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RESOLUCIÓN 574 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) de agua potable y saneamiento básico.

EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011, los artículos 1.1.1.1.1., 2.3.4.4.4 parágrafo 2o, 2.3.4.4.5 numeral 1 y parágrafo 2o, artículos 2.3.4.4.6 y 2.3.4.4.7 parágrafo 1o y 2o del Decreto número 1077 de 2015, Decreto número 1370 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Colombia mediante el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: “La Nación y las entidades territoriales podrán subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme a los criterios de focalización que defina el Gobierno nacional, en la cual establecerá los niveles de contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas”;

Que la reglamentación del Programa de Conexiones Intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico se encuentra establecida en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio número 1077 de 2015, en el Capítulo 4, desde el artículo 2.3.4.4.1 hasta el artículo 2.3.4.4.11;

Que el 13 de octubre de 2021, se expidió el Decreto número 1275, Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 4, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado al Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) de agua potable y saneamiento básico;

Que entre los aspectos modificados mediante el Decreto número 1275 de 2021 que impactan los lineamientos para la implementación del programa, se destaca lo correspondiente a la selección de municipios, actualización de criterios de focalización y priorización de barrios y/o centros poblados rurales, aclaraciones frente al alcance del subsidio, financiación de conexiones domiciliarias para garantizar la funcionalidad de las intradomiciliarias, y diferenciación del subsidio para municipios ubicados en zonas de difícil acceso;

Que considerando las modificaciones efectuadas mediante el Decreto número 1275 de 2021, se hace necesario derogar las Resoluciones números 494 de 2012 y 169 de 2013 que establecen los lineamientos para la implementación del PCI, y la Resolución número 528 de 2018, por la cual se adopta la guía metodológica del programa; y emitir una resolución ajustada a las novedades en la reglamentación del programa, y actualización de procedimientos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los lineamientos para la implementación del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) de Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL PROGRAMA. Fomentar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mediante la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias y domiciliarias de estos servicios cuando técnicamente se requieran, por medio de aportes presupuestales de la nación y/o de las entidades territoriales que cubran sus costos, en los inmuebles objeto del programa.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES.

3.1. Conexión domiciliaria de acueducto: Comprende la acometida de acueducto del inmueble, constituida por la derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. Incluye el medidor y su cajilla.

3.2. Conexión domiciliaria de alcantarillado: Comprende la acometida de alcantarillado del inmueble, constituida por la derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. Incluye la caja de inspección domiciliaria.

ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DEL PROGRAMA. Conforme al ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.3.4.4.2 del Decreto número 1077 de 2015, y dependiendo de la entidad que genere la iniciativa de formulación, el programa se podrá implementar bajo dos modalidades: liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o liderado por las entidades territoriales.

4.1 Implementación del PCI liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT). Bajo esta modalidad el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encarga de seleccionar los municipios donde se implementará el programa, prestar acompañamiento y asistencia técnica en la estructuración de los proyectos, realizar la evaluación, asignar los recursos, emitir concepto de viabilidad, definir el ejecutor del proyecto y efectuar el seguimiento en todas las etapas del PCI. Los proyectos presentados bajo esta modalidad no ingresan al mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, puesto que su estructuración técnica es liderada por el Ministerio a través del ejecutor del programa. En este caso, la implementación del PCI se desarrollará mediante las siguientes etapas:

4.1.1 Preselección de municipios. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará la preselección de municipios de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.3.4.4.5 del Decreto número 1077 de 2015, y consolidará en un documento los resultados de este proceso.

4.1.2 Promoción del PCI a los municipios preseleccionados y verificación preliminar de criterios de focalización. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará la promoción del programa a los municipios que resulten preseleccionados conforme a lo indicado en el numeral anterior, con el propósito de divulgar la normativa del programa, etapas de implementación y las condiciones de vinculación al mismo. En esta etapa se realizarán las verificaciones adicionales que se consideren pertinentes para evidenciar el cumplimiento de los criterios de focalización establecidos en el artículo 2.3.4.4.4 del Decreto número 1077 de 2015, y según los resultados obtenidos se podrá ajustar el documento de resultados mencionado en el numeral 4.1.1.

4.1.3 Selección de municipios y suscripción de convenios interadministrativos de cooperación. De los municipios preseleccionados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seleccionará aquellos a intervenir, teniendo en cuenta los recursos disponibles para cada vigencia, el efectivo interés de las entidades territoriales para vincularse al programa y la identificación de la problemática de conectividad a los servicios de acueducto y alcantarillado concentrada a nivel de barrios y/o centros poblados rurales. En esta etapa se acordarán las condiciones de la contrapartida, considerando lo establecido en el artículo 2.3.4.4.8 del Decreto número 1077 de 2015, y demás compromisos que asumirán las partes para la implementación del programa, lo cual se consignará en el convenio que se suscribirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.4.4.11 del Decreto número 1077 de 2015, Ejecución del Programa de conexiones intradomiciliarias liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Adicional a los municipios y prestadores de servicios de acueducto y alcantarillado se podrán vincular al convenio otras entidades o actores que presten apoyo técnico y/o financiero para la implementación del programa.

4.1.4 Focalización y priorización de barrios y/o centros poblados rurales. A partir de la información suministrada por el municipio y el prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado en el marco del convenio suscrito, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seleccionará los barrios y/o centros poblados rurales que cumplen con los criterios de focalización establecidos en los numerales 1, 2 y parágrafo 1o del artículo 2.3.4.4.4 del Decreto número 1077 de 2015.

Posteriormente, el Ministerio definirá el orden de priorización de los barrios y/o centros poblados rurales seleccionados, de conformidad con los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 2.3.4.4.5 del Decreto número 1077 de 2015. Para esto se tendrá en cuenta la concentración de hogares en condiciones de pobreza o vulnerabilidad clasificados en los grupos A y B del Sisbén metodología IV, con privaciones en las variables de pobreza multidimensional correspondientes a acceso a fuente de agua mejorada y eliminación de excretas; esta información podrá obtenerse mediante articulación con Prosperidad Social o la entidad responsable a nivel nacional de diseñar las políticas públicas para la superación de la pobreza. Para determinar la concentración de hogares en pobreza se evaluará la densidad, dada entre el número de hogares que cumplen las condiciones indicadas anteriormente en el área de los barrios y centros poblados rurales priorizados. En todo caso, para definir la priorización solo se tendrán en cuenta los hogares que habiten inmuebles ubicados en las áreas que cumplan los criterios de focalización antes mencionados. La información utilizada en esta etapa se consolidará en el Anexo 1 de esta resolución Matriz de identificación de barrios y/o centros poblados rurales.

PARÁGRAFO 1o. En municipios donde no se cuente con información disponible de la metodología Sisbén IV, se podrá hacer uso de la fuente de información Sisbén III, teniendo en cuenta los siguientes rangos de puntaje: 0 a 23.4 para las c (14) ciudades relacionadas sin sus áreas metropolitanas: Bogotá, D. C., Medellín, Cali, Barranquilla D.E.I.P, Cartagena D.T., Bucaramanga, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta D.T y C.; puntaje de 0 a 32.2 para resto urbano, compuesto por la zona urbana diferente a las catorce (14) principales ciudades y centros poblados rurales.

PARÁGRAFO 2o. Fuentes de información. Para efectos de lo previsto en este artículo se hará uso de las bases de datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Sisbén metodologías IV y III, conforme con la última actualización disponible.

PARÁGRAFO 3o. En caso de presentarse igual concentración de pobreza en barrios y/o centros poblados rurales, se dará prioridad a aquellos que presentan mayor cantidad de hogares que superen la pobreza multidimensional con la intervención del PCI.

4.1.5 Levantamiento de información en inmuebles potenciales beneficiarios. El municipio con el apoyo del prestador de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (cuando aplique), deberá efectuar, en los barrios y/o centros poblados rurales priorizados, el levantamiento de la información relacionada con los hogares y el estado de las redes hidráulicas y sanitarias, así como los aparatos que integran las conexiones domiciliarias e intradomiciliarias de los inmuebles, con el fin de determinar el cumplimiento del criterio de focalización establecido en el numeral 3, del artículo 2.3.4.4.4. del Decreto número 1077 de 2015, de conformidad con los costos subsidiables del programa. Dicha información se consignará en el instrumento contenido en el Anexo 2 de esta resolución denominado Encuesta de potenciales beneficiarios del PCI. La información obtenida mediante la encuesta deberá entregarse consolidada en el Anexo 3 Matriz de consolidación de información.

Previo al levantamiento de la información, el Ministerio capacitará al personal definido por la entidad territorial para la aplicación de dicho instrumento.

4.1.6 Presentación del proyecto. La entidad territorial deberá radicar el proyecto estructurado para evaluación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante carta suscrita por el representante legal según el Anexo 4 de esta resolución denominado Carta de presentación de proyectos PCI. La presentación del proyecto se realizará en medio digital mediante el link de registro de proyectos de agua potable y saneamiento básico para evaluación que se disponga en la página web del Ministerio de Vivienda. Los requisitos de presentación del proyecto están referidos a demostrar por parte del municipio y el prestador de los servicios públicos, el cumplimiento de lo reglamentado en el Decreto número 1077 de 2015 en cuanto a criterios de focalización, priorización de barrios y/o centros poblados rurales, y la información necesaria para la identificación y cuantificación de las necesidades de los inmuebles potenciales beneficiarios. Dichos requisitos se indican en el Anexo 5 de esta resolución denominado Documentos requeridos para presentación de proyectos PCI.

4.1.7 Evaluación y viabilización del proyecto. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará la evaluación del proyecto a la luz de los procesos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión (SIG), establecidos con base en la normativa vigente que rige la implementación del PCI. Para esta modalidad, la evaluación y viabilización de los proyectos estará a cargo de la Subdirección de Programas o la dependencia del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico responsable del programa. La evaluación del proyecto incluye el análisis de la información levantada en los barrios priorizados, la cuantificación de necesidades en materia de conexiones intradomiciliarias y domiciliarias de acueducto y alcantarillado, y la estimación de costos. Posteriormente, el MVCT realizará la asignación de recursos al proyecto conforme con lo establecido en el artículo 2.3.4.4.6 del Decreto número 1077 de 2015 y lo definido en el artículo 5o de esta resolución; y comunicará a la entidad territorial la viabilidad del proyecto y su ejecutor.

PARÁGRAFO. El proceso de viabilización corresponde a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del PCI, y se realiza a nivel documental de acuerdo con la información presentada por la entidad territorial y/o prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado. No obstante, el MVCT podrá establecer los mecanismos y estrategias que considere para la verificación de la información presentada por la entidad territorial. En ningún caso el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se hace responsable por la información presentada y certificada por las entidades para emitir el concepto de viabilidad.

4.1.8 Ejecución del proyecto. El ejecutor definido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encargará del diseño y estructuración de los prototipos de intervención, diagnóstico y plan de intervención de las viviendas focalizadas, contratación de las obras, definición de la interventoría, e implementación del Plan de Gestión Social del PCI en coordinación con las entidades territoriales y prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, este último corresponde al Anexo 6 de esta resolución. Asimismo, el ejecutor deberá garantizar como mínimo el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Las personas que habiten los inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), deberán acreditar su condición de propietario, poseedor, tenedor, ocupante de bien adjudicable en los términos establecidos en la ley. Asimismo, los beneficiarios deberán suscribir como mínimo los siguientes documentos: Autorización de la intervención y compromiso de beneficiarios PCI correspondiente al Anexo 7 de la presente resolución, documento en el que conste la concertación de la intervención aprobada por la interventoría, acta en la que conste el estado inicial del inmueble en las áreas que serán intervenidas soportada con un registro fotográfico y el acta de recibo de las obras una vez estas se encuentren terminadas y recibidas por la interventoría.

En caso de requerirse la intervención de las conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado, se deberá obtener el visto bueno del prestador de estos servicios, respecto de las obras realizadas en este componente.

Se deberán tramitar y obtener los permisos o licencias que se requieran para la ejecución del proyecto, entre ellos, los relacionados con la intervención del espacio público ante la autoridad municipal.

Asimismo, se deben realizar las pruebas técnicas que se requieran de acuerdo con las intervenciones efectuadas, pruebas de presión para las instalaciones de acueducto y de flujo para las de alcantarillado; para el caso de las conexiones domiciliarias, en dichas pruebas deberá participar el prestador de los servicios. En todo caso, se debe garantizar el cumplimiento de los reglamentos técnicos y normativa vigente aplicable a la ejecución del proyecto.

Una vez terminadas las obras, el ejecutor deberá entregar el listado de inmuebles beneficiados con el proyecto que incluya como mínimo: barrio, dirección, georeferenciación, nombre e identificación del beneficiario, intervención efectuada y valor; soportado con un registro documental y fotográfico de cada uno de los inmuebles intervenidos.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará el seguimiento a la ejecución de los proyectos y definirá el mecanismo mediante el cual se evaluarán los resultados obtenidos.

4.2 Implementación del PCI liderado por las entidades territoriales. Esta modalidad aplica cuando las entidades territoriales presenten proyectos de conexiones intradomiciliarias al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con solicitud de concepto técnico o apoyo financiero de la nación, en estos casos, el proyecto ingresa al mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Para la estructuración y presentación de proyectos mediante esta modalidad, se deben tener en cuenta las siguientes etapas:

4.2.1 Focalización y priorización de barrios y/o centros poblados rurales. Se deberá evidenciar la aplicación de los criterios de focalización y priorización de barrios y/o centros poblados rurales, según lo establecido en los numerales 1, 2 y parágrafo 1o del artículo 2.3.4.4.4 y 2.3.4.4.5 del Decreto número 1077 de 2015.

Para la definición de la concentración de hogares en condiciones de vulnerabilidad y pobreza en los barrios y/o centros poblados rurales focalizados, se deberán tener en cuenta los hogares clasificados en los grupos A y B del Sisbén metodología IV, con privaciones en las variables de pobreza multidimensional correspondientes a acceso a fuente de agua mejorada y eliminación de excretas. Para determinar dicha concentración de hogares se evaluará la densidad, dada entre el número de hogares que cumplen las condiciones indicadas anteriormente en el área de los barrios y centros poblados rurales priorizados. En todo caso, para definir la priorización solo se tendrán en cuenta los hogares que habiten inmuebles ubicados en las áreas que cumplan los criterios de focalización antes mencionados. En caso de municipios que no cuenten con información disponible del Sisbén IV, se podrá hacer uso del Sisbén III según los puntajes establecidos en el artículo 4o, numeral 4.1.4, parágrafo 1 de la presente resolución. La información utilizada en esta etapa se consolidará en el Anexo 1 de esta resolución Matriz de identificación de barrios y/o centros poblados rurales.

PARÁGRAFO. En caso de presentarse igual concentración de pobreza en barrios y/o centros poblados rurales, se dará prioridad a aquellos que presentan mayor cantidad de hogares que superan la pobreza multidimensional con la intervención del PCI.

4.2.2 Levantamiento de diagnóstico técnico. Se deberá efectuar un diagnóstico técnico de cada inmueble potencial beneficiario del proyecto, que permita identificar y cuantificar las necesidades en materia de conexiones domiciliarias e intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado. El diagnóstico técnico de cada inmueble debe soportarse con el Anexo 2 Encuesta de potenciales beneficiarios del PCI diligenciado, un registro fotográfico que evidencie las necesidades de intervención, y un plano que indique las intervenciones requeridas con dimensiones y ubicación al interior del inmueble de los componentes de las conexiones intradomiciliarias y domiciliarias proyectados. La información obtenida mediante la aplicación de la encuesta deberá entregarse consolidada en el Anexo 3 Matriz de consolidación de información.

4.2.3 Definición y diseño de los prototipos de intervención. A partir del análisis de la información obtenida mediante el diagnóstico técnico de cada inmueble potencial beneficiario del programa, deberán definirse y diseñarse los prototipos de intervención que se requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual se tendrán en cuenta las características socioeconómicas y ambientales de la zona en donde se pretende desarrollar el proyecto, el valor máximo y alcance del subsidio definidos en los artículos 2.3.4.4.7 y 2.3.4.4.9 del Decreto número 1077 de 2015; y los costos subsidiables del programa según lo indicado en el artículo 7o de esta resolución.

4.2.4 Presentación del proyecto. La presentación del proyecto se realizará en medio digital mediante el link de registro de proyectos de agua potable y saneamiento básico para evaluación que se disponga en la página web del Ministerio de Vivienda. El proyecto deberá cumplir los requisitos indicados en el Anexo 5 de esta resolución Documentos requeridos para presentación de proyectos PCI, teniendo en cuenta los requisitos adicionales establecidos para esta modalidad.

Para el caso de proyectos de acueducto y/o alcantarillado que incluyan el componente de intradomiciliarias, debe presentarse el proyecto según lo requerido en la normativa vigente por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (VASB), y los priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el MVCT a través del VASB, con la información del componente de intradomiciliarias en un capítulo aparte. En todo caso, para la evaluación del componente de intradomiciliarias debe presentarse la información requerida en el Anexo 5 de esta resolución.

4.2.5 Evaluación y viabilización del proyecto. Para proyectos presentados por iniciativa de las entidades territoriales se identifican dos posibilidades: la primera corresponde a proyectos exclusivamente del PCI, en este caso su evaluación será liderada por la Subdirección de Programas; y la segunda corresponde a proyectos de acueducto y/o alcantarillado que incluyen el componente de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico, para este caso la evaluación del proyecto será liderada por la Subdirección de Proyectos con el apoyo de la Subdirección de Programas en lo referente a la emisión del concepto técnico sobre el componente del PCI.

El proyecto se evaluará a la luz de los procesos y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión (SIG), establecidos con base en la normativa vigente que rige la implementación del PCI, y se emitirá un concepto técnico referente al cumplimiento de dichos requisitos y la coherencia de las intervenciones planteadas frente a las necesidades identificadas, dichas verificaciones se realizan a nivel documental con base en la información presentada por la entidad territorial. En ningún caso el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se hará responsable por la información presentada para emitir el concepto técnico del proyecto.

Para el caso de municipios que presenten proyectos ante el Ministerio con solicitud de recursos de la nación o concepto técnico en el marco de lo establecido en el parágrafo 1o, artículo 2.3.4.4.7 del Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio definirá la aplicación del valor máximo del subsidio para intradomiciliarias, de acuerdo con la información correspondiente a los diseños, estudios de mercado y demás documentos que soporten los costos de las intervenciones. Para este efecto, en la evaluación del proyecto se analizarán los costos correspondientes a las condiciones de accesibilidad y distancias para transporte de materiales y equipos, características de las estructuras a construir, entre otros; y se procurará que los costos de la intervención de los inmuebles permitan como mínimo la ejecución de la caseta sanitaria con sus tres aparatos (inodoro, ducha y lavamanos), y las conexiones internas de acueducto y alcantarillado para su funcionamiento.

El concepto favorable se someterá a consideración del Comité Técnico de Proyectos, quien podrá hacer las recomendaciones pertinentes al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, según lo establecido en la normativa vigente por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (VASB), y los priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el MVCT a través del VASB.

ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES SELECCIONADAS. Conforme a lo establecido en el artículo 2.3.4.4.6 del Decreto número 1077 de 2015, para la asignación de los recursos del Gobierno nacional a los proyectos que trata el artículo 4o, numeral 4.1 de esta resolución, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplicará el siguiente procedimiento:

5.1 Estimación de las necesidades en los municipios seleccionados, a partir del análisis de la problemática de conectividad a los servicios de acueducto y alcantarillado concentrada en los barrios y/o centros poblados rurales que cumplen los criterios de focalización definidos en el artículo 2.3.4.4.4 del Decreto número 1077 de 2015.

5.2 Valoración de las necesidades en los municipios seleccionados identificadas a partir de aplicación del instrumento definido en el Anexo 2, de conformidad con lo indicado en el artículo 4o, numeral 4.1.7 de esta resolución.

5.3 En caso de que las necesidades identificadas en los municipios seleccionados superen los recursos disponibles, para su distribución se tendrán en cuenta aquellos en donde se concentren mayores necesidades, buscando en lo posible atender todos los potenciales beneficiarios identificados por barrio y/o centro poblado rural.

ARTÍCULO 6o. DETERMINACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS A PARTIR DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2.3.4.4.5 del Decreto número 1077 de 2015, se buscará en primera instancia atender la totalidad de los inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) al interior del barrio y/o centro poblado rural priorizado.

En el evento en que las necesidades identificadas en el barrio y/o centro poblado rural priorizado, superen los recursos disponibles, para definir los inmuebles potenciales beneficiarios a intervenir se efectuará el procedimiento detallado a continuación:

6.1 Se tomará como unidad mínima de intervención la división existente al interior del barrio y/o centro poblado rural, de acuerdo con la información suministrada por la entidad territorial. En caso de no existir dicha división, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en conjunto con la administración municipal sectorizará el barrio por manzanas o grupos de manzanas, dependiendo del número de estas, y en el caso de remanentes se distribuirán en los sectores más cercanos.

6.2 En cada unidad mínima antes definida, se evaluará la concentración de pobreza, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4o, numeral 4.1.4 de la presente resolución. Con dicha información se establecerá el orden de priorización de las unidades mínimas definidas para la asignación de los recursos disponibles.

6.3 En caso de presentarse igual concentración de pobreza entre las unidades mínimas definidas, se dará prioridad a las que presentan mayor cantidad de hogares que superan la pobreza multidimensional con la intervención del PCI, es decir, mediante la superación de las privaciones de acceso a fuente de agua mejorada y eliminación de excretas. Si persistiera el empate, se priorizarán las unidades donde se beneficie un mayor número de personas.

PARÁGRAFO. Los inmuebles de los barrios y/o centros poblados rurales priorizados, que no hayan sido encuestados en la etapa de estructuración del proyecto, podrán ser incluidos en la etapa de ejecución por solicitud de los propietarios o residentes, previa verificación del cumplimiento de los criterios de focalización normativos y validación de su viabilidad según el avance del cronograma de ejecución de obra y la disponibilidad presupuestal del proyecto. Para esto se tendrán en cuenta los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión Social, que corresponde al Anexo 6 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. COSTOS SUBSIDIABLES DEL PROGRAMA. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.4.4.9 del Decreto número 1077 de 2015, con los recursos del programa se podrán cubrir los costos correspondientes al diagnóstico técnico, plan de ejecución, y los asociados a la intervención del inmueble en cuanto a las conexiones intradomiciliarias. Asimismo, el parágrafo 2o del artículo 2.3.4.4.7 del Decreto número 1077 de 2015 establece la posibilidad de cubrir los costos correspondientes a las conexiones domiciliarias requeridas para el funcionamiento de las intradomiciliarias a instalar con el programa.

De acuerdo con lo anterior, se consideran costos subsidiables del programa los relacionados con los siguientes componentes:

a. Diagnóstico técnico y plan de ejecución de los inmuebles beneficiarios del PCI.

Se refiere a la verificación del estado de las conexiones intradomiciliarias y domiciliarias existentes en los inmuebles, y la planeación para la intervención del inmueble potencial beneficiario, que incluye la elaboración del plan de ejecución, esquema de intervención y presupuesto de las obras.

Para el caso de los proyectos estructurados según el numeral 4.1 de esta resolución, se podrán incluir en este componente los costos relacionados con el chequeo y la validación del diseño de los prototipos de intervención a implementar, con el fin de adecuarlos a las condiciones del suelo y características de la zona a intervenir, para dar cumplimiento a lo definido en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR 2010 o la norma que lo modifique o derogue.

b. Conexión domiciliaria de acueducto y alcantarillado en los términos previstos en el parágrafo 2o del artículo 2.3.4.4.7 del Decreto número 1077 de 2015 y conforme con las definiciones establecidas en el artículo 3o de la presente resolución.

Según los términos del mencionado artículo, se podrán cubrir los costos de la acometida de acueducto, el medidor y su cajilla, la acometida de alcantarillado y la caja de inspección domiciliaria.

En los costos asociados a las conexiones domiciliarias debe contemplarse la recuperación de los espacios intervenidos para la instalación de los elementos a que se refiere este componente. En todo caso, estos costos deben ser los mínimos necesarios para no impactar significativamente el valor del subsidio para este componente.

c. Conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado en los términos previstos en el artículo 2.3.4.4.3 del Decreto número 1077 de 2015.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se consideran elementos integrantes de la conexión intradomiciliaria los siguientes:

- Redes internas de acueducto y alcantarillado.

- Lavamanos, incluidos accesorios y grifería.

- Sanitario, incluidos accesorios y grifería.

- Ducha, incluidos accesorios y grifería.

- Lavaplatos, incluidos accesorios y grifería.

- Lavadero, incluidos accesorios y grifería.

Asimismo, podrán formar parte de la conexión intradomiciliaria los siguientes elementos y adecuaciones, cuando sean necesarios para garantizar el funcionamiento de los aparatos hidrosanitarios que se instalen:

- Tanque elevado para almacenamiento de agua, cuando se justifique por las condiciones técnicas locales de prestación del servicio, en cuanto a continuidad y presión del servicio, certificadas por el prestador del servicio de acueducto. Este contará con una capacidad máxima de 500 litros, con tapa, flotador y válvula de retención o cheque. Se debe garantizar la estructura requerida para la instalación del tanque elevado.

- Caseta sanitaria, en caso de que el inmueble no cuente con espacio de baño en condiciones técnicas y físicas aceptables para la instalación de los aparatos hidrosanitarios.

- Válvulas de corte requeridas, según lo establecido en la normativa técnica aplicable.

- Cajas internas de inspección de alcantarillado.

- Obras civiles mínimas para garantizar la instalación y operación funcional de los elementos y aparatos, cuyos diseños deberán contemplarse en la estructuración de los prototipos de obra a ejecutar.

- Adecuaciones para restablecer los acabados de la vivienda afectados por la ejecución de las obras, así como el retiro de los escombros y sobrantes de obra.

PARÁGRAFO 1o. Los equipos y aparatos que se instalen deben ser de bajo consumo, acorde con lo establecido en la Ley 373 de 1997 y cumplir con lo definido en el reglamento técnico del sector de agua y saneamiento básico.

Las cajas de inspección deberán contar con cañuelas que orienten el flujo en el sentido a desaguar, los empates con las tuberías y paredes deben ser afinados y contar con tapa removible.

Las redes intradomiciliarias de alcantarillado deben contar con tuberías de ventilación.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso la intervención por inmueble no podrá superar los valores máximos del subsidio establecidos en el artículo 2.3.4.4.7 del Decreto número 1077 de 2015, por lo cual deben contemplarse todos costos directos e indirectos asociados a los componentes indicados en este artículo.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 494 de 2012, 169 de 2013 y 528 de 2018.

ARTÍCULO 9o. Para efectos de la presente resolución se adoptan los siguientes anexos: Anexo 1. Matriz de identificación de barrios y/o centros poblados rurales; Anexo 2. Encuesta de potenciales beneficiarios del PCI; Anexo 3. Matriz de consolidación de información; Anexo 4. Carta de presentación de proyectos PCI; Anexo 5. Documentos requeridos para presentación de proyectos PCI; Anexo 6. Plan de Gestión Social PCI; y Anexo 7. Autorización de la intervención y compromiso de beneficiarios PCI.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

El Viceministro de Vivienda encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Carlos Alberto Ruiz Martínez.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MVCT_0574_2022-ANEXO.pdf

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