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RESOLUCIÓN 487 DE 2017

(julio 26)

Diario Oficial No. 50.315 de 4 de agosto de 2017

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas).

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 57 que se debe garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico;

Que para lograr el citado desarrollo planificado del sector, el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), en los siguientes términos: “Artículo 57. Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (“Sinas”). Para efectos de garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, créase dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina. Por lo tanto, dentro de estos criterios el Sinas apoyará la estructuración del presupuesto sectorial anual de inversión y monitoreará la ejecución del mismo, produciendo los informes periódicos sectoriales donde se califique a nivel proyecto y agregados departamental y nacional, entre otros, el avance en ejecución física, los problemas detectados, las soluciones implementadas, el cumplimiento de las metas, la efectividad interna en el trámite, y se efectúen las propuestas de ajuste que sean requeridas”.

PARÁGRAFO. Los reportes de información de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información (SUI), previsto en la Ley 689 de 2001, se ajustarán a la reglamentación que expida el Gobierno nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”;

Que el sector de agua potable y saneamiento básico cuenta con instrumentos para la orientación de la planeación de inversiones a nivel municipal, tales como los Planes de desarrollo municipal establecidos en el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012); los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) establecidos en el artículo 2.3.2.2.3.87 del Decreto número 1077 de 2015; e incluso los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) establecidos en el artículo 2.2.3.3.4.18. Decreto número 1076 de 2015 y en los Planes Maestros que se han adoptado por parte de los prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado, en virtud del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.3.3.1.5.17 del Decreto número 1077 de 2015;

Que a pesar de la existencia e implementación de estos instrumentos de planeación, para el seguimiento de las inversiones contempladas en ellos, se requiere un mecanismo que facilite su consulta;

Que a través de la presente resolución se establecen las normas que le permiten al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio implementar, operar y desarrollar este Sistema, a fin de que cumpla con los objetivos de planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar y monitorear las inversiones sectoriales, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución, adelantadas en suelo urbano o rural;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del citado artículo 57, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe definir la reglamentación para que los reportes de información que hacen los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico al Sistema Único de Información (SUI) de que trata la Ley 689 de 2001, se ajusten a las necesidades y objetivos del Sinas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto, establecer el marco para el funcionamiento, operación y administración del Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), en desarrollo del artículo 57 de la Ley 1537 de 2012.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las entidades territoriales, a cualquier persona pública o privada que solicite o ejecute recursos que directa o indirectamente, parcial o totalmente destine la Nación o las entidades territoriales para inversiones en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en suelo urbano y rural, cualquiera que sea su fuente, su monto o modalidad de ejecución.

CAPÍTULO II.

FUNCIONAMIENTO DEL SINAS.

ARTÍCULO 3o. USO DE INFORMACIÓN PARA EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará información disponible en diferentes fuentes, que pueda ser usada para los fines establecidos en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012. Para estos efectos, las entidades públicas deberán facilitar el acceso y suministro de información que se requiera para la operación del Sinas.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar el reporte de información a personas naturales o jurídicas o a las entidades territoriales, o podrá solicitar autorización para usar o combinar información proveniente o almacenada en archivos físicos o digitales, bases de datos o aplicaciones informáticas administradas por entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sinas, sin que para ello se requiera celebrar convenios o acuerdos previos de cualquier naturaleza.

El Sinas podrá articularse con otros sistemas de información, y podrán crearse alternativas en colaboración con las diferentes entidades públicas o privadas, siempre y cuando se definan los protocolos y ajustes informáticos necesarios para garantizar la confiabilidad y validez de la información compartida.

ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE INICIATIVAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 246 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cualquier iniciativa de proyecto de inversión en zona urbana o rural, en el sector de agua potable y saneamiento básico debe estar armonizada con los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique o sustituya.

Quienes adelanten proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán reportar sus iniciativas de proyectos de inversión al SINAS, para efectos de su viabilización, en los términos establecidos en el anexo 1 denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Entidad Territorial” y en el anexo 2 denominado “Reporte de Iniciativas de Proyectos de Inversión Gestor PDA”.

a) Los gestores de los planes departamentales de agua deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en el plan estratégico anual de inversiones, y que requieran ser financiadas parcial o totalmente con recursos del Presupuesto General de la Nación. Estas iniciativas deberán reportarse a más tardar el 15 de julio de 2018, y a partir de 2019 a más tardar el 30 de abril de cada año;

b) Las entidades territoriales deberán reportar anualmente al SINAS las iniciativas de proyectos de inversión que hayan sido incluidas en los instrumentos que orientan la planeación a nivel municipal y departamental y que requieran ser financiadas parcial o totalmente con recursos del Presupuesto General de la Nación, excepto aquellas que ya estén incluidas en el plan estratégico anual de inversiones de los gestores de los planes departamentales de agua. Estas iniciativas deberán reportarse a más tardar el 15 de julio de 2018, y a partir de 2019 a más tardar el 15 de marzo de cada año;

c) Las personas públicas o privadas diferentes a los gestores de los Planes Departamentales de Agua y a las entidades territoriales que gestionen las iniciativas de proyectos de inversión señaladas en este artículo, podrán solicitar que estas se incluyan en el SINAS por comunicación remitida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

d) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, reportará en el SINAS los proyectos que hayan sido elegidos para su financiación a través de la modalidad de obras por impuestos, a partir de 2019, a más tardar el 15 de marzo de cada año, con sustento en el reporte del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), del año inmediatamente anterior;

PARÁGRAFO 1. Si el gestor departamental o la entidad territorial requiere desactivar del SINAS una iniciativa de proyecto de inversión registrada y que se encuentre priorizada por este Ministerio, deberá enviar solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o su suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la desactivación de la misma.

PARÁGRAFO 2. Los manuales que explican la forma de acceder y usar el SINAS se publicarán en el enlace web:

http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-agua/Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS)

ARTÍCULO 5o. REPORTE DE INFORMACIÓN PARA ESQUEMAS DIFERENCIALES EN ZONAS RURALES. En armonía con lo dispuesto en el Capítulo I, Título 7 del Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinará dentro de la operatividad del Sinas, la gestión de la información relativa al agua potable y saneamiento básico en zonas rurales, por su relación con la planeación de inversiones, para adelantar las siguientes actividades:

a) <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 246 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios y distritos deberán reportar al SINAS, la identificación de las condiciones de acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico en centros poblados rurales y demás zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015. Esta información deberá reportarse por una sola vez, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, a través del módulo “Reporte de Información Rural.

b) Los departamentos deberán reportar al Sinas el diagnóstico de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de soluciones alternativas en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 hasta el 31 de octubre de cada año, a través de la plataforma informática denominada “Sistema de Información de Agua y Saneamiento Básico (Siasar)”. El Manual para el Reporte y Uso del Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (Siasar) se puede consultar en el Anexo 4 de la presente resolución.

Este diagnóstico se realizará gradualmente en un plazo máximo de cinco años hasta atender a todas las comunidades rurales del departamento, a partir de la identificación de las condiciones de acceso reportadas por los municipios que se describe en el literal a) del presente artículo.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá promover la cooperación internacional para adoptar mecanismos empleados internacionalmente para el seguimiento de lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD POR EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. La responsabilidad sobre la oportunidad, calidad y confiabilidad de la información reportada en el Sinas o en la plataforma informática Siasar recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial o persona obligada a realizar el reporte. Los obligados a reportar, deberán resolver los requerimientos que le formule el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para aclarar, corregir o ampliar dicha información, aportando los soportes documentales u otras pruebas que se le soliciten. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio evidencie inconsistencias en la información reportada, comunicará esta situación a las autoridades competentes.

CAPÍTULO III.

OPERATIVIDAD DEL SINAS.

ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA OPERATIVA. El Sinas estará conformado por los siguientes órganos de dirección y administración:

a) Un comité directivo;

b) Un comité técnico;

c) Un administrador del sistema.

ARTÍCULO 8o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO. El comité directivo estará conformado por:

a) El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico;

b) El Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;

c) El Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;

d) El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Como invitados permanentes de este comité, asistirán:

a) El Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

b) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Directivo estará presidido por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Este Comité deberá reunirse dentro de los dos meses siguientes a la expedición de este documento para definir su propio reglamento interno, en el cual se incluirá la periodicidad de sus sesiones y el funcionamiento del Comité Técnico.

PARÁGRAFO 2o. Participarán del Comité Directivo con voz pero sin voto, un representante de las entidades que suministran información para ser empleada o procesada en el Sinas. A las sesiones del Comité Directivo podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales. Los invitados podrán participar de las deliberaciones con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO.

1. Definir las políticas y estrategias para el funcionamiento, operación y administración del Sinas.

2. Aprobar las fases de desarrollo del Sinas, de acuerdo con la estructuración del mismo.

3. Aprobar y/o modificar el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del Sinas, teniendo en cuenta las metas definidas para este.

4. Aprobar las modificaciones a los procesos y procedimientos del Sinas.

5. Aprobar los desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que requiera el Sinas para un mejor funcionamiento.

6. Solicitar al administrador del Sinas informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del mismo.

7. Definir las demás funciones del comité técnico y el administrador del Sinas.

8. Las demás necesarias para el funcionamiento del Sinas.

ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico estará conformado por:

a) El Director de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado.

b) El Director de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o su delegado;

c) El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado;

d) El Coordinador del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico o su delegado;

e) El Administrador del Sinas.

PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité Técnico podrán ser invitados, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas del orden nacional, regional y municipal, representantes de instituciones del sector público o privado, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.

1. Proponer al Comité Directivo las fases de desarrollo del Sinas y sus metas.

2. Proponer ante el Comité Directivo el Plan Anual Estratégico y de Inversiones del Sinas, teniendo en cuenta las metas definidas para este.

3. Preparar y someter a consideración y aprobación del Comité Directivo las modificaciones a los procesos y procedimientos del Sinas.

4. Proponer los desarrollos informáticos y las adquisiciones de software y hardware que requiera el Sinas para un mejor funcionamiento.

5. Elaborar el manual operativo del Sinas y las modificaciones al mismo que resulten necesarias, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

6. Priorizar y aprobar, los ajustes a las consultas y enlaces que requiere el Sinas de los Sistemas de Información con que actualmente tiene enlace.

7. Definir políticas para el aseguramiento de la calidad de información del sistema.

8. Las demás necesarias para el funcionamiento del Sinas.

ARTÍCULO 12. ADMINISTRADOR DEL SINAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 257 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La administración técnica del SINAS será responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la administración funcional del Sistema de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL SINAS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 257 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las dependencias responsables de la administración del SINAS tienen a cargo las siguientes funciones:

Funciones administrativas. Dirección de Desarrollo Sectorial (DDS)

1. Ejercer la secretaría técnica del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.

2. Convocar al Comité Directivo y al Comité Técnico del SINAS cuando se requiera.

3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico del SINAS las necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte del mismo.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.

5. Atender las consultas funcionales y temáticas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos normativos, cargue y consulta de información.

6. Gestionar la información que requiera el SINAS de otras fuentes o sistemas de información.

7. Establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el SINAS.

8. Identificar las necesidades de información de los usuarios internos del sistema y construir reportes e indicadores sectoriales.

9. Organizar y realizar capacitaciones o talleres de cargue de información del SINAS.

10. Realizar análisis de la calidad de los datos registrados en el SINAS.

11. Acompañar desde el punto de vista funcional los desarrollos de nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.

12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.

Funciones Técnicas. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Aplicar los parámetros de seguridad y confidencialidad de la información del SINAS, de acuerdo a las políticas de seguridad de la información emitidas por la Oficina de TIC del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Garantizar la disponibilidad de los servicios para el buen funcionamiento de los servicios web que sirven para intercambiar datos con otros sistemas de información.

3. Atender las consultas técnicas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos de disponibilidad del sistema.

4. Apoyar las reuniones en las cuales se emitan conceptos de viabilidad (positiva o negativa) de los requerimientos de desarrollo.

5. Disponer de la infraestructura necesaria para la correcta operación y funcionamiento del sistema.

6. Realizar reuniones con el fin de evaluar el impacto de cambios técnicos del SINAS en la infraestructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. Acompañar desde el punto de vista técnico en los ambientes de desarrollo, pruebas y producción de los nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.

8. Apoyar el uso y apropiación de nuevo desarrollo de SINAS con el plan de comunicaciones y el plan de capacitación del personal técnico.

9. Aprobar junto con el área funcional el paso a producción del producto y el cierre del desarrollo.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo, relacionadas con el apoyo, soporte y mantenimiento técnico.

PARÁGRAFO. Se implementará entre ambos administradores un período de transición para que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asuma la responsabilidad de los nuevos desarrollos que requiera el SINAS.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2017.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA

ANEXO 1.

REPORTE DE INICIATIVAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ENTIDAD TERRITORIAL

A continuación se relaciona la información a reportar por parte de la entidad territorial en el formulario Iniciativas de Proyectos de Inversión, el cual debe ser diligenciado teniendo en cuenta los instrumentos para la orientación de la planeación de inversiones a nivel municipal y/o departamental:

a) Departamento y municipio: Únicamente aparecerán en las listas los que se encuentren relacionados al usuario autenticado;

b) Nombre iniciativa: Debe diligenciar el nombre de la iniciativa del proyecto de inversión que se va a crear;

c) Descripción iniciativa: Debe ingresar una breve descripción de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

d) Componente: Debe seleccionar el o los componentes (acueducto, alcantarillado, aseo y aseguramiento) que se relacionen con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

e) Actividades: Debe seleccionar la o las actividades que corresponden a cada componente, teniendo en cuenta la siguiente distribución:

AcueductoAlcantarilladoAseoAseguramiento
Recuperación y preservación FuentesRecolecciónRecolección y transporteFortalecimiento institucional
CaptaciónConducciónBarrido y limpiezaTransformación empresarial
AducciónTratamiento agua residualCorte de césped y poda de árbolesProgramas de macromedición
TratamientoDisposición FinalLavado de áreas públicasProgramas de micromedición
ConducciónRecuperación y preservación FuentesTransferenciaProgramas de reducción de agua no contabilizada
AlmacenamientoTratamiento y disposición final
DistribuciónAprovechamiento
Desarenación   

f) Zona: Debe seleccionar la o las zonas (regional, rural y/o urbana) que se relaciona con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

g) Tipo de inversión[1]: Debe seleccionar el tipo de inversión (expansión, mantenimiento y consultoría) relacionado con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

h) ¿La iniciativa cuenta con estudios?: En este campo se debe seleccionar si la iniciativa del proyecto de inversión cuenta con estudios o no. En caso de seleccionar SÍ, mostrará los siguientes campos relacionados:

- Estado del estudio[2]: Debe seleccionar el estado (prefactibilidad, factibilidad, prediseño, diseño) en el que se encuentra el estudio de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Fecha del estudio más reciente: Debe ingresar la fecha (dd/mm/aaaa) en la que se realizó el último estudio de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Código SECOP[3]: Debe ingresar el código SECOP de la contratación para realizar los estudios de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Valor aproximado del estudio: Debe ingresar el costo (en pesos) aproximado del estudio realizado para la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

Si seleccionó NO en el campo ¿La iniciativa cuenta con estudios?, se mostrarán los siguientes campos:

- Fecha en que tendrá los estudios: Debe ingresar la fecha (dd/mm/aaaa) en la que planea tener finalizados los estudios de la iniciativa del proyecto de inversión que desea crear;

i) Indicadores sectoriales: Debe seleccionar los indicadores sectoriales (cobertura, calidad, continuidad y/o aseguramiento) que se relacionan con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

j) Valor total aproximado de la iniciativa: Debe ingresar el costo (en pesos) aproximado de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

k) ¿La iniciativa cuenta con recursos financieros?: Debe seleccionar si la iniciativa del proyecto de inversión cuenta o no con recursos financieros, en caso de contar con recursos financieros, mostrará los siguientes campos:

- Fuente de financiación: Debe seleccionar la fuente de financiación de la iniciativa del proyecto de inversión que desea crear.

- Entidad: Debe seleccionar la entidad a la que pertenece la fuente de financiación seleccionada para la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Valor fuente de financiación: Debe ingresar el valor (en pesos) de la fuente de financiación asignada a la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

ANEXO 2.

REPORTE DE INICIATIVAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.

GESTOR PDA

A continuación se relaciona la información a reportar por parte del Gestor del Plan Departamental de Agua en el Formulario Iniciativas de Proyectos de Inversión, el cual debe ser diligenciado teniendo en cuenta el plan estratégico anual de inversiones:

a) Departamento y Municipio: Únicamente aparecerán en las listas los que se encuentren relacionados al usuario autenticado;

b) Nombre iniciativa: Debe diligenciar el nombre de la iniciativa del proyecto de inversión que se va a crear;

c) Descripción iniciativa: Debe ingresar una breve descripción de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

d) Servicio: Debe seleccionar el o los servicios (acueducto, alcantarillado y/o aseo) que se relacionen con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

e) Componente PDA: En este campo se debe seleccionar el componente PDA (aseguramiento, infraestructura, ambiental y gestión de riesgo sectorial) que se relaciona con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear. Este campo únicamente se visualizará si el usuario autenticado es un usuario externo gestor PDA;

f) Zona: Debe seleccionar la o las zonas (regional, rural y/o urbana) que se relaciona con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

g) Tipo de inversión[4]: Debe seleccionar el tipo de inversión (expansión, mantenimiento y consultoría) relacionado con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

h) ¿La iniciativa cuenta con estudios?: En este campo se debe seleccionar si la iniciativa del proyecto de inversión cuenta con estudios o no, en caso de seleccionar SÍ, mostrará los siguientes campos relacionados:

- Estado del estudio[5]: Debe seleccionar el estado (prefactibilidad, factibilidad, prediseño, diseño) en el que se encuentra el estudio de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Fecha del estudio más reciente: Debe ingresar la fecha (dd/mm/aaaa) en la que se realizó el último estudio de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Código SECOP: Debe ingresar el código SECOP de la contratación para realizar los estudios de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Valor aproximado del estudio: Debe ingresar el costo (en pesos) aproximado del estudio realizado para la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

Si seleccionó NO en el campo ¿La iniciativa cuenta con estudios?, se mostrarán los siguientes campos:

- Fecha en que tendrá los estudios: Debe ingresar la fecha (dd/mm/aaaa) en la que planea tener finalizados los estudios de la iniciativa del proyecto de inversión que desea crear;

i) Indicadores sectoriales: Debe seleccionar los indicadores sectoriales (cobertura, calidad, continuidad y/o aseguramiento) que se relacionan con la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

j) Valor total aproximado de la iniciativa: Debe ingresar el costo (en pesos) aproximado de la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear;

k) La iniciativa cuenta con recursos financieros: Debe seleccionar si la iniciativa del proyecto de inversión cuenta o no con recursos financieros, en caso de contar con recursos financieros, mostrará los siguientes campos:

- Fuente de financiación: Debe seleccionar la fuente de financiación de la iniciativa del proyecto de inversión que desea crear.

- Entidad: Debe seleccionar la entidad a la que pertenece la fuente de financiación seleccionada para la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

- Valor fuente de financiación: Debe ingresar el valor (en pesos) de la fuente de financiación asignada a la iniciativa del proyecto de inversión que se desea crear.

ANEXO 3.

REPORTE DEL INVENTARIO DE COMUNIDADES Y SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES.

<Anexo modificado por el artículo 3 de la Resolución 246 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para el reporte de la información del Inventario de Comunidades y Sistemas de Agua y Saneamiento en Zonas Rurales al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) tenga en cuenta lo siguiente:

- El formato está conformado por 23 campos de los cuales los primeros 4 están prediligenciados de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y los otros 19 deben ser completados por la Alcaldía:

COLUMNA NOMBRE DE COLUMNA
A Código DANE Vereda
B Departamento
C Municipio
D Nombre Vereda
E Tipo de Comunidad
F Nombre de la Comunidad
G Número de Viviendas
 Número de Habitantes
I Tipo de Toma de Agua
J Tipo de Infraestructura para el Abastecimiento de Agua
K Nombre del Responsable del Abastecimiento del Agua
L Teléfono del Responsable del Abastecimiento del Agua
M Correo Electrónico del Responsable del Abastecimiento del Agua
N El Abastecimiento de Agua Atiende A:
O Tipo de Infraestructura de Aguas Residuales
P Nombre del Responsable de la Infraestructura de Aguas Residuales
Q Teléfono del Responsable de la Infraestructura de Aguas Residuales
R Correo Electrónico del Responsable de la Infraestructura de Aguas Residuales
S Tipo de Manejo de Residuos Sólidos
T Nombre del Centro Educativo de la comunidad
U Nombre del Centro Salud de la comunidad
V Etnias Mayoritarias
W Nombre Etnia

- Una vez la entidad territorial municipal ingrese con su usuario y contraseña al SINAS en el módulo “Reporte de Información Rural”, podrá descargar la plantilla en formato Excel (.XLS) con la información descrita en el punto anterior. En caso que existan veredas en su municipio que no se encuentren listados en el archivo descargado, por favor inclúyalas teniendo en cuenta la siguiente instrucción:

En la columna Código DANE Vereda siempre diligencie el código DANE del municipio y seguidamente incluya un código de tres dígitos para la nueva vereda con el número 501; si hay más veredas se registrarán como 502, 503, hasta máximo 999. Posteriormente diligenciar las demás columnas con la información correspondiente.

- Si en la plantilla descargada en formato Excel (.XLS) encuentra veredas que no pertenecen a su municipio, puede proceder a eliminarlas.

- En caso que exista más de una comunidad en una vereda en su municipio, por favor inclúyalas teniendo en cuenta la siguiente instrucción:

Inserte una nueva fila, repita los campos A, B, C y D, e identifique el tipo y nombre de la comunidad, tal y como se observa a continuación:

Posteriormente diligencie las demás columnas con la información correspondiente.

- Las columnas E, J, O, S y T son de tipo texto y deben ser diligenciadas usando solo mayúsculas.

- El diligenciamiento de los campos debe realizarse de la siguiente manera:

A. Código DANE de la Vereda: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

B. Departamento: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

C. Municipio: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

D. Nombre Vereda: La información se entregará prediligenciada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

E. Tipo de Comunidad(11) Según las opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de comunidad identificada en el territorio.

1. Vereda.

2. Corregimiento.

3. Centro Poblado.

4. Resguardo.

5. Ranchería.

F. Nombre de la Comunidad: De acuerdo a la identificación de la comunidad diligencie el nombre de la misma.

G. Número de Viviendas: Corresponde al número de viviendas o casas que se encuentran ocupadas y ubicadas en la comunidad.

H. Número de Habitantes: Corresponde al número de personas que habitan en la comunidad y que son beneficiadas con cualquier tipo de abastecimiento de agua.

I. Tipo de Toma de Agua(12) Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de toma de agua usado por la comunidad.

1. Superficial.

2. Subterránea.

3. Aguas Lluvias.

4. Carrotanque.

J. Tipo de Infraestructura para el Abastecimiento de Agua: Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de abastecimiento de agua usado en la comunidad.

1. Bocatoma + Distribución.

2. Bocatoma + Tanque Almacenamiento + Distribución.

3. Bocatoma + Desarenador + Distribución.

4. Bocatoma + Planta de tratamiento + Distribución.

5. Pozo profundo + Planta de tratamiento + Distribución.

6. Pozo profundo + Tanque Almacenamiento + Distribución.

7. Pila pública.

8. Sin infraestructura / sin Abasto.

9. Reservorios (Jagüey).

10. Casas Aguateras.

K. Nombre del responsable del abastecimiento de agua: Diligencie el nombre del responsable del abastecimiento de agua de la comunidad, si es una organización, escriba el nombre de la organización, si se trata de una persona encargada, coloque el nombre completo.

L. Teléfono del responsable del abastecimiento de agua: Registre el número de teléfono, móvil o fijo, de contacto, de la persona que representa la organización o encargado.

M. Correo electrónico del responsable del abastecimiento de agua: Escriba el correo electrónico de la organización o de la persona responsable del abastecimiento de agua en la comunidad.

N. El abastecimiento de agua atiende a(13) Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente al tipo de territorio rural que existe en la comunidad.

1. Centro poblado

2. Parcelación campestre

3. Otro tipo de asentamiento humano

4. Vivienda dispersa.

O. Tipo de infraestructura de aguas residuales(14) Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente.

1. Descarga hidráulica (automática o manual)

2. Sistema de alcantarillado

3. Tanque séptico

4. Letrina

5. Campo abierto

6. Soluciones individuales (Pozo séptico, Letrina, Campo abierto, entre otras).

P. Nombre del responsable de la infraestructura de aguas residuales: Diligencie el nombre del responsable de infraestructura de aguas residuales de la comunidad, si es una organización, escriba el nombre de la organización, si se trata de una persona encargada, coloque el nombre completo.

Q. Teléfono del responsable de la infraestructura de aguas residuales: Registre el número de teléfono, móvil o fijo, de contacto, de la persona que representa la organización o encargado.

R. Correo electrónico del responsable de la infraestructura de aguas residuales: Escriba el correo electrónico de la organización o de la persona responsable de las aguas residuales en la comunidad.

S. Tipo de manejo de residuos sólidos(15): Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente.

1. Relleno Sanitario o Celda.

2. Enterramiento.

3. Quema.

4. Botadero a cielo abierto.

5. Arrojo a cuerpo de agua.

6. Separación y Enterramiento.

Si en la comunidad se presenten diferentes manejos a los residuos sólidos no aprovechables, se debe registrar el tipo de manejo que sea más común y predomine en la mayor parte de la comunidad.

T. Nombre del Centro Educativo de la comunidad: Escriba el nombre del Centro Educativo al cual acude la mayor parte de la población de la comunidad.

U. Nombre del Centro de Salud de la comunidad: Escriba el nombre del Centro de Salud al cual acude la mayoría de la población de la comunidad.

V. Etnias Mayoritarias: Según las siguientes opciones diligencie en la casilla el número correspondiente.

1. Pueblos indígenas

2. Comunidades afrodescendientes (raizales, palenqueros, negritudes).

W. Nombre Etnia: Indique el nombre de la etnia

ANEXO 4.

MANUAL PARA EL REPORTE Y USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO RURAL (SIASAR).

INTRODUCCIÓN

En virtud de las competencias señaladas en el Decreto número 3571 de 2011 para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –en adelante– MVCT, para la gestión de la información sectorial, y en concordancia con las facultades legales y reglamentarias para la administración del Sistema de Inversiones en Agua y Saneamiento Básico –en adelante– Sinas - señalada en el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, y de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales para recabar, reportar y procesar información sobre agua potable y saneamiento básico en zonas rurales, en particular, el Artículo 2.3.7.1.4.1, del Decreto número 1077 de 2015 (Decreto número 1898 de 2016) que dispone que los municipios y distritos reportarán el seguimiento a las condiciones de acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico en centros poblados rurales y demás zonas rurales; y el artículo 2.3.7.1.4.1 de la misma norma que dispone que los departamentos reportarán el diagnóstico de infraestructura básica de agua y saneamiento básico o de soluciones alternativas en zonas rurales, se adopta el siguiente manual para el reporte de información al Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural –en adelante– Siasar.

El Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (Siasar), es una innovadora plataforma informática de administración compartida entre los países miembros, diseñada para evaluar el desarrollo y la sostenibilidad de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento rural y desarrollada colaborativamente a través del intercambio de conocimiento y experiencia técnica entre los países, regiones y estados que la han adoptado. A través de sencillas herramientas informáticas, Siasar facilita el levantamiento de la información en campo y el análisis de los datos se vuelven más accesibles, más precisos, y comparables entre países o regiones. El sistema genera indicadores e índices de desempeño que son consolidados a diferentes niveles administrativos y geográficos. Siasar genera automáticamente tablas, gráficos y reportes que muestran el estado de las comunidades, los sistemas de agua y saneamiento, los prestadores de servicio y los prestadores de asistencia técnica. La plataforma informática es de acceso abierto, y está disponible a través del sitio de internet: www.siasar.org

ANTECEDENTES

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), es el ente rector del sector de agua potable y saneamiento básico en Colombia y en virtud del Decreto número 3571 de 2011, tiene dentro de sus competencias, la gestión de información sectorial. Así, el MVCT, es también la entidad rectora del Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (Sinas), creada por el artículo 57 de la Ley 1537 de 2016 <sic>, la cual es una plataforma de información para garantizar un planificado desarrollo territorial en materia de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cuyo objeto es planear, definir, sistematizar, priorizar, viabilizar, implementar, y monitorear, bajo criterios técnicos de optimización de resultados, eficiencia en la aplicación de recursos, cumplimiento de metas sectoriales y transparencia, la mejor estructura de ejecución anual y proyección quinquenal de proyectos de conformidad con las políticas, planes, y programas que el Ministerio defina.

Mediante el acuerdo regional para adoptar la metodología, procesos y reglamento del Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (Siasar) suscrito el primero (1o) de abril de 2014, dicha iniciativa fue adoptada como el sistema regional de información homologado, de libre afiliación y utilidad común en el marco del Foro de Centro América y República Dominicana para Agua y Saneamiento (Focard) – APS, quien promueve la consolidación de la plataforma en los países miembros y el intercambio de conocimiento para su expansión a nuevos países de la región. Así, Siasar, como plataforma informática de acceso abierto, está disponible para los países miembros que lo han adoptado formalmente en cabeza de su ente rector de agua y saneamiento, quien administra la información reportada en su territorio, y a 2017 ya ha sido implementado en el Estado de Oaxaca-México, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, República Dominicana, Colombia, Perú, y Estado de Ceará-Brasil. La Coordinación Internacional de la iniciativa Siasar rota cada año, siendo asumida de forma pro tempore por cada uno de los países miembros. Para el año 2017, está en cabeza de República Dominicana. En este marco institucional de carácter internacional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la representante de la Secretaría Pro tempore de Siasar en cabeza del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados –A y A–, el 10 de noviembre de 2016 suscribieron un memorando de entendimiento para la adopción de Siasar en Colombia, con el compromiso del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de dar cumplimiento al Reglamento Regional de Siasar. Así, el MVCT es reconocido internacionalmente como el administrador del Siasar para el país. Y por ello tiene la facultad de establecer los lineamientos para el uso adecuado de esta plataforma informática por parte de las entidades territoriales, y demás acciones necesarias en orden a preservar la oportunidad, calidad y confiabilidad de la información reportada a Siasar.

En este contexto, las entidades territoriales deberán aplicar los lineamientos contenidos en este manual de Siasar para Colombia, para el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de reporte y actualización de información sobre condiciones de acceso a agua para consumo humano y saneamiento básico y diagnóstico de infraestructura para estos servicios.

CONCEPTOS ASOCIADOS AL FUNCIONAMIENTO DE SIASAR

El Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural (Siasar) en su carácter de plataforma informática colaborativa de alcance internacional, está concebido para el cargue, validación y administración de información sobre comunidades, sistemas, operadores de servicios y prestadores de asistencia técnica, que contribuyan a la entrega de servicios de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico en zonas rurales. Para comprender el funcionamiento de Siasar, deben tenerse en cuenta los siguientes conceptos:

CAPA VEREDAL: Corresponde a la identificación preliminar sobre la división de las zonas rurales de los municipios o distritos en corregimientos y veredas, construida a partir de la información suministrada por el Sisbén y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. La capa veredal aporta un código local relacionado con la División Político- Administrativa (Divipola) de Colombia, que para efectos de Siasar permite el cruce de la información disponible para comunidades, sistemas, proveedores de servicios y prestadores de asistencia técnica.

COMUNIDAD RURAL: Es el grupo de personas que habita en una localidad rural y que comparte una forma de abastecimiento de agua para consumo humano y doméstico, o saneamiento básico. Pueden existir varias comunidades en una vereda. Para efectos de la delimitación territorial requerida por Siasar para las comunidades, la capa veredal se asimila a la comunidad rural, exceptuando aquellos casos en los que se determine una delimitación territorial diferente.

INVENTARIO DE CONDICIONES DE ACCESO: Es el diligenciamiento del formato de “Inventario de condiciones de acceso a agua para consumo humano y saneamiento básico” que corresponde a los municipios y distritos, en virtud del Artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 (Decreto número 1898 de 2016). Este formato deberá ser reportado a Sinas empleando el mecanismo que el MVCT disponga para estos efectos, y será el sustento para la planeación del levantamiento en campo de Siasar que debe ser realizado por el Departamento.

NÚCLEO DE POBLACIÓN: Asentamiento humano agrupado en un conjunto de construcciones independientes, caracterizadas por su proximidad y por compartir circulaciones e infraestructura de servicios comunes. Se consideran como núcleos de población en suelo rural, entre otros, los centros poblados rurales y las parcelaciones destinadas a vivienda campestre.

PRESTADOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA: Es la persona natural o jurídica que acompaña y apoya las actividades de los proveedores o prestadores de servicios para su mejoramiento.

PROVEEDOR/PRESTADOR DE SERVICIOS: Es la persona natural o jurídica, formalizada o informal, que se hace cargo de proveer los servicios de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico a una comunidad, empleando un sistema.

REPORTE DE INFORMACIÓN A SIASAR: Actividad que se completa mediante el cargue de información (ingreso de datos al sistema mediante encuestas practicadas en campo y la digitación de las mismas) y validación (verificación y aprobación de la información cargada por el digitador/encuestador). Estas actividades deberán realizarse según lo aprendido en las capacitaciones realizadas por el MVCT, los materiales divulgados y en especial, el protocolo de reporte de información de Siasar para Colombia que será publicado por el MVCT.

ROL DE ADMINISTRADOR DE SIASAR: Conlleva las responsabilidades de la titularidad nacional del Siasar ante el escenario internacional, y las facultades de adoptar el sistema, establecer las reglas para el cargue, reporte, validación y uso de la información para los territorios del país, y restringir o autorizar su uso. El rol de administrador del Siasar está en cabeza del MVCT, a través de la Dirección de Desarrollo Sectorial, en virtud de las competencias otorgadas por el Decreto número 3571 de 2011. Esta facultad de administración de Siasar implica la responsabilidad de mantener personal designado de manera permanente en el MVCT para prestar apoyo sectorial e informático a la coordinación internacional de Siasar, de acuerdo con el reglamento internacional de Siasar; y la de prestar asistencia técnica capacitando a los departamentos y a los Planes Departamentales de Agua – PAP - PDA para el reporte de información y el uso adecuado de la plataforma informática Siasar.

ROL DE DIGITADOR/ENCUESTADOR DE SIASAR: Conlleva la responsabilidad de diligenciar los formatos digitales o en papel con los que se recaban los datos de Siasar. Los datos cargados a la plataforma no se incorporan efectivamente al sistema a menos que sean validados por quien tenga el rol respectivo.

ROL DE VALIDADOR DE SIASAR: Conlleva la responsabilidad de asegurar que la información cargada en SIASAR es confiable y cumple criterios mínimos de calidad, por lo cual, la validación es el paso que aprueba el ingreso de los datos cargados en el sistema y permite su procesamiento y visualización. El rol de validador de Siasar reposa en los departamentos, en virtud del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, y del Artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 (Decreto número 1898 de 2016). En todo caso, el MVCT en su calidad de administrador del sistema, se reserva el derecho de otorgar o retirar el rol de validador al Departamento, o de condicionar la entrega del rol de validador al Departamento al cumplimiento de ciertas condiciones institucionales o técnicas, con el fin de preservar la integridad y calidad de la información reportada.

SISTEMA: Es el conjunto de obras hidráulicas empleadas para suministrar colectivamente agua para consumo humano y doméstico o para el manejo colectivo de aguas residuales domésticas, que puede atender a una o a varias comunidades, o a una o a varias localidades o veredas en zona rural. Comprende los sistemas de acueducto o suministros de agua potable, los abastos de agua con usos múltiples y los sistemas de alcantarillado.

SOLUCIÓN ALTERNATIVA O SOLUCIÓN INDIVIDUAL: Es la opción (dispositivo o técnica) empleada para potabilizar el agua o para tratar las aguas residuales domésticas en la vivienda rural, cuando no existen sistemas colectivos de suministro de agua potable o sistemas de alcantarillado.

ZONAS RURALES: Corresponden al componente de suelo rural identificado en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de cada municipio o distrito, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 33 de la Ley 388 de 1997, y sus normas concordantes, u otras normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

FUNCIONAMIENTO DE SIASAR EN COLOMBIA

Siasar, como plataforma informática de reporte, almacenamiento y procesamiento de información, está estructurado a partir de la complementariedad de roles que se asumen en cada país de acuerdo con sus niveles de gobierno. Debido al tamaño y las condiciones político-administrativas de Colombia, el MVCT ha adoptado una estrategia territorial con actividades definidas para cada nivel de gobierno.

ACTIVIDADES A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SECTORIAL

- El MVCT mantendrá operando adecuada y permanentemente la plataforma informática de Siasar para el país, a partir del 1o de agosto de 2017, permitiendo el reporte de información y la consulta permanente de las autoridades territoriales. En caso de presentarse alguna dificultad de carácter general que impida el reporte o la validación de la información, o la generación de reportes de resultados, o su visualización abierta, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, divulgará dicha situación a las entidades territoriales por vía electrónica, y corregirá las dificultades en el menor tiempo posible.

- El MVCT mantendrá la información agregada de Siasar en archivos de respaldo que se generarán como mínimo dos veces al año. El MVCT se reserva el derecho de migrar los datos recabados por las entidades territoriales hacia otros sistemas de información, cuando no fuere posible continuar con el empleo de Siasar.

- El MVCT entregará los roles de encuestador/digitador y validador de Siasar, previa capacitación al personal designado por los departamentos y por otros delegados para la digitación y validación de información cargada a Siasar, y para su uso adecuado. La capacitación se realizará dentro de la programación que el MVCT disponga para el efecto, en cada vigencia.

- El MVCT entregará a la persona designada por escrito por el Departamento, las claves de usuario y contraseña para el rol de digitador/encuestador, que sean solicitadas de acuerdo con la planeación en cada territorio para el levantamiento progresivo de información en campo en Siasar. El MVCT se reserva el derecho de remover o inhabilitar las claves y usuarios que no hayan sido utilizadas en el transcurso de cada semestre contado entre el 1o de enero y el 30 de junio, y entre el 1o de julio y el 31 de diciembre, con el objeto de preservar la integridad de la plataforma.

- El MVCT entregará a la persona designada por el Departamento, una sola clave de usuario y contraseña de validador. Si el Departamento requiere usuarios o claves adicionales, deberá justificar su solicitud. Si no existe una causa suficiente para otorgar más de un acceso con el rol del validador/administrador, el otorgamiento de un nuevo usuario y clave conllevará la remoción o inhabilitación de uno anterior. El MVCT se reserva el derecho de remover o inhabilitar las claves y usuarios que no hayan sido utilizadas en el transcurso de cada semestre contado entre el 1o de enero y el 30 de junio, y entre el 1o de julio y el 31 de diciembre, con el objeto de preservar la integridad de la plataforma.

- El MVCT brindará soporte remoto a los departamentos y a otros usuarios de Siasar durante el reporte y validación de información que se cargue a Siasar. En casos especiales, y previo acuerdo entre el MVCT y la entidad territorial solicitante, la Dirección de Desarrollo Sectorial podrá realizar directamente la validación de la información reportada desde los territorios.

ACTIVIDADES A CARGO DE (LOS) DEPARTAMENTO(S)

- El rol de digitador/encuestador de Siasar reposa en los Departamentos, en virtud del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, y del Artículo 2.3.7.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 (Decreto número 1898 de 2016). El MVCT en su calidad de administrador del sistema, estará a cargo de facilitar el acceso al sistema a quienes sean digitadores o encuestadores designados o autorizados por el Departamento.

- En el caso en que los municipios o distritos deseen realizar el cargue o digitación de información a Siasar, la Gobernación respectiva podrá establecer convenios, acuerdos o compromisos con el municipio o distrito interesado, pero se hará responsable de la capacitación en Siasar para estos municipios o distritos implementando los estándares y requisitos establecidos por el MVCT, y de la validación de la información digitada por estas entidades territoriales. Para la entrega del rol de digitador/encuestador a persona diferente de la Gobernación o del Plan Departamental de Aguas – PAP – PDA respectivo, el MVCT solo requerirá comunicación suscrita por el Gobernador en ejercicio de sus funciones.

- Por excepción, el MVCT podrá entregar los roles de digitador/encuestador o de validador al Distrito Capital, a otros distritos especiales y a personas diferentes de las entidades territoriales, en el marco de acuerdos o compromisos de cooperación técnica, o de programas o proyectos financiados con recursos de la nación. Este acuerdo o compromiso, será comunicado por el MVCT al respectivo Departamento y Plan Departamental de Aguas – PAP-PDA para su seguimiento.

- El Departamento o quien sea delegado por este para el reporte de Siasar deberá designar o contratar a un equipo mínimo de personas para el cargue y validación de información de Siasar y procurar su vinculación continua para que la capacitación recibida del MVCT pueda surtir los impactos deseados. Esta designación permitirá al Departamento la comunicación formal al MVCT de las personas a las que se deben entregar los usuarios y contraseñas de acuerdo con el rol designado. El personal designado por el Departamento deberá contar con competencias laborales, o formación académica, o experiencia en campo mínimas para recibir la capacitación de Siasar y generar información confiable para el sistema, e implementar los manuales y otros instructivos que el MVCT proporcione para asegurar el cargue completo y consistente de la información requerida por Siasar para el procesamiento de los indicadores de seguimiento.

- El Departamento o quien sea delegado por este para el reporte de Siasar deberá levantar en campo la información requerida en los formatos o formularios de Siasar, de acuerdo con lo aprendido en la capacitación impartida por el MVCT y en los instructivos disponibles en línea. El levantamiento de esta información deberá cubrir a toda la población rural de su jurisdicción en un plazo máximo de cinco (5) años, pero se permite que este levantamiento de información se realice gradualmente de acuerdo con las capacidades técnicas y los recursos disponibles asignados a las inversiones rurales en cada vigencia. Para ello, el Departamento, en virtud de sus funciones de diagnóstico y orientación de infraestructura para agua potable y saneamiento básico en su jurisdicción, deberá asignar anualmente los recursos necesarios para cumplir gradualmente con esta responsabilidad.

- El Departamento deberá hacer uso responsable y adecuado de las claves de usuario y contraseñas para el cargue y validación de información de Siasar en su jurisdicción. Una vez entregadas las claves y contraseñas, la responsabilidad por la calidad y la confiabilidad de esta información es responsabilidad exclusiva de la entidad que autorizó la asignación de tales accesos a las personas designadas.

ACTIVIDADES DE (LOS) MUNICIPIO(S) O DISTRITO(S)

- Cada municipio o distrito es responsable de recabar la información del Inventario de Condiciones de Acceso –a agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico– para las zonas rurales de su jurisdicción, identificando los núcleos de población que existan en su jurisdicción, se encuentren o no declarados en el respectivo POT, PBOT o EOT. Esta actividad puede ser apoyada por el Departamento o por quien este designe, o por el respectivo Plan Departamental de Aguas – PAP-PDA.

- Cada municipio o distrito será responsable por la delimitación territorial que se establezca para las comunidades o núcleos de población que identifique en el Inventario de Condiciones de Acceso. MVCT suministrará de manera indicativa la capa veredal o alguna indicación de delimitación de zonas rurales para cada municipio cuando esta información esté disponible a partir de otra información secundaria generada para el municipio o distrito o para el departamento, por el medio que se establezca en los vínculos web de Sinas. Esta delimitación territorial al interior de las zonas rurales de un municipio es esencial para atender a los protocolos de información geográfica que requiere Siasar.

- El municipio o distrito prestará apoyo al Departamento en la preparación, levantamiento en terreno, validación y uso de la información de Siasar, y en particular, facilitará lo necesario para el desplazamiento de las personas encargadas por el Departamento o por el MVCT para la implementación de Siasar. El Departamento informará oportunamente a los municipios y distritos sobre las actividades necesarias para el levantamiento de Siasar y responderá a las inquietudes y requerimientos que formulen estas entidades territoriales en la materia.

USO DE SIASAR EN COLOMBIA

El Sistema de Información de Agua y Saneamiento Rural es una plataforma informática de acceso gratuito y libre, cuyos reportes están disponibles para su consulta permanente, a través del sitio web www.siasar.org.

- El MVCT mantendrá un enlace actualizado al sitio web www.siasar.org en su página web institucional, a través de la cual cualquier persona podrá acceder a los resultados agregados e individuales de comunidades, sistemas, proveedores o prestadores de servicios de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico, y prestadores de asistencia técnica. La información relativa a las familias o personas encuestadas se mantendrá en reserva, disponible para las autoridades previa solicitud por escrito que sea formulada al MVCT o a los departamentos, en las que se exponga las motivaciones para el requerimiento de dicha información.

- Siasar procesa varios indicadores que dan cuenta del estado de la entrega de los servicios de agua para consumo humano y doméstico y saneamiento básico, de acuerdo con protocolos internos concertados con los países miembros. Las preguntas o variables de Siasar y los estándares sobre los cuales se calculan los indicadores no pueden ser modificados de manera unilateral por los países miembros, y tampoco por solicitud de las entidades territoriales o de otras personas al interior de estos países.

- Los datos digitados en Siasar solo se incorporan a la plataforma informática y se hacen visibles cuando quien ejerza el rol de validador realice la aprobación respectiva. Siasar contiene sus propios protocolos internos de validación, por tanto, cuando se presenten inconsistencias evidentes de la información, Siasar almacenará los datos pero no realizará el procesamiento de los indicadores respectivos. Por esta razón, la generación de reportes agregados y los indicadores de seguimiento de Siasar no serán visibles para la comunidad, sistema, proveedor o prestador de servicio, o prestador de servicio de asistencia técnica en la localidad que presente la inconsistencia, hasta cuando esta no haya sido resuelta o se haya cargado la información completa que requiere Siasar.

- El MVCT empleará la información reportada a Siasar para los objetivos asociados al Sistema de Inversiones en Agua y Saneamiento (Sinas). Esta información no tiene por si misma efectos probatorios para el ejercicio del control y la vigilancia que competen a otras autoridades competentes, pero podrá ser empleada por estas autoridades para identificar situaciones relacionadas con sus competencias.

- El reporte de proveedores o prestadores de servicios de agua para consumo humano y saneamiento básico, no confiere por sí misma la calidad de prestador de los servicios públicos domiciliarios, pues ello dependerá de la verificación de la condición de persona prestadora de estos servicios conforme a la Ley 142 de 1994 y otras normas concordantes, o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

- La información obtenida de Siasar podrá ser empleada por cualquier persona en cualquier tipo de publicación, sin que se requiera autorización previa del MVCT o de otra autoridad. Sin embargo, quien haga uso público de esta información por cualquier medio, deberá citar la fuente y la fecha en la que fue consultada.

- El MVCT custodiará y preservará los datos cargados a Siasar de acuerdo con los protocolos de seguridad y almacenamiento de información que se establezcan al interior de esta entidad, particulares para Siasar.

- Las bases de datos integradas por los reportes a Siasar, son administradas exclusivamente por el MVCT, quien podrá emplearlas para diferentes procesos de información, o compartirlas con otras autoridades en virtud de sus competencias, previa comunicación escrita. Las autoridades que empleen las bases de datos derivadas de Siasar, están obligadas a preservar la reserva de la información de las familias y personas encuestadas.

* * *

1 La expansión se refiere a intervenciones en uno o varios componentes del sistema que permiten ampliar la cobertura del servicio, el mantenimiento al arreglo o mejoramiento de un activo existente que permite mejorar una o más características de la calidad del servicio y la consultoría es un servicio profesional prestado por empresas o por profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento en un área específica.
 
2 Prefactibilidad: En este estudio, se profundiza en el análisis de la conveniencia de la(s) alternativa(s), según la disponibilidad de información y el nivel de precisión requerido de acuerdo con el tipo de proyecto. Se deben realizar estudios más exhaustivos que pueden demandar la utilización de fuentes de información primaria para complementar las existentes. Los estudios más comunes realizados en esta etapa incluyen: Estudio legal, estudio de mercado, estudio técnico, estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero. Estos estudios tienen como propósito mejorar la información para minimizar los riesgos en la toma de decisiones y, por tanto, para prevenir errores que pueden representar costos mayores especialmente en las etapas de inversión y operación del proyecto. Factibilidad: En la fase de factibilidad se profundiza en el nivel de detalle de los estudios requeridos para precisar diferentes aspectos de la alternativa seleccionada. Es entonces en esta fase en la que se profundizan los estudios adelantados previamente, en especial aquellos de carácter técnico relacionados con estudios a nivel de ingeniería de detalle, así como otros que abordan aspectos legales e institucionales relacionados con la coordinación de acciones, la asignación de responsabilidades, la administración de riesgos, los aspectos financieros y la determinación de las fuentes de financiación.
 
Diseño: De acuerdo con la Resolución 1063 de 2016 los proyectos de infraestructura en agua potable y saneamiento deben contar con los diseños de cada uno de los componentes del sistema de acuerdo con la naturaleza del mismo. Estos diseños pueden ser de tipo hidráulico, estructural, eléctrico, electromecánico y/o arquitectónico, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
 
3 SECOP: Sistema Electrónico de Contratación Pública.
 
4 La expansión se refiere a intervenciones en uno o varios componentes del sistema que permiten ampliar la cobertura del servicio, el mantenimiento al arreglo o mejoramiento de un activo existente que permite mejorar una o más características de la calidad del servicio y la consultoría es un servicio profesional prestado por empresas o por profesionales en forma individual con experiencia o conocimiento en un área específica.
 
5 Prefactibilidad: En este estudio, se profundiza en el análisis de la conveniencia de la(s) alternativa(s), según la disponibilidad de información y el nivel de precisión requerido de acuerdo con el tipo de proyecto. Se deben realizar estudios más exhaustivos que pueden demandar la utilización de fuentes de información primaria para complementar las existentes. Los estudios más comunes realizados en esta etapa incluyen: Estudio legal, estudio de mercado, estudio técnico, estudio ambiental, estudio de riesgos y estudio financiero. Estos estudios tienen como propósito mejorar la información para minimizar los riesgos en la toma de decisiones y, por tanto, para prevenir errores que pueden representar costos mayores especialmente en las etapas de inversión y operación del proyecto.
 
Factibilidad: En la fase de factibilidad se profundiza en el nivel de detalle de los estudios requeridos para precisar diferentes aspectos de la alternativa seleccionada. Es entonces en esta fase en la que se profundizan los estudios adelantados previamente, en especial aquellos de carácter técnico relacionados con estudios a nivel de ingeniería de detalle, así como otros que abordan aspectos legales e institucionales relacionados con la coordinación de acciones, la asignación de responsabilidades, la administración de riesgos, los aspectos financieros y la determinación de las fuentes de financiación.
 
Diseño: De acuerdo con la Resolución 1063 de 2016 los proyectos de infraestructura en agua potable y saneamiento deben contar con los diseños de cada uno de los componentes del sistema de acuerdo con la naturaleza del mismo. Estos diseños pueden ser de tipo hidráulico, estructural, eléctrico, electromecánico y/o arquitectónico, los cuales deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS).
 
6 Vereda: Es la porción de terreno delimitado generalmente por accidentes geográficos, naturales o culturales.
 
Sección administrativa de tipo rural de un municipio.
 
Corregimiento: es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). El artículo 117 de la Ley 136 de 1994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.
 
Centro Poblado declarado: es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. Dicha concentración presenta características urbanas tales como la delimitación de vías vehiculares y peatonales. En las tablas referidas a la codificación de la Divipola, se identifican en la columna “Categoría” con la expresión o etiqueta “CP”, indicando que si bien se trata de un centro poblado, no se cuenta con la precisión de la autoridad municipal, que permita afirmar si se trata de un caserío, de una inspección de policía, o de un corregimiento municipal. Este concepto considera:
 
-  Caserío (CAS): sitio que presenta un conglomerado de viviendas, ubicado comúnmente al lado de una vía principal y que no tiene autoridad civil. El límite censal está definido por las mismas viviendas que constituyen el conglomerado.
 
-  Inspección de Policía (IP): es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada y que ejerce jurisdicción sobre un determinado territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento (IPD) o del municipio (IPM). Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un Inspector de Policía.
 
Corregimiento municipal (C): es una división del área rural del municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT). El artículo 117 de la Ley 136 de 1.994 faculta al concejo municipal para que mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.
 
Resguardo: Es un territorio con límites establecidos por la ley, ocupado por una o más comunidades indígenas, con una organización social propia y con títulos de propiedad colectiva, inembargables e intransferibles.
 
Ranchería: Conjunto de ranchos o chozas que están habitados por integrantes de una comunidad indígena wayúu, reconocidos administrativamente. Cuentan con Equipamientos como escuelas y servicios públicos.
 
7 Las fuentes de abastecimiento de agua o tipo de toma de agua pueden ser:
 
Subterráneas: Manantiales, pozos, nacientes;
 
Superficiales: Lagos, ríos, canales, etc.; y
 
Pluviales: Aguas de lluvia.
 
8 Centro Poblado rural: es un concepto creado por el DANE para fines estadísticos, útil para la identificación de núcleos de población. Se define como una concentración de mínimo veinte (20) viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicada en el área rural de un municipio o de un Corregimiento Departamental. (Concepto DANE).
 
Parcelación Campestre: cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. (Decreto 1469 de 2010).
 
Otro tipo de asentamiento humano: Asentamiento humanos en áreas rurales que no correspondan a centro poblado rural, parcelación campestre y vivienda dispersa.
 
Vivienda Dispersa: se denomina fincas y viviendas dispersas (población dispersa) separadas, entre otros, por áreas cultivadas, prados, bosques, potreros, carreteras o caminos. (Concepto DANE).
 
9 Descarga Hidráulica (automática o manual): Inodoro de descarga automática es aquel que utiliza una cisterna o tanque de retención para la descarga de agua, y un sello de agua (que es un tubo en forma de U, sifón, por debajo del asiento o plataforma donde colocarse en cuclillas) que impide el paso de insectos y olores. Un inodoro de descarga manual utiliza un sello de agua pero, a diferencia de un inodoro de descarga automática, el agua es vertida a mano para el lavado (no se utiliza la cisterna). Las heces serán enviadas a cualquiera de los sistemas que se definen a continuación:
 
Sistema de Alcantarillado: Es un sistema de tuberías que está diseñado para recoger los excrementos humanos (heces y orina) y de aguas residuales y eliminarlos del ambiente de la casa. Los sistemas de alcantarillado consisten en instalaciones para la recolección, bombeo, tratamiento y eliminación de excrementos humanos y aguas residuales.
 
Tanque Séptico: Es un dispositivo de recogida de excrementos que consiste en un tanque de sedimentación impermeable, que normalmente se encuentra bajo tierra, lejos de la casa o en el inodoro. El efluente tratado en una fosa séptica generalmente se filtra en el suelo a través de un pozo de lixiviación. Este último también puede ser dado de alta en un sistema de alcantarillado.
 
Letrina: Estructura que se construye para disponer las excretas o materia fecal, con la finalidad de proteger la salud de la población y evitar la contaminación del suelo, aire y agua.
 
Campo abierto: La disposición de excretas se realiza a campo abierto por cada habitante.
 
10. Relleno sanitario o celda: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.
 
Enterramiento: Depósito de los residuos sólidos bajo tierra, sin control de daños o peligros para el suelo o la salud pública.
 
Quema: Incineración incontrolada de los residuos sólidos en el domicilio.
 
Botadero a Cielo Abierto: Disposición final a la que son arrojados los residuos sólidos generados por la población, se caracteriza por carecer de cualquier soporte técnico para su operatividad, o cualquier tipo de tratamiento de sus residuos, simplemente son llevados y dejados allí, causando efectos negativos al medio ambiente, la salud y las corrientes hídricas internas o externas.
 
Arrojo a cuerpos de Agua: Vertimiento de residuos sólidos en corrientes de agua, cauces, ríos, quebradas o a sus orillas.
 
Separación y Enterramiento: Actividades de separación de los residuos orgánicos y no orgánicos, usando el enterramiento de aquellos que no se emplean para actividades agrícolas como preparación de abonos, compost o alimentación de animales.
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