN |
Procesos de selección con recursos del SGP | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.5 | Marzo. 2012 |
Procesos de selección con recursos del SGP | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.5 | Marzo. 2012 |
Contratación con recursos del SGP - Alcaldías | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.6 | Marzo. 2012 |
Contratación con recursos del SGP - Alcaldías | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.6 | Marzo. 2012 |
Contratación con recursos del SGP - Alcaldías | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.6 | Marzo. 2012 |
Terminación de contratos con recursos de SGP - Alcaldías | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.7 | Marzo. 2012 |
Terminación de contratos con recursos de SGP - Alcaldías | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.7 | Marzo. 2012 |
Terminación de contratos con recursos de SGP - Alcaldías | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.7 | Marzo. 2012 |
Acuerdo o decreto municipal de aprobación del Presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Acueducto | Financiero | Artículo 15.2.2.12 | 2011 |
Acuerdo o decreto municipal de aprobación del Presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Alcantarillado | Financiero | Artículo 15.6.2.12 | 2011 |
Acuerdo o decreto municipal de aprobación del Presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Aseo | Financiero | Artículo 15.10.2.12 | 2011 |
ARTÍCULO 6o. Derogar la obligación de los Gobernadores de reportar al Sistema Único de Información (SUI), hasta la vigencia señalada, los siguientes cargues relacionados con la información presupuestal y financiera del módulo SGP que fue solicitada por la Resolución SSPD 20101300048765:
FORMATO/FORMULARIO | TÓPICO | RESOLUCIÓN SSPD 20101300048765 | VIGENCIA HASTA LA CUAL SE DEBE REPORTAR INFORMACIÓN |
Recursos apropiados, recursos recibidos y recursos no ejecutados del Sistema General de Participaciones - SGP | Financiero | Artículo 16.2.2.2 | 2010 |
Compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Financiero | Artículo 16.2.2.16 | 2010 |
Actualización de información de compromisos vigentes de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico | Financiero | Artículo 16.2.2.17 | 2010 |
Eventos de Riesgo previstos en el Decreto 028 RECURSOS SGP - GOBERNACIONES | Financiero | Artículo 16.2.2.6 | Abril 2012 |
Pagos del Sistema General de Participaciones SPG - Acueducto | Financiero | Artículo 16.2.2.3 | 2011 |
Pagos del Sistema General de Participaciones SPG - Alcantarillado | Financiero | Artículo 16.2.2.4 | 2011 |
Pagos del Sistema General de Participaciones SPG - Aseo | Financiero | Artículo 16.2.2.5 | 2011 |
Procesos de selección con recursos del SGP | Financiero | Artículo 16.2.2.7 | Marzo 2012 |
Contratación con recursos del SGP - Gobernaciones | Financiero | Artículo 16.2.2.8 | Marzo 2012 |
Terminación de contratos con recursos de SGP - Gobernaciones | Financiero | Artículo 16.2.2.9 | Marzo 2012 |
Contratos con recursos del SGP por municipio | Financiero | Artículo 16.2.2.15 | 2011 |
Ordenanza o decreto del departamento de aprobación del presupuesto donde conste la apropiación de los recursos por sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico | Financiero | Artículo 16.2.2.14 | 2011 |
ARTÍCULO 7o. <Ver Notas de Vigencia> Ajustar el formato “FACTURACIÓN ACUEDUCTO MEDELLÍN”, descrito en los numerales 2.3.7.5, 6.3.7.5 y 10.3.3.6, en lo concerniente al código predial catastral.
Por tanto, a través del siguiente formato se solicita el reporte de las facturas que el prestador liquida por la prestación del servicio a cada suscriptor mensualmente y que fueron expedidas en el mes de reporte. Esta información deberá ser diligenciada por aquellos prestadores del servicio de acueducto que tengan registrada la actividad de comercialización para el servicio de acueducto.
Para este fin, adicional al NUID y con el propósito de identificar a cada suscriptor, se empleará el “número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”. Este número corresponde a la identificación del domicilio de cada suscriptor, efectuada por la autoridad catastral competente.
Para aquellos casos en que el código predial no haya sido reportado por el municipio (es decir que el municipio no haya reportado información para dicho predio), el prestador debe diligenciar con 9, de acuerdo con la extensión del campo solicitado.
Para reportar la facturación de acueducto proceda como se indica a continuación:
Donde:
1. NUID. Número único de identificación de domicilio, asignado por la empresa.
2. Número de cuenta contrato. Número único de cuenta contrato asignado por la empresa a cada uno de los suscriptores que componen su catastro de usuarios, el cual debe mantenerse fijo a través del tiempo y debe coincidir con el número de la cuenta contrato que aparece en la factura del servicio de acueducto.
3 a 9. Número Predial Catastral para Servicios Públicos Domiciliarios. El número predial catastral para servicios públicos domiciliarios abarca 7 campos o columnas, del número 3 a la número 9.
Los prestadores de acueducto ya conocen cuál es el número predial catastral para servicios públicos domiciliarios que corresponde a cada número de cuenta contrato, puesto que homologaron los predios con los usuarios, en atención a la obligación que tienen los alcaldes de cargar al SUI el Reporte de Estratificación y Coberturas.
En consecuencia, lo que deben hacer los prestadores del municipio de Medellín, es trasladar cuidadosamente ese número a los campos o columnas 3 a 9. Para información sobre el contenido de cada campo o columna, el Instructivo del Reporte de Estratificación y Coberturas al SUI, disponible en la página web del SUI (Información general sobre el Reporte de Estratificación y Coberturas) contempla tales definiciones.
NOTA: Se aclara lo siguiente: (i) Todos los campos son obligatorios (ii) La información a reportar debe coincidir con la certificada por el municipio en el Reporte de Estratificación y Coberturas. (iii) Para aquellos casos en que el municipio no haya homologado el número del predio con el número del usuario, el prestador debe diligenciar los campos de Departamento y Municipio de acuerdo con el código DANE correspondiente y los demás campos que conforman el código predial con el dígito nueve “9” utilizando en cada campo el número de caracteres requeridos: por ejemplo el campo BARRIO requiere de 2 caracteres, por lo tanto el número a reportar es “99”.
10. Dirección. Corresponde a la dirección del domicilio del suscriptor, proveniente del registro predial catastral para servicios públicos domiciliarios, archivo suministrado al alcalde anualmente por esta Superintendencia para cargar el Reporte de la Estratificación al SUI.
11. Número de factura. En este campo debe diligenciar el número de factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago.
12. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
13. Fecha inicio de período de facturación. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
14. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período. No se deben incluir días de mora, solo los días correspondientes al período facturado.
15. Código Clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para usuario residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Se refiere al estrato o uso asociado a la estructura de la tarifa aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Para llenar esta tabla se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso, contenidas en el Decreto 229 de 2002, así:
-- Servicio Industrial. Corresponde al servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
-- Servicio Comercial. Corresponde al servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio;
-- Servicio Oficial. Corresponde al que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial;
-- Servicio Especial. Corresponde al que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio;
-- Servicio Temporal. Corresponde al que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa;
-- Multiusuario mixto. Selecciona si es multiusuario que atiende el sector residencial y no residencial.
16. Unidades Multiusuario Residencial. Hace referencia al número de unidades Residenciales que conforma el Multiusuario. Si no es multiusuario o si el multiusuario es NO Residencial, se debe dejar el campo vacío. Si el multiusuario es Mixto, debe registrar el número de unidades residenciales.
17. Unidades Multiusuario NO Residencial. Hace referencia al número de unidades NO Residenciales que conforman el Multiusuario. Si no es multiusuario o si el multiusuario es Residencial se debe dejar el campo vacío. Si el multiusuario es Mixto debe tener valores mayores a cero en este campo y en el correspondiente a unidades multiusuario Residencial.
18. Hogar comunitario o sustituto. Corresponde a la clasificación de los hogares comunitarios o sustitutos certificados por el ICBF, de acuerdo con el Decreto MAVDT 3590 del 20 de septiembre de 2007. Para tal efecto se ha dispuesto la siguiente clasificación:
19. Estado del medidor. Corresponde a las condiciones en que se encuentra el instrumento de medición. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
CÓDIGO | ESTADO DEL MEDIDOR |
1 | Medidor en buen estado |
2 | Medidor dañado |
3 | Sin medidor |
20. Determinación del consumo. Corresponde a la forma en que se determinó el consumo del suscriptor. El valor reportado debe corresponder a los siguientes códigos y parámetros:
21. Lectura Anterior. Lectura del medidor tomada en la fecha de inicio del período de facturación.
22. Lectura Actual. Lectura del medidor tomada en la fecha fin del período de facturación.
23. Consumo del período en metros cúbicos (m3). Es el consumo en metros cúbicos que es facturado para el usuario.
24. Cargo Fijo ($). Valor en pesos por cargo fijo facturado al suscriptor o usuario independiente del uso o estrato, incluyendo los montos por compensación y/o transición.
25. Cargo por consumo básico ($/m3). Corresponde al valor en pesos por metro cúbico del consumo básico facturado, es decir, de 1 a 20 m3 por mes al suscriptor o usuario, independiente de su uso o estrato, incluyendo los montos por compensación y/o transición, sin CMT.
26. Cargo por consumo complementario ($/m3). Corresponde al valor en pesos por metro cúbico por consumo complementario facturado, es decir, de 21 a 40 m3 por mes al suscriptor o usuario, independiente de su uso o estrato, incluyendo los montos por compensación y/o transición, sin CMT.
27. Cargo por consumo suntuario ($/m3). Corresponde al valor en pesos por metro cúbico por consumo complementario facturado, es decir, mayor a 40 m3 al suscriptor o usuario, independiente de su uso o estrato, incluyendo los montos por compensación y/o transición, sin CMT.
28. CMT (Costo Medio Tasa de Uso) ($/m3). Es el valor en pesos por m3 del costo medio generado por tasas ambientales, calculado de acuerdo con lo definido en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004.
29. Valor por metro cúbico. Corresponde al valor facturado por metro cúbico, de acuerdo al uso o estrato del suscriptor o usuario.
30. Valor facturado por consumo ($). Corresponde al valor en pesos del consumo facturado al suscriptor, sin incluir subsidio o contribución durante el período de reporte.
31. Valor del subsidio ($). Corresponde al valor facturado en pesos debido al subsidio según corresponda al estrato. En el caso que no aplique para el estrato reportado, debe diligenciar cero (0).
32. Valor de la contribución ($). Corresponde al valor facturado en pesos debido al aporte solidario según corresponda al estrato o uso. En el caso que no aplique para el estrato reportado, debe diligenciar cero (0).
33. Factor de subsidio o contribución cargo fijo. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al cargo fijo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
34. Factor de subsidio o contribución consumo. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al usuario. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
35. Cargo por Conexión ($). Cargo cobrado al usuario por la conexión al servicio.
36. Cargo por Reconexión ($). Cargo cobrado al usuario por el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007.
37. Cargo por Reinstalación ($). Cargo cobrado al usuario por el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido suspendido, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007.
38. Cargo por Suspensión ($). Cargos por concepto de la suspensión del servicio, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007.
39. Cargo por corte ($). Cargos por concepto de corte del servicio, según lo establecido en la Resolución CRA 424 de 2007.
40. Pago anticipado del servicio ($). Son aquellos pagos anticipados o saldos a favor, recibidos del usuario para el pago del servicio. Cuando no aplique debe ponerse cero (0).
41. Días de mora. Número de días que el usuario se encuentra atrasado en el pago.
42. Valor de mora ($). Corresponde al valor en pesos pendiente de pago por parte del usuario o suscriptor y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora.
43. Intereses por mora ($). Corresponde al valor en pesos de los intereses de mora facturados durante el período.
44. Otros Cobros ($). Valor en pesos facturado al usuario por conceptos diferentes a la tarifa del servicio de acueducto.
45. Causal de Refacturación. Indicar si la factura corresponde a una refacturación. En caso de que corresponda a una refacturación indicar el motivo por el cual hubo lugar a una nueva expedición de la factura al suscriptor, de acuerdo con la siguiente tabla.
CÓDIGO | CAUSAL DE REFACTURACIÓN |
1 | Si es reclamo directo del usuario |
2 | Si es solución de segunda instancia de la SSPD |
3 | Si es resultado de una decisión de la empresa |
4 | Si no cumple alguna de las anteriores |
0 | No se presentó refacturación |
46. Número de factura objeto de refacturación. Señale el número de factura objeto de refacturación.
47. Valor total facturado ($). Corresponde al total del valor facturado en pesos al usuario.
48. Pagos del usuario durante el mes de reporte ($). Corresponde al recaudo que la empresa hace de todos los pagos efectuados por el suscriptor o usuario en el mes de reporte.
PARÁGRAFO. Para los usuarios cuyo “NUID (número único de identificación de domicilio dado por el prestador) o cuyo “Número de cuenta contrato” no haya sido homologada por parte de los prestadores, al “Número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”, cada una de las casillas de cada campo correspondiente a este último número, debe ser diligenciada con el número 9 (nueve). En tanto la homologación de usuarios y predios la vienen adelantando las alcaldías desde 2007, con el apoyo técnico de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo, en el reporte de información deben tener la información homologada de acuerdo con los siguientes plazos:
Porcentaje mínimo de facturas homologadas | Plazo máximo de homologación de la información de usuarios y predios para el reporte de facturación de acueducto, alcantarillado y aseo. |
30 | 31 de diciembre de 2010 |
50 | 30 de abril de 2011 |
70 | 31 de mayo de 2013 |
85 | 31 de julio de 2013 |
95 | 31 de diciembre de 2013 |
ARTÍCULO 8o. <Ver Notas de Vigencia> Ajustar el formato “Facturación Alcantarillado Medellín”, descrito en los numerales 3.3.6.5, 7.3.6.5 y 11.3.2.6, en lo concerniente al código predial catastral.
A través del siguiente formato, se solicita el reporte de las facturas que el prestador liquida por la prestación del servicio a cada suscriptor mensualmente y que fueron expedidas en el mes de reporte. Esta información deberá ser diligenciada por aquellos prestadores del servicio de alcantarillado, que tengan registrada la actividad de comercialización para el servicio de alcantarillado.
Para este fin, adicional al NUID, para identificar cada suscriptor se empleará el “número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”. Este número corresponde a la identificación del domicilio de cada suscriptor, efectuada por la autoridad catastral competente.
Para aquellos casos en que el código predial no haya sido reportado por el municipio (es decir que el municipio no reportó información para dicho predio), el prestador debe diligenciar con 9, de acuerdo con la extensión del campo solicitado. Para reportar la facturación de alcantarillado proceda como se indica a continuación:
Donde:
1. NUID. Número único de identificación de domicilio, asignado por la empresa.
2. Número de cuenta contrato. Número único de identificación de domicilio, asignado por la empresa.
3 a 9. Número Predial Catastral para Servicios Públicos Domiciliarios. El número predial catastral para servicios públicos domiciliarios abarca 7 campos o columnas, del número 3 a la número 9.
Los prestadores de alcantarillado ya conocen cuál es el número predial catastral para servicios públicos domiciliarios que corresponde a cada número de cuenta contrato, puesto que homologaron los predios con los usuarios en atención a la obligación que tienen los alcaldes de cargar al SUI el Reporte de Estratificación y Coberturas.
En consecuencia, lo que deben hacer los prestadores del municipio de Medellín es trasladar cuidadosamente ese número a los campos o columnas 3 a 9. Para información sobre el contenido de cada campo o columna, el Instructivo del Reporte de Estratificación y Coberturas al SUI, disponible en la página web del SUI (Información general sobre el Reporte de Estratificación y Coberturas) contempla tales definiciones.
NOTA: Se aclara lo siguiente:
i) Todos los campos son obligatorios;
ii) La información a reportar debe coincidir con la certificada por el municipio en el Reporte de Estratificación y Coberturas;
iii) Para aquellos casos en que el municipio no haya homologado el número del predio con el número del usuario, el prestador debe diligenciar los campos de Departamento y Municipio de acuerdo con el código DANE correspondiente y los demás campos que conforman el código predial con el dígito nueve “9” utilizando en cada campo el número de caracteres requeridos: por ejemplo el campo BARRIO requiere de 2 caracteres, por lo tanto el número a reportar es “99”.
10. Dirección. Corresponde a la dirección del domicilio del suscriptor, proveniente del registro predial catastral para servicios públicos domiciliarios, archivo suministrado al alcalde anualmente por esta Superintendencia para cargar el Reporte de la Estratificación al SUI.
11. Número de factura. En este campo debe diligenciar el número de factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago.
12. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
13. Fecha inicio de período de facturación. Corresponde a la fecha desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio en formato DD-MM-AAAA, donde “DD” es el día, “MM” es el mes y “AAAA” es el año.
14. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período. No se deben incluir días de mora, solo los días correspondientes al período facturado.
15. Código clase de uso. Corresponde a la clasificación definida para usuario residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura:
Se refiere al estrato o uso asociado a la estructura de la tarifa aplicada. El Valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación:
Para llenar esta tabla se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso contenidas en el Decreto 229 de 2002, así:
--Servicio Industrial. Corresponde al servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
-- Servicio Comercial. Corresponde al servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
-- Servicio Oficial. Corresponde al que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
-- Servicio Especial. Corresponde al que se presta a entidades sin ánimo de lucro, previa solicitud a la empresa y que requiere la expedición de una resolución interna por parte de la entidad prestadora, autorizando dicho servicio.
-- Servicio Temporal. Corresponde al que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
-- Multiusuario mixto. Selecciona si es multiusuario que atiende el sector residencial y no residencial.
16. Unidades Multiusuario Residencial. Hace referencia al número de unidades Residenciales que conforma el Multiusuario. Si no es multiusuario o si el multiusuario es NO Residencial, se debe dejar el campo vacío. Si el multiusuario es Mixto, debe registrar el número de unidades residenciales.
17. Unidades Multiusuario NO Residencial. Hace referencia al número de unidades NO Residenciales que conforman el Multiusuario. Si no es multiusuario o si el multiusuario es Residencial, se debe dejar el campo vacío. Si el multiusuario es Mixto debe tener valores mayores a cero en este campo y en el correspondiente a unidades multiusuario Residencial.
18. Hogar comunitario o sustituto. Corresponde a la clasificación de los hogares comunitarios o sustitutos certificados por el ICBF, de acuerdo con el Decreto MAVDT 3590 del 20 de septiembre de 2007. Para tal efecto se ha dispuesto la siguiente clasificación:
19. Usuario facturado con aforo. Indicar si realiza al suscriptor caracterización de los vertimientos al sistema de alcantarillado, de acuerdo con la siguiente clasificación.
CÓDIGO | USUARIO FACTURADO CON AFORO |
1 | Facturado con aforo |
0 | Facturado sin aforo |
20. Usuario cuenta con caracterización. Indicar si realiza al suscriptor caracterización de los vertimientos al sistema de alcantarillado, de acuerdo con la siguiente clasificación.
CÓDIGO | USUARIO CUENTA CON CARACTERIZACIÓN |
1 | No cuenta con caracterización |
0 | Cuenta con caracterización |
21. Cargo Fijo ($). Valor Unitario por suscriptor o usuario que refleja los costos económicos involucrados en garantizar, la disponibilidad permanente del servicio, independiente de su nivel de uso, incluyendo los montos por compensación y/o transición.
22. Cargo por vertimiento básico ($/m3). Corresponde al valor en pesos por metro cúbico del vertimiento básico facturado en el período (de 1 a 20 m3), independiente del uso o estrato, incluyendo los montos por compensación y/o transición, sin CMT.
23. Cargo por vertimiento complementario ($/m3). Corresponde al valor en pesos por metro cúbico del vertimiento complementario facturado en el período (de 21 a 40 m3), independiente del uso o estrato, incluyendo los montos por compensación y/o transición, sin CMT.
24. Cargo de vertimiento suntuario ($/m3). Corresponde al valor en pesos por metro cúbico del vertimiento básico facturado en el período (de 41 m3 en adelante), independiente del uso o estrato, incluyendo los montos por compensación y/o transición, sin CMT.
25. CMT (Costo Medio Tasa retributiva) ($/m3). Es el valor en pesos por m3 del costo medio generado por tasas ambientales, calculado de acuerdo con lo definido en el artículo 37 de la Resolución CRA 287 de 2004.
26. Vertimiento del período Metro Cúbico Vertido ($/m3). Es el total de vertimiento en m3 del período.
27. Valor facturado por vertido ($). Corresponde al valor en pesos de los vertimientos facturados durante el período reportado.
28. Valor del subsidio ($). Corresponde al valor facturado en pesos colombianos debido al subsidio. Estos valores se deben reportar negativos.
29. Valor de la contribución ($). Corresponde al valor facturado en pesos debido al aporte solidario de la contribución. Este valor se debe reportar positivo.
30. Factor de subsidio o contribución cargo fijo. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al cargo fijo. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
31. Factor de subsidio o contribución vertimiento. Corresponde al factor de subsidio o contribución aplicado al vertimiento. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso de la contribución.
32. Cargos por conexión. Cargos cobrados al usuario por el establecimiento del servicio de alcantarillado a un inmueble que no tenía servicio.
33. Pago anticipado del servicio ($). Son aquellos pagos anticipados o saldos a favor, recibidos del usuario para el pago del servicio, cuando no aplique debe ponerse cero (0).
34. Días de mora. Número de días que el usuario se encuentra atrasado en el pago.
35. Valor de mora ($). Corresponde al valor en pesos colombianos pendiente de pago por parte del cliente y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora.
36. Intereses por mora ($). Corresponde al valor en pesos colombianos de los intereses de mora facturados durante el período.
37. Otros Cobros ($). Valor en pesos que se encuentra en la factura por conceptos diferentes a los relacionados con la prestación del servicio de alcantarillado.
38. Causal de refacturación. Corresponde a los motivos por los cuales hubo lugar a una nueva facturación al suscriptor, para lo cual se debe tener en cuenta la siguiente clasificación:
CÓDIGO | CAUSAL DE REFACTURACIÓN |
1 | Si es reclamo directo del usuario |
2 | Si es solución de segunda instancia de la SSPD |
3 | Si es resultado de una decisión de la empresa |
0 | Si no cumple alguna de las anteriores |
39. Número de factura objeto de refacturación. Corresponde al número de factura objeto de la refacturación.
40. Valor total facturado ($). Corresponde al total del valor facturado al usuario en el período reportado.
41. Pagos del cliente durante el período facturado ($). Corresponde al recaudo que la empresa hace de los pagos efectuados por el cliente, en el período de facturación.
PARÁGRAFO. Para los usuarios cuyo “NUID (número único de identificación de domicilio dado por el prestador) o cuyo “Número de cuenta contrato” no haya sido homologada por parte de los prestadores al “Número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”, cada una de las casillas de cada campo correspondiente a este último número, debe ser diligenciada con el número 9 (nueve). En tanto la homologación de usuarios y predios la vienen adelantando las alcaldías desde 2007 con el apoyo técnico de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo, en el reporte de información deben tener la información homologada de acuerdo con los siguientes plazos:
Porcentaje mínimo de facturas homologadas | Plazo máximo de homologación de la información de usuarios y predios para el reporte de facturación de acueducto, alcantarillado y aseo |
30% | 31 de diciembre de 2010 |
50% | 30 de abril de 2011 |
70% | 31 de junio de 2013 |
85% | 31 de septiembre de 2013 |
95% | 31 de diciembre de 2013 |
ARTÍCULO 9o. <Ver Notas de Vigencia> Ajustar el formato “Facturación Comercial de Aseo Medellín” descrito en los numerales 4.3.6.5, 8.3.6.5 y 12.3.2.5, en lo concerniente al código predial catastral.
A través del siguiente formato se solicita el reporte de las facturas que el prestador liquida por la prestación del servicio a cada suscriptor mensualmente y que fueron expedidas en el mes de reporte. Esta información deberá ser diligenciada por aquellos prestadores del servicio de aseo que tengan registrada la actividad de comercialización para el servicio de aseo.
Para este fin, adicional al NUID, para identificar cada suscriptor se empleará el “número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”. Este número corresponde a la identificación del domicilio de cada suscriptor, efectuada por la autoridad catastral competente.
Para aquellos casos en que el código predial no haya sido reportado por el municipio (es decir que el municipio no reportó información para dicho predio), el prestador debe diligenciar con 9, de acuerdo con la extensión del campo solicitado. Para reportar la facturación de aseo proceda como se indica a continuación:
Donde:
1. NUID. Número Único de Identificación del Domicilio. Este número es asignado por la empresa a cada uno de los suscriptores que componen su catastro de suscriptores y debe mantenerse fijo a través del tiempo.
2. Número de cuenta contrato. Número único de cuenta contrato asignado por la empresa a cada uno de los suscriptores que componen su catastro de suscriptores, el cual debe mantenerse fijo a través del tiempo y debe coincidir con el número de la cuenta contrato que se aparece en la factura del servicio de aseo.
3 a 9. Número Predial Catastral para Servicios Públicos Domiciliarios. El número predial catastral para servicios públicos domiciliarios abarca 7 campos o columnas, del número 3 a la número 9.
Los prestadores de aseo ya conocen cuál es el número predial catastral para servicios públicos domiciliarios que corresponde a cada número de cuenta contrato, puesto que homologaron los predios con los usuarios en atención a la obligación que tienen los alcaldes de cargar al SUI el Reporte de Estratificación y Coberturas.
En consecuencia, lo que deben hacer los prestadores del municipio de Medellín es trasladar cuidadosamente ese número a los campos o columnas 3 a 9. Para información sobre el contenido de cada campo o columna, el Instructivo del Reporte de Estratificación y Coberturas al SUI, disponible en la página web del SUI (Información general sobre el Reporte de Estratificación y Coberturas) contempla tales definiciones.
NOTA: Se aclara lo siguiente:
i) Todos los campos son obligatorios;
ii) La información a reportar debe coincidir con la certificada por el municipio en el Reporte de Estratificación y Coberturas;
iii) Para aquellos casos en que el municipio no haya homologado el número del predio con el número del usuario, el prestador debe diligenciar los campos de Departamento y Municipio de acuerdo con el código DANE correspondiente y los demás campos que conforman el código predial con el dígito nueve “9” utilizando en cada campo el número de caracteres requeridos: por ejemplo el campo BARRIO requiere de 2 caracteres, por lo tanto el número a reportar es “99”.
10. Dirección. Corresponde a la dirección del domicilio del suscriptor, proveniente del registro predial catastral para servicios públicos domiciliarios, archivo suministrado al alcalde anualmente por esta Superintendencia para cargar el Reporte de la Estratificación al SUI.
11. Fecha de expedición de la factura. Se refiere a la fecha de expedición de la factura.
12. NUAP. Corresponde al número único de identificación del área de prestación del servicio. El área de prestación del servicio corresponde a la zona geográfica debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo, según lo definido en el artículo 4o de la Resolución CRA 351 de 2005. El número es asignado por el sistema -SUI- cuando se diligencia el Formulario REGISTRO DE ÁREAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
13. Fecha inicio período de facturación. Corresponde a la fecha (dd-mm-aaaa) desde la cual se comienza a registrar el valor por la prestación del servicio.
14. Número de factura. Diligenciar el número de la factura, el cual corresponde al consecutivo de la factura que el suscriptor recibe para pago. En el caso de que se facturen varios usuarios a través de una misma factura, se debe repetir este valor en tantas líneas como suscriptores correspondan.
15. Multiusuario. Hace referencia al número de identificación del Multiusuario asignado por la empresa, al cual pertenece el suscriptor. Se debe dejar en blanco si no aplica es decir si el suscriptor no está agrupado como multiusuario.
16. Causales de Refacturación. Indicar si la factura corresponde a una refacturación. En caso de que corresponda a una refacturación, indicar el motivo por el cual hubo lugar a una nueva expedición de la factura al suscriptor, de acuerdo con la siguiente tabla.
CÓDIGO | CAUSAL DE REFACTURACIÓN |
1 | Si es reclamo directo del usuario |
2 | Si es solución de segunda instancia de la SSPD |
3 | Si es resultado de una decisión de la empresa |
4 | Si no cumple alguna de las anteriores |
0 | No se presentó refacturación |
17. Número de factura objeto de refacturación. Señale el número de factura objeto de refacturación.
18. Ubicación. La ubicación del predio atendido debe ser reportada de acuerdo con la siguiente clasificación:
CÓDIGO | UBICACIÓN DEL PREDIO |
1 | Rural |
2 | Urbano |
19. Clase de uso. Se refiere al código del tipo de suscriptor, el cual puede ser residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura.
CÓDIGO | CLASE DE USO |
R | Residencial |
NR | No Residencial |
20. Código clase de Uso. Corresponde al código de la clasificación definida para suscriptor residencial y no residencial, para lo cual se debe seguir la siguiente estructura. En el caso que se trate de un hogar comunitario se debe reportar el estrato al que efectivamente pertenece el suscriptor.
Residencial:
Estrato. Se refiere al estrato asociado a la estructura tarifaria aplicada. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación.
CÓDIGO | ESTRATO |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio- Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio-Alto |
6 | Alto |
No Residencial.
Se refiere a la clasificación de los suscriptores, según el uso cobrada por el prestador del servicio. El valor reportado debe corresponder a la siguiente clasificación.
CÓDIGO | USO |
10 | Industrial |
11 | Comercial |
12 | Oficial |
Para llenar esta tabla se deben tener en cuenta las definiciones dadas para cada una de las clases de uso, contenidas en el Decreto 229 de 2002, así.
-- Servicio Industrial. Corresponde al servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
-- Servicio Comercial. Corresponde al servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a actividades comerciales, en los términos del Código de Comercio.
-- Servicio Oficial. Corresponde al que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel, a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
21. Código de producción. Corresponde al código de la clasificación de los suscriptores por tipo de producción, de acuerdo con la siguiente clasificación (Los códigos 1, 2 y 3 aplican solamente para suscriptores no residenciales).
CÓDIGO | TIPO DE PRODUCTOR |
1 | Pequeño productor |
2 | Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3 |
3 | Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3 |
4 | Inmuebles o lotes desocupados |
Pequeño productor. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen de hasta 1 m3 mensual y su peso sea inferior a 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes).
Gran productor menos de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre 0.25 toneladas métricas por mes (0.25 toneladas/mes) mensuales y una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes).
Gran productor más de 1.5 ton o 6 m3. Suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a 6 metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 toneladas/mes).
Inmuebles o lotes desocupados. Inmuebles o lotes que se encuentran clasificados como desocupados de acuerdo con la metodología definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior y para efectos de la facturación, las personas prestadoras del servicio ordinario de aseo, pueden diferenciar las tarifas de los suscriptores pequeños productores de acuerdo con su producción de residuos.
22. Hogar comunitario o sustituto. Corresponde al código de la clasificación de los hogares comunitarios o sustitutos certificados por el ICBF de acuerdo con el Decreto 3590 del 20 de septiembre de 2007. Para tal efecto se ha dispuesto la siguiente clasificación.
CÓDIGO | HOGAR COMUNITARIO O SUSTITUTO |
0 | No es hogar comunitario o sustituto |
1 | Es un hogar comunitario o sustituto |
23. Días facturados. Corresponde al número de días facturados en el período.
24. Tipo de aforo. Corresponde al código del tipo de aforo según la siguiente codificación.
CÓDIGO | TIPO DE AFORO |
1 | No tiene aforo |
2 | Aforo ordinario |
3 | Aforo extraordinario |
4 | Aforo permanente |
El código a reportar corresponde al tipo de aforo utilizado para el cálculo de la tarifa reportada, así no haya sido efectuado durante el período facturado.
De acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por la Resolución CRA 271 de 2003 y en el artículo 2o de la Resolución CRA 236 de 2002, se tiene:
Aforo ordinario de aseo. Es el realizado de oficio por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para incorporar nuevos suscriptores o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.
Aforo ordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, para categorizar y cobrar como multiusuarios a aquellos suscriptores que optaron por esta opción tarifaria.
Aforo extraordinario. Es el realizado por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del usuario, cuando alguno de ellos encuentre que ha variado la cantidad de residuos producidos durante la vigencia del aforo ordinario, o dentro de los procedimientos de reclamación y/o recurso.
Aforo extraordinario de aseo para multiusuarios. Es el resultado de las mediciones puntuales realizadas por la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, de oficio o a petición del multiusuario, cuando alguno de ellos considere que ha variado la cantidad de residuos producidos con respecto al aforo vigente.
Aforo permanente de aseo. Es el que decide realizar la persona prestadora del servicio público domiciliario de aseo, cada vez que se les preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.
25. Producción del suscriptor (Ton). Corresponde al valor producido por el suscriptor en toneladas en el período facturado.
Ejemplo 1: si el período facturado corresponde al mes de abril, debe reportar el TDi de dicho mes.
Ejemplo 2: si el período facturado corresponde a los meses de abril y mayo, entonces debe reportar la suma de los TDi de abril y mayo.
26. Valor del subsidio o contribución ($). Corresponde al valor del subsidio o del aporte solidario. Estos valores se deben reportar negativos para el caso de los subsidios y positivos para el caso del aporte solidario.
27. Valor reliquidación o refacturación ($). Corresponde al valor facturado por el servicio de aseo durante períodos anteriores al facturado (no incluye subsidios ni contribuciones).
28. Valor en mora ($). Corresponde al valor pendiente de pago por parte del cliente y sobre el cual se liquidaron los intereses de mora.
29. Intereses por mora ($). Corresponde al valor de los intereses de mora cobrados durante el período.
30. Saldos a favor del usuario ($). Corresponde al valor devuelto por la empresa al suscriptor por concepto de algún cobro indebido o de algún excedente en pago que haya efectuado el suscriptor.
31. Valor total a pagar ($). Corresponde al total del valor facturado al suscriptor en el período reportado.
32. Pagos del cliente durante el período facturado ($). Se debe registrar la suma de los pagos que ha hecho el suscriptor, por conceptos relacionados con el servicio de aseo durante el período de facturación, independientemente que los pagos pertenezcan a períodos anteriores.
33. Frecuencia de recolección (veces/semana). Número de veces por semana que se presta el servicio de recolección al suscriptor.
34. Frecuencia de barrido (veces/semana). Número de veces por semana que se presta el servicio de barrido al suscriptor.
35. Tarifa cobrada ($). Valor facturado por el servicio ordinario de aseo al suscriptor para el período de facturación, incluyendo el valor del subsidio o la contribución. Se debe reportar la tarifa efectivamente cobrada al suscriptor en el período facturado.
Ejemplo 1: si el período facturado corresponde al mes de abril, debe reportar la tarifa de dicho mes.
Ejemplo 2: si el período facturado corresponde a los meses de abril y mayo, entonces debe reportar la suma de las tarifas de abril y mayo.
36. Facturación conjunta con otros servicios. Corresponde al código del servicio con el cual se realiza facturación conjunta, según la siguiente codificación.
CÓDIGO | SERVICIO CON EL QUE FACTURA |
1 | Facturación directa |
2 | Acueducto |
3 | Energía |
4 | Gas Natural |
5 | Acueducto y Alcantarillado |
6 | Otro |
37. Factor de subsidio o contribución. Corresponde al factor de subsidio o contribución, según lo definido en el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CRA 351 de 2005. Se debe cargar con signo negativo como factor de subsidio o con signo positivo como factor de contribución. Se debe reportar el factor de aporte o subsidio, en el caso de subsidio debe ser menor o igual a cero (0) y en aporte positivo; por ejemplo, si el subsidio es del 20% deberá reportar en el campo, -0.200 y si la contribución es del 50% deberá reportar en el campo el factor requerido, es decir, 0.500. En el caso en que no exista acuerdo municipal, se debe reportar un documento elaborado por la empresa en que se precise cómo se definieron los porcentajes de contribución para facturación, de conformidad con lo establecido con el Decreto 057 de 2006 del MAVDT.
38. Descuento por recolección. Corresponde al código del descuento por recolección efectuada sin servicio puerta a puerta, de acuerdo con el artículo 36 de la Resolución CRA 351 de 2005. Se debe reportar esta variable, de acuerdo con la siguiente codificación.
CÓDIGO | DESCUENTO POR RECOLECCIÓN |
0 | No tiene descuento |
1 | Tiene descuento |
39. Kilómetros de cuneta adicionales (km). Corresponden a los kilómetros adicionales de barrido que el suscriptor ha solicitado a la persona prestadora del servicio, multiplicado por la frecuencia por semana y por 4.3452 semanas por mes.
PARÁGRAFO. Para los usuarios cuyo “NUID (número único de identificación de domicilio dado por el prestador) o cuyo “Número de cuenta contrato” no haya sido homologada por parte de los prestadores al “Número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”, cada una de las casillas de cada campo correspondiente a este último número, debe ser diligenciada con el número 9 (nueve). En tanto la homologación de usuarios y predios la vienen adelantando las alcaldías desde 2007 con el apoyo técnico de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo, en el reporte de información deben tener la información homologada de acuerdo con los siguientes plazos:
Porcentaje mínimo de facturas homologadas | Plazo máximo de homologación de la información de usuarios y predios para el reporte de facturación de acueducto, alcantarillado y aseo. |
30% | 31 de diciembre de 2010 |
50% | 30 de abril de 2011 |
70% | 31 de junio de 2013 |
85% | 31 de septiembre de 2013 |
95% | 31 de diciembre de 2013 |
ARTÍCULO 10. <Ver Notas de Vigencia> Adicionar los artículos 15.3.1.1.A, 15.7.1.1.A y 15.11.1.1.A con la descripción del “Formato Estratificación y Coberturas Antioquia” para los municipios que pertenecen a la jurisprudencia de catastro Antioquia. Este formato contiene 33 campos de los cuales, los primeros 13 están diligenciados con información suministrada por Catastro Antioquia, y los otros 20 deben ser completados por la Alcaldía, con la directa colaboración de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio o distrito. El formato se habilita en el enlace Estratificación y Coberturas, Estratificación alcaldes, y solicita la siguiente información:
Donde:
1. Código DANE Departamento. Corresponde a la codificación dada por el DANE al Departamento.
2. Número Ficha. Corresponde al número de la ficha dado por el Catastro Antioquia.
3. Código DANE Municipio. Corresponde a la codificación dada por el DANE al municipio.
4 a 13. Código Predial Catastral. El código predial catastral para los municipios pertenecientes a la jurisprudencia de catastro Antioquia abarca 10 campos o columnas, del número 4 a la número 13. Para mayor información sobre el contenido de cada campo o columna, se debe consultar el Instructivo Versión 2 del Reporte de Estratificación y Coberturas, que se encuentra publicado en la página web www.sui.gov.co del Sistema Único de Información (SUI).
14. Tipo de Asentamiento. Indica si el predio corresponde a un centro poblado, a la Cabecera municipal o a la Zona rural dispersa. Este campo numérico, que consta de tres caracteres, se diligencia teniendo en cuenta:
-- Cada uno de los predios que pertenece a la cabecera municipal o distrital, siguiendo a la DIVIPOLA, debe codificarse con 000.
-- A cada uno de los predios ubicados en los centros poblados oficialmente definidos en la DIVIPOLA, se les debe asociar el código del centro poblado que les corresponda: 001, 002, 003...
-- Los predios ubicados en la zona rural dispersa (fincas y viviendas dispersas), deben codificarse con 999.
15. Tipo de Estratificación. Indica la metodología con que fue estratificado el predio, de acuerdo con las diferentes metodologías asignadas a la alcaldía por el Departamento Nacional de Planeación o por el DANE, así:
-- Para la cabecera del Distrito Capital (Bogotá), estratificada con la metodología urbana denominada especial, asigne 0.
-- Para las cabeceras distritales y municipales estratificadas con la metodología urbana denominada Tipo 1, asigne 1.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 2, asigne 2.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 3, asigne 3.
-- Para los centros poblados especiales, estratificados con la metodología del mismo nombre, asigne 5.
-- Para las áreas rurales, estratificadas con las metodologías de fincas y viviendas dispersas rurales, asigne 6.
-- A los predios que no tienen estratificación de la alcaldía, porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada (por ejemplo municipios que no han realizado la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales) o porque ese particular predio residencial está sin estratificar por la alcaldía, asigne 8.
-- Si se trata de un predio que no es residencial sino que tiene otro uso, asigne 9.
16. Estrato Alcaldía. Se refiere al estrato asignado al predio, resultante del estudio vigente elaborado por la Alcaldía. Debe corresponder a la siguiente clasificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio-Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio-Alto |
6 | Alto |
8 | El predio es residencial pero no ha sido estratificado |
9 | El predio es de uso No residencial (industria, comercio, institución, establecimiento religioso, educativo de salud u otro) |
17. Estrato Atípico. Indica el estrato asignado al predio en su condición de atípico. Si el predio no es atípico, el campo debe quedar sin diligenciar.
18. Sector-Sección-Manzana (DANE). Indica la identificación cartográfica dada por el DANE a la ubicación de cada predio, separando con un guion los componentes.
19. Acueducto – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
20. Acueducto – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
21. Acueducto – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
22. Acueducto – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
23. Acueducto – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de acueducto. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
24. Alcantarillado – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
25. Alcantarillado – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de alcantarillado al predio.
26. Alcantarillado – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
27. Alcantarillado – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
28. Alcantarillado – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de alcantarillado. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
29. Aseo – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
30. Aseo – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de aseo al predio.
31. Aseo – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
32. Aseo – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
33. Aseo – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de aseo. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
ARTÍCULO 11. <Ver Notas de Vigencia> Adicionar los artículos 15.3.1.1.B, 15.7.1.1.B y 15.11.1.1.B con la descripción del “Formato Estratificación y Coberturas Bogotá” para el distrito capital de Bogotá. Este formato contiene 32 campos, de los cuales los primeros 12 están diligenciados con información suministrada por Catastro Bogotá, y los otros 20 deben ser completados por la Alcaldía, con la directa colaboración de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio. El Formato se habilita en el enlace Estratificación y Coberturas, Estratificación alcaldes, y solicita la siguiente información:
Donde:
1. Código DANE Departamento. Corresponde a la codificación dada por el DANE al Departamento.
2. Código DANE Municipio. Corresponde a la codificación dada por el DANE al municipio.
3 a 12. Código Predial Catastral. El código predial catastral para el municipio de Bogotá abarca 10 campos o columnas, del número 3 a la número 12. Para mayor información sobre el contenido de cada campo o columna, se debe consultar el Instructivo Versión 2 del Reporte de Estratificación y Coberturas que se encuentra publicado en la página web www.sui.gov.co del Sistema Único de Información - SUI.
13. Tipo de Asentamiento. Indica si el predio corresponde a un centro poblado, a la Cabecera municipal o a la Zona rural dispersa. Este campo numérico, que consta de tres caracteres, se diligencia teniendo en cuenta:
-- Cada uno de los predios que pertenece a la cabecera municipal o distrital, siguiendo a la DIVIPOLA, debe codificarse con 000.
-- A cada uno de los predios ubicados en los centros poblados oficialmente definidos en la DIVIPOLA se les debe asociar el código del centro poblado que les corresponda: 001, 002, 003...
-- Los predios ubicados en la zona rural dispersa (fincas y viviendas dispersas) deben codificarse con 999.
14. Tipo de Estratificación. Indica la metodología con que fue estratificado el predio, de acuerdo con las diferentes metodologías asignadas a la alcaldía por el Departamento Nacional de Planeación o por el DANE, así:
-- Para la cabecera del Distrito Capital (Bogotá), estratificada con la metodología urbana denominada especial, asigne 0.
-- Para las cabeceras distritales y municipales estratificadas con la metodología urbana denominada Tipo 1, asigne 1.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 2, asigne 2.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 3, asigne 3.
-- Para los centros poblados especiales, estratificados con la metodología del mismo nombre, asigne 5.
-- Para las áreas rurales, estratificadas con las metodologías de fincas y viviendas dispersas rurales, asigne 6.
-- A los predios que no tienen estratificación de la alcaldía, porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada (por ejemplo municipios que no han realizado la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales) o porque ese particular predio residencial está sin estratificar por la alcaldía, asigne 8.
-- Si se trata de un predio que no es residencial sino que tiene otro uso, asigne 9.
15. Estrato Alcaldía. Se refiere al estrato asignado al predio resultante del estudio vigente elaborado por la Alcaldía. Debe corresponder a la siguiente clasificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio-Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio-Alto |
6 | Alto |
8 | El predio es residencial pero no ha sido estratificado |
9 | El predio es de uso No residencial (industria, comercio, institución, establecimiento religioso, educativo de salud u otro) |
16. Estrato Atípico. Indica el estrato asignado al predio en su condición de atípico. Si el predio no es atípico el campo debe quedar sin diligenciar.
17. Sector-Sección-Manzana (DANE). Indica la identificación cartográfica dada por el DANE a la ubicación de cada predio, separando con un guion los componentes.
18. Acueducto – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
19. Acueducto – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
20. Acueducto – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
21. Acueducto – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
22. Acueducto – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de acueducto. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
23. Alcantarillado – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
24. Alcantarillado – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de alcantarillado al predio.
25. Alcantarillado – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
26. Alcantarillado – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
27. Alcantarillado – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de alcantarillado. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
28. Aseo – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
29. Aseo – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de aseo al predio.
30. Aseo – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
31. Aseo – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
32. Aseo – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de aseo. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
ARTÍCULO 12. <Ver Notas de Vigencia> Adicionar los artículos 15.3.1.1.C, 15.7.1.1.C y 15.11.1.1.C con la descripción del “Formato Estratificación y Coberturas Medellín” para el municipio de Medellín. Este formato contiene 34 campos de los cuales los primeros 13, están diligenciados con información suministrada por Catastro Medellín, y los otros 21 deben ser completados por la Alcaldía, con la directa colaboración de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio. El Formato se habilita en el enlace Estratificación y Coberturas, Estratificación alcaldes, y solicita la siguiente información:
Donde:
1. Código DANE Departamento. Corresponde a la codificación dada por el DANE al Departamento.
2. Código DANE Municipio. Corresponde a la codificación dada por el DANE al municipio.
3 a 13. Código Predial Catastral. El código predial catastral para el municipio de Medellín abarca 11 campos o columnas, del número 3 a la número 13. Para mayor información sobre el contenido de cada campo o columna, se debe consultar el Instructivo Versión 2 del Reporte de Estratificación y Coberturas que se encuentra publicado en la página web www.sui.gov.co del Sistema Único de Información (SUI).
14. Tipo de Asentamiento. Indica si el predio corresponde a un centro poblado, a la Cabecera municipal o a la Zona rural dispersa. Este campo numérico, que consta de tres caracteres, se diligencia teniendo en cuenta:
-- Cada uno de los predios que pertenece a la cabecera municipal o distrital, siguiendo a la DIVIPOLA, debe codificarse con 000.
-- A cada uno de los predios ubicados en los centros poblados oficialmente definidos en la DIVIPOLA se les debe asociar el código del centro poblado que les corresponda: 001, 002, 003...
-- Los predios ubicados en la zona rural dispersa (fincas y viviendas dispersas) deben codificarse con 999.
15. Tipo de Estratificación. Indica la metodología con que fue estratificado el predio de acuerdo con las diferentes metodologías asignadas a la alcaldía por el Departamento Nacional de Planeación o por el DANE, así:
-- Para la cabecera del Distrito Capital (Bogotá), estratificada con la metodología urbana denominada especial, asigne 0.
-- Para las cabeceras distritales y municipales estratificadas con la metodología urbana denominada Tipo 1, asigne 1.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 2, asigne 2.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 3, asigne 3.
-- Para los centros poblados especiales, estratificados con la metodología del mismo nombre, asigne 5.
-- Para las áreas rurales, estratificadas con las metodologías de fincas y viviendas dispersas rurales, asigne 6.
-- A los predios que no tienen estratificación de la alcaldía, porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada (por ejemplo municipios que no han realizado la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales) o porque ese particular predio residencial está sin estratificar por la alcaldía, asigne 8.
-- Si se trata de un predio que no es residencial sino que tiene otro uso, asigne 9.
16. Estrato Alcaldía. Se refiere al estrato asignado al predio resultante del estudio vigente elaborado por la Alcaldía. Debe corresponder a la siguiente clasificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio-Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio-Alto |
6 | Alto |
8 | El predio es residencial pero no ha sido estratificado |
9 | El predio es de uso No residencial (industria, comercio, institución, establecimiento religioso, educativo de salud u otro) |
17. Estrato Atípico. Indica el estrato asignado al predio en su condición de atípico. Si el predio no es atípico el campo debe quedar sin diligenciar.
18. Sector-Sección-Manzana (DANE). Indica la identificación cartográfica dada por el DANE a la ubicación de cada predio, separando con un guion los componentes.
19. Código EPM. Corresponde a la codificación dada por EPM al predio.
20. Acueducto – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
21. Acueducto – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
22. Acueducto – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
23. Acueducto – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
24. Acueducto – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de acueducto. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
25. Alcantarillado – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
26. Alcantarillado – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de alcantarillado al predio.
27. Alcantarillado – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
28. Alcantarillado – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
29. Alcantarillado – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de alcantarillado. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
30. Aseo – Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
31. Aseo – NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de aseo al predio.
32. Aseo – DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
33. Aseo – NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
34. Aseo – Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de aseo. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
ARTÍCULO 13. <Ver Notas de Vigencia> Adicionar los artículos 15.3.1.1.D, 15.7.1.1.D y 15.11.1.1.D con la descripción del “Formato Estratificación y Coberturas Cali” para el municipio de Cali. Este formato contiene 32 campos, de los cuales los primeros 12, están diligenciados con información suministrada por Catastro Cali, y los otros 20 deben ser completados por la Alcaldía, con la directa colaboración de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio. El Formato se habilita en el enlace Estratificación y Coberturas, Estratificación alcaldes, y solicita la siguiente información:
Donde:
1. Código DANE Departamento. Corresponde a la codificación dada por el DANE al Departamento.
2. Código DANE Municipio. Corresponde a la codificación dada por el DANE al municipio.
3 a 12. Código Predial Catastral. El código predial catastral para el municipio de Cali abarca 9 campos o columnas, del número 3 a la número 12. Para mayor información sobre el contenido de cada campo o columna, se debe consultar el Instructivo Versión 2 del Reporte de Estratificación y Coberturas que se encuentra publicado en la página web www.sui.gov.co del Sistema Único de Información (SUI).
13. Tipo de Asentamiento. Indica si el predio corresponde a un centro poblado, a la Cabecera municipal o a la Zona rural dispersa. Este campo numérico, que consta de tres caracteres, se diligencia teniendo en cuenta:
-- Cada uno de los predios que pertenece a la cabecera municipal o distrital, siguiendo a la DIVIPOLA, debe codificarse con 000.
-- A cada uno de los predios ubicados en los centros poblados oficialmente definidos en la DIVIPOLA se les debe asociar el código del centro poblado que les corresponda: 001, 002, 003...
-- Los predios ubicados en la zona rural dispersa (fincas y viviendas dispersas) deben codificarse con 999.
14. Tipo de Estratificación. Indica la metodología con que fue estratificado el predio de acuerdo con las diferentes metodologías asignadas a la alcaldía por el Departamento Nacional de Planeación o por el DANE, así:
-- Para la cabecera del Distrito Capital (Bogotá), estratificada con la metodología urbana denominada especial, asigne 0.
-- Para las cabeceras distritales y municipales estratificadas con la metodología urbana denominada Tipo 1, asigne 1.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 2, asigne 2.
-- Para las cabeceras municipales y los centros poblados estratificados con la metodología denominada Tipo 3, asigne 3.
-- Para los centros poblados especiales, estratificados con la metodología del mismo nombre, asigne 5.
-- Para las áreas rurales, estratificadas con las metodologías de fincas y viviendas dispersas rurales, asigne 6.
-- A los predios que no tienen estratificación de la alcaldía, porque para el asentamiento no se ha aplicado la metodología nacional asignada (por ejemplo municipios que no han realizado la estratificación de fincas y viviendas dispersas rurales) o porque ese particular predio residencial está sin estratificar por la alcaldía, asigne 8.
-- Si se trata de un predio que no es residencial sino que tiene otro uso, asigne 9.
15. Estrato Alcaldía. Se refiere al estrato asignado al predio resultante del estudio vigente elaborado por la Alcaldía. Debe corresponder a la siguiente clasificación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
1 | Bajo-Bajo |
2 | Bajo |
3 | Medio - Bajo |
4 | Medio |
5 | Medio - Alto |
6 | Alto |
8 | El predio es residencial pero no ha sido estratificado |
9 | El predio es de uso No residencial (industria, comercio, institución, establecimiento religioso, educativo de salud u otro) |
16. Estrato Atípico. Indica el estrato asignado al predio en su condición de atípico. Si el predio no es atípico el campo debe quedar sin diligenciar.
17. Sector-Sección-Manzana (DANE). Indica la identificación cartográfica dada por el DANE a la ubicación de cada predio, separando con un guión los componentes.
18. Acueducto - Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
19. Acueducto - NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
20. Acueducto - DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
21. Acueducto - NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de acueducto al predio.
22. Acueducto - Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de acueducto. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
23. Alcantarillado - Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
24. Alcantarillado - NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de alcantarillado al predio.
25. Alcantarillado - DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
26. Alcantarillado - NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de alcantarillado al predio.
27. Alcantarillado - Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de alcantarillado. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
28. Aseo - Nombre de la Empresa. Nombre del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
29. Aseo - NIT. Número de Identificación Tributaria del prestador o empresa que suministra el servicio de aseo al predio.
30. Aseo - DV. Dígito de Verificación del número de identificación tributaria del prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
31. Aseo - NUIU. Número Único de Identificación del Usuario dado por el prestador o empresa que le suministra el servicio de aseo al predio.
32. Aseo - Estrato. Indica el estrato asignado al predio por parte de la Alcaldía, con el cual los prestadores o empresas le deben aplicar la facturación del servicio de aseo. Si se trata de inmuebles o predios que en el listado o en el plano de alguna empresa no tienen estrato, es bien posible que correspondan a Usuarios No Residenciales: industrias, comercios, entidades oficiales u otro domicilio no residencial, según lo indique el nombre del usuario o la clasificación por usos de la base de datos de la empresa. En estos casos, se deben utilizar los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
11 | Industria |
12 | Comercio |
13 | Establecimiento prestador de servicios sociales o personales: academia, peluquería, iglesia |
14 | Establecimiento oficial o público: escuela, alcaldía |
15 | Predio o lote desocupado |
16 | Uso no residencial distinto a los anteriores |
ARTÍCULO 14. Adicionar los artículos 15.3.1.7, 15.7.1.7 y 15.11.1.7 correspondientes al formulario “Aportes cobrados a los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo para el servicio de estratificación”. El formulario se habilita en el enlace Estratificación y Coberturas, Concurso Económico, y solicita la siguiente información:
¿Está creado el Comité Permanente de Estratificación? Seleccione SÍ o NO está creado el Comité Permanente de Estratificación.
¿Determinó la alcaldía el costo del servicio de estratificación para la vigencia correspondiente? Seleccione SÍ o NO la alcaldía determinó el costo del servicio de estratificación, para la vigencia correspondiente.
¿El Comité Permanente de Estratificación revisó el costo del servicio de estratificación?
Seleccione SÍ o NO el Comité Permanente de Estratificación revisó el costo del servicio de estratificación, para la vigencia correspondiente.
¿La alcaldía incorporó al presupuesto de la localidad (municipio, distrito o Departamento Archipiélago) el monto del servicio de estratificación para la vigencia correspondiente? Seleccione SÍ o NO la alcaldía incorporó en el presupuesto de la localidad (municipio, distrito o Departamento Archipiélago), el monto correspondiente al costo del servicio de estratificación, para la vigencia correspondiente.
¿Calculó el concurso económico correspondiente a cada empresa comercializadora de servicios públicos domiciliarios en su localidad? Seleccione SÍ o NO calculó el monto del concurso económico correspondiente a cada empresa comercializadora de servicios públicos domiciliarios en su localidad (Distrito, Municipio o Departamento Archipiélago), en desarrollo del artículo 3o del Decreto 0007 de 2010 del DANE, para la vigencia correspondiente.
Monto del concurso económico que debe aportar la empresa ($). Ingrese el valor en pesos corrientes, del monto del concurso económico o aporte en dinero que por el servicio de estratificación debe pagar cada empresa a la alcaldía, de acuerdo con el mandato del artículo 11 de la Ley 505 de 1999 reglamentado por el Decreto 0007 de 2010, para la vigencia correspondiente.
ARTÍCULO 15. Adicionar A la sección 15.2.2 Recursos del Sistema General de Participaciones, el formulario Planes sectoriales agua potable y saneamiento básico. Este formulario contiene los indicadores prioritarios del plan sectorial para agua potable y saneamiento básico, los cuales se listan a continuación:
INDICADOR | DESCRIPCIÓN |
Cobertura de acueducto en la zona urbana | Población sin servicio de acueducto zona urbana |
Cobertura de acueducto en la zona rural | Población sin servicio de acueducto zona rural (nucleada) |
Cobertura de alcantarillado en la zona urbana | Población sin servicio de alcantarillado en la zona urbana |
Cobertura de alcantarillado en la zona rural | Población sin servicio de alcantarillado en la zona rural (nucleada) |
Cobertura del servicio de aseo en la zona urbana | Población sin servicio de aseo en la zona urbana |
Calidad del servicio de acueducto en las zonas urbanas | Índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano, IRCA |
Calidad del servicio de disposición final de residuos sólidos en la zona urbana | Toneladas dispuestas en relleno sanitario |
Nombre del sitio de disposición final | |
Calidad del servicio de alcantarillado en la zona urbana o indicador tratamiento de aguas residuales | Caudal tratado de aguas residuales |
Cuenta con sistema de tratamiento | |
Aseguramiento en la prestación de los servicios públicos | Población atendida con un prestador de acueducto registrado en el RUPS |
Población atendida con un prestador de alcantarillado registrado en el RUPS | |
Población atendida con un prestador de aseo registrado en el RUPS | |
Gestión del municipio en la prestación de los servicios públicos | Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos-FSRI |
Acuerdo de porcentajes de subsidios y contribuciones | |
Aplicación de la estratificación socioeconómica conforme a la metodología nacional establecida |
Para los indicadores de cobertura los valores de línea base están prediligenciados con información calculada a partir del formato de Reporte de Estratificación y Coberturas que las alcaldías reportan al SUI.
Para el caso de los indicadores de calidad, la línea base estará prediligenciada así; con información de IRCA reportado por el Instituto Nacional de Salud para el indicador de calidad del servicio de acueducto; información agregada a nivel municipal de los prestadores de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio o distrito para los indicadores de calidad del servicio de alcantarillado y aseo.
El indicador relacionado con la gestión del municipio en la prestación de los servicios públicos mostrará los resultados de cumplimiento de los aspectos del proceso de certificación anual de distritos y municipios adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo que corresponde a la creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos-FSRI, Acuerdo de porcentajes de subsidios y contribuciones, y la aplicación de la estratificación socioeconómica conforme a la metodología nacional establecida.
A continuación se describen las variables del formulario:
Valor del indicador en línea base para la vigencia: Se reporta la información de la situación actual de los objetivos estratégicos, los cuales son medidos a través de los indicadores prioritarios incluidos en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico.
Adopción de metas sectoriales: Seleccione SÍ o NO se adoptaron metas en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico al que hace referencia el artículo 17 del Decreto 028 de 2008, respecto a los indicadores prioritarios incluidos en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico.
Metas sectoriales al final del periodo de gobierno: Indique la meta de gobierno para el cuatrienio por cada uno de los indicadores prioritarios incluidos en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico.
Meta sectorial al primer año de gobierno: Indique la meta incluida en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico para el primer año de gobierno por cada uno de los indicadores prioritarios.
Meta sectorial al segundo año de gobierno: Indique la meta incluida en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico para el segundo año de gobierno por cada uno de los indicadores prioritarios.
Meta sectorial al tercer año de gobierno: Indique la meta incluida en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico para el tercer año de gobierno por cada uno de los indicadores prioritarios.
Meta sectorial al cuarto año de gobierno: Indique la meta incluida en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico para el cuarto año de gobierno por cada uno de los indicadores prioritarios.
Observaciones: Indicar las observaciones que consideren necesarias respecto a las metas programadas en el plan sectorial para agua potable y saneamiento básico, y las que considere pertinentes sobre los indicadores prioritarios.
ARTÍCULO 16. Modificar los artículos 5.1.2.1, 5.1.6.1 y 5.1.10.1 en relación con la fecha de cargue de los formularios Concurso Económico 1 y 2, los cuales quedarán así:
“La información del primer semestre deberá reportarse a más tardar el 30 de abril de cada año. La información del segundo semestre deberá reportarse a más tardar el 30 de octubre de cada año”.
ARTÍCULO 17. Modificar la periodicidad de cargue del Formato Bases del Cálculo de la Estratificación Socioeconómica Urbana de Ciudades descrito en los artículos 15.3.1.2, 15.7.1.2 y 15.11.1.2, los cuales quedarán así:
“La información debe reportarse anual la primera vez y eventual en el caso que se presente una modificación a la metodología de la estratificación urbana de los municipios y distritos con tipo de metodología 0, 1 o 2”.
ARTÍCULO 18. Modificar el inciso 3o de los artículos 19.1.2.1 y 19.2.2, los cuales quedarán así:
Los que requieran deshabilitar formatos y/o formularios que según la normatividad no les corresponda reportar al SUI, deberán presentar ante el Coordinador del Grupo SUI de la Superintendencia, una solicitud escrita firmada por el representante legal del prestador, alcaldía, gobernación, corporación autónoma regional y/o gestor del Plan Departamental de Aguas. La petición deberá describir en forma clara y precisa cuáles van a ser los formatos y/o formularios a deshabilitar, así como su periodicidad, periodo, año y servicio, y las causas que sustentan dicha petición.
Los que requieran la habilitación de formatos y/o formularios que según la normatividad les corresponda reportar al SUI, deberán presentar ante el Coordinador del Grupo SUI de la Superintendencia, una solicitud escrita a través de cualquiera de los siguientes medios: vía mesa de ayuda con usuario y contraseña SUI, correo electrónico oficial del solicitante u oficio firmado por el representante legal del prestador, alcaldía, gobernación, corporación autónoma regional y/o gestor del Plan Departamental de Aguas. La petición deberá describir en forma clara y precisa cuáles van a ser los formatos y/o formularios a habilitar, así como su periodicidad, periodo, año y servicio.
ARTÍCULO 19. Modificar los artículos 19.1.2.2 y 19.2.2.2, los cuales quedarán así:
Si la solicitud de habilitación o deshabilitación cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Grupo SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos tendrá un plazo de hasta 15 días hábiles para aprobar o rechazar la solicitud. Para decidir se verificarán los motivos y causas expuestos por el solicitante.
ARTÍCULO 20. Modificar los artículos 19.1.2.3 y 19.2.2.3, los cuales quedarán así:
“La decisión será comunicada mediante oficio al prestador de servicios públicos o entidad solicitante.
ARTÍCULO 21. Modificar el parágrafo de los artículos 2.3.7.2, 2.3.7.3, 2.3.7.4, 2.3.7.6, 3.3.6.2, 3.3.6.3, 3.3.6.4, 3.3.6.6, 4.3.6.2, 4.3.6.3, 4.3.6.4, 4.3.6.6, 6.3.7.2, 6.3.7.3, 6.3.7.4, 6.3.7.6, 7.3.6.2, 7.3.6.3, 7.3.6.4, 7.3.6.6, 8.3.6.2, 8.3.6.3, 8.3.6.4, 8.3.6.6, 10.3.3.3, 10.3.3.4, 10.3.3.5, 10.3.3.7, 11.3.2.3, 11.3.2.4, 11.3.2.5, 11.3.2.7, 12.3.2.2, 12.3.2.3, 12.3.2.4, 12.3.2.6, en lo correspondiente al plazo para tener homologada la información del “NUID” (número único de identificación de domicilio dado por el prestador) o “Número de cuenta contrato” con el “Número predial catastral para servicios públicos domiciliarios”, los cuales quedarán así:
Porcentaje mínimo de facturas homologadas | Plazo máximo de homologación de la información de usuarios y predios para el reporte de facturación de acueducto, alcantarillado y aseo. |
30% | 31 de diciembre de 2010 |
50% | 30 de abril de 2011 |
70% | 31 de junio de 2013 |
85% | 31 de septiembre de 2013 |
95% | 31 de diciembre de 2013 |
ARTÍCULO 22. Adicionar al Calendario de Reporte contenido en los artículos 15.14.1.2, 15.14.2.2 y 15.14.3.2 de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del tópico comercial, los siguientes formularios y formatos:
NOMBRE DEL FORMATO O FORMULARIO | PERIODICIDAD | ACTO QUE ESTABLECIÓ EL PLAZO | PLAZO DE ENTREGA | ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL CUAL SE SOLICITÓ O SOLICITA LA INFORMACIÓN |
FORMULARIOS
APORTES COBRADOS A LOS PRESTADORES DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PARA EL SERVICIO DE ESTRATIFICACIÓN | Anual | Presente acto Administrativo | La información para los años 2010, 2011 y 2012 debe ser reportada a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Para los años siguientes debe reportarse a más tardar el 15 de febrero. | Presente acto Administrativo |
NOMBRE DEL FORMATO O FORMULARIO | PERIODICIDAD | ACTO QUE ESTABLECIÓ EL PLAZO | PLAZO DE ENTREGA | ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL CUAL SE SOLICITÓ O SOLICITA LA INFORMACIÓN |
CARGUE MASIVO
ESTRATIFICACIÓN Y COBERTURAS ANTIOQUIA | ANUAL | Presente acto Administrativo | La información debe reportarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente. | Presente acto Administrativo |
ESTRATIFICACIÓN Y COBERTURAS BOGOTÁ | ANUAL | Presente acto Administrativo | La información debe reportarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente. | Presente acto Administrativo |
ESTRATIFICACIÓN Y COBERTURAS MEDELLÍN | ANUAL | Presente acto Administrativo | La información debe reportarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente. | Presente acto Administrativo |
ESTRATIFICACIÓN Y COBERTURAS CALI | ANUAL | Presente acto Administrativo | La información debe reportarse a más tardar el 30 de abril del año siguiente. | Presente acto Administrativo |
ARTÍCULO 23. Adicionar al Calendario de Reporte 15.14.1.1, 15.14.2.1 y 15.14.3.1 de Alcaldes, del anexo de la Resolución número SSPD 20101300048765, el siguiente formulario:
NOMBRE DEL FORMATO O FORMULARIO | PERIODICIDAD | ACTO QUE ESTABLECIÓ EL PLAZO | PLAZO DE ENTREGA | ACTO ADMINISTRATIVO A TRAVÉS DEL CUAL SE SOLICITÓ O SOLICITA LA INFORMACIÓN |
FORMULARIOS
PLANES SECTORIALES AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO | Anual (una vez) | Presente acto Administrativo | La información correspondiente a la vigencia 2012 debe reportarse a más tardar el 31 de mayo de 2013. Para los años siguientes la información debe reportarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la vigencia del reporte. | Presente acto Administrativo |
ARTÍCULO 24. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.