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RESOLUCIÓN 246 de 2018

(abril 10)

Diario Oficial No. 50.580 de 30 de abril de 2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica la Resolución número 0487 de 2017, que reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS).

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto número 1915 de 2017 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 57 que se debe garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Que para lograr el citado desarrollo planificado del sector, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), el cual incluye el Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (Siasar).

Que a través de la Resolución número 0487 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen las normas que permiten implementar, operar y desarrollar este Sistema, a fin de que cumpla con los objetivos de planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar y monitorear las inversiones sectoriales, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución, adelantadas en suelo urbano o rural.

Que el artículo 1.6.5.2.3. del Decreto número 1915 del 22 de noviembre de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el cual se adiciona un Título al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sobre las formas de extinguir la obligación tributaria en el mecanismo de pago Obras por Impuestos, establece que la viabilidad de los proyectos de suministro de agua potable y alcantarillado está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el artículo 1.6.5.3.2.4 de esta norma establece que los proyectos viabilizados bajo esta modalidad, serán objeto de control posterior y registro en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), por lo cual, para armonizar estas disposiciones con los propósitos de seguimiento a las inversiones del sector a través del SINAS, es necesario establecer el mecanismo para que la información que reposa en el banco de proyectos en mención, que administra la Agencia de Renovación del Territorio, se armonice con la información sectorial contenida en SINAS.

Que la implementación de los esquemas diferenciales de acueducto, alcantarillado y aseo para zonas rurales está sujeta a la reglamentación en curso de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo para una Paz Estable y Duradera, y por tal motivo, se encuentran en desarrollo nuevos instrumentos de planeación y mecanismos de seguimiento que requieren términos y lineamientos más flexibles para el reporte de información y la presentación, evaluación y viabilización de proyectos de inversión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o de la Resolución 0487 de 2017, de la siguiente manera:

Artículo 4o. Reporte de información de iniciativas de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento básico. Cualquier iniciativa de proyecto de inversión en zona urbana o rural, en el sector de agua potable y saneamiento básico debe estar armonizada con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.

Quienes adelanten proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán reportar sus iniciativas de proyectos de inversión al SINAS, para efectos de su viabilización, en los términos establecidos en el anexo 1 denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Entidad Territorial” y en el anexo 2 denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Gestor PDA”.

a) Los gestores de los planes departamentales de agua deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en el plan estratégico anual de inversiones, y que requieran ser financiadas parcial o totalmente con recursos del Presupuesto General de la Nación. Estas iniciativas deberán reportarse a más tardar el 15 de julio de 2018, y a partir de 2019 a más tardar el 30 de abril de cada año;

b) Las entidades territoriales deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en los instrumentos que orientan la planeación a nivel municipal y departamental y que requieran ser financiadas parcial o totalmente con recursos del Presupuesto General de la Nación, excepto aquellas que ya estén incluidas en el plan estratégico anual de inversiones de los gestores de los planes departamentales de agua. Estas iniciativas deberán reportarse a más tardar el 15 de julio de 2018, y a partir de 2019 a más tardar el 15 de marzo de cada año;

c) Las personas públicas o privadas diferentes a los gestores de los Planes Departamentales de Agua y a las entidades territoriales que gestionen las iniciativas de proyectos de inversión señaladas en este artículo, podrán solicitar que estas se incluyan en el SINAS por comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

d) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reportará en el SINAS los proyectos que hayan sido elegidos para su financiación a través de la modalidad de obras por impuestos, a partir de 2019, a más tardar el 15 de marzo de cada año, con sustento en el reporte del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), del año inmediatamente anterior;

PARÁGRAFO 1. Si el gestor departamental o la entidad territorial requiere desactivar del SINAS una iniciativa de proyecto de inversión registrada y que se encuentre priorizada por este Ministerio, deberá enviar solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o su suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la desactivación de la misma.

PARÁGRAFO 2. Los manuales que explican la forma de acceder y usar el SINAS se publicarán en el enlace web:

http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-agua/Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS)

ARTÍCULO 2o. Modificar el literal a) del artículo 5o de la Resolución número 0487 de 2017, de la siguiente manera:

Artículo 5o. Reporte de información para esquemas diferenciales en zonas rurales.

a) Los municipios y distritos deberán reportar al SINAS, la identificación de las condiciones de acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico en centros poblados rurales y demás zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015. Esta información deberá reportarse por una sola vez, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, a través del módulo “Reporte de Información Rural”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el Anexo 3 citado en el literal a) del artículo 5o de la Resolución número 0487 de 2017, de acuerdo con el anexo incluido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2018.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Camilo Sánchez Ortega.

ANEXO 3.

REPORTE DEL INVENTARIO DE COMUNIDADES Y SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES.  

Para el reporte de la información del Inventario de Comunidades y Sistemas de Agua y Saneamiento en Zonas Rurales al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) tenga en cuenta lo siguiente:

- El formato está conformado por 23 campos de los cuales los primeros 4 están prediligenciados de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y los otros 19 deben ser completados por la Alcaldía:

COLUMNA NOMBRE DE COLUMNA
A Código DANE Vereda
B Departamento
C Municipio
D Nombre Vereda
E Tipo de Comunidad
F Nombre de la Comunidad
G Número de Viviendas
 Número de Habitantes
I Tipo de Toma de Agua
J Tipo de Infraestructura para el Abastecimiento de Agua
K Nombre del Responsable del Abastecimiento del Agua
L Teléfono del Responsable del Abastecimiento del Agua
M Correo Electrónico del Responsable del Abastecimiento del Agua
N El Abastecimiento de Agua Atiende A:
O Tipo de Infraestructura de Aguas Residuales
P Nombre del Responsable de la Infraestructura de Aguas Residuales
Q Teléfono del Responsable de la Infraestructura de Aguas Residuales
R Correo Electrónico del Responsable de la Infraestructura de Aguas Residuales
S Tipo de Manejo de Residuos Sólidos
T Nombre del Centro Educativo de la comunidad
U Nombre del Centro Salud de la comunidad
V Etnias Mayoritarias
W Nombre Etnia

- Una vez la entidad territorial municipal ingrese con su usuario y contraseña al SINAS en el módulo “Reporte de Información Rural”, podrá descargar la plantilla en formato Excel (.XLS) con la información descrita en el punto anterior. En caso que existan veredas en su municipio que no se encuentren listados en el archivo descargado, por favor inclúyalas teniendo en cuenta la siguiente instrucción:

En la columna Código DANE Vereda siempre diligencie el código DANE del municipio y seguidamente incluya un código de tres dígitos para la nueva vereda con el número 501; si hay más veredas se registrarán como 502, 503, hasta máximo 999. Posteriormente diligenciar las demás columnas con la información correspondiente.

- Si en la plantilla descargada en formato Excel (.XLS) encuentra veredas que no pertenecen a su municipio, puede proceder a eliminarlas.

- En caso que exista más de una comunidad en una vereda en su municipio, por favor inclúyalas teniendo en cuenta la siguiente instrucción:

Inserte una nueva fila, repita los campos A, B, C y D, e identifique el tipo y nombre de la comunidad, tal y como se observa a continuación:

Posteriormente diligencie las demás columnas con la información correspondiente.

- Las columnas E, J, O, S y T son de tipo texto y deben ser diligenciadas usando solo mayúsculas.

- El diligenciamiento de los campos debe realizarse de la siguiente manera:

A. Código DANE de la Vereda: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

B. Departamento: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

C. Municipio: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

D. Nombre Vereda: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

E. Tipo de Comunidad(11) Según las opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de comunidad identificada en el territorio.

1. Vereda.

2. Corregimiento.

3. Centro Poblado.

4. Resguardo.

5. Ranchería.

F. Nombre de la Comunidad: De acuerdo a la identificación de la comunidad diligencie el nombre de la misma.

G. Número de Viviendas: Corresponde al número de viviendas o casas que se encuentran ocupadas y ubicadas en la comunidad.

H. Número de Habitantes: Corresponde al número de personas que habitan en la comunidad y que son beneficiadas con cualquier tipo de abastecimiento de agua.

I. Tipo de Toma de Agua(12) Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de toma de agua usado por la comunidad.

1. Superficial.

2. Subterránea.

3. Aguas Lluvias.

4. Carrotanque.

J. Tipo de Infraestructura para el Abastecimiento de Agua: Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de abastecimiento de agua usado en la comunidad.

1. Bocatoma + Distribución.

2. Bocatoma + Tanque Almacenamiento + Distribución.

3. Bocatoma + Desarenador + Distribución.

4. Bocatoma + Planta de tratamiento + Distribución.

5. Pozo profundo + Planta de tratamiento + Distribución.

6. Pozo profundo + Tanque Almacenamiento + Distribución.

7. Pila pública.

8. Sin infraestructura / sin Abasto.

9. Reservorios (Jagüey).

10. Casas Aguateras.

K. Nombre del responsable del abastecimiento de agua: Diligencie el nombre del responsable del abastecimiento de agua de la comunidad, si es una organización, escriba el nombre de la organización, si se trata de una persona encargada, coloque el nombre completo.

L. Teléfono del responsable del abastecimiento de agua: Registre el número de teléfono, móvil o fijo, de contacto, de la persona que representa la organización o encargado.

M. Correo electrónico del responsable del abastecimiento de agua: Escriba el correo electrónico de la organización o de la persona responsable del abastecimiento de agua en la comunidad.

N. El abastecimiento de agua atiende a(13) Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de territorio rural que existe en la comunidad.

1. Centro poblado

2. Parcelación campestre

3. Otro tipo de asentamiento humano

4. Vivienda dispersa.

O. Tipo de infraestructura de aguas residuales(14) Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente.

1. Descarga hidráulica (automática o manual)

2. Sistema de alcantarillado

3. Tanque séptico

4. Letrina

5. Campo abierto

6. Soluciones individuales (Pozo séptico, Letrina, Campo abierto, entre otras).

P. Nombre del responsable de la infraestructura de aguas residuales: Diligencie el nombre del responsable de infraestructura de aguas residuales de la comunidad, si es una organización, escriba el nombre de la organización, si se trata de una persona encargada, coloque el nombre completo.

Q. Teléfono del responsable de la infraestructura de aguas residuales: Registre el número de teléfono, móvil o fijo, de contacto, de la persona que representa la organización o encargado.

R. Correo electrónico del responsable de la infraestructura de aguas residuales: Escriba el correo electrónico de la organización o de la persona responsable de las aguas residuales en la comunidad.

S. Tipo de manejo de residuos sólidos(15): Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente.

1. Relleno Sanitario o Celda.

2. Enterramiento.

3. Quema.

4. Botadero a cielo abierto.

5. Arrojo a cuerpo de agua.

6. Separación y Enterramiento.

Si en la comunidad se presenten diferentes manejos a los residuos sólidos no aprovechables, se debe registrar el tipo de manejo que sea más común y predomine en la mayor parte de la comunidad.

T. Nombre del Centro Educativo de la comunidad: Escriba el nombre del Centro Educativo al cual acude la mayor parte de la población de la comunidad.

U. Nombre del Centro de Salud de la comunidad: Escriba el nombre del Centro de Salud al cual acude la mayoría de la población de la comunidad.

V. Etnias Mayoritarias: Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente.

1. Pueblos indígenas

2. Comunidades afrodescendientes (raizales, palenqueros, negritudes).

W. Nombre Etnia: Indique el nombre de la etnia

NOTAS AL FINAL:

11. Vereda: Es la porción de terreno delimitado generalmente por accidentes geográficos, naturales o culturales.

Sección administrativa de tipo rural de un municipio.

Corregimiento: es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT. El artículo 117 de la Ley 136 de 1994 faculta al Concejo Municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.

Centro Poblado: Corresponde a un núcleo de población identificado como centro poblado rural o como cabecera de un corregimiento que tiene tratamiento de zona rural, según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial, (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio (EOT).

Resguardo: Es un territorio con límites establecidos por la ley, ocupado por una o más comunidades indígenas, con una organización social propia y con títulos de propiedad colectiva, inembargables e intransferibles.

Ranchería: Conjunto de ranchos o chozas que están habitados por integrantes de una comunidad indígena wayuu, reconocidos administrativamente. Cuentan con Equipamientos como escuelas y servicios públicos.

12. Las fuentes de abastecimiento de agua o tipo de toma de agua pueden ser:

Subterráneas: Manantiales, pozos, nacientes;

Superficiales: Lagos, ríos, canales, etc.; y

Pluviales: Aguas de lluvia.

Carrotanque: Se presenta esta opción como tipo de toma de agua, para el caso de aquellas comunidades que no tienen fuentes de agua naturales y solo reciben agua por este medio.

13. Centro Poblado: Corresponde a un núcleo de población identificado como centro poblado o como cabecera de un corregimiento que tiene tratamiento de zona rural, según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial Plan Básico de Ordenamiento Territorial, (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio (artículo 14 Ley 388 de 1997).

Parcelación Campestre: Cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. (artículo 5o Decreto número 1469 de 2010).

Otro tipo de asentamiento humano: Corresponde a un núcleo de población, o asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes. Incluyen caseríos e inspecciones de policía, y en general, toda agrupación de más de veinte (20) viviendas.

Vivienda Dispersa: Se denomina fincas y viviendas dispersas (población dispersa) separadas, entre otros, por áreas cultivadas, prados, bosques, potreros, carreteras o caminos. (Concepto DANE).

14. Descarga Hidráulica (automática o manual): Inodoro de descarga automática es aquel que utiliza una cisterna o tanque de retención para la descarga de agua, y un sello de agua (que es un tubo en forma de U, sifón, por debajo del asiento o plataforma donde colocarse en cuclillas) que impide el paso de insectos y olores. Un inodoro de descarga manual utiliza un sello de agua pero, a diferencia de un inodoro de descarga automática, el agua es vertida a mano para el lavado (no se utiliza la cisterna). Las heces serán enviadas a cualquiera de los sistemas que se definen a continuación:

Sistema de Alcantarillado: Es un sistema de tuberías que está diseñado para recoger los excrementos humanos (heces y orina) y de aguas residuales y eliminarlos del ambiente de la casa. Los sistemas de alcantarillado consisten en instalaciones para la recolección, bombeo, tratamiento y eliminación de excrementos humanos y aguas residuales.

Tanque Séptico: Es un dispositivo de recogida de excrementos que consiste en un tanque de sedimentación impermeable, que normalmente se encuentra bajo tierra, lejos de la casa o en el inodoro. El efluente tratado en una fosa séptica generalmente se filtra en el suelo a través de un pozo de lixiviación. Este último también puede ser dado de alta en un sistema de alcantarillado.

Letrina: Estructura que se construye para disponer las excretas o materia fecal, con la finalidad de proteger la salud de la población y evitar la contaminación del suelo, aire y agua.

Campo abierto: La disposición de excretas se realiza a campo abierto por cada habitante.

Soluciones Individuales (Aguas residuales): Trata de aquellas alternativas individuales que emplea la vivienda para la disposición de excretas, se pueden encontrar pozos sépticos artesanales, letrinas, hoyos sin letrina ni inodoro o campo abierto.

15. Relleno sanitario o celda: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

Enterramiento: Depósito de los residuos sólidos bajo tierra, sin control de daños o peligros para el suelo o la salud pública.

Quema: Incineración incontrolada de los residuos sólidos en el domicilio.

Botadero a Cielo Abierto: Disposición final a la que son arrojados los residuos sólidos generados por la población, se caracteriza por carecer de cualquier soporte técnico para su operatividad, o cualquier tipo de tratamiento de sus residuos, simplemente son llevados y dejados allí, causando efectos negativos al medio ambiente, la salud y las corrientes hídricas internas o externas.

Arrojo a cuerpos de Agua: Vertimiento de residuos sólidos en corrientes de agua, cauces, ríos, quebradas o a sus orillas.

Separación y Enterramiento: Actividades de separación de los residuos orgánicos y no orgánicos, usando el enterramiento de aquellos que no se emplean para actividades agrícolas como preparación de abonos, compost o alimentación de animales.

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