RESOLUCIÓN 0557 DE 2026
(agosto 5)
Diario Oficial No. 53.584 de 10 de agosto de 2026
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de la estrategia de fortalecimiento institucional 'Huella Azul' y se dictan otras disposiciones
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (E),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que corresponde a este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 366 de la Constitución Política dispone que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, y que será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.
Que el numeral 2 del artículo 162 de la Ley 142 de 1994, establece como función del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, coordinar el fortalecimiento del sector y asistir técnica e institucionalmente a las entidades territoriales, lo cual comprende no solo acciones de acompañamiento, sino el desarrollo de capacidades institucionales y organizacionales de las personas prestadoras.
Que el artículo 2o en el numeral 18, el artículo 19 en el numeral 20 y el artículo 23 en los numerales 6 y 8 del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el Decreto número 1604 de 2020, faculta al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y a la Subdirección de Desarrollo Empresarial, para diseñar programas, definir lineamientos y estructurar instrumentos orientados al fortalecimiento de la gestión empresarial y la sostenibilidad de las personas prestadoras.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en el marco de las transformaciones "Seguridad humana y justicia social", "Convergencia regional" y "Ordenamiento del territorio alrededor del agua", orienta la acción del Estado hacia el cierre de brechas en el acceso a los servicios de agua potable y saneamiento básico, la atención de territorios con mayores rezagos y el fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico, lo cual implica el desarrollo de capacidades institucionales y el fortalecimiento de los esquemas de prestación, especialmente en personas prestadoras de menor escala, con el fin de garantizar la sostenibilidad y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Que, en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el Estado colombiano ha asumido compromisos orientados al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 - Agua limpia y saneamiento, el cual propende por garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el acceso a servicios de saneamiento para todos, incluyendo metas relacionadas con el acceso equitativo a agua potable segura, el mejoramiento de la calidad del servicio y el fortalecimiento de la gestión eficiente de los recursos hídricos; en este contexto, resulta necesario promover estrategias institucionales que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, con el fin de avanzar en el cumplimiento de dichos compromisos.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha desarrollado instrumentos orientados al fortalecimiento del sector; no obstante, persisten brechas estructurales en la capacidad técnica, administrativa, financiera y operativa de las personas prestadoras, especialmente aquellos de menor escala o ubicados en territorios con mayores dificultades de gestión.
Que, en el marco de sus competencias de dirección, coordinación y planeación sectorial, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, requiere contar con instrumentos que permitan estructurar, articular, focalizar y evidenciar su intervención institucional, con el fin de promover la sostenibilidad de los sistemas de prestación y la eficiencia en la gestión.
Que la estrategia "Huella Azul" se configura como un instrumento de fortalecimiento institucional y de gestión sectorial que incorpora un enfoque de gestión integral del agua, articulando dimensiones técnicas, sociales, ambientales e institucionales; orientado al cierre de brechas en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Que la estrategia "Huella Azul" constituye un instrumento de fortalecimiento institucional y de gestión sectorial mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio orienta y organiza el desarrollo de acciones de acompañamiento a las personas prestadoras. En tal sentido, las etapas previstas para su implementación corresponden a actuaciones internas de planeación, focalización, ejecución y seguimiento de la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que la estrategia Huella Azul y sus actividades no constituye un trámite en los términos del artículo 20 de la Ley 2052 de 2020, por no ser de creación legal; y en observancia del artículo 2.1.2.6.4. del Decreto número 1081 de 2025 que dispone "Cuando se trate de otros procedimientos administrativos (OPAS) no se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública" el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, está facultado para expedir la reglamentación de esta estrategia relacionada con las funciones asignadas a las diferentes áreas misionales de esta entidad por el Decreto número 3571 de 2011, y en particular, a la función de brindar asistencia técnica a prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo prevista en el artículo 23 de dicha norma.
Que la Resolución número 617 de 2025 establece lineamientos para la implementación de procesos de acompañamiento técnico y social en la oferta institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y prevé la posibilidad de desarrollar instrumentos complementarios para el fortalecimiento del sector.
Que, en consecuencia, resulta jurídicamente viable y necesario adoptar la estrategia "Huella Azul" mediante acto administrativo, con el fin de dotar de coherencia, seguridad jurídica y sostenibilidad a la intervención institucional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que el artículo 274 de la Ley 2294 de 2023 y el Decreto número 960 de 2025 establecieron un marco especial para el fortalecimiento de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, orientado al desarrollo de sus capacidades técnicas, administrativas, organizacionales y financieras, reconociendo su importancia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este contexto, la estrategia de fortalecimiento institucional "Huella Azul" constituye un instrumento complementario que contribuye al fortalecimiento de los gestores comunitarios que se clasifican como personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que se cumplieron con los requisitos de publicación y participación ciudadana previstos en los numerales 3 y 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos de la estrategia de fortalecimiento institucional denominada "Huella Azul", que consiste en el despliegue de asistencia técnica liderada por la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de un acompañamiento estructurado y continuo, orientado a la mejora de las capacidades de las personas prestadoras de los servicios de agua y saneamiento básico.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La estrategia "Huella Azul" se orientará de manera progresiva, en particular a personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, constituidos como empresas, municipios prestadores directos o gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico y que atiendan hasta 2.500 suscriptores en área urbana o rural, independientemente del número de áreas de prestación (APS), que se encuentren registrados en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que se encuentren clasificados en riesgo alto en el Indicador Único Sectorial (IUS) correspondiente a la última vigencia calculada y disponible o dificultades para alcanzar metas e indicadores sectoriales.
PARÁGRAFO 1o. Estos criterios constituyen parámetros de focalización interna de la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y no configuran condiciones de acceso o derechos de participación.
PARÁGRAFO 2o. La aplicación de la estrategia no excluye ni sustituye otros mecanismos de fortalecimiento institucional, inversión sectorial o asistencia técnica adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por otras entidades públicas, y se articula de manera complementaria con ellos.
ARTÍCULO 3o. NATURALEZA DE LA ESTRATEGIA. La estrategia "Huella Azul" es un instrumento permanente de fortalecimiento institucional, orientado a mejorar la gestión y la sostenibilidad de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado definidos en el ámbito de aplicación, la transferencia de capacidades técnicas y administrativas, y la implementación de procesos progresivos de mejora continua con el fin de promover la eficiencia, continuidad, calidad y sostenibilidad de los servicios públicos, bajo un enfoque diferencial orientado a resultados verificables.
PARÁGRAFO. La estrategia "Huella Azul" se implementará de manera gradual, progresiva y focalizada, de acuerdo con la capacidad institucional, la disponibilidad de recursos y las prioridades sectoriales.
En ningún caso, esta estrategia implica cobertura universal ni asistencia técnica obligatoria.
ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA "HUELLA AZUL". La estrategia "Huella Azul" se desarrollará mediante la siguiente metodología:
4.1. Identificación de personas prestadora: Con sustento en la información disponible, la Subdirección de Desarrollo Empresarial identificará a las personas prestadoras que puedan hacer parte de la estrategia "Huella Azul" en cuanto reúnan las condiciones señaladas en el artículo 2o de esta resolución, y expedirá la comunicación en la que conste dicha identificación. La persona prestadora confirmará su interés de participar en la Estrategia de Asistencia Técnica Huella Azul, mediante comunicación suscrita por quien ejerza su representación legal.
4.2 Identificación de la situación inicial: En esta etapa, y con base en la información suministrada por la persona prestadora, la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizará el análisis integral de la situación actual de la persona prestadora.
Como resultado de este proceso, se elaborará un informe de situación inicial, el cual constituirá el insumo técnico para la formulación del Plan de Trabajo.
4.3 Formulación y concertación del Plan de Trabajo: Como resultado de la etapa anterior, la Subdirección de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio elaborará el plan de trabajo para cada persona prestadora, el cual será socializado y concertado con el prestador. El citado plan contendrá las diferentes actividades y productos requeridos, así como sus responsables y cronograma.
La concertación del Plan de Trabajo se surtirá en un encuentro presencial o virtual entre la persona prestadora y la Subdirección de Desarrollo Empresarial, del cual se dejará constancia en acta de asistencia técnica.
En caso de no lograr la concertación del Plan de Trabajo, la Subdirección de Desarrollo Empresarial solicitará a la persona prestadora la manifestación expresa de no continuar siendo beneficiario de la estrategia.
4.4 Implementación y seguimiento: En esta etapa se implementará el Plan de Trabajo previamente concertado, la persona prestadora será la responsable de ejecutar las actividades y productos definidos. Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Subdirección de Desarrollo Empresarial, brindará orientaciones técnicas y metodológicas para la adecuada implementación del plan, y podrá apoyar a la persona prestadora en la elaboración o revisión de algunas actividades o productos.
PARÁGRAFO 1o. En caso en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, haya efectuado tres (3) solicitudes reiteradas, en cualquiera de las etapas de la estrategia y ante la falta de respuesta o de participación de la persona prestadora, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá disponer el cierre del proceso de acompañamiento, dejando constancia de las circunstancias que motivaron dicha decisión.
PARÁGRAFO 2o. La Subdirección de Desarrollo Empresarial podrá coordinar actividades de asistencia técnica con otras áreas misionales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para brindar el acompañamiento de que trata esta resolución.
ARTÍCULO 5o. INTERACCIÓN CON LAS PERSONAS PRESTADORAS. En desarrollo de la estrategia
"Huella Azul", el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá recopilar información de fuentes oficiales, realizar visitas técnicas o encuentros y/o formular recomendaciones.
PARÁGRAFO. Estas actuaciones tienen carácter orientador y no constituyen funciones de inspección, vigilancia o control, ni generan obligaciones a cargo de las personas prestadoras.
ARTÍCULO 6o. VINCULACIÓN DE ACTORES A LA ESTRATEGIA. A la estrategia "Huella Azul" podrán vincularse entidades públicas, privadas o de cooperación internacional y otros actores del sector de agua y saneamiento básico que manifiesten su interés en participar y contribuir a su implementación, y que deseen brindar apoyo técnico, financiero o institucional.
PARÁGRAFO. Cuando de la implementación de estrategia, surja la necesidad de articularse con otras entidades del sector, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio las convocará, para que participen de la estrategia en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 7o. AUTONOMÍA FRENTE A OTRAS ESTRATEGIAS O PROGRAMAS. La Estrategia Huella Azul promoverá la coordinación con los instrumentos de planeación existentes, tales como los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), los Planes de Aseguramiento de la Prestación (PAP) y los Planes de Gestión Social (PGS), con el fin de aprovechar las capacidades técnicas e institucionales disponibles, optimizar los recursos disponibles y generar complementariedad en las acciones de asistencia técnica. Asimismo, la estrategia se desarrollará de manera articulada con los instrumentos regulatorios aplicables a la persona prestadora, con el propósito de que el acompañamiento sea consistente con el marco normativo y regulatorio vigente, sin sustituir las competencias ni las responsabilidades propias de las entidades e instrumentos involucrados.
ARTÍCULO 8o. RECONOCIMIENTO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá otorgar reconocimientos no monetarios a las personas prestadoras que evidencien avances en su gestión, como mecanismo de visibilización de buenas prácticas y como resultado de la implementación de la estrategia.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades vinculadas a la estrategia podrán, en el marco de sus competencias y capacidades, gestionar aportes externos, promover alianzas estratégicas y desarrollar incentivos, reconocimientos o premios dirigidos a las personas prestadoras que evidencien avances en su gestión, en la implementación de buenas prácticas y en el cumplimiento de los objetivos de la estrategia, sin que ello implique obligación alguna.
PARÁGRAFO. Estos reconocimientos tendrán carácter exclusivamente no monetario y no generarán derechos económicos a favor de las personas prestadoras.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la Subdirección de Desarrollo Empresarial, realizará el seguimiento de la estrategia "Huella Azul" orientado al monitoreo del avance y resultados.
Se verificará en el seguimiento:
El cumplimiento del cronograma establecido para cada persona prestadora.
Cumplimiento a la implementación de las actividades y productos de conformidad con el plan de trabajo.
A través de los siguientes instrumentos, se realizará el seguimiento de la estrategia: a) Matriz de seguimiento del plan de trabajo, en la que se registren las actividades, productos, responsables, cronograma y porcentaje de avance de cada una de las acciones concertadas con la persona prestadora.
b) Informes de seguimiento, elaborados por la Subdirección de Desarrollo Empresarial con una periodicidad bimestral durante la etapa de implementación, en los cuales se consoliden los avances, dificultades y recomendaciones.
c) Actas de seguimiento, derivadas de los encuentros periódicos, presenciales o virtuales, entre la persona prestadora y la Subdirección de Desarrollo Empresarial.
d) Informe final de resultados, al cierre del acompañamiento, en el que se evalúe el cumplimiento del plan de trabajo, los logros alcanzados y las oportunidades de mejora de la persona prestadora.
El seguimiento se realizará de manera continua durante la ejecución del plan de trabajo y tendrá como propósito orientar la toma de decisiones, identificar alertas tempranas, promover ajustes oportunos y fortalecer la sostenibilidad de la prestación de los servicios.
PARÁGRAFO. La Subdirección de Desarrollo Empresarial será responsable de consolidar la información derivada del seguimiento y podrá apoyarse en herramientas tecnológicas o sistemas de información sectorial para la recolección, validación y análisis de la información. En todo caso, la información generada en el marco de este seguimiento tendrá fines exclusivamente de acompañamiento, mejora continua y fortalecimiento de capacidades, y no será utilizada para el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2026.
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio (e),
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE.