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RESOLUCIÓN 257 DE 2020

(mayo 18)

Diario Oficial No. 51.320 de 20 de mayo de 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 487 de 2017, “por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS)”.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 11 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012 creó, dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS).

Que la Resolución número 0487 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico - SINAS, estableció el marco para su funcionamiento, operación y administración.

Que a través de la Resolución número 0246 de 2018, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificó el artículo 4o, literales a) y el anexo 3 del literal a) del artículo 5o de la Resolución número 0487 de 2017, con el fin de establecer términos y lineamientos más flexibles para el reporte de información, así como la presentación, evaluación y viabilización de proyectos de inversión en el marco de la implementación de los esquemas diferenciales de acueducto, alcantarillado y aseo para las zonas rurales.

Que el artículo 12 de la Resolución número 0487 de 2017, definió que la administración del Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) sería responsabilidad del Grupo de Soporte y Apoyo Técnico de la Subdirección de Servicios Administrativos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a partir del 1 de enero de 2019. Así mismo, señaló en su artículo 13 funciones al administrador.

Que a partir de la implementación de la Resolución número 0487 de 2017 y el seguimiento a las funciones de la administración del Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), se evidencia que para un mejor funcionamiento del mismo, la administración funcional debe ser ejercida desde las competencias señaladas en el Decreto número 3571 de 2011, por la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y la administración técnica por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Decreto número 1829 del 10 de octubre de 2019, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover el desarrollo de estrategias, aplicaciones, servicios, trámites e instrumentos para el uso y mejoramiento de los servicios y trámites sectoriales en línea, así como liderar y coordinar el desarrollo, implementación, operación, soporte y mantenimiento de los sistemas de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en consideración, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución número 487 de 2017, por la cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 1537 de 2012, que creó dentro de la estructura operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) en lo relacionado con la administración y las funciones del administrador del SINAS.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 0487 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 12. Administración del SINAS. La administración técnica del SINAS será responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la administración funcional del Sistema de la Dirección de Desarrollo Sectorial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 0487 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 13. Funciones del Administrador del SINAS. Las dependencias responsables de la administración del SINAS tienen a cargo las siguientes funciones:

Funciones administrativas. Dirección de Desarrollo Sectorial (DDS)

1. Ejercer la secretaría técnica del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.

2. Convocar al Comité Directivo y al Comité Técnico del SINAS cuando se requiera.

3. Presentar y someter a consideración del Comité Técnico del SINAS las necesidades inmediatas del Sistema y los temas objeto de decisión por parte del mismo.

4. Elaborar las actas de las sesiones del Comité Directivo y del Comité Técnico del SINAS.

5. Atender las consultas funcionales y temáticas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos normativos, cargue y consulta de información.

6. Gestionar la información que requiera el SINAS de otras fuentes o sistemas de información.

7. Establecer los lineamientos y parámetros generales para la preparación de los documentos de contratación que requiera el SINAS.

8. Identificar las necesidades de información de los usuarios internos del sistema y construir reportes e indicadores sectoriales.

9. Organizar y realizar capacitaciones o talleres de cargue de información del SINAS.

10. Realizar análisis de la calidad de los datos registrados en el SINAS.

11. Acompañar desde el punto de vista funcional los desarrollos de nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.

12. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo.

Funciones Técnicas. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Aplicar los parámetros de seguridad y confidencialidad de la información del SINAS, de acuerdo a las políticas de seguridad de la información emitidas por la Oficina de TIC del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Garantizar la disponibilidad de los servicios para el buen funcionamiento de los servicios web que sirven para intercambiar datos con otros sistemas de información.

3. Atender las consultas técnicas de los usuarios del SINAS, relacionadas con aspectos de disponibilidad del sistema.

4. Apoyar las reuniones en las cuales se emitan conceptos de viabilidad (positiva o negativa) de los requerimientos de desarrollo.

5. Disponer de la infraestructura necesaria para la correcta operación y funcionamiento del sistema.

6. Realizar reuniones con el fin de evaluar el impacto de cambios técnicos del SINAS en la infraestructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. Acompañar desde el punto de vista técnico en los ambientes de desarrollo, pruebas y producción de los nuevos módulos o aplicaciones que requiera el sistema.

8. Apoyar el uso y apropiación de nuevo desarrollo de SINAS con el plan de comunicaciones y el plan de capacitación del personal técnico.

9. Aprobar junto con el área funcional el paso a producción del producto y el cierre del desarrollo.

10. Las demás que le sean asignadas por el Comité Directivo, relacionadas con el apoyo, soporte y mantenimiento técnico.

PARÁGRAFO. Se implementará entre ambos administradores un período de transición para que la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asuma la responsabilidad de los nuevos desarrollos que requiera el SINAS”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 12 y 13 de la Resolución número 0487 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2020.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

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