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RESOLUCIÓN 597 DE 2024

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

Por el cual se regula parcialmente el Programa Agua es Vida previsto en el artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 y se establece el Mecanismo Especial de
Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa
Agua es Vida

LA MINISTRA DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Y LA MINISTRA DE
IGUALDAD Y EQUIDAD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las
contenidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 8 del artículo 6o del Decreto 1075 de 2023 y el numeral 4 del artículo 6o del Decreto 3571 de
2011

CONSIDERANDO

Que el artículo 366 de la Constitución Política establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Que de acuerdo con la Observación General 15 del 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el agua es imprescindible para desarrollar actividades cotidianas dirigidas a evitar el hambre, las enfermedades y la muerte, así como satisfacer necesidades de consumo, cocina, saneamiento e higiene personal y doméstica, al tiempo que, el derecho a acceder a ella necesariamente implica la realización de otros derechos humanos tales como la vida, la salud, la higiene ambiental, la alimentación, la dignidad humana, la vida cultural, la subsistencia, la educación, la vivienda, el trabajo, la intimidad, la protección contra tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la igualdad de género, la erradicación de la discriminación, entre otros.

Que la Observación General 15 del 2002 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas prevé que para el ejercicio del derecho al agua en todo caso se deben considerar las dimensiones de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-140 de 2011 dispuso que el agua en el ordenamiento jurídico colombiano tiene una doble connotación pues se erige como un derecho fundamental y como un servicio público. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de acueducto en condiciones de cantidad y calidad suficiente y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que la Corte Constitucional en sentencia T-223 de 2018 señaló que, al ser el agua una necesidad básica y un elemento indispensable para la existencia del ser humano, la jurisprudencia de esta Corporación ha reconocido que este derecho fundamental, tiene un carácter: (i) universal, por cuanto todos y cada uno de los hombres y mujeres, sin discriminación alguna, requieren de este recurso para su subsistencia; (ii) inalterable, ya que en ningún momento puede reducirse o modificarse más allá de los topes biológicos; y (iii) objetiva, puesto que no tiene que ver con la percepción subjetiva del mundo o de subsistencia, sino que se instituye como una condición ineludible de subsistencia para cada una de las personas que integran el conglomerado social

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

Que el punto 1 del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral (RRI)” sienta las bases para la transformación estructural del campo, crea condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Que el numeral 1.3.2.3. del Acuerdo Final establece acciones relacionadas con la promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.

Que el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” crea el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial con el objeto de administrar eficientemente los recursos destinados al desarrollo de programas, planes y proyectos para el Sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial y poblacional ente los que se encuentra el Programa Agua es Vida.

Que mediante el artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” se crea el Programa Agua es Vida en los territorios marginados y excluidos. Este programa brindará soluciones de agua potable y saneamiento básico a los sujetos de especial protección constitucional, a la población vulnerable, aplicando enfoques diferenciales y de género, de derechos, territorial e interseccional.

Que el Decreto Ley 3571 de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio” incluye dentro las funciones del Ministerio: (f)ormular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 - 2014” establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina.

Que la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” en su artículo 4o determina las funciones del Ministerio dentro de las cuales se encuentran las siguientes: (i) (formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan condiciones de igualdad real para las personas y comunidades especialmente afectadas por la crisis climática, de conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en materia de adaptación al cambio climático y (ii) (a)doptar, coordinar y ejecutar en articulación con las demás entidades y organismos del Estado competentes, un programa de seguridad alimentaria que permita combatir el hambre y la malnutrición en los territorios y poblaciones del ámbito de sus competencias.

Que el Decreto 1075 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” crea la Dirección para el Acceso Igualitario al Agua en Territorios Marginados y Excluidos y le asigna, entre otras, las siguientes funciones: (i) (a)doptar y ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las entidades territoriales competentes, políticas, planes, programas, estrategias y proyectos, para el acceso al agua y saneamiento básico, incluyendo soluciones de infraestructura, en los territorios marginados y excluidos, que promuevan la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsen el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y la adaptación igualitaria al cambio climático y; (ii) (a)rticular políticas, planes, estrategias y programas de acceso al agua y saneamiento básico en los territorios marginados y excluidos, con las políticas de manejo y gestión integral del recurso hídrico, adaptación al cambio climático y residuos sólidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión de Regulación de Agua Potable de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO I.

OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente Resolución se reglamenta parcialmente el Programa Agua es Vida establecido en el artículo 275 de la Ley 2294 de 2023 y se define el procedimiento de coordinación entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la presentación, evaluación y viabilización técnica de los proyectos de agua y saneamiento en el marco del Programa Agua es Vida en territorios marginados y excluidos.

ARTÍCULO 2o. PROGRAMA AGUA ES VIDA. El Programa Agua es Vida es una estrategia del Gobierno Nacional que busca garantizar el derecho al agua, en cuanto a disponibilidad, calidad y accesibilidad a partir de la implementación de soluciones convencionales y no convencionales en territorios excluidos y marginados, promoviendo la protección, el cuidado y la sostenibilidad de las fuentes hídricas, incluyendo prácticas adecuadas alrededor de su consumo y disposición final.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del Gobierno Nacional y los entes territoriales conforme a sus facultades y a los principios de coordinación y concurrencia ejercerán las competencias que les correspondan.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA. El Programa Agua es Vida cumplirá con los siguientes objetivos:

1. Avanzar en la inversión para la superación de los rezagos históricos en territorios marginados y excluidos en materia de infraestructura de agua y saneamiento.

2. Aumentar la infraestructura para el acceso y uso del agua apta para consumo humano en los territorios marginados y excluidos.

3. Mejorar la capacidad institucional y comunitaria a nivel local para brindar acceso sostenible a agua apta para consumo humano y saneamiento.

4. Fortalecer el involucramiento de las comunidades en la gestión del agua, con procesos de monitoreo de calidad del agua a nivel territorial.

ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Programa Agua es Vida se implementará en los territorios marginados y excluidos conforme a los criterios que defina el Ministerio de Igualdad y Equidad.

ARTÍCULO 5o. ACCIONES DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA. El Ministerio de Igualdad y Equidad en territorios marginados y excluidos implementará las siguientes acciones, de manera complementaria con las entidades territoriales:

1. Elaboración de estudios, diseño y construcción de sistemas de infraestructura convencional en territorios marginados y excluidos con deficiencias o insuficiencia de infraestructura de agua y saneamiento.

2. Elaboración de estudios, diseños, implementación e instalación de soluciones no convencionales de agua apta para consumo humano y saneamiento en instituciones educativas, comunidades rurales, comunidades urbanas y espacios públicos a nivel de hogar o institución.

3. Fortalecimiento de infraestructura comunitaria para el acceso a agua apta para consumo humano en territorios marginados y excluidos.

4. Formación, pedagógica y apropiación por parte de las comunidades para la gobernanza del agua y las buenas prácticas de tratamiento y almacenamiento de agua apta para consumo humano.

PARÁGRAFO. Las soluciones no convencionales podrán ser temporales en aquellas zonas donde se contemple la instalación de infraestructura convencional, en cumplimiento de la responsabilidad de proteger el derecho humano al agua.

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA. La Metodología de Focalización del Programa Agua es Vida tiene por objeto la identificación territorial de los municipios en situación de vulnerabilidad de su derecho de acceso al agua apta para consumo humano y saneamiento. La metodología opera a partir de indicadores asociados al contenido del derecho humano al agua y saneamiento: (i) subíndice disponibilidad, (ii) subíndice de accesibilidad y (iii) subíndice de calidad

PARÁGRAFO. En todo caso, el Ministerio de Igualdad y Equidad podrá actualizar los indicadores conforme a la disponibilidad de información, variabilidad climática, cambios de contexto y los demás que sean pertinentes.

TÍTULO II.

SOLUCIONES CONVENCIONALES.

ARTÍCULO 7o. SOLUCIONES CONVENCIONALES. Conjunto de elementos y estructuras cuya función es la captación de agua, el tratamiento, el transporte (aducción y conducción), almacenamiento y entrega al usuario final de agua potable con unos requerimientos mínimos de calidad, cantidad y presión, mediante obras de infraestructura a gran escala.

ARTÍCULO 8o. PRIORIZACIÓN DE SOLUCIONES CONVENCIONALES. Dentro de los territorios focalizados conforme a la metodología descrita en el artículo 6o de la presente Resolución, se priorizará la respuesta institucional en los territorios que cumplan con uno o varios de los siguientes criterios: (i) los territorios caracterizados según el subíndice de disponibilidad como alto o muy alto, (ii) sean territorios étnicos o campesinos y/o (iii) sean territorios con alta densidad poblacional.

CAPÍTULO I.

MECANISMO ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS CONVENCIONALES DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA.

SECCIÓN I.

DISPOSICIONES GENERALES DEL MECANISMO ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS CONVENCIONALES DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA.

ARTÍCULO 9o. MECANISMO ESPECIAL DE EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS CONVENCIONALES DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA. Para efectos de los proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento convencionales, se define la conformación de un mecanismo especial para la evaluación y viabilización técnica de los proyectos en territorios marginados y excluidos priorizados en el Programa Agua es Vida.

Este será un procedimiento específico para los proyectos en territorios marginados y excluidos, con un tiempo de evaluación menor y con la conformación de un equipo de profesionales para la evaluación con dedicación exclusiva para estos proyectos.

ARTÍCULO 10. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN. El proceso de evaluación corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con los requisitos establecidos en la presente Resolución y sus modificaciones, anexos o aclaraciones. La evaluación se realiza a nivel documental de acuerdo con la información presentada por la entidad formuladora, los cuales deben estar aprobados por quien hace la interventoría y avalados por la entidad responsable del proyecto.

En ningún caso el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida suplirá las funciones o responsabilidades de los formuladores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra, interventoría de obra y de los supervisores de los contratos en sus diferentes etapas.

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES. Para efectos de la revisión de los proyectos por el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida se tendrán en cuenta los roles y responsabilidades que se definen a continuación:

1. EQUIPO DISEÑADOR. Es el equipo de personas bajo cuya responsabilidad y dirección se elaboran los estudios, los diseños particulares y los planos que conforman el proyecto de agua y saneamiento. Es quien los firma o rotula bajo su matrícula profesional; así como quien debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos vigentes al momento de la contratación del diseño. Son lo/as directo/as responsables de la calidad de los diseños presentados por ello/as dentro del proyecto y estarán sujetos a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.

2. EQUIPO INTERVENTOR DE DISEÑO. Es el equipo de personas diferente del equipo diseñador, bajo cuya responsabilidad y dirección se realizó la verificación de que los estudios y diseños cumplen con los requisitos exigidos por todas las normas, leyes y reglamentos vigentes al momento de la contratación del diseño. Es solidario con el equipo diseñador en la responsabilidad de la calidad de los diseños presentados por ello/as dentro del proyecto y además son responsables por sus actuaciones y omisiones y, en consecuencia, deberán responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones y será sujeto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 y el parágrafo 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.

3. EQUIPO SUPERVISOR DEL CONTRATO DE DISEÑO. Es el equipo de personas que es designado/a para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de diseño, y cuya función es velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos. Son responsables por sus actuaciones y omisiones y, en consecuencia, deberán responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones siguiendo las disposiciones del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

4. EQUIPO SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DEL DISEÑO. Es el equipo de personas funcionario/as de la Entidad contratante de la interventoría del diseño, designado/as para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de interventoría del diseño, y su función velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos. Son responsables por sus actuaciones y omisiones y, en consecuencia, deberán responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.

5. ENTIDAD CONTRATANTE. Es la entidad del orden nacional, Departamentos, Municipios, Distritos, autoridades étnico-territoriales, cooperativas, asociaciones de usuarios, otras organizaciones comunitarias con personería jurídica o la persona prestadora del servicio público domiciliario en el municipio que ejecutó el(los) contrato(s) que dio como resultado la formulación del proyecto de agua y saneamiento que se pone a consideración del Mecanismo de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida y quien avala los productos resultantes del (de los) contrato(s) ejecutados. La Entidad Contratante está obligada, en virtud del principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del (de los) contrato(s); y es la responsable ante la Nación del resultado del Proyecto y del cumplimiento de la mejora en los indicadores del sector presentados por el Proyecto.

6. ENTIDAD FORMULADORA. Es la entidad del orden nacional, Departamentos, Municipios, Distritos, autoridades étnico-territoriales, cooperativas, asociaciones de usuarios y otras organizaciones comunitarias con personería jurídica que gestiona y recopila toda la documentación que conforma el proyecto de agua y saneamiento. Entre estos documentos se encuentran diseños, permisos, licencias, predios y los demás requeridos. La Entidad formuladora es la responsable ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Igualdad y Equidad de toda gestión relacionada con el proyecto.

7. EQUIPO DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PREVIO. Es el equipo de personas encargado por el Ministerio de Igualdad y Equidad de liderar el apoyo y asistencia técnica a los entes territoriales previa a la presentación del Proyecto ante el Mecanismo. El acompañamiento refiere al conjunto de actividades de apoyo para la estructuración, operación y mantenimiento de los proyectos. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o lo/as diseñadore/as, o las interventorías, o las supervisiones de contratos.

8. EQUIPO REVISOR PRELIMINAR. Es el equipo de personas encargado por el Ministerio de Igualdad y Equidad de la revisión documental preliminar según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o las interventorías, o las supervisiones de contratos.

9. EQUIPO EVALUADOR. Es el equipo de personas encargado por el Ministerio de Igualdad y Equidad de liderar el procedimiento de evaluación según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con las Entidades Formuladoras, o lo/as diseñadores, o las interventorías, o las supervisiones de contratos.

La persona encargada de liderar el equipo evaluador deberá pertenecer al nivel directivo del Ministerio de Igualdad y Equidad. Esta persona deberá validar el informe que sea presentado por equipo evaluador.

10. EQUIPO EVALUADOR DE APOYO. Es el equipo de personas especializado encargado por el Ministerio de Igualdad y Equidad de apoyar al equipo evaluador en el campo de su experticia y especialidad en el procedimiento de evaluación según las directrices dispuestas en esta Resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras o los diseñadores o las interventorías o las supervisiones de contratos.

11. MESA TÉCNICA DE PROYECTOS DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA. Es la instancia responsable de emitir los conceptos sobre los proyectos que se sometan a su consideración ante el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información presentada por la entidad formuladora del proyecto y la evaluación realizada por el/la evaluador/a designado/a. En ningún momento aprueba la calidad de los diseños o asume las funciones o responsabilidades de los demás roles del proyecto.

12. EQUIPO PROFESIONAL DE SEGUIMIENTO. Es el equipo de personas especializadas encargado por el Ministerio de Igualdad y Equidad de realizar el seguimiento documental del proyecto en todas las etapas, y evaluar la documentación presentada en las solicitudes de reformulación de este, según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio.

SECCIÓN II.

CONCEPTOS, ESTADO DE PROYECTO Y MESA TÉCNICA.

ARTÍCULO 12. TIPOS DE CONCEPTO. De acuerdo con la evaluación de los proyectos, la Mesa Técnica de Proyectos del Programa Agua es Vida, emitirá los siguientes tipos de concepto:

1. FAVORABLE. Se otorgará a los proyectos que cumplan con el lleno de los requisitos legales, institucionales, técnicos, financieros, ambientales y prediales evaluados, contenidos en la presente Resolución.

2. EN REESTRUCTURACIÓN. Se otorgará a aquellos proyectos en los cuales se hayan solicitado requerimientos no subsanados o cuya subsanación sea insuficiente en el término establecido en la presente resolución.

3. NO FAVORABLE. Se otorgará a aquellos proyectos que no cumplan con el lleno de los requisitos legales, institucionales, técnicos, financieros, económicos, institucionales, sociales, ambientales, financieros y/o prediales y a aquellos proyectos que no son susceptibles de ajustes. En este caso el proyecto será devuelto a la entidad formuladora y al equipo de acompañamiento técnico.

ARTÍCULO 13. ESTADOS DEL PROYECTO. Los proyectos presentados ante el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida podrán ser catalogados en uno de los siguientes tipos de estado:

1. PROYECTO SIN RADICACIÓN. El proyecto que al momento de su presentación ante el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida no cumpla con los requisitos señalados en la revisión documental, permisos e impacto siguiendo los lineamientos establecidos para esta revisión, será devuelto a la entidad formuladora, sin radicación ni comunicación de inicio de trámite de evaluación ante el Mecanismo.

2. PROYECTO RADICADO. El proyecto que ha sido radicado ante el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida y no ha surtido la etapa de evaluación preliminar acorde con lo dispuesto en la presente Resolución.

2. EN EVALUACIÓN. El proyecto que al momento de su presentación ante el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida cumpla con los requisitos señalados en la revisión documental, permisos e impacto siguiendo los lineamientos establecidos para esta revisión, al cual se le realizará oficio de inicio de trámite de evaluación y que pasará a reparto para su correspondiente evaluación.

3. EN SUBSANACIÓN. Se asignará este estado al proyecto al cual se le hayan solicitado ajustes o subsanaciones en la etapa de evaluación técnica y no haya sido devuelto a radicación.

4. CON CONCEPTO. Se asignará este estado al proyecto que una vez evaluado por el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida emita un concepto, acorde con el lleno de los requisitos contenidos en la presente resolución

ARTÍCULO 14. MESA TÉCNICA DE PROYECTOS DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA. Es la instancia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Igualdad y Equidad encargada de la viabilización técnica de los proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento en territorios marginados y excluidos que se presenten ante el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida.

La Mesa Técnica de Proyectos del Programa Agua es Vida estará integrada por los siguientes miembros:

1. Un/a delegado/a del Viceministro/a de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Un/a delegado/a del Viceministro/a para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad.

3. El/la Director/a de Política y Regulación del Viceministro/a de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/a.

4. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Proyectos del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado/a.

5. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado/a.

6. El/la Director/a de Infraestructura y Desarrollo Empresarial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/a.

7. El/la Jefe/a de la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado/a.

ARTÍCULO 15. SESIONES Y QUORUM. La Mesa Técnica de Proyectos del Programa Agua es Vida sesionará, como mínimo, una (1) vez cada mes. La Mesa sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las se adoptarán por mayoría simple.

De manera extraordinaria la Mesa sesionará cuando cualquiera de las partes lo requiera.

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DEL PROGRAMA AGUA ES VIDA. La Mesa Técnica de Proyectos del Programa Agua es Vida tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar los conceptos de viabilidad técnica y financiera, en el marco de las competencias de sus miembros, de los proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en la presente Resolución.

2. Definir su propio reglamento en los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

3. Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la puesta en marcha del Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos del Programa Agua es Vida en la primera sesión de la Mesa Técnica se definirán los criterios de aprobación de proyectos conforme a las consideraciones técnicas y jurídicas de los integrantes de la Mesa.

ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. Créase la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Proyectos de Programa Agua es Vida que será ejercida por la Dirección para el Acceso Igualitarios al Agua en Territorios Marginados y Excluidos del Ministerio de Igualdad y Equidad.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Proyectos del Programa Agua es Vida las siguientes:

1. Prestar asistencia técnica a la Mesa Técnica.

2. Remitir a todos los integrantes de la Mesa Técnica los informes de evaluación técnica de los proyectos que serán sometidos a su consideración.

3. Convocar a las sesiones de la Mesa y proponer la agenda de trabajo.

4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.

5. Elaborar una propuesta de reglamento interno de la Mesa.

6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

CAPÍTULO III.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 19. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS FORMULADOS POR EL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. Cuando la entidad formuladora sea el Ministerio de Igualdad y Equidad, el proyecto de agua apta para consumo humano y saneamiento podrá presentarse directamente a consideración de la Mesa Técnica de Proyectos Agua es Vida sin que sea necesario agotar el proceso de acompañamiento técnico previo, evaluación y revisión documental descrito en la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Cuando los proyectos sean presentados por el Ministerio de Igualdad y Equidad se acompañarán de una manifestación de voluntad expresa del ente territorial y/o la autoridad étnico-territorial en la que se implementará el proyecto.

ARTÍCULO 20. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO PREVIO DEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Ministerio de Igualdad y Equidad en los proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento en territorios marginados y excluidos en el marco del Programa Agua es Vida prestará apoyo y asistencia técnica a los entes territoriales previa a la presentación.

El acompañamiento refiere al conjunto de actividades de apoyo para la estructuración, operación y mantenimiento de los proyectos. Estas actividades incluyen la realización de mesas técnicas, gestión con diferentes actores, fortalecimiento institucional y las demás que sean pertinentes para cada proyecto.

El acompañamiento técnico previo del Ministerio de Igualdad y Equidad al ente territorial se surtirá en un término de sesenta (60) días hábiles improrrogables.

ARTÍCULO 21. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para efectos de la presente Resolución, podrán presentar proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento básico como entidad formuladora responsable del proyecto las entidades del orden nacional, Departamentos, Municipios, Distritos, organizaciones comunitarias con personería jurídica y autoridades étnico- territoriales de los territorios marginados y excluidos definidos por el Ministerio de Igualdad y Equidad.

El procedimiento para la presentación y evaluación de proyectos en estos territorios se presentan en los artículos 29 y 30 de la presente resolución.

ARTÍCULO 22. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento de los territorios marginados y excluidos presentados ante el procedimiento descrito en el artículo 29 de la presente Resolución podrán ser financiables con recursos de la Nación o con recursos que el Ministerio de Igualdad y Equidad determine.

ARTÍCULO 23. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA NACIÓN. Además de los proyectos de agua y saneamiento previstos en el artículo 10 de la Resolución 0661 del 23 de septiembre de 2019 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o en las normas que la modifiquen adicionen, aclaren o sustituya, en el Programa Agua es Vida podrán ser financiables con recursos de la nación los siguientes:

1. Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Estudios, trámites y adquisición de predios y/o derechos de servidumbres necesarios para el desarrollo del proyecto.

3. Adquisición y reposición de bienes muebles necesarios para el funcionamiento del prestador de los servicios de acueducto y alcantarillado.

ARTÍCULO 24. PROYECTOS, ACTIVIDADES Y COMPONENTES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN. En territorios marginados y excluidos no podrán financiarse con recursos de la Nación, las siguientes actividades o componentes:

1. Compra de acciones o costos financieros.

2. Las comisiones que cobran las asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.

3. Gastos por fondos rotatorios.

4. Otros gastos que superen el alcance de la garantía progresiva del derecho humano al agua.

ARTÍCULO 25. SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA NACIÓN. En los proyectos de agua y saneamiento en territorios marginados y excluidos del Programa Agua es Vida, el Ministerio de Igualdad y Equidad realizará las actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación de los proyectos y el avance de los mismos.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Igualdad y Equidad podrá suscribir los contratos y/o convenios que se requieran para cumplir con las labores de seguimiento definidas en el numeral anterior.

CAPÍTULO IV.

REQUISITOS.

ARTÍCULO 26. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. La entidad solicitante deberá presentar la totalidad de los documentos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Igualdad y Equidad.

La Mesa Técnica de Proyectos del Programa Agua es Vida definirá las guías técnicas que deberán ser aportados para la presentación de proyectos de agua convencionales ante el Mecanismo.

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para la presentación de proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento en territorios marginados y excluidos en el marco del Programa Agua es Vida que soliciten apoyo financiero de la Nación se atenderá el siguiente procedimiento:

1. La entidad formuladora responsable del proyecto entregará la totalidad de la documentación que conforma el proyecto que presenta a consideración del Ministerio de Igualdad y Equidad, de conformidad con los requisitos establecidos para el proyecto y siguiendo lo expuesto en esta Resolución para su inclusión dentro del el Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida.

2. La presentación se podrá realizar por cualquier medio que disponga el Ministerio de Igualdad y Equidad.

ARTÍCULO 28. EVALUACIÓN. Todos los proyectos de agua y saneamiento en territorios marginados y excluidos del Programa Agua es Vida surtirán el procedimiento de evaluación del Mecanismo Especial de Evaluación y Viabilización Técnica de Proyectos Convencionales del Programa Agua es Vida.

El procedimiento de evaluación corresponde a la revisión del cumplimiento de requisitos de presentación de proyectos mediante la metodología que defina la Mesa Técnica de Evaluación de Proyectos del Programa Agua es Vida

ARTÍCULO 29. REVISIÓN DOCUMENTAL PRELIMINAR. El Ministerio de Igualdad y Equidad verificará que las entidades formuladoras que radiquen proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento en territorios marginados y excluidos en el marco del Programa Agua es Vida presenten la totalidad de los documentos exigidos y los lineamientos establecidos por la Mesa Técnica de Evaluación de Proyectos del Programa Agua es Vida.

El Ministerio de Igualdad y Equidad contará con tres (3) días hábiles desde que el proyecto es radicado para realizar esta revisión. Dentro de este plazo se asignará a un profesional la revisión de la documentación del proyecto, quien quedará encargado de realizar la verificación.

Si el proyecto no cumple con los requerimientos exigidos será devuelto, lo cual será informado a la Entidad responsable del proyecto mediante oficio en el que se informarán las razones que dieron lugar a la devolución, así como el plazo que dispone para remitir la documentación faltante. En el caso en que en el término que otorgue el profesional asignado la Entidad formuladora no allegue la documentación faltante, el proyecto deberá surtir nuevamente la fase de acompañamiento técnico previo prevista en el artículo 20 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 30. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN. Una vez verificado que el proyecto cumple con los todos los requisitos mediante la revisión documental preliminar, permisos e impacto, se asignará al funcionario del nivel directivo del Ministerio de Igualdad y Equidad que lidere la revisión del proyecto. Esta persona recibirá la documentación completa asociada al proyecto, así como el informe de revisión realizado en su presentación.

Para la asignación y traslado de la documentación al profesional se contará con tres (3) días hábiles. El procedimiento de evaluación contará con diez (10) días hábiles improrrogables para la realización de la evaluación.

Cuando los proyectos hayan sido requeridos para subsanaciones la entidad formuladora responsable del proyecto tendrá cinco (5) días hábiles para completar, modificar o ajustar los documentos. Una vez allegadas las subsanaciones, el equipo de evaluación contará con cinco (5) días hábiles para su respectiva revisión.

En el caso en que en el término de cinco (5) días concedidos para la subsanación del proyecto la Entidad formuladora no allegue los documentos, el proyecto entrará a fase de re-estructuración prevista en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 31. RE-ESTRUCTURACIÓN. En el caso en que la entidad formuladora responsable del proyecto no allegue la subsanación o cuya subsanación sea insuficiente en el término establecido, el proyecto entrará en fase de re-estructuración. En esta fase el Ministerio de Igualdad y Equidad prestará apoyo y acompañamiento técnico a la entidad formuladora del proyecto.

Este acompañamiento podrá extenderse hasta diez (10) días hábiles. De lo contrario, el proyecto deberá radicarse nuevamente conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En el caso en que en esta fase el proyecto sea subsanado por la Entidad formuladora de acuerdo con los criterios técnicos definidos, se podrá remitir a revisión de la Mesa Técnica de Proyectos Agua es Vida.

ARTÍCULO 32. REMISIÓN. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Proyectos Agua es Vida remitirá el proyecto y todos sus anexos a todo(a)s lo(a)s integrantes de la Mesa con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión de la instancia

ARTÍCULO 33. VIABILIZACIÓN. Para la presentación a consideración de la Mesa Técnica de Proyectos Agua es Vida se someterá a revisión en la siguiente sesión de la instancia los conceptos remitidos desde cada entidad. La Mesa Técnica de Proyectos Agua es Vida podrá solicitar que la Entidad, la Supervisión Técnica del Proyecto o la Interventoría, o el Consultor responsable del proyecto, realicen la presentación del proyecto ante la Mesa.

En la sesión la Mesa Técnica de Proyectos Agua es Vida definirá la viabilidad técnica del proyecto. En el caso en que se otorgue concepto favorable, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Igualdad y Equidad suscribirán un acta conjunta que viabilice técnicamente el proyecto.

ARTÍCULO 34. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Luego de obtener Concepto Favorable del proyecto, el Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que este determine, procederá con la ejecución del mismo de acuerdo con los alcances y recursos definidos durante el proceso.

ARTÍCULO 35. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos de agua y saneamiento en territorios marginados y excluidos del Programa Agua es Vida que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, estén surtiendo el trámite de viabilización del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrán presentarse ante el Mecanismo previsto en esta Resolución.

Los proyectos de agua apta para consumo humano y saneamiento en territorios marginados y excluidos que cuenten con concepto de viabilidad técnica emitido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y cumplan con los criterios de focalización y priorización del Programa previstos en la presente Resolución podrán implementarse en el Programa Agua es Vida.

TÍTULO III.

SOLUCIONES NO CONVENCIONALES.

ARTÍCULO 36. SOLUCIONES NO CONVENCIONALES DE AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO. En aquellos lugares donde por razones logísticas, jurídicas, hidráulicas, socio-culturales o topográficas no es posible implementar obras de infraestructura convencional, el Ministerio de Igualdad y Equidad podrá implementar soluciones no convencionales.

Estas hacen referencia al conjunto de elementos y estructuras cuya función es la captación de agua, el tratamiento, el transporte (aducción y conducción), almacenamiento y entrega al usuario final individual o colectivo, mediante elementos y estructuras alternativas. Las soluciones no convencionales para la garantía del derecho al agua en territorios marginados y excluidos podrán ser las siguientes:

a. La que se basan en un sistema de recolección de aguas lluvias, el cual requiere un proceso de almacenamiento y tratamiento que garantice la calidad del fluido.

b. La que requiere un método de desalinización, consistente en la extracción de la sal de aguas marinas o de pozos salobres para hacerla apta para el consumo humano.

c. La que contempla la reutilización de aguas residuales a través de un proceso de tratamiento que las hace potables.

d. La que capta la niebla recolectando la humedad presente en ella usando mallas especiales.

e. La que extrae el agua de la atmosfera, extrayendo la humedad de esta mediante la tecnología de condensación.

f. La que recolecta el agua dulce que reposa en el subsuelo terrestre.

g. La que precisa un tratamiento del agua superficial mediante la utilización de sistemas rápidos de micro floculación y filtración directa.

h. La que combina etapas de filtración en cascada.

i. La que armoniza procesos de filtración, microfiltración, absorción en carbón activado y desinfección por UV.

j. La que sustrae la salinidad del agua con la congelación parcial de aquella.

k. La que somete a un proceso de ebullición por radiación solar en concentradores de rayos solares.

l. Las demás que sean culturalmente adecuadas y operativamente funcionales que resulten de procesos de innovación técnica, social o comunitaria.

PARÁGRAFO 1o. La aplicabilidad de cada una de las soluciones enunciadas dependerá de las condiciones geográficas, la disponibilidad de recursos, la infraestructura existente, las condiciones socio-territoriales y la pertinencia cultural.

PARÁGRAFO 2o. El presente listado es enunciativo y podrá ampliarse conforme al desarrollo tecnológico y la gestión de saberes comunitarios podrá extender este abanico de posibilidades conforme a las consideraciones técnicas definidas en la Mesa.

ARTÍCULO 37. ENTIDAD RESPONSABLE. Las soluciones no convencionales del Programa Agua es Vida serán implementadas por el Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con los entes territoriales, las autoridades étnico- territoriales y las demás instituciones competentes.

ARTÍCULO 38. IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DIFERENCIALES. Para la implementación de soluciones no convencionales del Programa Agua es Vida podrán aplicarse las disposiciones de la Resolución 844 del 8 de noviembre de 2018 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la norma que lo adicione, modifique o sustituya a todos los territorios marginados y excluidos focalizados por el Ministerio de Igualdad y Equidad incluyendo áreas urbanas y rurales.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 39. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Igualdad y Equidad, implementará el Programa Agua es Vida con cargo a las disponibilidades presupuéstales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

ARTÍCULO 40. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de 2024

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

HELGA MARÍA RIVAS ARDILA

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAS

FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

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