RESOLUCIÓN 0399 DE 2026
(julio 6)
Diario Oficial No. 53.560 de 21 de julio de 2026
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por medio de la cual se crea el Comité Especial de Atención de Emergencias, se fija su ámbito de aplicación, conformación, funcionamiento y vigencia.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 y 209 de la Constitución Política; la Ley 142 de 1994; los numerales 5 y 19 del artículo 2o y el numeral 14 del artículo 19 del Decreto Ley 3571 de 2011; el artículo 2o del Decreto Legislativo 0228 del 5 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 2o, 208, 209 y 365 de la Constitución Política, corresponde a las autoridades garantizar la efectividad de los derechos y la adecuada prestación de los servicios públicos, bajo los principios de eficacia, coordinación, celeridad y responsabilidad administrativa; así mismo, los ministros, como jefes de la administración en su respectiva dependencia, tienen a su cargo dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley en los asuntos propios de su sector.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2.1.2.4.2 y 2.1.2.4.7 del Decreto número 1081 de 2015, el presente acto administrativo se fundamenta en las disposiciones que otorgan competencia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, entre ellas, la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios; el artículo 1o del Decreto Ley 3571 de 2011, conforme al cual corresponde al Ministerio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de agua y saneamiento básico; así como el numeral 5 del artículo 20 ibidem, relativo a la articulación de propuestas normativas para el desarrollo del sector.
Que el numeral 19 del artículo 2o del Decreto Ley 3571 de 2011 establece como función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio promover y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como integrante del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, debe, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, apoyar la gestión del riesgo asociado a los servicios públicos de agua y saneamiento básico, conforme a lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 19 del Decreto Ley 3571 de 2011.
Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), definiendo los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, así como los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad para la actuación de las entidades del Estado frente a situaciones de desastre y calamidad pública.
Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que las entidades encargadas de la prestación de servicios públicos deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos derivados de su operación, así como diseñar e implementar medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia de obligatorio cumplimiento.
Que el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece la obligación de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de colaborar con las autoridades en casos de emergencia o calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios.
Que la Resolución número 330 de 2017, por la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua y Saneamiento Básico - RAS, dispone que las personas prestadoras deberán articular sus proyectos de infraestructura con los planes y programas de prestación del servicio y con los instrumentos de planeación sectorial, incluyendo los planes de emergencia y contingencia.
Que el artículo 256 de la Resolución número 330 de 2017, modificado por el artículo 71 de la Resolución número 799 de 2021, define las situaciones de emergencia como eventos repentinos e imprevistos que afectan los sistemas de suministro de agua para consumo humano y alteran su operación normal o la calidad del agua, requiriendo la adopción inmediata de medidas orientadas a minimizar sus consecuencias.
Que el artículo 16 del Decreto número 2981 de 2013, compilado en el artículo 2.3.2.2.2.1.15 del Decreto número 1077 de 2015, establece que las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo, de conformidad con la normatividad vigente.
Que mediante el Decreto número 1372 de 2024 se declaró la situación de desastre de carácter nacional derivada de la variabilidad climática, declaratoria prorrogada por el Decreto número 1193 de 2025, con el propósito de mantener vigentes las medidas necesarias para la atención, recuperación y mitigación de los efectos asociados a eventos hidrometeorológicos extremos en el territorio nacional.
Que mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, por el término de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
Que con relación a la magnitud del daño, el referido decreto recogió lo informado por la Sala de Crisis de la UNGRD, la cual reportó, entre otras afectaciones, veintiún (21) eventos en Córdoba con 169.445 personas afectadas; dieciocho ( 18) eventos en Antioquia con 35.596 personas afectadas; nueve (9) eventos en La Guajira con 31.074 personas afectadas; así como impactos relevantes en Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena, incluyendo daños en viviendas, vías, acueductos, alcantarillados, centros educativos y demás infraestructura esencial, evidenciando la magnitud excepcional de la emergencia y la necesidad de adoptar medidas inmediatas, coordinadas y diferenciadas para la atención y recuperación de los territorios afectados.
Que mediante el Decreto número 0464 de 2026 se modificó el Decreto número 1372 de 2024 y se adoptaron medidas especiales para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre, incorporando un capítulo especial para la atención de los efectos derivados del frente frío de 2026 y estableciendo el Plan de Recuperación Temprana (PRT) como instrumento técnico y administrativo orientado a la estabilización progresiva de las condiciones de vida, el restablecimiento de servicios esenciales, el fortalecimiento de capacidades institucionales y comunitarias y la recuperación resiliente de los territorios afectados.
Que el Decreto Legislativo 0228 del 5 de marzo de 2026, en su artículo 2o, adicionó un parágrafo transitorio al artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, disponiendo que, con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la emergencia declarada mediante el Decreto número 0150 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua y saneamiento básico y, para ello, crear un comité especial de atención de emergencias y celebrar negocios jurídicos con sociedades fiduciarias.
Que mediante el Decreto Legislativo 0241 de 2026 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026, destinando recursos orientados a conjurar la crisis ocasionada por los efectos del frente frío y garantizar la ejecución de acciones de atención, rehabilitación, recuperación y restablecimiento de condiciones de vida en los territorios afectados, incluyendo intervenciones relacionadas con agua y saneamiento básico.
Que, si bien el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuenta con mecanismos ordinarios de política pública, gestión sectorial y atención del riesgo, la magnitud, urgencia y complejidad de los efectos derivados de la emergencia hacen insuficientes los instrumentos ordinarios para responder con la inmediatez, amplitud y flexibilidad requeridas, razón por la cual se hace necesario adoptar medidas orientadas a garantizar la continuidad y restablecimiento progresivo de los servicios, fortalecer la resiliencia territorial y comunitaria y contribuir a la estabilización de condiciones mínimas de habitabilidad.
Que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, articulación institucional, eficacia, celeridad y responsabilidad administrativa, se requiere fortalecer la capacidad institucional para estructurar, priorizar y ejecutar proyectos, estrategias y programas de agua y saneamiento básico orientados a la atención y recuperación temprana de los territorios afectados, mediante un Comité Especial de Atención de Emergencias, bajo los lineamientos previstos en la presente resolución.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de resolución fue publicado para conocimiento y participación de los ciudadanos y grupos de interés en la plataforma SUCOP y en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio del 13 al 18 de abril de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear el Comité Especial de Atención de Emergencias del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, definir las facultades, conformación y funcionamiento.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplicará a los proyectos, estrategias y programas del sector de agua y saneamiento básico que requieran apoyo financiero de la Nación o que sean estructurados y ejecutados directamente con recursos destinados a la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, así como a las acciones orientadas a la atención, rehabilitación, recuperación temprana y cierre de los componentes sectoriales incorporados en el Plan de Acción Específico (PAE) y demás instrumentos adoptados para la atención de la emergencia y sus efectos.
El presente acto administrativo será aplicable a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, a las entidades públicas o privadas responsables de la formulación, estructuración o ejecución de proyectos, estrategias o programas del sector y al Comité Especial de Atención de Emergencias, en el ejercicio de sus funciones.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, señalará en la Guía Especial de Atención de Emergencias a la que se refiere el numeral 4 del artículo 5o de la presente resolución, las situaciones de hecho o de derecho que habilitan la aplicación de las disposiciones aquí establecidas, así como los lineamientos, criterios y condiciones aplicables para su implementación.
ARTÍCULO 3o. COMITÉ ESPECIAL DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Créese el Comité Especial de Atención de Emergencias como una instancia técnica decisoria al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, encargada de aprobar, priorizar y orientar proyectos, estrategias y programas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, dirigidos a la atención, estabilización y recuperación temprana de los territorios afectados.
En desarrollo de sus funciones, el Comité podrá aprobar intervenciones inmediatas, medidas temporales y soluciones progresivas de mediano y largo plazo, así como definir condiciones diferenciadas en materia de focalización, requisitos, modalidades de intervención, montos, esquemas de cofinanciación, procedimientos y mecanismos de ejecución, conforme a las necesidades territoriales, la articulación institucional y los objetivos de recuperación temprana.
Para el cumplimiento de su objeto, el Comité adoptará decisiones con enfoque territorial y diferencial, atendiendo la magnitud y focalización de las afectaciones, las necesidades específicas de las comunidades y los territorios, su correspondencia con las fases de implementación y los lineamientos técnicos definidos para el restablecimiento progresivo de los servicios, la estabilización de condiciones mínimas de habitabilidad y la recuperación resiliente.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. El Comité Especial de Atención de Emergencias estará conformado por los siguientes miembros: l. El (La) Director(a) de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
2. El (La) Director(a) de Política y Regulación.
3. El (La) Subdirector(a) de Proyectos de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial.
4. El (La) Coordinador(a) del Grupo de Proyectos Diferenciales y Comunitarios de la Dirección de Política y Regulación.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Especial de Atención de Emergencias podrá invitar, de manera permanente o cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, a representantes de entidades del orden nacional y territorial cuya participación contribuya al fortalecimiento de la articulación institucional, territorial y comunitaria de las acciones derivadas de la emergencia, en especial a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior a través de las instancias competentes de diálogo social, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Procuraduría General de la Nación, en el marco de su función preventiva. La participación de dichas entidades estará sujeta a sus competencias, disponibilidad institucional y a la naturaleza de los temas objeto de análisis, y se desarrollará con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la naturaleza o relevancia de los asuntos sometidos a consideración del Comité Especial de Atención de Emergencias así lo amerite, sus miembros podrán invitar al Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado(a), y al Viceministro(a) de Agua y Saneamiento Básico o su delegado(a), quienes podrán participar en las sesiones del Comité.
PARÁGRAFO 3o. El Comité Especial de Atención de Emergencias deliberará y decidirá con la asistencia mínima de tres (3) de sus cuatro (4) miembros, constituyendo el quórum para sesionar. Las decisiones del Comité deberán adoptarse por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.
PARÁGRAFO 4o. Las decisiones del Comité Especial de Atención de Emergencias quedarán consignadas en actas de sesión, las cuales serán suscritas por los integrantes participantes. El Comité podrá sesionar de manera presencial, virtual o mixta, mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan la deliberación, participación y adopción de decisiones.
PARÁGRAFO 5o. En caso de presentarse un conflicto de interés o causal de impedimento por parte de alguno de los miembros del Comité Especial de Atención de Emergencias respecto de un proyecto, estrategia o programa específico, el integrante deberá declararse impedido ante la Secretaría Técnica del Comité, de manera previa a la deliberación y decisión del asunto correspondiente. En consecuencia, se abstendrá de participar en su análisis, deliberación y decisión. De esta situación se dejará constancia en el acta de la respectiva sesión y el miembro será sustituido, exclusivamente para el asunto objeto del impedimento, por el servidor público que designe el superior jerárquico correspondiente.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ ESPECIAL DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. El Comité Especial de Atención de Emergencias tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer y promover acciones para contribuir a garantizar el acceso al agua y al saneamiento básico en los departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, atendiendo las necesidades territoriales y los efectos derivados de la emergencia.
2. Proponer mecanismos de articulación, cooperación y coordinación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales, orientados al restablecimiento progresivo del acceso al agua y saneamiento básico, la atención y recuperación temprana, la resiliencia territorial y el fortalecimiento de capacidades institucionales y comunitarias en los territorios afectados por la emergencia.
3. Articular, coordinar y promover la concurrencia de esfuerzos entre las distintas dependencias del Ministerio y las instituciones, entidades, autoridades y comunidades que corresponda, para el diagnóstico, diseño e implementación de proyectos, estrategias y acciones orientadas a la atención y recuperación temprana, el acceso al agua y saneamiento básico, el fortalecimiento comunitario, la resiliencia territorial y el acceso a condiciones dignas de habitabilidad y bienestar en los territorios afectados.
4. Definir y aprobar la Guía Especial de Atención de Emergencias, en adelante la Guía, en la cual se establecerán los lineamientos técnicos, criterios y requisitos para la priorización, formulación, estructuración y presentación de proyectos, estrategias y programas de agua y saneamiento básico orientados a la atención y recuperación temprana, el restablecimiento progresivo de los servicios y la estabilización de condiciones mínimas de habitabilidad en los territorios afectados.
5. Aprobar la estructuración y ejecución directa de proyectos de agua y saneamiento básico que serán estructurados por los equipos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
6. Aprobar y priorizar los proyectos de agua y saneamiento básico presentados por los interesados legalmente habilitados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, orientados a la atención y recuperación temprana de los territorios afectados por la emergencia, conforme a los lineamientos técnicos aplicables, las necesidades territoriales identificadas, la focalización de las afectaciones y su correspondencia con las fases de implementación previstas para el restablecimiento progresivo de los servicios y la atención de soluciones inmediatas, temporales y de mediano y largo plazo.
7. Aprobar apoyos financieros, en el marco de las estrategias de agua y saneamiento básico definidas por el Ministerio, orientados al fortalecimiento de los gestores comunitarios y al acceso al agua y saneamiento básico en los departamentos cobijados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, conforme a los lineamientos, criterios y requisitos establecidos en la Guía.
8. Recomendar al Ordenador del Gasto del Ministerio que instruya al Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida (FCPMV) proceder con las actuaciones necesarias que permitan gestionar las etapas contractuales de los proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico que requieran el financiamiento a través de los recursos destinados a atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica y sus efectos.
9. Realizar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Comité y recomendar ajustes o acciones orientadas a fortalecer la articulación institucional, la atención y recuperación temprana y el acceso al agua y saneamiento básico en los territorios afectados.
10. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ESPECIAL DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. La Secretaría Técnica del Comité Especial de Atención de Emergencias estará a cargo del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
Las funciones de la Secretaría Técnica serán:
1. Convocar a las sesiones del Comité Especial de Atención de Emergencias, preparar el orden del día y remitir oportunamente los documentos e insumos técnicos requeridos para el análisis de los asuntos sometidos a consideración.
2. Elaborar, custodiar y gestionar las actas de las sesiones del Comité, dejando constancia de las deliberaciones, decisiones adoptadas y compromisos definidos.
3. Realizar la gestión documental asociada a las sesiones del Comité y garantizar la trazabilidad, seguimiento y custodia de la información, actuaciones y soportes técnicos relacionados con las decisiones adoptadas.
4. Gestionar la correspondencia relacionada con el ámbito de aplicación de la presente resolución y, en especial, aquella dirigida a los formuladores de proyectos, programas y estrategias, así como comunicar las decisiones, observaciones y requerimientos definidos por el Comité.
5. Presentar para consideración del Comité las propuestas de proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico, junto con los análisis técnicos, jurídicos, financieros, sociales y territoriales requeridos para su revisión.
6. Presentar ante las instancias correspondientes del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida (FCPMV) los proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico aprobados o priorizados por el Comité, cuando se requiera su financiación, gestión contractual o implementación.
7. Consolidar, administrar y mantener actualizada la información correspondiente a los beneficiarios, proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico aprobados por el Comité, así como los avances relacionados con su implementación.
8. Coordinar el sistema de reporte, monitoreo y consolidación de afectaciones del sector de agua y saneamiento básico en los territorios cobijados por la emergencia, elaborando análisis sectoriales e insumos técnicos para consideración del Comité y del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
9. Brindar apoyo técnico al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en la incorporación, articulación y seguimiento de responsabilidades, acciones y obligaciones relacionadas con la gestión del riesgo sectorial de agua y saneamiento básico, en el marco de la emergencia y sus efectos.
10. Coordinar acciones de asistencia técnica, acompañamiento y fortalecimiento de capacidades institucionales y comunitarias dirigidas a entidades territoriales, prestadores, gestores comunitarios y demás actores sectoriales, en el marco de la emergencia y de los procesos de gestión del riesgo sectorial.
11. Articular técnicamente acciones con entidades públicas, privadas, organismos de cooperación, autoridades territoriales, comunidades y demás actores sectoriales, orientadas a fortalecer el acceso al agua y saneamiento básico, la atención y recuperación temprana, la resiliencia territorial y el fortalecimiento comunitario en los territorios afectados.
12. Proponer al Comité la creación de subcomités temáticos que permitan, entre otros, la revisión técnica de proyectos de agua y saneamiento básico según el tipo de intervención, el desarrollo de convocatorias para apoyos financieros enmarcados en las estrategias definidas por el Ministerio y el fortalecimiento de capacidades de los actores afectados por la emergencia.
13. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y presentar recomendaciones técnicas orientadas a fortalecer la articulación ins titucional, el acceso al agua y saneamiento básico, la recuperación temprana y la atención de las afectaciones derivadas de la emergencia.
14. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo, articulación y soporte técnico o aquellas que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 7o. POSTULACIÓN. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de los canales y medios oficiales dispuestos para tal efecto, incluyendo su página web institucional (www.minvivienda.gov.co), informará a los interesados, entre ellos las comunidades organizadas, gestores comunitarios, entidades territoriales y demás actores sectoriales, los mecanismos, requisitos y medios mediante los cuales podrán presentar solicitudes de apoyo, postulación o financiación en el marco de los proyectos, programas y estrategias de agua y saneamiento básico orientados a la atención y recuperación temprana, el acceso al agua y saneamiento básico y el fortalecimiento comunitario, de conformidad con los lineamientos, criterios y condiciones establecidos en la Guía.
ARTÍCULO 8o. PERIODO DEL COMITÉ ESPECIAL DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. El Comité Especial de Atención de Emergencias tendrá vigencia durante el término de las medidas extraordinarias previstas en el Decreto Legislativo 228 del 5 de marzo de 2026 y mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, así como las acciones orientadas a la atención, recuperación temprana y cierre de los componentes sectoriales incorporados en el Plan de Acción Específico (PAE).
En todo caso, el Comité ejercerá sus funciones hasta la culminación de las acciones, programas, proyectos y estrategias priorizadas en el marco del PAE y de los instrumentos de recuperación adoptados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), para la atención de la emergencia y sus efectos.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2026.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
HELGA MARÍA RIVAS ARDILA