RESOLUCIÓN 661 DE 2019
(septiembre 23)
Diario Oficial No. 51.097 de 5 de octubre 2019
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la Resolución número 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1444 de 2011 determinó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial y la creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asignando a este último las funciones que se escindieron del primero;
Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2010-2014, establece que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina.
Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”;
Que mediante la Resolución número 0379 de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se optimizaron los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico;
Que mediante la Resolución número 413 de 2013 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó la Resolución número 0379 de 2012 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el Anexo 1 y en el numeral 2.3.1 de la guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma;
Que mediante Resolución número 504 de 2013 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se derogó la Resolución número 413 de 2013, se modificó el numeral 4.3.2 del artículo 4o de la Resolución número 0379 de 2012, así como el Anexo 1 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el numeral 2.3.1 de la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma. Asimismo, se modificaron los numerales 2.2.1.3, 2.2.2.2 y 4.3 de la guía en lo atinente a incorporar nuevas actividades financiables con cargo al 2% destinado para el seguimiento de los proyectos, el cual se ejecuta a través de Ministerio, así como permitir que el plan financiero del proyecto defina el porcentaje requerido para las actividades de interventoría;
Que mediante Resolución número 770 de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó la Resolución número 0379 de 2012, con el fin de establecer herramientas jurídicas eficaces que permitan la ejecución de proyectos de infraestructura en el sector de agua potable y evitar que se presenten retrasos en los mismos por la problemática asociada a la gestión predial requerida para su desarrollo, en municipios en situación de emergencia por desabastecimiento de agua;
Que la Resolución número 1063 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó los requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y se dictaron otras disposiciones y derogó las Resoluciones números 0379 de 2012, 504 de 2013 y 770 de 2014;
Que mediante el Decreto número 475 de 2015 se creó el mecanismo departamental de proyectos, para la evaluación y viabilización de aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en
el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento;
Que se considera pertinente profundizar en la reglamentación de los requisitos y procesos en lo referente a la reformulación de proyectos, así como en otros articulados de la Guía de Presentación de Proyectos de Agua potable y Saneamiento Básico, particularmente en asuntos relacionados con la gestión empresarial, predial presupuestal de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PARTE GENERAL.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente Resolución se establece el mecanismo y los requisitos para la presentación, viabilización, reformulación y expedición de conceptos técnicos para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que sean presentados por las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la Nación y se adoptan las guías para presentación y evaluación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 2o. MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, emite conceptos sobre los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como las reformulaciones que estos requieran.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA VIABILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de viabilización corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, los requisitos establecidos en la presente resolución y sus modificaciones, la Guía de presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico (contenida en el anexo I) y sus modificaciones y se realiza a nivel documental de acuerdo con la información presentada por la entidad formuladora, no implica visita de verificación en campo al proyecto, ni la revisión y verificación detallada de la calidad de los estudios y diseños, ni la aprobación de su cumplimento normativo, dado que los mismos deben venir aprobados por el interventor y avalados por la entidad responsable del proyecto.
En ningún caso el Mecanismo de Viabilización de Proyectos suplirá las funciones o responsabilidades de los formuladores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra, interventoría de obra y de los supervisores de los contratos en sus diferentes etapas.
ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES. Para efectos de determinar el alcance de las responsabilidades en la presente resolución se tendrán en cuenta los roles y responsabilidades que definen a continuación:
4.1. DISEÑADOR: es el ingeniero, matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, bajo cuya responsabilidad y dirección se elaboraron los estudios, los diseños particulares y los planos que conforman el proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico es quien los firma o rotula bajo su matrícula profesional; así como quien debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos, vigentes al momento de la contratación del diseño. Es el directo responsable de la calidad de los diseños presentados por él dentro del proyecto y será sujeto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.
4.2. INTERVENTOR DE DISEÑO: es el ingeniero matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, bajo cuya responsabilidad y dirección se realizó la verificación de que los estudios y diseños cumplen con los requisitos exigidos por todas las normas, leyes y reglamentos vigentes al momento de la contratación del diseño. Es solidario con el diseñador en la responsabilidad de la calidad de los diseños presentados por él dentro del proyecto y además es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones y será sujeto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 y del PARÁGRAFO 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993.
4.3. SUPERVISOR DEL CONTRATO DE DISEÑO: es el profesional que como funcionario de la Entidad contratante del diseño, es designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de diseño, y cuya función es velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos; es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones siguiendo las disposiciones del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
4.4. SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DEL DISEÑO: es el profesional que como funcionario de la Entidad contratante de la interventoría del diseño, es designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de interventoría del diseño, y su función velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos; es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
4.5. ENTIDAD CONTRATANTE: es el Departamento, o el Gestor de los Planes Departamentales de Agua, o el Municipio, o el Distrito o la persona prestadora del servicio público domiciliario en el municipio que ejecutó el (los) contrato(s) que dio como resultado la formulación del proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico que se pone a consideración del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y quien avala los productos resultantes del (de los) contrato(s) ejecutados. La Entidad Contratante está obligada, en virtud del principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del (de los) contrato(s); y es la responsable ante la Nación del resultado del Proyecto y del cumplimiento de la mejora en los indicadores del sector presentados por el Proyecto.
4.6. ENTIDAD FORMULADORA: es el Departamento, o el Gestor de los Planes Departamentales de Agua, o el Municipio, o el Distrito que gestiona y recopila toda la documentación que conforma el proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico, sean diseños, permisos, licencias, predios, etc., y es la responsable ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de toda gestión relacionada con el proyecto.
4.7. REVISOR PRELIMINAR: es el profesional encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la revisión documental preliminar según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o las interventorías, o las supervisiones de contratos.
4.8. EVALUADOR: es el profesional encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de liderar el procedimiento de evaluación según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o los diseñadores, o las interventorías, o las supervisiones de contratos.
4.9. EVALUADOR DE APOYO: es el profesional especializado encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de apoyar al evaluador, en el campo de su experticia y especialidad, en el procedimiento de evaluación según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o los diseñadores, o las interventorías, o las supervisiones de contratos.
4.10. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS: es la instancia asesora que presenta la recomendación de viabilidad de los proyectos de agua potable y saneamiento básico al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por los conceptos de los proyectos que se sometan a su consideración ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información presentada por la entidad formuladora del proyecto y la evaluación realizada por el evaluador designado. En ningún momento aprueba la calidad de los diseños o asume las funciones o responsabilidades de los demás roles del proyecto.
4.11. PROFESIONAL SEGUIMIENTO: es el profesional especializado encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de realizar el seguimiento documental del proyecto en todas las etapas, y evaluar la documentación presentada en las solicitudes de reformulación de este, según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio.
CONCEPTOS, ESTADO DE PROYECTO Y COMITÉ TÉCNICO.
ARTÍCULO 5o. TIPOS DE CONCEPTO. De acuerdo con la evaluación de los proyectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, emitirá los siguientes tipos de concepto:
5.1. VIABLE: Se otorgará a los proyectos que cumplan con el lleno de los requisitos legales, institucionales, técnicos, financieros, ambientales y prediales evaluados, contenidos en la presente resolución.
5.2. VIABLE CONDICIONADO: Se otorgará a aquellos proyectos que no cumplen con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en los aspectos de aseguramiento de la prestación de los servicios y tendrán concepto de viabilidad siempre y cuando la entidad beneficiaria del proyecto presente el plan de fortalecimiento institucional o la creación y/o transformación de la entidad prestadora del servicio y su puesta en funcionamiento o la vinculación a un esquema regional de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o aquellos que el Comité Técnico defina informando claramente las razones.
5.3. FAVORABLE SIN FINANCIACIÓN: Se otorgará en el evento en que el proyecto en estudio no tenga fuente de financiación definida, pero cumpla con todas las condiciones para su aprobación, el cual tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su expedición. Si durante la vigencia de este concepto, el formulador considera que es preciso incorporar alguna modificación en el proyecto, podrá solicitar su actualización, adjuntando los respectivos soportes., para lo cual se seguirá el procedimiento de reformulación.
5.4. FAVORABLE CONDICIONADO: Se otorgará en el evento en que el proyecto en estudio cumpla con todas las condiciones para su aprobación, a excepción de la compra de predios que se requieran para la construcción de infraestructuras puntuales y que la entidad estructuradora requiera del concepto para la adquisición de los predios, este concepto no es aplicable para la legalización de servidumbres las cuales deberán ser aportadas en todos los casos, este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su expedición. En todo caso para la expedición del concepto Viable se deberá contar con la certificación de propiedad de los predios conforme a lo establecido en esta resolución.
5.4. FAVORABLE PARA MITIGACIÓN DE RIESGO O SITUACIÓN DE DESASTRE: Se otorgará a aquellos proyectos de pre- inversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo o aquellos que surjan a consecuencia de una situación de desastre, que cumplan satisfactoriamente los requisitos establecidos en la guía de presentación de proyectos.
5.5. NO VIABLE: Se otorgará a aquellos proyectos que no cumplan con el lleno de los requisitos legales, institucionales, técnicos, financieros, económicos, institucionales, sociales, ambientales, financieros y/o prediales y a aquellos proyectos que no son susceptibles de ajustes. En este caso el proyecto será devuelto a la entidad lo presentó.
ARTÍCULO 6o. ESTADOS DEL PROYECTO. Los proyectos presentados para evaluación y viabilización ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico podrán ser catalogados en uno de los siguientes tipos de estado:
6.1. PROYECTO SIN RADICACIÓN: El proyecto que al momento de su presentación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cumpla con los requisitos señalados en la revisión documental, permisos e impacto siguiendo la guía establecida para esta revisión, será devuelto a la entidad formuladora, sin radicación ni comunicación de inicio de trámite de evaluación ante el mecanismo de viabilización del Ministerio.
6.2. EN EVALUACIÓN: El proyecto que al momento de su presentación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumpla con los requisitos señalados en la revisión documental, permisos e impacto siguiendo la guía establecida para esta revisión, al cual se le realizará oficio de inicio de trámite de evaluación y que pasará a reparto para su correspondiente evaluación.
6.3. EN REQUERIMIENTO: Se asignará este estado al proyecto que una vez evaluado requiera ajustes en su formulación.
6.4. MESA DE TRABAJO: Se asignará este estado al proyecto luego del requerimiento inicial, en el cual se desarrollen e implementen mesas de trabajo que faciliten el proceso de revisión, evaluación y ajuste del proyecto, en las mesas deberán participar los responsables de la estructuración del proyecto, la entidad territorial, el diseñador e interventor responsable de los estudios y diseños. Se concertarán actas con compromisos, fechas y responsables.
6.5. DEVUELTO: Se asignará este estado al proyecto que requiere ajustes en su formulación o aquellos en los cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuó dos (2) requerimientos y/o luego de seis (6) meses de enviado el último de ellos, la entidad responsable no presentó los ajustes exigidos. En ningún caso la devolución de proyectos significará el rechazo de los mismos.
6.6. CON CONCEPTO: Se asignará este estado al proyecto que una vez evaluado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, emita un concepto, acorde con el lleno de los requisitos contenidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. Acorde con lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4o es la instancia asesora del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico en el proceso de viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se presenten al mecanismo de viabilización de proyectos.
El Comité Técnico de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un delegado del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
2. El Director de Programas o su delegado.
3. El Director de Desarrollo Sectorial o su delegado.
4. El Subdirector de Estructuración de Programas de la Dirección de Programas o su delegado.
5. El Subdirector de Proyectos de la Dirección de Programas.
6. El Subdirector de Gestión Empresarial de la Dirección de Programas o su delegado.
7. El coordinador del Grupo de Desarrollo Sostenible o su delegado
PARÁGRAFO 1o. Podrá hacer parte del Comité Técnico un delegado del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quién participará en las sesiones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) miembros.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. Las funciones del Comité Técnico de Proyectos son:
1. Recomendar al Viceministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, los conceptos de los proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución.
2. Informar al Viceministro los conceptos que fueron declarados como No Viables.
3. Definir su propio reglamento.
4. Definir si un proyecto presentado para evaluación por una vía (requerimiento, etapas) debe ser evaluado por la otra.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para efectos de la presente resolución, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico como entidad formuladora responsable del proyecto los Departamentos, Municipios y Distritos.
En los casos en que sea el Gestor de los Planes Departamentales de Agua, El Operador o Persona Prestadora de los Servicios, o cualquier entidad diferente al municipio o distrito beneficiado quien realice el trámite para que se surta el proceso de evaluación y viabilización del proyecto, deberá estar avalado por el (los) municipio(s) o distrito(s) beneficiario(s) del mismo como solicitante del apoyo financiero de la nación.
El procedimiento para la presentación y evaluación de proyectos se presentarán en el artículo 13 de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio podrán ser financiables con recursos de la Nación o con recursos de tasa compensada.
10.1. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA NACIÓN. Son proyectos financiables con recursos de la Nación, los siguientes:
1. Diagnósticos técnicos e institucionales.
2. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo; incluye la formulación de esquemas regionales para todos o alguno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios.
3. Acciones de fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo y los administradores de soluciones colectivas e individuales en sus diferentes procesos funcionales: institucional, legal, administrativo, comercial, financiero, operativo y técnico. Cuando se presenten condiciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios, la Nación podrá financiar las actividades de acompañamiento a la gestión de la prestación de los servicios públicos.
4. En proyectos rurales se podrá financiar el diseño y construcción de la sede administrativa para el funcionamiento de la entidad prestadora y/o administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo y/o soluciones alternativas, (cuando no se cuenta con ella, siempre que el predio para su construcción y el activo producto de la ejecución del proyecto queden como propiedad del municipio. La infraestructura podrá tener un área máxima de 50 m2) incluida la dotación de la misma, siempre y cuando el proyecto incluya la creación de una empresa de servicios públicos o el fortalecimiento institucional de la misma. Para el efecto, el predio para su construcción debe ser propiedad del municipio.
5. Pre-inversión en las diferentes etapas: prefactibilidad, factibilidad, estudios, diseños e interventoría (técnica, administrativa, social, legal, financiera y ambiental) de los mismos tanto para el sector urbano como el rural.
6. Construcción, ampliación, optimización, reconstrucción y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, canalizaciones dentro del perímetro sanitario de los municipios, diques o muros asociados a riesgo en los componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y sistemas de regulación, siempre y cuando su finalidad sea la de asegurar el abastecimiento de agua para el sistema de acueducto o regular el sistema de alcantarillado pluvial.
7. Conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado para población de estrato 1 y 2, incluidas las zonas rurales, para lo cual se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
8. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados y gases. Incluye cierre, clausura y post clausura de botaderos a cielo abierto y celdas.
9. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas. Para ejecutar proyectos de reforestación, los predios deben ser propiedad de los municipios.
10. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
11. Proyectos de pre- inversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.
12. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, incluyendo equipamiento para modernizar sistemas de barrido, recolección y transporte de residuos, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos; y sistemas alternativos de generación eléctrica y eficiencia energética para proyectos de agua potable y saneamiento básico.
13. Actividades de post construcción para la puesta en marcha y/o pruebas de funcionamiento de la infraestructura construida para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo y/o para la puesta en marcha de la prestación del servicio. Este componente solamente será financiable cuando este asociado a un proyecto de infraestructura.
14. Estudios de factibilidad para la innovación tecnológica en las actividades de aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, incluye la valorización energética.
15. Obras y suministro de innovación tecnológica para optimizar los tratamientos de disposición final de residuos sólidos, incluye el aprovechamiento y la valorización energética.
16. Proyectos vinculados a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.
17. Inversiones que impliquen optimización, reposición, y/o rehabilitación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.
18. Para proyectos de soluciones alternativas de agua y saneamiento y/o esquemas diferenciales previstos en el Decreto número 1898 de 2016, la financiación de los gastos de administración, operación y mantenimiento, en un periodo de 6 a 12 meses, debidamente soportados en términos de la puesta en marcha y del aseguramiento de la prestación del servicio.
19. Para proyectos de soluciones alternativas de agua y saneamiento y/o esquemas diferenciales previstos en el Decreto número 1898 de 2016, la financiación de los trenes de tratamiento al interior de la vivienda para entregar agua potable, como parte de las soluciones de abastecimiento rural, así como sus consumibles.
20. Inversiones requeridas para garantizar el cumplimiento en las edificaciones y áreas en las cuales ya se encuentran las plantas de tratamiento de agua potable y/o de aguas residuales del RETIE, conforme a lo especificado en el anexo de la Resolución número 90708 de 2013, del Ministerio de Minas y Energía y/o las normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan y el RETILAP acorde con la Resolución número 180540 de 2010, del Ministerio de Minas y Energía y/o las normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan.
21. La adquisición e implementación de Sistemas de Gestión Energética en empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado para la mejora de la eficiencia energética mediante la generación y seguimiento de indicadores.
22. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adquisición de predios y pago de derechos de servidumbre para los proyectos el sector, que tengan como propósito conjurar los efectos de desastres declarados por el presidente de la República y que formen parte del Plan de Acción Específico de Recuperación elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres, en el marco de lo establecido en la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o aclaren. En estos casos, el bien o derecho será adquirido a favor del ente territorial formulador o beneficiario del proyecto en los términos del artículo 9o de la Resolución número 0661 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y para uso exclusivo del proyecto.
En todo caso, para adquirirse el predio o el derecho de servidumbre, se deberá contar con un avalúo elaborado por el IGAC o por gestores catastrales habilitados, el cual debe cumplir con la normatividad aplicable para este fin, y los demás requisitos legales que sustenten el precio real del inmueble.
Para materializar la adquisición de un predio o la constitución de derechos de servidumbre, se deberá incluir en el acto jurídico correspondiente la destinación específica del predio para el desarrollo del proyecto, el cual deberá ser elevado a escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. Del mismo modo, en el convenio interadministrativo que se suscriba con el ente territorial beneficiario se deberá incorporar una condición expresa que advierta que, de no utilizarse el predio para el desarrollo del proyecto, los recursos utilizados en su financiación deberán ser restituidos e indexados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En caso de no poder otorgarse escritura pública para la constitución de los derechos antes referidos, se deberá acudir a los mecanismos legales que sean procedentes, según sea el caso.
23. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adquisición de predios y pago de derechos de servidumbre para los proyectos del sector, que sean financiados y cofinanciados con recursos de crédito público externo o convenios financiados con entidades multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros. En estos casos, el bien o derecho será adquirido a favor del ente territorial formulador o beneficiario del proyecto en los términos del artículo 9 de la resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y para uso exclusivo del proyecto.
En todo caso, para adquirirse el predio o el derecho de servidumbre, se deberá contar con un avalúo elaborado por el IGAC o por gestores catastrales habilitados, el cual debe cumplir con la normatividad aplicable para este fin, y los demás requisitos legales que sustenten el precio real del inmueble.
Para materializar la adquisición de un predio o la constitución de derechos de servidumbre, se deberá incluir en el acto jurídico correspondiente la destinación específica del predio para el desarrollo del proyecto, el cual deberá ser elevado a escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. Del mismo modo, en el convenio interadministrativo que se suscriba con el ente territorial beneficiario se deberá incorporar una condición expresa que advierta que, de no utilizarse el predio para el desarrollo del proyecto, los recursos utilizados en su financiación deberán ser restituidos e indexados al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En caso de no poder otorgarse escritura pública para la constitución de los derechos antes referidos, se deberá acudir a los mecanismos legales que sean procedentes, según sea el caso.
10.2. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE TASA COMPENSADA: Las entidades beneficiarias previstas en el decreto 1300 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya y/o derogue podrán financiar con recursos de la línea de Tasa Compensada, los proyectos definidos en la Resolución número 016 de 2015 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o deroguen.
PARÁGRAFO. En todo caso las inversiones efectuadas con recursos del Presupuesto General de la Nación previstas en el numeral 10.1 del presente artículo serán consideradas como aportes bajo condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 47 de la Resolución CRA 688 de 2014 y las demás normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o deroguen, y no podrán ser incluidas en el plan de inversiones que soporta la estructura tarifaria del respectivo prestador del servicio público correspondiente.
ARTÍCULO 11. PROYECTOS, ACTIVIDADES Y COMPONENTES NO SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN. No podrán financiarse con recursos de la Nación, las siguientes actividades o componentes:
1. Gastos de administración, operación y mantenimiento de los proyectos.
2. Compra de muebles para el funcionamiento del prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo de los sistemas urbanos.
3. Compra de acciones o costos financieros.
4. Las comisiones que cobran las entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales.
5. Gastos por fondos rotatorios.
6. Costos de la evaluación y trámites ambientales que se surtan ante la autoridad ambiental competente necesarios para el desarrollo del proyecto.
7. Inversiones que impliquen reposición de los sistemas de aseo, incluido reparación de vehículos recolectores de residuos.
8. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Compra de predios y derechos de servidumbre, salvo lo previsto en los numerales 22 y 23 del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente resolución
ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE LA NACIÓN. Los proyectos que cuenten con recursos de financiación de la Nación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o de la línea de Tasa Compensada, deberán incluir en su presupuesto una partida del 2% del monto total de estos recursos. Con estos recursos se conformará una bolsa común destinada a financiar las actividades de evaluación de los proyectos, seguimiento al avance de los proyectos, seguimiento a los procesos de gestión empresarial, procesos de gestión empresarial y programas de gestión social de este Ministerio.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá suscribir los contratos y/o convenios que se requieran para cumplir con las labores de seguimiento definidas en el numeral anterior.
REQUISITOS.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos que presenten las entidades, deberán hacer parte de las políticas y/o de los programas implementados o que implemente la Nación para el sector de agua potable y saneamiento básico, en concordancia con la normativa aplicable al sector. La entidad solicitante deberá presentar la totalidad de los documentos exigidos en la presente resolución en los formatos establecidos en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico contenida en Anexo número 1 de la presente y cumplir los siguientes requisitos:
13.1. Documentales: Los proyectos deberán ser radicados con la totalidad de la documentación que se relaciona en la Guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico, organizados en carpetas tamaño oficio, debidamente foliadas.
13.2. Legales: Los proyectos deberán estar acompañados de los permisos que exijan las autoridades competentes, de acuerdo con la naturaleza del proyecto.
Para el caso de proyectos que se presenten a evaluación por etapas, la entidad solicitante presentará los documentos de soporte siguiendo la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico contenida en Anexo número 1 de la presente resolución.
Para el caso de conceptos favorables (sin plan financiero definido o conceptos para mitigación de riesgo o situación de desastre), el requisito establecido en el numeral de la Guía 2.2.3. (Permiso para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea), no será exigido. En todo caso una vez se cuente con la(s) fuente(s) de financiación del proyecto, previo a la emisión del concepto de viabilidad, se deberán verificar los requisitos, de conformidad con lo establecido en la Guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.
En cuanto al numeral de la Guía 2.2.5.2. (Consulta Previa) este podrá encontrarse en trámite únicamente en los casos de proyectos que surjan como consecuencia de una situación de desastre o de emergencia. En tal caso, se deberá indicar el estado actual del trámite y adjuntar copia del documento mediante el cual se solicitó la consulta, debidamente radicado ante la autoridad correspondiente.
13.3. Institucionales: Los proyectos deberán incluir los aspectos señalados en la Guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico, incluyendo el esquema organizacional, el diagnóstico de la entidad prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, aspectos de fortalecimiento institucional y la acreditación de pago de subsidios al prestador.
13.4. Técnicos: Los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo tanto para la zona rural como urbana, presentados por las entidades territoriales deberán contar con estudios y diseños de conformidad con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) que aplique, contenido en las Resoluciones números 0330 de 2017, 501 de 2017 y 844 de 2018 o las normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan, con la correspondiente aprobación de quien realizó la interventoría o supervisión técnica de los mismos y de la Entidad contratante de los diseños, exceptuando los proyectos de pre-inversión que deberán presentar de forma explícita dentro del alcance de sus términos de referencia la realización de los estudios y diseños siguiendo lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) que le aplique o las normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan.
En el caso de los proyectos rurales, enmarcados en la Resolución números 844 de 2018 y 501 de 2017 o las normas que la modifiquen, adicionen, denominados como abastos, puntos de suministro y soluciones individuales, deberán seguirse los requisitos técnicos establecidos en esta Resolución en cuanto a población, dotaciones para consumo humano y subsistencia de la familia rural, incluyendo los entornos. Así mismo, se debe tener en cuenta la evidencia sobre el proceso de planeación realizada para este tipo de proyectos, iniciando por la etapa de “Perfil de proyecto” y evidencia sobre todo el proceso de participación de las comunidades a beneficiar en la zona de actuación.
Cuando los proyectos presentados al mecanismo de viabilización hagan parte de un proyecto regional o de uno de mayor extensión para cuyo funcionamiento dependa de la funcionalidad de las etapas precedentes, el(los) representante(s) legal(es) de la(s) entidad(es) responsable(s) del proyecto, deberá(n) certificar que las etapas anteriores se encuentran funcionando adecuadamente. Si la(s) etapa(s) anterior(es) se encuentran en construcción a la fecha de presentación del proyecto, la certificación deberá indicar el estado de avance de la construcción y la fecha programada de terminación y puesta en funcionamiento de la misma, debidamente avalados por la Interventoría de la Obra.
Las entidades territoriales contratantes responsables de las consultorías de diseño deberán, desde la fecha de publicación de la presente resolución, adjuntar una copia de la póliza de calidad vigente de los diseños, debidamente constituida por el Consultor Responsable de los Diseños, que ampare el diseño presentado como mínimo un (1) año más, posterior a la fecha de su radicación en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, manteniendo como asegurado o beneficiario a la Entidad Responsable del proyecto.
13.5. Financieros: Los proyectos deberán incluir los aspectos señalados en la Guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico, incluyendo el presupuesto detallado del proyecto, los soportes presupuestales de las fuentes de financiación y el plan financiero. La información contenida respecto de Análisis de Precios Unitarios y precios será en todo caso responsabilidad de la entidad formuladora.
13.6. Ambientales: Con excepción de los proyectos de pre-inversión, para la presentación de los proyectos ante el mecanismo de viabilización de proyectos estos deberán contar con los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente correspondientes a licencias ambientales, concesión de aguas y/o permisos de exploración o prospección de aguas subterráneas, Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, permiso de vertimientos, permiso de ocupación de cauce, autorización de canteras para la provisión de materiales, autorización de escombreras para la disposición del material sobrante (según corresponda), de conformidad con la normatividad vigente.
Para los demás permisos deberán presentar como mínimo soporte de radicado de solicitud ante la entidad y/o autoridad competente. En el caso de los proyectos de pre- inversión, estos deberán presentar de forma explícita dentro del alcance de sus términos de referencia que deberán cumplir con las necesidades de estudios y diseños para la obtención de licencias y permisos requeridos por el proyecto, según autoridad ambiental competente, por parte de la Entidad formuladora.
Para el caso de conceptos favorables (sin financiación o para proyectos de pre-inversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, menores a 450 SMMLV), este requisito podrá encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental. En tal caso se deberá indicar el estado actual del trámite y adjuntar copia del documento mediante el cual se solicita el permiso o licencia, debidamente radicado ante la autoridad correspondiente. En todo caso una vez se cuente con la(s) fuente(s) de financiación del proyecto, previo a la emisión del concepto de viabilidad, se deberá contar con el acto administrativo de la autoridad ambiental competente que lo otorgue.
Para el caso de proyectos presentados para el proceso de evaluación por etapas, los requisitos de permisos de ocupación de cauce, licencias ambientales, autorizaciones de canteras para la provisión de materiales y autorizaciones de escombreras para la disposición del material sobrante (según corresponda), podrán encontrarse en trámite ante la respectiva autoridad ambiental. En tal caso se deberá indicar el estado actual del trámite y adjuntar copia del documento mediante el cual se solicita el permiso o licencia, debidamente radicado ante la autoridad correspondiente. En todo caso una vez se cuente con la(s) fuente(s) de financiación del proyecto, previo a la emisión del concepto de viabilidad, se deberá contar con el acto administrativo de la autoridad ambiental competente que lo otorgue.
En cualquiera de los casos mencionados, cuando la financiación del proyecto sea otorgada por una entidad diferente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, este no se hará responsable por el cumplimiento de los requisitos ambientales normativos.
13.7. Prediales: <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con excepción de los proyectos de pre-inversión, y de los proyectos que incluyan la adquisición de predios y el pago de los derechos de servidumbre conforme lo establecido en los numerales 22 y 23 del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente resolución, los demás proyectos deben contar con los predios, permisos de paso y/o servidumbres prediales según corresponda y dicha documentación deberá ser anexada al proyecto en su presentación de acuerdo con lo estipulado en la guía de presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico, incluyendo la certificación de propiedad de los predios (certificado de libertad y tradición a nombre del municipio y/o del prestador en el caso de que el municipio sea accionista mayoritario de la empresa prestadora para lo cual se deberá garantizar que la infraestructura será propiedad del municipio) y las servidumbres necesarias para su ejecución. En el caso de los proyectos de pre-inversión, estos deberán presentar de forma explícita dentro del alcance de sus términos de referencia el grado de acompañamiento requerido por la Entidad formuladora para la obtención de los predios y/o servidumbres definidas dentro del diseño.
PARÁGRAFO. Las Entidades Formuladoras podrán presentar los proyectos de agua y saneamiento básico de forma digital previa reglamentación del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN.
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación o tengan como fuente de financiación la línea de crédito de Tasa Compensada, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes y Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se atenderá el siguiente procedimiento:
1 La entidad formuladora responsable del proyecto entregará la totalidad de la documentación que conforma el proyecto que presenta a consideración del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con los requisitos establecidos para el tipo de proyecto y siguiendo lo expuesto en esta resolución, para su inclusión dentro del mecanismo de viabilización de proyectos.
2. La presentación se podrá realizar en medio físico en la ventanilla de recepción de correspondencia del Ministerio, o en medio digital una vez el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio regule y ponga en marcha la plataforma tecnológica requerida para tal fin.
ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DE MODALIDAD DE PRESENTACIÓN. La entidad formuladora responsable del proyecto, antes de la entrega del mismo ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá definir si será presentado en la modalidad de viabilidad, cuando cuente con una fuente de financiación definida o en la modalidad de concepto favorable, cuando no cuente con una fuente de financiación definida.
Adicionalmente, la entidad formuladora deberá elegir una de las siguientes vías para la verificación de los requisitos mínimos:
15.1. Evaluación por Requerimientos: Corresponde a la revisión del cumplimiento de requisitos de presentación de proyectos mediante la metodología de requerimientos, previsto en el artículo 17 de la presente resolución.
15.2 Evaluación por Etapas: Corresponde a la revisión del cumplimiento de requisitos de presentación de proyectos mediante las etapas establecidas en el del artículo 18 de la presente resolución.
Esta vía únicamente puede ser usada sobre proyectos que al momento de la radicación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asciendan a un valor inferior a los diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 SMMLV) y que cumplan las siguientes condiciones:
1. Sean presentados por Entidades Territoriales de categoría quinta y sexta, se encuentren en nivel de prefactibilidad o de ingeniería básica, o con vigencia mayor a dos (2) años en su formulación.
2. No se trate de proyectos relacionados con mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
3. Donde la entidad formuladora solicite oficialmente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la asistencia técnica para la estructuración de un proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico.
4. Donde el Plan Departamental de Agua solicite oficialmente el apoyo técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la estructuración del proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico.
5. Sean presentados por Entidades Territoriales en cuyo departamento no se haya implementado el mecanismo departamental para la viabilización de proyectos.
6. El proyecto haya sido devuelto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio luego de surtir el proceso de evaluación por requerimientos, y se hayan liquidado los contratos de diseño e interventoría para su formulación.
7. Cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo considere conveniente dependiendo de las particularidades del proyecto y de la región donde se desarrolle el mismo, así como de las políticas y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
Todos los demás proyectos que no cumplan con las condiciones enlistadas serán evaluados mediante el procedimiento por requerimientos siguiendo lo dispuesto en el artículo 17 de la presente resolución.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la potestad a través de la recomendación del Comité Técnico de Proyectos para definir si un proyecto remitido para su evaluación por etapas será en vez evaluado por requerimientos o viceversa acorde con los criterios previstos en el presente artículo.
En todo caso se deberá informar el tipo de proyecto al que corresponde pre- inversión, inversión, fortalecimiento institucional o gestión del riesgo, luego de lo cual la entidad formuladora entregará la documentación correspondiente para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realice la evaluación documental preliminar.
ARTÍCULO 16. REVISIÓN DOCUMENTAL PRELIMINAR. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio verificará que las entidades formuladoras que radiquen proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presenten la totalidad de los documentos exigidos en la presente resolución y los formatos establecidos en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico contenida en el Anexo número 1, así como con lo establecido en los numerales 1 Procedimiento de presentación de proyectos y 2 Revisión Documental, permisos e impacto del artículo 10. El proyecto presentado en la modalidad de requerimientos que no cumpla con estos requisitos será devuelto. El proyecto que sea presentado en la modalidad de evaluación por etapas no será devuelto a la entidad formuladora pero se deberá registrar la documentación faltante.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contará con cinco (5) días hábiles desde que el proyecto es radicado para realizar esta revisión, prorrogables por una sola vez por la Subdirección de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dentro de este plazo se asignará a un profesional la revisión de la documentación del proyecto, quien quedará encargado de realizar la verificación.
El profesional asignado deberá elaborar un informe donde registre en detalle la documentación entregada describiendo brevemente que contiene, a modo de ejemplo: los folios según su numeración, los planos, y cualquier tipo de anexo (DVD, CD, memorias USB, discos duros externos, etc.); luego de lo cual procederá con la verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos para la presentación de proyectos mediante Guía de revisión documental, permisos e impacto para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.
El revisor preliminar será el encargado de definir si la documentación entregada del proyecto se encuentra completa y cumple con los requerimientos solicitados en la Guía de revisión documental, permisos e impacto para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico, de ser así, procederá a radicar el proyecto para iniciar su evaluación e informará por oficio a la Entidad responsable del proyecto.
Si el proyecto no cumple con los requerimientos exigidos será devuelto, lo cual será informado a la Entidad responsable del proyecto mediante oficio en el que se informarán las razones que dieron lugar a la devolución, así como del plazo que dispone para remitir la documentación faltante; a excepción de los proyectos que vayan a ser evaluados por etapas donde únicamente se registrarán las falencias o incumplimientos sin que el proyecto sea devuelto.
ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN POR REQUERIMIENTOS. Se atenderán en esta modalidad los proyectos que al momento de la presentación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya sido elegido por la entidad formuladora o cuando el valor del proyecto sea igual o superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 SMMLV).
Una vez verificado que el proyecto cumple con los todos los requisitos mediante la revisión documental, permisos e impacto, se asignará un profesional de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para realizar la revisión del proyecto por requerimientos. Este recibirá la documentación completa asociada al proyecto, así como el informe de revisión realizado sobre el proyecto en su presentación.
Para la asignación y traslado de la documentación al profesional de la Subdirección de Proyectos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contará con tres (3) días hábiles.
El Profesional encargado del proyecto procederá a realizar la evaluación de la documentación entregada que consistirá en una revisión general del proyecto siguiendo lo estipulado en la Guía de Evaluación Preliminar – Etapa 1, anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma en donde se estudiará:
1. El problema de prestación del servicio que se va a resolver con el proyecto presentado.
2. La concepción del mismo entendida como la consistencia del proyecto para la solución del problema.
3. La funcionalidad del sistema y sostenibilidad del proyecto por parte de la empresa prestadora de los servicios.
4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS que aplique, contenido en las Resoluciones números 0330 de 2017 o la 0844 de 2018 o las normas que la modifiquen, adicionen, aclaren o sustituyan, y si el diseño tiene el nivel de detalle constructivo que permita la ejecución del proyecto.
Esta evaluación inicia desde el recibo de la documentación y seguirá la metodología presentada en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico. Si se encuentra que el proyecto cumple con los requisitos, se procederá a diligenciar las fichas correspondientes y se presentará el proyecto y el concepto del profesional a consideración del Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. De lo contrario el Profesional deberá emitir un reporte motivado donde se evidencie que el proyecto no cumple con los requisitos y lo presentará ante la Subdirección de Proyectos para la emisión de la correspondiente lista de chequeo.
Para la presentación a consideración del Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico se contará con un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles desde el término de la evaluación. El Comité Técnico de proyectos podrá solicitar que la Entidad, la Supervisión Técnica del Proyecto o la Interventoría, o el Consultor responsable del proyecto, realicen la presentación del proyecto ante el Comité.
Cuando el proyecto no cumpla con los requisitos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá decidir si la Subdirección de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico requiere a la entidad responsable mediante oficio para que lo ajuste o si será devuelto.
En aquellos procesos de evaluación en los cuales se realice la devolución del proyecto por segunda vez por causas técnicas asociadas el diseño del mismo se informará mediante oficio a la Entidad responsable para recomendarle que tome acción contra los responsables del diseño e informe tanto al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) y a la aseguradora que soporta la calidad del diseño, adjuntando copia del proyecto y el reporte que evidencia el no cumplimiento de requisitos.
ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN POR ETAPAS. Se atenderán en esta modalidad los proyectos que al momento de la presentación tengan un valor inferior a los diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 SMMLV).
Una vez surtida la revisión documental, permisos e impacto, se asignará un profesional de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para realizar la revisión del proyecto mediante el proceso de evaluación por etapas, iniciando la Etapa 1 – Evaluación preliminar. El profesional recibirá la documentación completa asociada al proyecto, así como el informe de revisión realizado sobre el proyecto en su presentación, en la revisión documental, permisos e impacto, con el registro de las falencias o incumplimientos encontrados.
Para la asignación y traslado de la documentación el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contará con tres (3) días hábiles.
18.1. ETAPA 1 – EVALUACIÓN PRELIMINAR: El Profesional encargado del proyecto procederá con la evaluación de la documentación entregada, que consistirá en una revisión general del proyecto siguiendo lo estipulado en la Guía de Evaluación Preliminar – Etapa 1, anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma, en donde se estudiará:
1. El problema de prestación del servicio que se va a resolver con el proyecto presentado.
2. La concepción del mismo entendida como la consistencia del proyecto para la solución del problema.
3. La funcionalidad del sistema y sostenibilidad de la empresa prestadora de los servicios.
4. El cumplimiento de los requisitos de concepción, así como verificar si los ítems más representativos del presupuesto son coherentes con el diseño y se encuentran entre los precios del mercado.
Para esta evaluación contará con un plazo de diez (10) días hábiles desde el vencimiento del término previsto para la asignación y traslado de la documentación. Durante el proceso de revisión pueden identificarse falencias o deficiencias, que serán registradas por el profesional encargado en el formato correspondiente e informadas en las Etapas 2 y 3, pero que no constituyen un requerimiento condicional para la evaluación.
18.2. ETAPA 2 – PRESENTACIÓN ANTE EL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS: Surtida la etapa de evaluación preliminar, el Evaluador encargado del proyecto procederá con la presentación ante el Comité Técnico de proyectos, donde expondrá la concepción del proyecto, así como su concepto sobre el mismo.
El comité estudiará los componentes claves del proyecto y presentará su recomendación la cual podrá ser:
1. Proceder con la etapa 3 - verificación detallada de estudios y diseños.
2. Proceder con la etapa 4 – ajuste y complementación del proyecto.
3. Recomendar a la Subdirección de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico proceder a devolver el proyecto a la Entidad responsable para que esta realice su ajuste, o
4. Recomendar que la Entidad desarrolle un nuevo proyecto de pre- inversión para suplir la necesidad a solucionar con el proyecto presentado.
Para la presentación se contará con un plazo de cinco (5) días hábiles desde el término de la evaluación preliminar. El Comité Técnico de proyectos podrá solicitar que la Entidad, la Supervisión Técnica del Proyecto o la Interventoría, o el Consultor responsable del proyecto, realicen la presentación del proyecto ante el Comité.
18.3. ETAPA 3 – VERIFICACIÓN DETALLADA ESTUDIOS Y DISEÑOS: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante el mecanismo que defina, procederá a realizar la verificación detallada de la ingeniería del proyecto, analizando en detalle el cumplimiento de los requisitos técnicos del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), así como el cumplimiento de las normas, leyes y demás reglamentos que apliquen al proyecto.
Los criterios requeridos para la definición del alcance y las necesidades de ajuste y/o complementación del proyecto serán los previstos en la guía de presentación y evaluación de proyectos de la presente resolución.
Una vez se realice verificación detallada el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio decidirá si se devuelve el proyecto a la Entidad responsable para que esta proceda con el ajuste, anexando el reporte de verificación detallado realizado en esta etapa que evidencia el no cumplimiento de requisitos del Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS); o si se considera conveniente que la Entidad desarrolle un nuevo proyecto de pre inversión para suplir la necesidad que quería solucionar con el proyecto presentado; o si el proyecto puede proceder con la Etapa 4 de Ajuste o con la Etapa 5 de Ejecución.
18.4. ETAPA 4 – AJUSTE Y COMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recomendará adelantar la contratación de las actividades de ajuste y complementación definidas durante la Etapa 3 – Verificación detallada estudios y diseños o las recomendaciones efectuadas durante la etapa 2. Por lo cual en esta Etapa la Entidad responsable de la estructuración proyecto con el apoyo técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá la fuente de financiación y el ejecutor para realizar las actividades de esta etapa.
De no poder encontrar, en un plazo de dos (2) meses, la fuente o el ejecutor para realizar esta Etapa, la Subdirección de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico procederá a devolver el proyecto a la Entidad responsable para que esta realice las gestiones necesarias para su complementación acorde con lo previsto en la guía anexa a la presente resolución, a fin de que el proyecto sea presentado nuevamente al Ministerio.
Una vez se cuenten con los ajustes requeridos para el proyecto, este deberá ser presentado ante el Comité Técnico de Proyectos, para su viabilidad, quienes presentaran su recomendación para proceder con la etapa 5 de ejecución.
Para la presentación ante el Comité Técnico se contará con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la entrega por parte del ejecutor designado o de la Entidad responsable del producto del ajuste y complementación. El Comité Técnico de proyectos podrá solicitar que la Entidad responsable, la Supervisión Técnica del Proyecto, la Interventoría, o el Consultor responsable del ajuste y complementación, realicen la presentación del proyecto ante el Comité.
Esta etapa deberá ser surtida completamente antes de dar inicio a la Etapa 5 – Ejecución del proyecto.
18.5. ETAPA 5 – EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Luego de obtener la viabilidad del proyecto, se procederá con la ejecución del mismo de acuerdo con los alcances y recursos definidos durante el proceso.
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DE VIABILIZACIÓN. Se atenderán en esta modalidad proyectos de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación o tengan como fuente de financiación la línea de crédito de Tasa Compensada, así como aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes y Programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
19.1. Con fundamento en la evaluación realizada, los proyectos se someterán a consideración del Comité Técnico de Proyectos, que emitirá la recomendación de viabilidad al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, suscribiendo el acta correspondiente.
En el evento en que el Comité no recomiende la viabilidad del proyecto, se dejarán los registros correspondientes.
19.2. En los casos en los cuales el proyecto obtenga recomendación de viabilidad, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico comunicará a la entidad correspondiente la decisión mediante oficio.
19.3. Tratándose proyectos financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y el Director de Programas mediante oficio darán a conocer a la entidad correspondiente la viabilidad del proyecto.
19.4. Tratándose proyectos financiados con otras fuentes de recursos, el Director de Programas mediante oficio dará a conocer a la entidad correspondiente la viabilidad del proyecto.
19.5. Si el Comité Técnico no recomienda la viabilidad, y solicita aclaraciones, la Subdirección de Proyectos requerirá a la entidad que presentó el proyecto para los fines pertinentes.
PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO O AQUELLOS QUE SURJAN A CONSECUENCIA DE UNA SITUACIÓN DE DESASTRE.
ARTÍCULO 20. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN. La entidad solicitante deberá presentar los documentos que se establecen en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 21. EVALUACIÓN. Para atender las emergencias derivadas de situaciones de desastre, así como para prevenir y mitigar situaciones de riesgo, los proyectos no requerirán ser sometidos a consideración del Comité Técnico de Proyectos, sino que bastará con el concepto favorable que al efecto emita el evaluador del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico que esté a cargo del proyecto, en aplicación de lo establecido en la presente resolución.
El concepto favorable emitido por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, no exonera a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de que trata el presente capítulo, del cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan para el desembolso de los recursos y ejecución de los proyectos, a saber, la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones ambientales y permisos urbanísticos, entre otros; de acuerdo con el alcance del proyecto y las condiciones particulares del sitio de ejecución de las obras.
PARÁGRAFO. Cuando de conformidad con la fuente de los recursos se establezcan procedimientos especiales para financiar los proyectos de pre-inversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre, se aplicará el procedimiento de la fuente específica, sin perjuicio del descrito en el presente capítulo.
REFORMULACIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 22. PROCEDENCIA DE AJUSTES POR SITUACIONES EXCEPCIONALES DE EJECUCIÓN Y/O REPLANTEOS DE LOS PROYECTOS. La reformulación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hubieren sido viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se llevará a cabo cuando durante la etapa de ejecución, se requiera efectuar ajustes técnicos, modificación de las fuentes y/o montos de financiación, ampliación del alcance o reorientación de las acciones, de aseguramiento y fortalecimiento institucional, en aras de lograr los objetivos de mejorar la gestión de la prestación de los servicios. No obstante lo anterior, el Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, podrá determinar la procedencia de la reformulación de manera facultativa en cualquiera de los casos.
La solicitud de reformulación de proyectos deberá justificarse técnica y financieramente por el Ejecutor y el interventor del proyecto y contará con la aprobación del ente territorial beneficiario del mismo.
En todo caso, la justificación de las reformulaciones de proyectos que se soliciten ante el Ministerio deberá contener los documentos definidos en la Guía de presentación de proyectos.
ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO DE AJUSTES POR SITUACIONES EXCEPCIONALES DE EJECUCIÓN Y/O REPLANTEOS DE LOS PROYECTOS. Será el establecido en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable que hace parte integral de la presente resolución.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 24. ADOPCIÓN DE GUÍAS. Para la presentación, viabilización y reformulación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se adoptan las siguientes guías:
Guía de revisión documental, permisos e impacto para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.
Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico contenida en Anexo número 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la misma.
Guía de evaluación preliminar – Etapa 1
ARTÍCULO 25. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Las entidades Ejecutoras de los proyectos presentados ante el mecanismo de viabilización de proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán realizar el reporte de información sobre la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el “Formato de Seguimiento a Proyectos Viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico” establecido para tal fin a través del Sistema de Información Gerencial del Viceministerio de Agua y Saneamiento (Sigevas), para lo cual el Viceministerio de Agua y Saneamiento – Dirección de Programas gestionará la creación del usuario y las claves de acceso al sistema, dando las instrucciones de diligenciamiento de los formatos. Este reporte debe realizarse por la entidad durante los primeros ocho (8) días hábiles de cada mes.
ARTÍCULO 26. COORDINACIÓN DE MECANISMOS DEPARTAMENTALES DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos viabilizados por los Mecanismos Departamentales para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico de conformidad con lo establecido en el Decreto número 475 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituye o derogue deberán remitir copia de la carta de viabilidad con sus anexos al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución.
ARTÍCULO 27. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren radicados ante el Mecanismo de viabilización de proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico podrán continuar su evaluación acorde con las disposiciones previstas en la Resolución número 1063 de 2016 y la guía adoptada por la misma, y su proceso de evaluación deberá surtirse y concluirse en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.
Sin embargo, las entidades formuladoras y/o entidades beneficiarias podrán acogerse a las modalidades de evaluación y requisitos previstos en la presente resolución y a la guía adoptada, para lo cual deberán solicitarlo por escrito en un plazo no mayor a dos (2) meses desde la entrada en vigencia de la presente resolución y aportar los documentos para dar cumplimiento a los nuevos requisitos previstos en esta.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1063 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2019.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jonathan Tybalt Malagón González.
GUIA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.
CAPITULO I.
1.DEFINICIONES.
CAPÍTULO II.
2.PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.
2.1 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
2.1.1. Carta de presentación.
2.1.2. Fichas MGA y EBI.
2.2. REQUISITOS LEGALES.
2.2.1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia -.
2.2.2. Aeronáutica Civil.
2.2.3. Permiso para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial carretera, concesionada y férrea.
2.2.4. Instrumentos técnicos orientadores de la planificación y gestión del territorio (POT, PBOT, EOT).
2.2.5. Documentos previos por la zona de ubicación del proyecto.
2.2.5.1. Reasentamiento de población
2.3. REQUISITOS INSTITUCIONALES.
2.3.1. Esquema organizacional.
2.3.2. Diagnóstico de la empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
2.3.3. Fortalecimiento Institucional y/o transformación empresarial
2.3.4. Pago de subsidios al prestador.
2.3.5.. Gestión y compromisos del ente territorial.
2.4. REQUISITOS TÉCNICOS.
2.4.1 Formato Resumen del proyecto.
2.4.2 Proyectos de Preinversión..
2.4.1.1.1. Diagnóstico que evidencie la situación actual de la prestación y de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios involucrados en el alcance del proyecto.
2.4.1.1.2. Antecedentes y justificación, aclarando la necesidad que se requiere solucionar con el proyecto.
2.4.1.2. Objetivos.
2.4.1.3. Alcance y actividades del proyecto
2.4.1.4. Productos esperados.
2.4.1.5. Impacto en términos de los indicadores del sector.
2.4.1.6. Cronograma.
2.4.2. Proyectos de inversión.
2.4.2.1. Estudios y Diseños:
2.4.2.2. Diagnóstico situacional de los sistemas existentes de acueducto, alcantarillado y aseo.
2.4.2.3. Evaluación de la oferta:
2.4.2.4. Evaluación de la demanda:
2.4.2.5. Formulación y análisis de alternativas y escogencia de la más favorable:
2.4.2.6. Topografía:
2.4.2.7. Estudios hidrológicos:
2.4.2.8. Estudios hidrogeológicos:
2.4.2.9. Estudio de suelos:
2.4.2.10. Diseños hidráulicos:
2.4.2.11. Diseños estructurales:
2.4.2.12. Diseños eléctricos:
2.4.2.13. Diseños electromecánicos:
2.4.2.14. Diseños arquitectónicos:
2.4.2.15. Memorias de cálculo:
2.4.2.16. Planos.
2.4.2.17. Memorias de cantidades de obra detalladas por componente.
2.4.2.18. Especificaciones técnicas de construcción particulares del proyecto.
2.4.2.19. Análisis de precios unitarios.
2.4.2.20. Cronograma de ejecución y flujo de fondos de inversión.
2.4.2.21. Certificación funcionalidad e integralidad.
2.4.2.22. Intradomiciliarias.
2.4.2.23. Manual de arranque y puesta en marcha.
2.4.2.24. Manual de operación y mantenimiento.
2.4.2.25. Canteras o fuentes de materiales pétreos y escombreras.
2.4.2.26. Disponibilidad de servicios.
2.5. REQUISITOS FINANCIEROS.
2.5.1. Presupuesto.
2.5.2. Soportes presupuestales de las fuentes de financiación del proyecto
2.5.3. Plan financiero del Proyecto.
2.6. REQUISITOS AMBIENTALES.
2.6.1. Permisos de prospección, exploración y explotación de pozos.
2.6.2. Permiso de concesión de agua.
2.6.3. Permiso de ocupación de cauce.
2.6.4. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV).
2.6.5. Permiso de vertimientos.
2.6.6. Licencia Ambiental.
2.7. REQUISITOS PREDIALES.
2.7.1. Predios
2.7.2. Servidumbres.
Cuando los predios necesarios para la ejecución de obras no sea posible tramitarlos a través de escritura pública, las entidades territoriales podrán suscribir las correspondientes autorizaciones de paso en el evento en que el predio este en cabeza de un poseedor.
2.7.4. Soluciones individuales en agua y saneamiento.
3. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
3.1. LISTA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
3.3. PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN.
4. PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO.
4.1. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN.
4.1.1. Proyectos menores a 450 SMMLV.
4.1.2. Proyectos mayores a 450 SMMLV.
4.1.3. Proyectos de preinversión.
4.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y EMISIÓN DE CONCEPTO FAVORABLE.
4.2.1. Lista de verificación de documentos.
4.2.1.1. Proyectos menores a 450 SMMLV.
4.2.1.1. Proyectos mayores a 450 SMMLV.
4.2.2. Plazos de evaluación.
4.2.3. Comunicación del Concepto.
4.3. Interventoría y seguimiento de proyectos.
5. REFORMULACION DE PROYECTOS.
5.1. PROCEDENCIA DE LA REFORMULACIÓN DE PROYECTOS.
5.2. REQUISITOS DE REFORMULACIÓN DE PROYECTOS.
5.2.1. Permisos y licencias.
5.2.2. Análisis Comparativos Viabilización Vs. Reformulación.
5.2.3. Plano.
5.2.4. Memoria de cálculo hidráulico del Sistema.
5.2.5. Concepto del Consultor.
5.2.6. Formato de seguimiento actualizado.
5.2.7. Información Ítems No Previstos.
5.2.8. Mayores Valores Componente Interventoría Técnica.
i. Funcionalidad.
FORMATO 1.
CARTA DE PRESENTACIÓN.
FORMATO 2.
RESUMEN DEL PROYECTO.
FORMATO 3.
DIAGNOSTICO ENTIDADES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS.
FORMATO 4
ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL PAP-PDA 96
FORMATO 5.
CERTIFICACION DE COTIZACIÓN PARA FABRICACIÓN ESTRUCTURAS EN FIBRA DE VIDRIO.
FORMATO 6.
CONSTRUCCIÓN SOLUCIONES INDIVIDUALES DE UNIDADES SANITARIAS - INFORMACIÓN BÁSICA DE DIAGNÓSTICO Y SEGUIMIENTO.
FORMATO 7.
GUÍA Y CONTENIDO ESENCIAL DE PERMISO Y AUTORIZACIÓN DE PASO.
FORMATO 8.
CERTIFICACIÓN DE PREDIOS Y SERVIDUMBRES.
Tabla 1 103
FORMATO 9.
CERTIFICACIÓN DE FUNCIONALIDAD E INTEGRALIDAD DEL PROYECTO.
INTRODUCCIÓN
La presente Guía proporciona las orientaciones básicas para la presentación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que sean formulados por las entidades territoriales con el fin de ser evaluados a través del Mecanismo de Viabilización de Proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este documento debe ser utilizado como referencia permanente de quienes formulan, presentan, revisan y viabilizan proyectos, que soliciten recursos de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
CAPITULO I
1.DEFINICIONES
1. Mitigación de riesgos: Obras de infraestructura que tienen por finalidad atenuar la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, ante la inminencia o riesgo de cesación de la prestación del servicio a que estén sometidos.
2. Prevención: Aplicación de medidas para evitar la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
3. CMGRD: Comité Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres.
4. CRGRD: Comité Regional de Gestión de Riesgo de Desastres del nivel departamental.
5. SIGEVAS: Sistema de Información Gerencial del Viceministerio de Agua y Saneamiento.
6. Aseguramiento de la prestación de los servicios: Consiste en garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo en el marco de la legislación vigente.
7. Integralidad del proyecto: Se entiende como la concordancia o conectividad que debe existir entre la conceptualización, definición, adopción de parámetros y diseños, del proyecto asociada a su funcionalidad, de manera que el mismo se acople al sistema general y haga parte del mismo como un todo y no como la suma aislada de las partes que lo componen. La integralidad debe mantenerse aun cuando el proyecto se ejecute por etapas.
8. Sostenibilidad: un sistema para la prestación de los servicios de acueducto y saneamiento básico es sostenible cuando suministra el nivel deseado de servicio, con criterios de calidad y eficiencia económica y ambiental cuyo funcionamiento puede lograrse en el tiempo por vía del recaudo, sin excluir los subsidios contemplados en la Ley.
CAPÍTULO II
2.PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
2.1 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos que presenten las entidades ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, deberán ser radicados con la totalidad de la documentación que se relaciona a continuación, organizados en carpetas de tamaño oficio, debidamente foliadas, e incluyendo un índice de los documentos presentados, así:
2.1.1.Carta de presentación
Dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el formato No. 1 de la presente Guía. Debe estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante, o quien haga sus veces.
2.1.2.Fichas MGA y EBI
Diligenciadas acorde con lo dispuesto en la Resolución 1450 de 2013 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, o aquella que la adicione o modifique.
El proyecto debe formularse siguiendo la metodología del Banco de Proyectos de Inversión Nacional - BPIN vigente, con sus respectivos anexos, incluyendo el archivo de transmisión en medio digital. Solo se deberá imprimir la Ficha de Estadística Básica de Inversión – Ficha EBI, firmada por el responsable de su trámite.
2.2. REQUISITOS LEGALES
El proyecto deberá estar acompañado de los permisos, licencias y demás autorizaciones que determina el reglamento técnico del sector, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, no obstante, se reiteran específicamente las siguientes:
2.2.1.Instituto Colombiano de Antropología e Historia -
Si por la construcción del proyecto se genera afectación sobre bienes de interés cultural o de patrimonio arqueológico o su zona de influencia, la Entidad Formuladora deberá adelantar los trámites correspondientes ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH vinculado al Ministerio de Cultura.
Para el efecto, una vez establecido el trazado del proyecto, se debe adelantar una investigación para determinar si el proyecto así concebido implica algún tipo de afectación sobre Bienes de Interés Cultural o de patrimonio arqueológico o su zona de influencia, con el fin de evitar su intervención, siempre que sea posible. En caso de que tal afectación no pueda evitarse, el consultor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y a los Decretos 833 de 2002 y 763 de 2009. El estructurador deberá incluir en la estimación de costos del proyecto, las actividades que de acuerdo con la normatividad vigente, sea necesario adelantar para la ejecución del proyecto, siendo claro que los trámites ante el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia o la autoridad competente, tales como la obtención de la autorización de intervención de bienes de interés cultural, o de intervención arqueológica, deberán considerarse en los costos indirectos de la obra, bajo el concepto de administración.
2.2.2.Aeronáutica Civil
En los casos en los que el proyecto incluya actividades que impliquen manejo y/o disposición de residuos sólidos, sea transitoria o permanente; o la construcción de rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de residuos sólidos orgánicos, estaciones de transferencia de residuos sólidos, entre otros; cuerpos artificiales de agua como plantas de tratamiento, lagos y represas, entre otros; se deberá efectuar una verificación de su ubicación en los términos definidos en la Guía de la Aeronáutica Civil "EL USO DE SUELOS EN ÁREAS ALEDAÑAS A AEROPUERTOS" o la que la modifique o complemente.
Los proyectos indicados en el párrafo anterior, y aquellos potencialmente atractivos de fauna aviar que se pretendan adelantar dentro de un área de 13Km a la redonda de un aeropuerto, deben contar con el permiso previo que debe ser otorgado por la Aeronáutica Civil.
En los casos en los que el proyecto incluya cualquier tipo de construcción, actividad, o el levantamiento de una estructura que se proyecte, dentro de las superficies de despeje y/o de aproximación calculadas para cada aeropuerto, será necesario contar con el concepto de la autoridad aeronáutica, conforme a lo establecido en la Guía de la Aeronáutica Civil "EL USO DE SUELOS EN ÁREAS ALEDAÑAS A AEROPUERTOS"
2.2.3.Permiso para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial carretera, concesionada y férrea
Cuando el proyecto lo requiera, se debe tramitar el permiso de cruce de vías y de ocupación de franja de la Nación ante la entidad correspondiente. En estos casos la Entidad Formuladora deberá presentar la solicitud radicada ante la entidad competente, incluyendo la descripción técnica detallada del proyecto, presupuesto de la obra, cronograma, planos en planta de las obras a ejecutar, sistema constructivo propuesto y la demás información técnica establecida para tal efecto, de acuerdo con la normatividad vigente.
2.2.4.Instrumentos técnicos orientadores de la planificación y gestión del territorio (POT, PBOT, EOT)
El proyecto deberá incluir la certificación que acredite con relación a la localización y uso de los terrenos, que el proyecto se desarrollará acorde con el POT, PBOT, o EOT vigente, y que no existe impedimento para la construcción del mismo.
2.2.5.Documentos previos por la zona de ubicación del proyecto
2.2.5.1. Reasentamiento de población
Cuando por efecto de la construcción de un proyecto se requiera reasentamiento de población, la Entidad Formuladora deberá realizar el plan de reasentamiento y adelantar los trámites necesarios, de manera previa a la presentación del proyecto ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. En los casos en que hay necesidad de reubicar población, esta actividad se debe haber realizado antes del inicio de la ejecución del proyecto. Si se encuentra en ejecución, debe presentarse un cronograma del plan de reasentamiento, en donde se pueda verificar que la reubicación de población se encuentra terminada, antes de iniciar la ejecución del proyecto.
2.2.5.2. Consulta Previa
Cuando el proyecto afecte comunidades indígenas o grupos étnicos, la Entidad Formuladora deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable, previo a la presentación del proyecto, de forma tal que garantice su ejecución. En este sentido, debe presentar las evidencias de la socialización del proyecto con la comunidad, en donde conste que la misma aprueba el proyecto en razón a que no afecta su cultura y costumbres y es adecuado de acuerdo con las creencias de la comunidad.
Adicionalmente se debe contar con la certificación del Ministerio del Interior en la que se certifique si dicha comunidad requiere o no el trámite de consulta previa de acuerdo con la ubicación de la comunidad. De ser positiva la respuesta, deberá presentar la certificación de las actividades realizadas, de manera que se dé cumplimiento a la normatividad vigente y aplicable en este aspecto.
En todo caso, solo se podrá presentar el proyecto ante el Ministerio, cuando se hayan cumplido dichos trámites, adjuntando los soportes correspondientes.
2.3. REQUISITOS INSTITUCIONALES
2.3.1.Esquema organizacional
La Entidad Beneficiaria deberá haber adelantado, estar adelantando o estar próxima a iniciar un proceso para la consolidación de un esquema organizacional eficiente de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, con el cual se garantice la sostenibilidad del proyecto de infraestructura
Cuando exista una persona prestadora de los servicios públicos, se deberá determinar la necesidad de implementar un plan de transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional que propenda por el mejoramiento de su gestión, en los diferentes procesos: legal, institucional, administrativo, comercial, financiero, operativo y técnico. Este plan deberá formularse con base en el diagnóstico que realice el ente prestador u otra entidad del sector, empleando el formato No. 3.
Alternativamente, el requisito podrá acreditarse cuando el ente prestador haya suscrito un acuerdo de mejoramiento para la gestión empresarial, con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 así como las normas que la modifiquen adicionen o complementen,
Cuando no exista una persona prestadora, la entidad beneficiaria deberá estructurar, crear y poner en marcha un esquema organizacional para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con los artículos 5, 6, 15, 20, 181 y 182 de la Ley 142 de 1994 o el Decreto 1898 de 2016 cuando se trate de zonas rurales.
El costo de la creación de la Entidad y/o de la implementación del plan de fortalecimiento institucional o de transformación empresarial, según aplique, deberá estimarse e incluirse en el plan financiero del proyecto, como un componente más del mismo.
Si el municipio o la Entidad Beneficiaria del proyecto que solicita el apoyo financiero de la Nación ha celebrado contrato(s) con operador(es) especializado(s) para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en los cuales se haya contemplado la optimización y/o construcción de infraestructura a fin de poner el sistema en condiciones de operación con o sin aporte de recursos de la Nación, el operador deberá presentar el informe de supervisión del contrato de operación, con corte al día treinta (30) del mes inmediatamente anterior al de la fecha de presentación del proyecto, que contenga como mínimo:
a. El cumplimiento del plan de obras e inversiones pactado en el contrato de operación, indicando las inversiones realizadas con recursos del operador y las realizadas con recursos de la Nación o entidades públicas.
b. El estado de cumplimiento de las metas e indicadores pactados.
Para el caso de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo en áreas rurales, se deberá analizar la posibilidad de que la prestación se efectúe a través de la empresa prestadora de los mismos en el casco urbano, siempre y cuando el municipio lo considere conveniente y eficiente. En tal sentido, se debe indicar la distancia que hay entre el casco urbano y la zona rural en cuestión, tanto en Km como en tiempo de desplazamiento y tipo de vía de comunicación existente entre los dos, para determinar la conveniencia o inconveniencia de la prestación por parte de la empresa prestadora en el casco urbano.
Cuando se considere que no es posible la prestación del servicio por parte de la empresa prestadora en el casco urbano, se debe considerar la creación de una empresa prestadora si no existe y en ese caso, el plan financiero del proyecto debe incorporar el valor de la consultoría que se encargue de la creación de la misma y su puesta en marcha hasta entregarla en pleno funcionamiento.
Cuando en el área rural en cuestión ya exista una empresa prestadora de los servicios, en el proyecto formulado se debe enviar información del nombre de la empresa; la naturaleza jurídica de la misma y el tiempo de funcionamiento, así mismo se debe diagnosticar desde el punto de vista operativo, técnico, comercial, financiero, contable, legal y administrativo. Acorde con el resultado del diagnóstico se debe formular un plan de fortalecimiento institucional que contenga las acciones que le apunten a la corrección de las deficiencias de operación y funcionamiento que se hayan detectado en el diagnóstico.
Entre las actividades de fortalecimiento institucional se puede considerar la construcción de la sede de funcionamiento de la empresa, cuando no se cuenta con ella, siempre que el predio para su construcción y el activo producto de la ejecución del proyecto queden como propiedad del municipio. La infraestructura podrá tener un área máxima de 50m2, e incorporar la respectiva dotación.
2.3.2.Diagnóstico de la empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo
El proyecto debe incluir un diagnóstico institucional, legal, administrativo, comercial, financiero, técnico y operativo del prestador, de conformidad con lo establecido en el Formato 3. En todos los casos, se debe indicar el nombre de la empresa que presta el servicio en el municipio -cuando se trate de un acueducto o alcantarillado rural, se debe indicar el nombre de la empresa prestadora en esa localidad-, naturaleza jurídica de la empresa y años de funcionamiento. Si no existe empresa, así deberá indicarse y en el plan financiero incluir su creación, previendo los recursos necesarios para su puesta en marcha.
Este diagnóstico será revisado por el evaluador de apoyo, especializado en gestión empresarial y podrá ser objeto de requerimientos y/o solicitudes de complementación.
2.3.3.Fortalecimiento Institucional y/o transformación empresarial
En los casos en los que el proyecto incluya componentes de fortalecimiento institucional y/o transformación empresarial, se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
En cumplimiento de la ley 142 de 1994, el municipio debe encargar la operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo a una entidad que cuente con autonomía administrativa y financiera, por lo cual:
1. Si el municipio ha constituido una empresa para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo y requiere fortalecer su gestión, deberá presentar el diagnóstico que así lo evidencie y un plan de inversión que apunte a la solución de las falencias identificadas.
2. Si el municipio está en proceso de creación y/o de transformación empresarial o de conformación de un esquema regional de prestación, deberá anexar copia del Acuerdo Municipal vigente expedido por el Concejo Municipal, donde se autoriza al alcalde para adelantar dicho proceso.
3. Para los municipios vinculados con los Planes Departamentales de Agua – PDA, que cuenten con planes de aseguramiento vigentes en desarrollo de los cuales el Gestor haya emprendido la contratación de consultorías para el diagnóstico, creación, transformación y/o fortalecimiento de los prestadores de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo o para la conformación de esquemas regionales de prestación de los servicios,; el Gestor deberá presentar el informe sobre el estado de implementación de estas acciones de acuerdo con el formato No. 4 establecido en la Guía, indicando resultados, acciones realizadas y tiempo en el cual se terminarán de ejecutar aquellas requeridas para el logro del objetivo, en el municipio donde se desarrollará el proyecto.
Esta información será revisada por el evaluador de apoyo, especializado en gestión empresarial y podrá ser objeto de requerimientos y/o solicitudes de complementación.
2.3.4.Pago de subsidios al prestador
La Entidad solicitante, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo por concepto del pago de subsidios a favor del (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, que tengan relación con el proyecto objeto de viabilización, de conformidad con la normativa vigente.
Para tal efecto podrá emitir certificación tanto el operador como el municipio y será objeto de verificación por parte del Ministerio, en aquellos municipios que han autorizado el giro directo. En todo caso la veracidad de la información relacionada con el pago de subsidios será responsabilidad del formulador del respectivo proyecto.
2.3.5.. Gestión y compromisos del ente territorial
La entidad territorial solicitante de un proceso de evaluación y/o reformulación deberá acreditar el cumplimiento de los compromisos y gestiones que le correspondan frente a proyectos viabilizados por este mecanismo o frente a aquellos que se encuentren en ejecución. Este requisito es necesario para dar inicio a un nuevo proceso de evaluación y/o reformulación de un proyecto.
2.4. REQUISITOS TÉCNICOS
2.4.1Formato Resumen del proyecto
El resumen del proyecto se deberá presentar en el formato 2 suministrado en la presente Guía, diligenciado en su totalidad y firmado por el representante legal de la Entidad que lo presenta. En los casos en los que el proyecto sea presentado por el plan departamental de agua, el formato podrá ser firmado por el Gestor.
2.4.2Proyectos de Preinversión
En los casos en que se soliciten recursos para proyectos de preinversión, es necesario definir el alcance del proyecto a financiar, es decir el nivel de desarrollo del proyecto (prefactibilidad, factibilidad y/o ingeniería de detalle) se debe presentar un perfil del proyecto que incluya:
2.4.1.1.1. Diagnóstico que evidencie la situación actual de la prestación y de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios involucrados en el alcance del proyecto.
2.4.1.1.2. Antecedentes y justificación, aclarando la necesidad que se requiere solucionar con el proyecto.
2.4.1.2. Objetivos
2.4.1.3. Alcance y actividades del proyecto
2.4.1.4. Productos esperados
2.4.1.5. Impacto en términos de los indicadores del sector
2.4.1.6. Cronograma
2.4.2.Proyectos de inversión
El proyecto en estudio deberá armonizar hidráulicamente con el resto del sistema.
Los proyectos de inversión deben observar en todos los casos lo establecido en el reglamento técnico del sector, establecido en la Resolución 330 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o aclaren o sustituyan, incluyendo los siguientes aspectos:
2.4.2.1. Estudios y Diseños:
El proyecto debe incluir todos los estudios y diseños, actualizados al año de presentación del proyecto, de cada uno de los componentes del sistema de acuerdo con la naturaleza del mismo:
Todos y cada uno de los productos entregados como soporte del proyecto, deberán estar debidamente firmados de conformidad con lo establecido en el reglamento técnico del sector.
Deben ser presentados en medio impreso y copia en medio digital. Los estudios y diseños deben cumplir la normatividad legal vigente (Resolución 330 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen, o aclaren o sustituyan). Para proyectos que incluyan el componente de intradomiciliarias, se debe dar cumplimiento a lo indicado en el capítulo IV del Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones 494 de 2012 y 169 de 2013, o las que las modifiquen, complementen o sustituyan.
En el sector rural, las intradomiciliarias deben tener en cuenta las particularidades de la zona en la que se van a instalar, entre ellas la distancia entre la conexión domiciliaria y la localización de la vivienda en la cual se instalará la conexión intradomiciliaria. Los aparatos a instalar deben estar acorde con las necesidades de cada domicilio. En todo caso el estudio debe contener el levantamiento de información que permita disponer del inventario de viviendas, con el nombre de los propietarios y/o poseedores.
2.4.2.2. Diagnóstico situacional de los sistemas existentes de acueducto, alcantarillado y aseo
El diagnóstico situacional deberá observar lo establecido en el reglamento técnico del sector.
Para el caso de soluciones individuales en agua para consumo (pozos artesianos, unidades de aprovechamiento de aguas lluvias) y/o saneamiento, con tratamiento en sitios de origen, el ente territorial deberá anexar los soportes técnicos de diagnóstico y seguimiento que aparecen en el formato 6 de la presente guía.
Para el caso de los proyectos de Aseo, el diagnóstico debe contemplar, entre otros la identificación de la operación del servicio tanto para residuos aprovechables como para no aprovechables (generación y caracterización, barrido, rutas y microrutas, frecuencia de recolección, número y tipo de vehículos recolectores, lugar de disposición, capacidad del relleno sanitario, sistema de tratamiento de lixiviados, aprovechamiento de material reciclable) así como, el estado de implementación del PGIRS.
Para tal efecto se debe tener en cuenta el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS, actualizado y adoptado mediante acto administrativo y su estado de implementación, de acuerdo con la Resolución 0754 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Para proyectos de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos que incluya infraestructura asociada, además del PGIRS adoptado mediante acto administrativo, se requiere un informe de la respectiva Autoridad Ambiental que evidencie el estado de cumplimiento de las metas de aprovechamiento y tratamiento.
Para proyectos que incluyan recolección, transporte, disposición final y tratamiento de residuos sólidos, se deberá tener en cuenta, además de lo indicado anteriormente, el tipo del relleno sanitario -zanja o trinchera, de área, de rampa, combinado, etc.-, altura de celdas, tipo de material de cobertura, accesibilidad al relleno, sistema de impermeabilización del fondo del relleno, generación de lixiviados, sistema de manejo de gases, aguas lluvias y lixiviados, tratamiento de lixiviados, monitoreo, control y seguimiento.
Para proyectos relacionados con aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, se deberá presentar un documento que incluya los siguientes aspectos:
1. El potencial de material reciclable o a tratar disponible para el proyecto en un área geográfica específica.
2. Estudios de factibilidad técnicos, administrativos, comerciales y organizacionales que definan una estrategia sostenible en el tiempo.
3. Los posibles mecanismos operativos de recuperación de dichos materiales que incluye la definición de rutas para la recolección y el transporte selectivo.
4. Los costos detallados de implementación del proyecto: diseños específicos, inversión, operación, mantenimiento, transporte, impuestos, comercialización, etc.
5. La evaluación del mercado existente en lo que se refiere a oferta y demanda, precios actuales de compra venta del material recuperado o tratado, para asignar precios reales de venta del producto en el proyecto.
6. El esquema tarifario que le aplique conforme al número de suscriptores en el área urbana.
Para equipos y maquinaria se deberán verificar soportes que determinen la capacidad técnica como los aspectos relacionados con la sostenibilidad financiera y administrativa.
Como parte del diagnóstico situacional, los centros poblados de hasta 100 viviendas, deben incluir el registro y/o evidencia del censo de viviendas a la fecha de ejecución de los estudios y diseños.
2.4.2.3. Evaluación de la oferta:
En términos de los componentes existentes, tales como estructuras de acueducto, alcantarillado y/o aseo y las condiciones naturales disponibles, tales como la microcuenca, y fuentes de abasto, de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del sector.
2.4.2.4. Evaluación de la demanda:
Proyectada para la población atendida en la zona de estudio, de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico del sector.
2.4.2.5. Formulación y análisis de alternativas y escogencia de la más favorable:
La Formulación, análisis de alternativas y escogencia de la más favorable debe observar lo establecido en el reglamento técnico del sector, siendo pertinente tener en cuenta las siguientes particularidades:
Para proyectos que contemplen planta compacta, se debe sustentar la confiabilidad de la tecnología frente al riesgo sanitario asociado a variaciones en la calidad del agua por condiciones propias de la fuente.
En el análisis de costo mínimo, deben sopesarse los costos que implica la producción, tratamiento y manejo de subproductos de las líneas de lodos y gases (inversión inicial más costos recurrentes), los costos de la PTAR propuesta, así como la evaluación del impacto de los costos de operación y mantenimiento de la solución propuesta. Para proyectos que consideren almacenamientos en vidrio fusionado al acero o con recubrimiento epóxico, el análisis a costo mínimo para alternativas debe incluir:
1. Modulación (uno o varios módulos para ampliación por etapas) y modelación hidráulica, para operación por distribución espacial de la demanda y sectorización.
2. Costos recurrentes de mantenimiento - sandblasting, pintura, sellador, y/o cambio de ánodos de sacrificio según alternativa-.
Para proyectos en los que el análisis, evaluación y escogencia de alternativas, derive en la construcción de pozo profundo, debe implementarse la construcción por fases, debidamente diferenciadas, que permitan el manejo contractual independiente durante su ejecución, en razón a la vulnerabilidad asociada al nivel de incertidumbre propio de este tipo de fuentes, de manera que no se adelante la construcción de infraestructura para tratamiento, almacenamiento y/o distribución, antes de que se compruebe la calidad y cantidad de agua disponible.
Así pues, la determinación de la pertinencia técnica-económica de continuar o no con la construcción del pozo deberá ser evaluada en cualquier momento durante la perforación con base en los registros geoeléctricos tomados en el proceso; o posteriormente con base en la cantidad y calidad de agua disponible. En los casos en los que no se logre obtener el caudal o la calidad esperada, deberá considerarse la conveniencia de ajustar el proyecto a las condiciones del pozo, siempre que se constituya en una alternativa a mediano plazo, o interrumpir el proyecto por haberse dado una condición de "pozo fallido". Para el efecto las especificaciones y los presupuestos deben guardar la debida coherencia con las fases.
Cuando se verifiquen las condiciones favorables; se podrá continuar con la construcción del pozo y a la adquisición de componentes complementarios como tuberías, equipos de bombeo, línea de alimentación eléctrica, transformador, línea de impulsión, etc.
2.4.2.6. Topografía:
El Consultor deberá presentar los registros del levantamiento firmadas por el topógrafo que haya adelantado el levantamiento, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Debe incluir los planos topográficos con la ubicación de los BM materializados, de conformidad con lo establecido en el reglamento técnico del sector, incluyendo además los siguientes aspectos:
1. Clase de instrumentos utilizados, indicando, grado de precisión, calibración, sistema empleado, chequeos, errores lineales, angulares y de nivelación, diferencias planimétricas y altimétricas y los amarres con B.M. o puntos conocidos.
2. En los sitios de captación, desarenador, tanques y estación de bombeo, y demás estructuras, se dejarán como mínimo dos (2) mojones de concreto y placas de bronce orientándolos al norte digital y dándole coordenadas y cota real tomando como referencia la información del IGAC. Dichos mojones deben permitir la localización posterior de las estructuras. En las líneas de conducción o de impulsión, o redes de alcantarillado se dejarán un número suficiente de mojones que permitan su replanteo, como mínimo cada 500m, y en cada una de las estructuras especiales.
3. Los datos tanto de distancia como de cota, para la materialización de los BM, se obtendrán utilizando equipos electrónicos de alta precisión, contranivelando con el fin de definir la exactitud del trabajo realizado.
4. Para la formulación de proyectos deban realizarse estudios topográficos con un nivel de detalle y precisión de acuerdo con el tipo de obra que se proyecte. Para estudios de prefactibilidad, será suficiente la utilización de fotografías satelitales con verificaciones generales de campo que permitan visualizar la configuración topográfica de la zona del estudio. En los estudios de factibilidad será necesario realizar líneas clave de levantamientos planímetricos y altimétricos y sus correspondientes secciones transversales en un corredor de 15 m que lleven a una precisión más detallada de la situación topográfica, siguiendo en lo posible las recomendaciones del Reglamento del sector de Agua y Saneamiento Básico (RAS) – resolución 0330 de 2017 o aquellas que lo modifiquen, adiciones o deroguen.
5. El proyecto deberá incluir un reducido planta-perfil de la línea de aducción y conducción en escala adecuada, preferiblemente horizontal 1:5.000 y vertical 1:50; con una equidistancia entre curvas de nivel para el reducido, será de cinco metros.
6. Las planchas de detalle de la línea de conducción deberán estar en escala adecuada para visualizar correctamente las obras propuestas, sus interferencias y detalles particulares, preferiblemente con unas escalas horizontal 1:1.000 y vertical 1:100, con equidistancia entre curvas de nivel de un (1) metro; incluyendo todos los detalles sobre la línea, tales como pasos de quebradas, caminos, cercas, líneas de transmisión, vías, construcciones, etc. Los sitios especiales se dibujarán a escala 1:100 y curvas de nivel equidistantes, cada cincuenta (50) centímetros.
2.4.2.7. Estudios hidrológicos:
Firmados por el hidrólogo, que haya adelantado el estudio, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
El estudio efectuado con base en la información de las estaciones meteorológicas cercanas al área del proyecto, deberá determinar la precipitación, evapotranspiración, los caudales medios de los cuerpos de agua que deban ser considerados para los diseños de las estructuras, y las demás determinaciones inherentes a las necesidades de los diferentes puntos de estudio.
2.4.2.8. Estudios hidrogeológicos:
Firmados por el geólogo o hidrogeólogo, que haya adelantado el estudio, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
El estudio efectuado debe incluir las características climáticas, hidrológicas, geológicas, la estructura del subsuelo facilitada por la geofísica, hidrodinámicas, geoquímicas e hidroquímicas para la definición de los acuíferos existentes (masas de agua o embalses subterráneos) en sus aspectos geométrico y de funcionamiento hidrogeológico, definiéndose su localización y balances hídricos.
2.4.2.9. Estudio de suelos:
Para la formulación de proyectos en Agua y Saneamiento Básico, es necesario establecer de manera general las características de las principales formaciones geológicas, geomorfológicas y fisiográficas de la región, del paisaje y topografía asociada con la localidad, con el fin de identificar las fallas geológicas activas, zonas de desgarre o de movimientos en masa, que se localicen en el área circundante del proyecto y el grado de sismicidad a que puede estar sometido.
Dependiendo del tipo de obra de ingeniería, los estudios de suelos deben contemplar el reconocimiento general del terreno afectado por el proyecto, así como el programa de investigaciones de campo y muestreos del subsuelo necesario para evaluar sus características partiendo de un estudio que incluya como mínimo: clasificación de los suelos, permeabilidad, nivel freático, características físicomecánicas y características químicas que identifiquen la posible acción corrosiva del subsuelo para elementos metálicos y no metálicos que van a quedar localizados en el subsuelo; estudio geotécnico que determine: capacidad portante, condiciones de amenaza y vulnerabilidad y la estabilidad geotécnica del suelo y de las obras que lo requieran. Las recomendaciones de diseño y construcción de elementos de cimentación, estructuras de contención, protección y drenaje; la geometría y factor de seguridad de taludes. Se debe establecer la necesidad de llevar a cabo estudios más detallados de geología, hidrogeología, y/o suelos, justificando las razones por las cuales se formula dicha recomendación, así como el plan de investigaciones de campo adicionales a desarrollar en la etapa de diseño, siguiendo en lo posible las recomendaciones del Reglamento del sector de Agua y Saneamiento Básico (RAS) – Resolución 0330 de 2017 o aquellas que lo modifiquen, adiciones o deroguen.
El proyecto definirá con exactitud el tipo de material de las excavaciones y sus porcentajes correspondientes.
2.4.2.10. Diseños hidráulicos:
Firmados por el ingeniero hidráulico, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Debe incluir información sobre el software (de dominio público) utilizado para el diseño, así como los parámetros de ingreso empleados, con su correspondiente justificación.
2.4.2.11. Diseños estructurales:
Firmados por el especialista estructural, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Debe incluir el diseño de todas las estructuras contempladas en el alcance del proyecto, de acuerdo con los resultados obtenidos en los estudios de campo. Los diseños deben contemplar las memorias de cálculo y análisis, información sobre el software utilizado y los planos de diseño para la construcción de todas las estructuras. Las estructuras de concreto reforzado deben incluir las correspondientes cantidades de obra, listas de refuerzo y figuración. En los diseños estructurales, planos, especificaciones técnicas y presupuestos; se debe especificar las características de los diferentes concretos a utilizar, en función de sus condiciones de trabajo y sitio. Las estructuras que van a estar sometidas a la acción hidrostática, deben estar especificadas con concreto impermeabilizado. En el caso de estructuras metálicas –si las hubiera- debe incluirse su despiece.
2.4.2.12. Diseños eléctricos:
Firmados por el ingeniero eléctrico, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Deben ser realizados teniendo en cuenta los diseños arquitectónicos, garantizando la operación de la infraestructura de acuerdo a las normas vigentes, el reglamento técnico de instalaciones eléctricas - RETIE y las regulaciones particulares de la Empresa Prestadora del servicio de energía para la localidad, incluyendo la carta de viabilidad del servicio emitida por dicha empresa.
2.4.2.13. Diseños electromecánicos:
Firmados por el ingeniero eléctrico y/o mecánico, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Deben ser realizados teniendo en cuenta los diseños arquitectónicos y los esquemas de localización de estructuras y equipos, garantizando la operación de los equipos a instalar de acuerdo a las normas vigentes y las regulaciones particulares de la Empresa Prestadora del servicio de energía para la localidad.
2.4.2.14. Diseños arquitectónicos:
Firmados por un arquitecto, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
En el caso de estaciones de bombeo; plantas de tratamiento y demás estructuras que lo requieran, se deberán incluir los diseños detallados de los edificios de operación.
2.4.2.15. Memorias de cálculo:
Firmadas por el diseñador, según la especialidad, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Los diseños deben contemplar las memorias detalladas y descriptivas de cálculo, en herramientas computacionales, con la correspondiente interpretación de resultados, que permitan su verificación. Todas las memorias deben ser entregadas en medio digital.
2.4.2.16. Planos
Firmados por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Todos los planos deberán entregarse impresos, en escala adecuada y en medio digital (Diseño asistido por computadora tipo CAD y las aplicaciones de software disponibles en la entidad contratante).
Deben contar con un sistema de numeración general y por componente. El proyecto debe presentar la lista de planos debidamente codificada, de acuerdo con los componentes.
1. Plano de localización general del proyecto.
2. Planos topográficos georefenciados.
3. Planos de implantación sobre el plano topográfico correspondiente en planta y perfil, según naturaleza del componente. Debe incluir áreas de protección definidas y accesos para labores de operación y mantenimiento. Para el caso de pozos profundos, las áreas de protección deben contemplar retiros mínimos de 10m. Para el caso de canales abiertos, el plano de implantación debe entregar secciones transversales como mínimo cada 20m para tramos rectos, y secciones en menor distancia para curvas, cambios de sección y detalles que lo requieran. Los planos de implantación deben estar acompañados de los cuadros de cálculo de cantidades para movimiento de tierras en cada sección transversal dibujada.
4. Esquema del proyecto donde se describan los diferentes componentes existentes y/o los que se pretende construir.
5. Plano predial y de servidumbres.
6. Plano de implantación de estructuras puntuales en el área disponible de los predios donde se tiene prevista su localización.
7. Plano de cruce de vías, indicando el nombre de la vía, categoría - departamental, nacional o municipal-, si está concesionada o no y si el cruce requiere un método constructivo sin zanja, a fin de estimar su costo.
8. Plano de interferencia de redes, si se dispone de esta información.
9. Planos hidráulicos.
10.Planos geológicos.
11.Planos hidrológicos.
12.Planos hidrogeológicos.
13.Plano de predimensionamiento del pozo en caso de fuente subterránea, acompañado con el correspondiente perfil litoestratigráfico del suelo, del agua y de la textura; con fundamento en la geoeléctrica realizada e interpretada.
14.Planos estructurales que incluyan características de los concretos, cuadros desagregados y totalizados de despiece de refuerzo, figuración y cantidades de concreto.
15.Planos de pasos elevados y/o subfluviales.
16.Planos eléctricos según norma RETIE.
17.Planos electromecánicos.
18.Planos arquitectónicos.
19.Planos de detalle constructivo por componentes.
20.Cuando el proyecto considere la fabricación de elementos a partir de planos, estos deberán tener el nivel de detalle que exige un plano de taller.
21.Planos de diagrama de procesos y balance de masas en proyectos de PTAR.
22.Planos de apariencia inicial, parcial y final, para proyectos de rellenos sanitarios.
23.Las redes secundarias de acueducto no requieren ser presentadas en perfiles, ya que con la información dada en el modelo hidráulico es suficiente.
Adicionalmente el proyecto deberá contemplar un reducido en planta y otro en perfil a una escala adecuada, que permita apreciar la totalidad del proyecto.
Para proyectos de acueducto, los planos de las estructuras de distribución primaria (aducción, impulsión, conducción) deberán mostrar en el perfil la línea piezométrica. En la parte inferior se deben indicar las abscisas, cota de terreno (o negra), cota piezométrica, presión disponible, clase de tubería, longitud, diámetro y las recomendaciones geotécnicas del caso.
Para redes de distribución secundaria se presentará el plano donde se indique las presiones y el modelo hidráulico en el que se muestran los valores de presiones y caudales.
Todos los planos de diseño deben tener claramente identificados y dibujados los accesorios y tuberías requeridos, detallando la convención establecida para ellos, sean existentes o nuevos. La totalidad de los accesorios deberá estar contenida en un cuadro que indique sus características, numeración de elementos y cantidades.
2.4.2.17. Memorias de cantidades de obra detalladas por componente
Firmados por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Deben ser presentadas en Hoja electrónica formulada dinámica de manera que se puedan ver las medidas y las operaciones aritméticas de las que resultan las cantidades finales consignadas en el presupuesto de obra.
Cada actividad presentada debe ser clara, concreta, identificable y coherente con los planos de diseño, así como complementar la especificación particular que identifica el método constructivo empleado, con el fin que sea fácilmente localizable y entendible para su correcta ejecución en obra.
2.4.2.18. Especificaciones técnicas de construcción particulares del proyecto.
Firmadas por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Deberán contar con una introducción que establezca con total claridad la ubicación y extensión del proyecto, indicando los medios de acceso, transporte, distancia a la(s) cabecera(s) municipal(es). En los casos en los que se requiera implementar medios de transporte multimodal1, debe indicarse la distancia para cada tipo de transporte.
Adicionalmente, las especificaciones deben estar de acuerdo con los planos y los ítems incluidos en el presupuesto, indicando los procedimientos, materiales, insumos, recomendaciones y consideraciones del proceso constructivo, con el fin de evitar errores o dificultades durante la ejecución de las obras, ensayos a realizar, normas que debe cumplir, así como los demás aspectos necesarios para la correcta ejecución de la actividad. La especificación debe indicar la unidad de medida y pago guardando total correspondencia con lo indicado en los planos y el presupuesto.
2.4.2.19. Análisis de precios unitarios
Firmados por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Deberán ser presentados en Hoja electrónica formulada dinámica, que permitan la verificación; para cada uno de los ítems incluidos en el presupuesto. Se debe indicar claramente la fecha de elaboración, de manera que no exista un desfase mayor de cuatro (4) meses entre la fecha de elaboración y la fecha de presentación del proyecto. La identificación de los ítems debe guardar total concordancia con el presupuesto en cuanto al nombre, unidad de medida y pago. El análisis deberá discriminar claramente, materiales, equipo, herramienta, transporte, y mano de obra, indicando los rendimientos, de acuerdo con la unidad de medida. Para zonas de difícil acceso, deberá discriminar los diferentes tipos de transporte requeridos y hacer explícitas las condiciones especiales que requiera la ejecución de la actividad.
En virtud del análisis particular de cada precio unitario en el sitio de ejecución del proyecto, se deberá adjuntar en la totalidad de los materiales contemplados en los análisis de precios, al menos una cotización que corresponda a los precios de mercado para el sitio indicado de ejecución o centro poblado más cercano.
Para el caso de suministros de equipos, elementos mecánicos, o piezas especiales no comerciales, se deberán adjuntar al menos dos cotizaciones del fabricante o proveedor autorizado, salvo los casos de fabricación exclusiva.
Para componentes diferentes a tuberías, tales como plantas de tratamiento de agua potable, aguas residuales, y almacenamientos, que incluyan como materia prima la fibra de vidrio, el proyecto debe adjuntar el diligenciamiento del formato 5 de la presente guía, como soporte técnico para la correspondiente cotización.
Para los cruces de vías, debe indicarse el nombre de la vía, categoría - departamental, nacional o municipal-, si esta concesionada o no y si el cruce requiere un método constructivo sin zanja para efectos de su valoración.
Para pasos elevados y/o subfluviales, se debe indicar claramente la recomendación de método constructivo para el costeo.
Para métodos de excavación sin zanja, se debe presentar un análisis de alternativas para su ejecución, presentando la comparación entre los métodos disponibles en el mercado nacional, el diámetro, el método de excavar (manual o mecánico o combinado), el tipo de suelo a intervenir y el rendimiento proyectado. El análisis de alternativas debe comparar costo contra beneficio, involucrando el valor propuesto de cada alternativa contra el tipo de impacto de la actividad dentro del plazo total proyectado. Se debe presentar la justificación de la escogencia de la alternativa que se tendrá en cuenta para la realización del proyecto o en caso donde se presente una única alternativa viable se deberá soportar y justificar adecuadamente.
2.4.2.20. Cronograma de ejecución y flujo de fondos de inversión.
Desde el diseño deberá estar firmado por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
El cronograma debe reflejar el plazo de ejecución de los diferentes componentes del proyecto, especificando la duración de las actividades, identificando la ruta crítica y las holguras en cada actividad, plasmando en el cronograma la totalidad de los recursos necesarios por fuente prevista (Nación, Departamento, Municipio, Tasa Compensada, etc.) en cada periodo definido (semana – mes – bimestre – semestre).; lo anterior representado en un diagrama de Gantt y PERT.
2.4.2.21. Certificación funcionalidad e integralidad
Firmada por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
1. El proyecto debe presentar certificación del diseñador, en la que se indique que una vez se encuentren ejecutadas las obras consideradas en el proyecto acorde con el diseño puesto a consideración para evaluación, estas entrarán en funcionamiento, y que su puesta en marcha no depende de obras o actividades adicionales a las consideradas en el proyecto.
2. En los casos en que el proyecto presentado para viabilización, haga parte de un proyecto regional o de uno de mayor extensión cuyo funcionamiento dependa de la funcionalidad de las etapas precedentes, el diseñador deberá certificar la funcionalidad de las etapas anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9 de la resolución.
2.4.2.22. Intradomiciliarias
Este componente se deberá presentar en capitulo independiente dando cumplimiento con lo indicado en el numeral 7.2 del artículo 4 de la Resolución 494 de 2012 o la que la modifique o sustituya.
Para las conexiones intradomiciliarias en el sector rural se debe tener en cuenta lo registrado en el numeral 2.4.3.1 de la presente guía.
2.4.2.23. Manual de arranque y puesta en marcha
Deben incluir el manual de arranque y puesta en marcha, conforme lo establecido en el Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento - RAS.
2.4.2.24. Manual de operación y mantenimiento
El proyecto debe incluir el correspondiente manual de operación y mantenimiento, que aplique de manera particular a cada componente considerado, así como la estimación de los costos mensuales de las actividades de operación y mantenimiento.
2.4.2.25. Canteras o fuentes de materiales pétreos y escombreras
El proyecto debe adjuntar la siguiente información mínima acerca de canteras o fuentes de materiales pétreos, firmada por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
1. En razón a que los materiales pétreos y agregados deben ser provistos por canteras que tengan licencia ambiental y/o permisos de las autoridades competentes, el consultor debe identificar los sitios más cercanos al área del proyecto en los cuales están ubicadas las canteras, indicando las distancias, para efectos de estimar los costos de transporte de materiales.
2. Localización de las canteras, fuentes de materiales y escombreras frente al centro de gravedad de la obra.
3. Accesos (estado de vías en temporada de lluvias y en temporada seca).
4. Disponibilidad de proveer materiales de agregados (arena de río, arena de peña, grava, canto rodado, triturado, piedra etc.)
5. Disponibilidad y capacidad para recibir material retiro de sobrantes de excavación y escombros.
Nota: En razón a que los materiales pétreos y agregados deben ser provistos por canteras que tengan licencia ambiental y/o permisos de las autoridades competentes, el consultor debe identificar los sitios más cercanos al área del proyecto en los cuales están ubicadas las canteras, indicando las distancias, para efectos de estimar los costos de transporte de materiales.
De igual manera, los sitios de disposición de material de retiro y/o escombros, deben contar con los permisos de la autoridad competente y el consultor debe tener en cuenta la distancia para la estimación de los costos de esta actividad.
2.4.2.26. Disponibilidad de servicios
Cuando el proyecto lo requiera según la naturaleza del componente, se debe presentar certificación por parte del prestador del servicio, que permita evidenciar y garantizar la disponibilidad del mismo. Usualmente dicho trámite exige memorias de soporte y planos correspondientes, que deben ser aprobados por el prestador que expide dicha disponibilidad.
1. En proyectos de optimización y/o ampliación de redes de acueducto, se debe indicar presión y caudal disponible para el punto de conexión.
2. En proyectos de optimización y/o ampliación de redes de alcantarillado, se debe indicar cota de entrega y sección del punto de entrega, así como la capacidad hidráulica disponible del sistema, aguas abajo del punto de conexión, así como la capacidad de tratamiento según el caso.
3. Para proyectos que requieran disponibilidad de energía eléctrica para su operación y funcionamiento, deben efectuarse las consideraciones análogas, por efecto de la necesidad de incorporar líneas de derivación eléctrica y acometidas.
2.5. REQUISITOS FINANCIEROS
2.5.1.Presupuesto
El presupuesto deberá estar firmado por el profesional responsable del diseño, el interventor y/o supervisor, con sus respectivos números de matrícula profesional.
Deberá ser presentado en Hoja electrónica con formulada dinámica con enlaces que permitan su verificación, indicando la fecha de su elaboración. El Presupuesto dependerá del tipo de proyecto a implementar, y la veracidad, congruencia y consistencia de la información presentada será responsabilidad del formulador, así:
1. Preinversión: Para los proyectos que solicitan recursos de preinversión, el presupuesto se debe discriminar por estudio y/o diseño, los costos de consultores indicando especialidad y dedicación, costos de ensayos de laboratorio y monitoreo, adquisición de información, costos directos, costos administrativos, y plazo.
2. Fortalecimiento institucional: Las acciones de fortalecimiento institucional, creación y/o transformación de la empresa operadora de los servicios o la conformación de esquemas empresariales deben estar debidamente presupuestadas, para lo cual se debe tener en cuenta el pago de las consultorías necesarias, los costos de los consultores, las especialidades requeridas, tiempos de dedicación, tiempo de ejecución de las mismas, estudios específicos, entre otros. Cuando sea necesario debe tener en cuenta los costos de operación y puesta en marcha de la empresa creada, según lo indicado en el numeral 6.1.3. de la resolución.
3. Obra Civil y suministros: Se debe presentar el presupuesto de obra, ordenado por componentes. Cada componente a su vez debe estar discriminado por capítulos. Cada uno de los ítems del presupuesto debe contener la descripción de la actividad, detallando aspectos fundamentales tales como tipo de material, resistencia, capacidad, aspectos que incluye en el valor, así como toda la información necesaria para precisar su alcance. El presupuesto debe establecer la unidad de medida y la cantidad, debidamente coordinada con los análisis de precios unitarios, las especificaciones técnicas y los planos, de manera que guarden absoluta coherencia.
4. El presupuesto de la obra civil debe presentarse en medio digital –Excel dinámico- y copia física firmada por el responsable de su ejecución junto a su matrícula profesional al igual que la firma de aprobación del responsable por parte de la interventoría.
5. Para el presupuesto de aducciones y conducciones, colectores, interceptores, emisarios finales y similares, se deben tener en cuenta, la existencia o no de carreteables de acceso para la entrada de los materiales, el tipo de suelos para prever el material de relleno necesario para la instalación de la tubería, en este caso si se requiere material importado se debe tener en cuenta que el mismo debe proceder de una cantera que tenga licencia ambiental y en ese caso se debe prever el costo de transporte desde la misma hasta el sitio de la obra los métodos constructivos que se requieren, dependiendo de las condiciones de instalación (cruce de vías concesionadas, vías férreas), la complejidad de las excavaciones (entibados, excavación por terraceo, túnel liner, excavación teledirigida, etc.).
6. El presupuesto de obra debe contemplar los costos por concepto de interferencias con otros servicios públicos o componentes urbanos según la naturaleza del proyecto.
7. Cuando se requiera, el presupuesto debe contemplar los costos de puesta en marcha de la infraestructura construida.
8. Como soporte del presupuesto se debe presentar un listado de los precios de mercado de los materiales e insumos de la región donde se desarrollará el proyecto, costo de los equipos y mano de obra y las memorias de cálculo de las cantidades de obra que se utilizaron para su elaboración.
9. El proyecto debe contemplar el análisis de AIU para la obra civil. Para tal efecto, la Administración del proyecto deberá incluir entre otros, los siguientes costos: campamento, señalización temporal y definitiva, valla, dotación, actas de vecindad, trámite de permisos y licencias requeridos para la implementación del proyecto, seguridad industrial, elementos de protección personal, gestión social, plan de manejo de tránsito, impuestos, pruebas hidráulicas según el tipo de proyecto, pruebas de estanqueidad, vigilancia y bodegaje.
10.Para proyectos que consideren la implementación de un Plan de Manejo Ambiental, los costos deben estar debidamente detallados y contemplados en las especificaciones técnicas del proyecto.
11.En caso de que el proyecto requiera cruce de vías, se debe indicar el nombre de la vía, su categoría - departamental, nacional o municipal-, si esta concesionada o no y si el cruce requiere un método constructivo sin zanja, a fin de estimar su costo.
12.Para pasos elevados y/o subfluviales, se debe indicar claramente la recomendación de método constructivo con el fin de estimar el costo.
13.En todos los casos, de debe establecer con total claridad la ubicación y extensión del proyecto, indicando los medios de acceso, transporte, distancia a la(s) cabecera(s) municipal(es). En los casos en los que se requiera implementar medios de transporte multimodal2, debe indicarse la distancia para cada tipo de transporte, para efectos de estimar los costos correspondientes.
NOTA: Para aquellos proyectos cuyo costo directo sea superior a 2.000 SMMLV, se deberán separar las obras civiles de los suministros de tuberías con el objeto de asignar un costo indirecto diferencial, en el cual el costo indirecto de los suministros corresponde sólo a los costos de administración.
En ningún caso los proyectos viabilizados por el Ministerio podrán mutar hacia la provisión de suministros; razón por la cual, los ejecutores deberán señalar explícitamente en los pliegos de contratación y los contratos, que no se aceptan actas de pago de suministros antes de que se haya verificado su correspondiente instalación.
El pago final de las cantidades ejecutadas requerirá del recibo a satisfacción del interventor, una vez verificado el cumplimiento de las pruebas que apliquen según el reglamento del sector y las especificaciones técnicas del proyecto, por ende, las obras correspondientes a estos componentes deberán recibirse a satisfacción cuando los suministros se encuentren debidamente instalados y probados.
a. Interventorías: Su valor se debe estimar mediante la metodología del factor multiplicador, discriminando el plazo y los costos del personal profesional, indicando su especialidad y dedicación; prestaciones sociales; honorarios; costos de ensayos de laboratorio y monitoreo para validación de los resultados; de perfeccionamiento del contrato e impuestos y demás costos directos; indirectos y administrativos, es decir, todos los valores constitutivos del costo de la interventoría.
b. Para las interventorías de proyectos de infraestructura cuyo costo sea superior a 2.000 SMMLV, se estima que el valor de la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental sobre los suministros debe ser menor o igual al 4% del valor de los suministros. En todo caso, el valor de la interventoría de suministros deberá sustentarse tal como se indicó en el inciso anterior.
c. Intradomiciliarias: Se debe presentar el presupuesto por tipologías. El costo debe incluir el diagnóstico, el diseño, la obra –con sus correspondientes costos directos e indirectos- sin exceder los montos de subsidio estipulados en el capítulo IV del Decreto 1077 de 2015 y la Resolución 169 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Para el caso de las conexiones intradomiciliarias del área rural, el costo de las mismas debe estar plenamente justificado dependiendo de la localización de las viviendas con respecto a la red de distribución y de los aparatos que requiera la unidad sanitaria.
d. Puesta en marcha: Los proyectos que integren Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y/o Aguas Residuales (PTAR) se debe garantizar los costos del arranque y puesta en marcha de las plantas, así como los necesarios para el ajuste a los manuales, conforme a los resultados obtenidos durante la ejecución de estas actividades.
e. Los proyectos de inversión deberán incluir de manera clara los componentes de plan de Manejo Ambiental y el plan de Gestión Social, cuyos alcances deben ser claros y estar de acuerdo con los requerimientos de la autoridad ambiental competente, así como los propios de la zona del proyecto con sus particularidades y condiciones sociales. Estos deben estar costeados de forma clara y soportados como actividades del presupuesto.
f. Se deberán identificar los costos de los impuestos que impacten cada proyecto en lo referente a las contribuciones departamentales, municipales y nacionales que tengan lugar dentro del monto de la Administración.
2.5.2.Soportes presupuestales de las fuentes de financiación del proyecto
Se deberán adjuntar los certificados de disponibilidad presupuestal que evidencien el cierre financiero del proyecto. Para los casos en los que el proyecto contempla financiación a través de los Planes Departamentales de Agua, se deberá adjuntar la certificación del Gestor sobre la disponibilidad de los recursos y el certificado de saldos expedido por el FIA.
En caso de existir recursos de contrapartida, se deben anexar el (los) certificado(s) de disponibilidad presupuestal correspondientes a la(s) contrapartida(s) de los entes cofinanciadores del proyecto, expedidos por el funcionario competente.
2.5.3. Plan financiero del Proyecto
En este plan se deben reflejar los componentes3 del proyecto y las fuentes de financiación, así como los costos de interventoría.
Los proyectos que cuenten con recursos de financiación de la Nación a través del MVCT o de Tasa Compensada, deberán incluir una partida del 2% del monto total de estos recursos.
Los recursos que coordina este mecanismo se constituyen en una ayuda para que los municipios puedan obtener la solución a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
2.6. REQUISITOS AMBIENTALES
Los proyectos deberán contar con los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, de conformidad con la normatividad vigente.
2.6.1.Permisos de prospección, exploración y explotación de pozos
Para los casos de proyectos que incluyan perforación de pozos profundos deberán presentar el permiso de prospección y exploración expedido por la autoridad ambiental competente. Una vez se hayan realizado las pruebas de bombeo del pozo explorado, el ejecutor y la Entidad deberán solicitar a la autoridad ambiental competente el permiso de explotación y la concesión respectiva.
2.6.2.Permiso de concesión de agua
En caso de nuevas captaciones, o ampliaciones de caudal, el proyecto deberá contar con la concesión debidamente otorgada. El caudal concesionado debe ser como mínimo el requerido para atender la demanda proyectada, de acuerdo con la vigencia que la autoridad ambiental establezca para dicha concesión. Así pues, si la autoridad ambiental expide una concesión por el término de diez años, el caudal concesionado, no podrá ser menor al que corresponda para este horizonte en la proyección de demanda.
2.6.3.Permiso de ocupación de cauce
Debe incluirse cuando la ejecución del proyecto implique la intervención de cauces por:
i. Construcción de nuevas captaciones
ii. Ampliación o intervención de captaciones existentes
iii. Construcción u optimización de acueductos o alcantarillados -sanitario, pluvial o combinado, cuando por efecto de la construcción u optimización sea necesaria la intervención de un cauce (viaductos, pasos subfluviales, entre otros)
iv. Construcción de cabezales de descarga
v. Construcción de canalización de quebradas
vi. Cuando la naturaleza de las obras así lo requiera.
2.6.4.Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)
Los proyectos de alcantarillado sanitario o combinado, deben adjuntar copia del PSMV, con su correspondiente resolución de aprobación, con el fin de revisar entre otros la vigencia y la concordancia del proyecto con el citado plan.
2.6.5.Permiso de vertimientos
Cuando el proyecto considere la construcción o ampliación de una PTAR, debe anexar el permiso de vertimientos expedido por parte de la Autoridad Ambiental competente, o en su defecto certificación expedido por la Autoridad Ambiental en la cual se indique que dicho permiso será otorgado una vez entre en operación la PTAR.
2.6.6.Licencia Ambiental
Debe adjuntarse cuando el proyecto incluya la construcción de presas, represas o embalses, sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones superiores a 200.000 habitantes, construcción y operación de rellenos sanitarios y plantas de aprovechamiento y valorización de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a 20.000 toneladas/año, rectificación o desviación de cauces, Proyectos que requieren trasvase de una cuenca a otra de corriente de agua, obras o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
2.7. REQUISITOS PREDIALES
En todos los casos es obligatorio, que el proyecto incluya un plano predial en el que se identifiquen los predios y servidumbres necesarios, sobre un plano catastral -plancha IGAC-, que permita la verificación de los predios sobre los cuales se proyectan las obras y el trazado de las tuberías del proyecto, superponiendo las áreas y franjas requeridas. El plano predial debe entregar detalle de líneas de colindancia, propietarios, matrícula inmobiliaria y/o código catastral, áreas construidas y disponibles, y zonas de protección de orilla. El plano predial debe permitir determinar si se cuenta o no con la totalidad de predios y permisos de servidumbres respectivos.
Cuando el proyecto afecte terrenos que pertenezcan a comunidades indígenas o grupos étnicos, la Entidad deberá adelantar los trámites correspondientes de conformidad con la normativa vigente y aplicable, previo a la presentación del proyecto, de forma tal que garantice su ejecución.
2.7.1. Predios
Se deberá allegar el certificado de libertad y tradición a nombre del municipio o de la Entidad beneficiaria, que acredite la propiedad del(os) predio(s) necesarios para la ejecución del proyecto, según corresponda.
Para los casos en los cuales la Entidad beneficiaria del proyecto no cuente con la titularidad sobre el predio(s) sino que ejerce la posesión sobre los mismos, deberá acreditarla en los términos establecidos en la Ley, no obstante, el documento que aporten las entidades territoriales para acreditar la posesión de un predio, al tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, deberá contener como mínimo, la siguiente información:
i. Manifestación en la cual se exprese que el predio será destinado al uso público o a la prestación de un servicio público
ii. Acreditación de la posesión del bien a través de cualquiera de los medios de prueba establecidos en el artículo 165 del código general del proceso4
iii. Descripción del predio en los términos del artículo 31 del decreto 960 de 19705.
iv. Suscripción del documento por parte del representante legal de la Entidad poseedora.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, será responsabilidad de la Entidad que presente el proyecto ante el mecanismo de viabilización de proyectos, verificar que este cuente con todos los predios requeridos, de acuerdo con el alcance del mismo y las condiciones particulares del sitio de ejecución de las obras.
Certificación del municipio en el cual exprese que conoce el proyecto, que tiene pleno conocimiento del(os) predio(s) que se ofrece(n) para la construcción de las estructuras del proyecto y que corresponde con la ubicación mostrada en los planos del mismo.
Si en el predio existe algún tipo de construcción, el municipio debe certificar que el área disponible con que cuenta, tiene la cabida suficiente para la localización de las estructuras que se están planteando en el proyecto y que dicho predio cumple con las condiciones adecuadas para poder construir las estructuras de que trata el proyecto presentado.
Se podrá acreditar la propiedad de los predios por parte de la Entidad Prestadora del Servicio cuando el Municipio beneficiario del proyecto sea accionista de la misma y su capital sea mayoritariamente de naturaleza pública, y se certifique que la infraestructura será revertida al municipio ante una eventual liquidación de la sociedad.
En el caso de que la propiedad del inmueble este a cargo de un particular y no exista voluntad de enajenarlo o no se pueda hacer desenglobe de la fracción del terreno requerido, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, de manera excepcional, el municipio podrá allegar el registro de instrumentos públicos del predio que incluya la servidumbre a nombre del municipio del área afectada a perpetuidad para la prestación del servicio público.
PARÁGRAFO: En todo caso el titular de las obras construidas o mejoras estará en cabeza del Municipio de conformidad con los artículos 311 y 365 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 142 de 1994 artículos 5, 7,8 y la Ley 1176 de 2007 artículos 3, 4, 10 y 11.
2.7.2. Servidumbres
Documento que acredite la anotación en el folio de matrícula del (los) predio(s) afectado(s) por la(s) servidumbre(s) necesaria(s) para la ejecución del proyecto, según corresponda.
Podrá igualmente acreditarse la constitución de servidumbres en los términos establecidos en el artículo 940 del Código Civil, que indica que "El título constitutivo de servidumbre puede suplirse por el reconocimiento expreso del dueño del predio sirviente."
Para los trazados de tubería que requieran la constitución de servidumbres, o permisos de paso, el diseñador del proyecto deberá asegurarse de que las servidumbres o permisos necesarios, sean conseguidas por el municipio. En caso contrario debe analizar si es posible hacer el trazado por vía pública, o por terrenos cuyas servidumbres o permisos puedan ser gestionados por el municipio. En este caso el municipio debe certificar que conoce el trazado de las tuberías y que las servidumbres o permisos enviados con el proyecto corresponden con el trazado de las tuberías que están en los planos.
Para tal efecto deberá diligenciarse el formato 8.
Cuando los predios necesarios para la ejecución de obras no sea posible tramitarlos a través de escritura pública, las entidades territoriales podrán suscribir las correspondientes autorizaciones de paso en el evento en que el predio este en cabeza de un poseedor.
Para el caso en que el predio este en cabeza de un propietario se deberá allegar el reconocimiento expreso e irrevocable en los términos del Artículo 940 del código civil como se muestra en el formato 7.
2.7.4. Soluciones individuales en agua y saneamiento
En estos casos la Secretaría de Planeación Municipal deberá realizar un censo de los beneficiarios, que incluya:
- Nombre del barrio o vereda.
- Nombre del predio.
- Nombre completo del usuario, con su documento de identidad y su firma, de acuerdo con lo establecido en el Formato 6 de la presente guía.
Se presentará, adicional a los diseños, un plano de localización de los predios a beneficiar y certificación expedida por el solicitante, respecto a la disponibilidad del servicio de acueducto en el sector.
En los casos que aplique, la Consulta previa, debe observar lo establecido en el numeral 2.2.5.2. de la presente guía.
2.7.5 <Numeral adicionado por el artículo 6 -Anexo- de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adquisición de Predios y Pago de Derechos de Servidumbre para proyectos que tengan como propósito conjurar los efectos de desastres declarados por el presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012.
Los proyectos que en su componente incluyan la adquisición de predios y el pago de los derechos de servidumbre en los términos del numeral 22 del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente resolución, deben aportar los siguientes documentos:
1. Decreto de declaratoria de desastre expedido por el presidente de la República, y el decreto de prórroga (si aplica).
2. Plan de Acción Específico de Recuperación elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Estado de avance del Plan de Acción Específico de Recuperación elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
4. Acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
5. Evidencia de la inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
6. Estudio de títulos del predio que será objeto de adquisición o de constitución de servidumbre.
7. Estimación del costo del predio objeto de adquisición y del pago del reconocimiento del derecho de servidumbre avalado por el formulador del proyecto.
8. Reconocimiento de la Servidumbre otorgado por el(los) propietarios del(los) predio(s) sirviente(s) en los términos del artículo 940 del Código Civil, condicionando su perfeccionamiento una vez se viabilice el pago del derecho, cuando se trate de constitución voluntaria de servidumbre.
9. Certificación de uso del suelo del predio que será objeto de adquisición, emitida por la Secretaría de Planeación Municipal.
2.7.6. <Numeral adicionado por el artículo 6 -Anexo- de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adquisición de Predios y Pago de Derechos de Servidumbre para proyectos financiados o cofinanciados con recursos de crédito público externo o convenios financiados con entidades multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.
Los proyectos que en su componente incluyan la adquisición de predios y el pago de los derechos de servidumbre en los términos del numeral 23 del numeral 10.1 del artículo 10 de la presente resolución, deben aportar los siguientes documentos:
1. Copia del contrato de préstamo, en donde se contemple como financiable el componente predial.
2. Acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
3. Evidencia de la inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
4. Estudio de títulos del predio que será objeto de adquisición o de constitución de servidumbre.
5. Estimación del costo del predio objeto de adquisición y del pago del reconocimiento del derecho de servidumbre avalado por el formulador del proyecto.
6. Reconocimiento de la Servidumbre otorgado por el(los) propietarios del(los) predio(s) sirviente(s) en los términos del artículo 940 del Código Civil, condicionando su perfeccionamiento una vez se viabilice el pago del derecho, cuando se trate de constitución voluntaria de servidumbre.
7. Certificación de uso del suelo del predio que será objeto de adquisición, emitida por la Secretaría de Planeación Municipal.
CAPITULO III
3. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
3.1. LISTA DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la presente resolución, una vez presentado el proyecto, se verificará el contenido del mismo de conformidad con la siguiente lista de verificación de documentos:
1. Carta de presentación con la totalidad de los campos debidamente diligenciados.
2. Formato Resumen del proyecto completamente diligenciado y firmado por los responsables.
3. Ficha EBI y MGA.
4. Para proyectos de preinversión: Aspectos técnicos o términos de referencia para la elaboración del estudio y documento de preinversión del proyecto o estudio de alternativas, o de prefactibilidad o de factibilidad del proyecto.
5. Diagnóstico de Entidades Prestadoras de Servicios Públicos completamente diligenciado y firmado por los responsables.
6. Diagnóstico del sistema de acueducto, alcantarillado y/o aseo para el cual se plantea el proyecto, con el estudio de alternativas a la solución del problema.
7. Estudio topográfico, con sus correspondientes memorias.
8. Estudio hidrológico de la fuente.
9. Estudio de Suelos, (laboratorios, parámetros, recomendaciones, firmado por el profesional competente).
10.Diseño hidráulico, con las correspondientes memorias de cálculo.
11.Diseño estructural, con las correspondientes memorias de cálculo.
12.Diseño eléctrico, con las correspondientes memorias de cálculo, y con la aprobación de la norma RETIE expedido por la electrificadora que corresponda al sitio del proyecto o documento que haga su par.
13.Planos completos del proyecto con detalles constructivos.
14.Especificaciones técnicas.
15.Análisis de precios unitarios (APU)
16.Cronograma de obra.
17.Flujo de fondos de inversión.
18.Informe de aprobación del diseño por componente de la Interventoría responsable, donde se certifique el cumplimiento normativo del proyecto por parte de la interventoría de los estudios y diseños, con sus respectivas firmas y matriculas profesionales.
19.Presupuesto.
20.Permisos y licencias ambientales.
21.Certificados de libertad y tradición o de sana posesión.
22.Permisos de servidumbre.
23.Informe con registro fotográfico, en el caso de los proyectos de emergencia.
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 -Anexo- de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que el proyecto involucre la compra de predios y la adquisición de derechos de servidumbre de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución número 0661 de 2019, se verificarán adicionalmente los siguientes documentos:
a) Decreto de declaratoria de desastre expedido por el presidente de la República, y el decreto de prórroga (si aplica).
b) Plan de Acción Específico de Recuperación elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
c) Estado de avance del Plan de Acción Específico de Recuperación elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
d) Acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
e) Evidencia de la inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
f) Estudio de títulos del predio que será objeto de adquisición o de constitución de servidumbre.
g) Estimación del costo del predio objeto de adquisición y del pago del reconocimiento del derecho de servidumbre avalado por el formulador del proyecto.
h) Reconocimiento de la Servidumbre otorgado por el(los) propietarios del(los) predio(s) sirviente(s) en los términos del artículo 940 del Código Civil, condicionando su perfeccionamiento una vez se viabilice el pago del derecho, cuando se trate de constitución voluntaria de servidumbre.
i) Certificación de uso del suelo del predio que será objeto de adquisición, emitida por la Secretaría de Planeación Municipal.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 -Anexo- de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que el proyecto involucre la compra de predios y la adquisición de derechos de servidumbre de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución número 0661 de 2019, se verificarán adicionalmente los siguientes documentos:
a) Copia del contrato de préstamo, en donde se contemple como financiable el componente predial.
b) Acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
c) Evidencia de la inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del acto administrativo de Declaratoria de Utilidad Pública del predio a adquirir.
d) Estudio de títulos del predio que será objeto de adquisición o de constitución de servidumbre.
e) Estimación del costo del predio objeto de adquisición y del pago del reconocimiento del derecho de servidumbre avalado por el formulador del proyecto.
f) Reconocimiento de la Servidumbre otorgado por el(los) propietarios del(los) predio(s) sirviente(s) en los términos del artículo 940 del Código Civil, condicionando su perfeccionamiento una vez se viabilice el pago del derecho, cuando se trate de constitución voluntaria de servidumbre.
g) Certificación de uso del suelo del predio que será objeto de adquisición, emitida por la Secretaría de Planeación Municipal.
3.2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Para efectos de la evaluación, el profesional asignado deberá verificar la totalidad de los requisitos de presentación establecidos en la presente resolución y su guía de presentación de proyectos.
3.3. PLAZOS PARA LA EVALUACIÓN
Para efectos de los plazos para evaluación, se seguirán los plazos establecidos en la presente resolución y sus guías correspondientes.
CAPITULO IV
4. PROYECTOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN EN REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE RIESGOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y/O ASEO
4.1. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
Los proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán observar lo indicado en la presente guía en cuanto a los requisitos de presentación, no obstante, para proyectos menores a 450 SMMLV, se validarán únicamente los siguientes requisitos:
4.1.1. Proyectos menores a 450 SMMLV
1. Carta de presentación: Según lo establecido en el numeral 2.1.1.
2. Permisos y licencias: Según lo establecido en el numeral 9.6 de la presente Resolución.
3. Formato resumen del proyecto: Según lo establecido en el numeral 2.1.5.1.
4. Acta del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres – CDGRD respectivo, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
5. En caso de que no se cuente con el soporte anterior, se podrá adjuntar el acta del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD respectivo, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
6. Documentos de soporte técnico, con su correspondiente presupuesto y cronograma de ejecución.
7. Certificado de conformidad de los productos eléctricos conforme lo solicitado por el RETIE (aplica para plantas nuevas o modificaciones o ampliaciones, adicionalmente para la compra de equipos específicos.
8. Certificado de cumplimiento del RETIE, de acuerdo con el formato "Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas".
4.1.2. Proyectos mayores a 450 SMMLV
1. Carta de presentación: Según lo establecido en el numeral 2.1.1.
2. Permisos y licencias: Según lo establecido en el numeral 9.6 de la presente Resolución.
3. Formato resumen del proyecto: Según lo establecido en el numeral 2.1.5.1.
4. Acta del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres – CDGRD respectivo, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
5. En caso de que no se cuente con el soporte anterior, se podrá adjuntar el acta del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD respectivo, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo
6. Descripción de la afectación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo ocasionada por cualquier situación de desastre. Debe incluir el registro fotográfico correspondiente y este debe ser consistente con las actas del CDGRD y/o del CMGRD.
7. Descripción de la alternativa de solución propuesta, avalada por un ingeniero civil o sanitario u otra de las ramas de la ingeniería relacionadas con este sector.
8. Estudios y diseños definitivos.
9. Presupuesto detallado con sus respectivos análisis de precios unitarios.
10.Plan financiero del proyecto.
11.Cronograma de actividades y plan financiero con sus usos y fuentes.
12.Plano de localización general de la zona a intervenir y planos constructivos del proyecto.
13.Cuando el proyecto presentado requiera la construcción de una estructura en un predio, se deberá anexar el certificado de libertad y tradición que acredite la propiedad del inmueble por parte de la Entidad beneficiaria del apoyo financiero.
14.En caso de no contar con el documento anterior, podrá indicar el estado del trámite de enajenación voluntaria o expropiación administrativa establecido en el Decreto 4628 de 2010.
15.Cuando se requiera un permiso de servidumbre, indicar si se cuenta con este o el estado del trámite de la imposición.
16.Comunicación expedida por la autoridad ambiental competente o de la autoridad de Planeación Municipal o Distrital, según corresponda, en la cual se indique que la zona donde se desarrollará el proyecto no corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable.
17.Certificación que acredite con relación a la localización y uso de los terrenos, que el proyecto se desarrollará acorde con el POT, PBOT, o EOT vigente, y que no existe impedimento para la construcción del mismo.
18.Certificado de conformidad de los productos eléctricos conforme lo solicitado por el RETIE (aplica para plantas nuevas o modificaciones o ampliaciones, adicionalmente para la compra de equipos específicos.
19.Certificado de cumplimiento del RETIE, de acuerdo con el formato "Declaración de Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas".
4.1.3. Proyectos de preinversión
1. Carta de presentación: Según lo establecido en el numeral 2.1.1.
2. Acta del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres – CDGRD respectivo, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
3. En caso de que no se cuente con el soporte anterior, se podrá adjuntar el acta del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres – CMGRD respectivo, donde se evidencien las afectaciones en los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
4. Documentos técnicos:
i. Descripción de la propuesta para atender la afectación, avalada por un ingeniero civil o sanitario o un profesional de las demás ramas de la ingeniería relacionadas con el sector de agua potable y saneamiento básico.
ii. Alcance de los estudios y diseños de las obras requeridas para atender la afectación, considerando los efectos causados por cualquier situación de desastre y previendo afectaciones futuras.
iii. Presupuesto de los estudios, diseños e interventoría, identificando profesionales con sus especialidades, dedicación, costo de los servicios y demás costos asociados;
iv. Cronograma de ejecución de los estudios y diseños.
4.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y EMISIÓN DE CONCEPTO FAVORABLE
Para atender con prontitud y eficacia las emergencias derivadas de situaciones de desastre y para prevenir y mitigar situaciones de riesgo, los proyectos de que trata el presente capítulo no requerirán ser sometidos a consideración del Comité Técnico de Proyectos, bastará con el concepto favorable que al efecto emita el evaluador del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, una vez verificados los requisitos establecidos en la presente guía.
4.2.1. Lista de verificación de documentos
4.2.1.1. Proyectos menores a 450 SMMLV
1. Carta de presentación con la totalidad de los campos debidamente diligenciados
2. Presupuesto de obra.
3. Cronograma de obra.
4. Plano de ubicación del proyecto.
5. Informe con registro fotográfico.
6. Concepto del Comité Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres - CDGRD y/o del Comité Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres – CMGRD.
4.2.1.1. Proyectos mayores a 450 SMMLV
1. Carta de presentación con la totalidad de los campos debidamente diligenciado.
2. Diagnóstico del sistema, en el cual se planteé estudio de alternativas a la solución del problema.
3. Estudio topográfico, con sus correspondientes memorias.
4. Estudio hidrológico de la fuente.
5. Diseño hidráulico, con las correspondientes memorias de cálculo.
6. Estudio de Suelos, (laboratorios, parámetros, recomendaciones, firmado por el profesional competente).
7. Diseño estructural, con las correspondientes memorias de cálculo.
8. Diseño eléctrico, con las correspondientes memorias de cálculo.
9. Presupuesto de obra
10.Cronograma de obra.
11.Plano del proyecto con detalles.
12.Informe con registro fotográfico.
13.Concepto Comité Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres - CDGRD y/o del Comité Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres – CMGRD.
4.2.2. Plazos de evaluación
Para todos los proyectos aplican los plazos establecidos en los numerales 3.2.1. y 3.2.2. de la presente guía.
Una vez revisada la pertinencia y consistencia de los documentos presentados acorde a los requisitos indicados en la presente Guía, el evaluador determinará la necesidad o no de solicitar justificaciones adicionales, aclaraciones, o complementaciones. En el evento en que se efectúen observaciones al proyecto, la Subdirección de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, efectuará un requerimiento por oficio en un término no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la asignación del proyecto para proyectos menores a 450 SMMLV. Para proyectos mayores a 450 SMMLV, el requerimiento se hará en un término no mayor a quince (15) días hábiles.
En caso de que las observaciones requieran ajustes mayores, se efectuará la devolución del proyecto a la entidad que presentó el proyecto, anexando la lista de chequeo en la que se indicarán las observaciones correspondientes.
4.2.3. Comunicación del Concepto
Cumplidos los requisitos establecidos, el evaluador procederá al diligenciamiento de la ficha de evaluación del proyecto y la elaboración de la comunicación con el concepto favorable, a fin de dar a conocer la decisión a la Entidad.
El Concepto Favorable del proyecto, se fundamenta en la lista de chequeo y la ficha de evaluación, que se diligencian de conformidad con la documentación requerida para tal efecto, así como en el proceso de revisión y evaluación de la información presentada, y el criterio del profesional asignado para esta función.
El concepto favorable emitido por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, no exonera a las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de que trata el presente capítulo, del cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan para el desembolso de los recursos y ejecución de los proyectos, tales como la obtención de permisos, licencias, autorizaciones, concesiones ambientales y permisos urbanísticos, entre otros.
Tratándose de proyectos con asignación de recursos del presupuesto general de la nación – PGN, el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y el Director de Programas, darán a conocer a la Entidad, mediante oficio, tanto la decisión como la asignación de los recursos requeridos para el mismo.
4.3. Interventoría y seguimiento de proyectos
Para todos los proyectos de rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgo de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, se debe incluir el costo de Interventoría, estimados mediante la metodología de factor multiplicador, indicando los costos de personal, prestaciones sociales, costos indirectos, de perfeccionamiento, impuestos y honorarios de profesionales y técnicos.
Adicionalmente se deberá incluir dentro del presupuesto un dos por ciento (2%), para el seguimiento de los proyectos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Viceministerio de Agua y Saneamiento, de los recursos aportados por la Nación o Tasa Compensada.
CAPITULO V
5. REFORMULACION DE PROYECTOS
5.1. PROCEDENCIA DE LA REFORMULACIÓN DE PROYECTOS
La reformulación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que sean presentados ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico se debe llevar a cabo cuando durante la etapa de ejecución:
1. Se requiera efectuar ajustes técnicos que puedan afectar la calidad y/o estabilidad y/o funcionalidad el proyecto.
2. Se requiera efectuar modificaciones de fuentes y/o montos de financiación.
3. Se requiera implementar un cambio de trazados en conducciones, aducciones, colectores, interceptores, emisarios finales o similares, o por cambio de localización de estructuras puntuales del sistema.
4. Se requieran modificaciones para proyectos de saneamiento básico (rellenos y otros).
5. Se requiera efectuar modificaciones al plan financiero del proyecto por motivos de disponibilidad presupuestal, cambios de fuentes de recursos y/o por la necesidad de recursos adicionales para lograr la ejecución del alcance y la funcionalidad del mismo.
Para reformular el proyecto se debe informar si ya se encuentra contratado y en caso afirmativo mencionar quien es el contratista y el interventor, el valor de los contratos y el % de avance del proyecto; en caso contrario, registrar que el proyecto aún no ha iniciado proceso de contratación.
La reformulación deberá contar con las justificaciones del caso, emitidas por el Ejecutor y debidamente avaladas por el ente territorial beneficiario del proyecto.
En los casos en los que se requiera efectuar cambios de trazado o de localización de estructuras puntuales, se deben adjuntar las nuevas servidumbres que correspondan al cambio de trazado y/o el certificado de tradición y libertad del nuevo predio en el que se localice el componente que debe reubicarse.
Cuando se requiera efectuar una ampliación a un relleno sanitario se debe incluir la ampliación o modificación de las licencias ambientales y permisos asociados al Plan de Manejo Ambiental.
En caso de modificaciones que afecten el diseño original del proyecto, se requieren los planos y diseños ajustados, memorias de cálculo, especificaciones, análisis de precios unitarios y presupuesto.
Para llevar a cabo modificaciones al plan financiero del proyecto, la solicitud de reformulación deberá incluir el certificado de disponibilidad presupuestal de la entidad que financia los recursos adicionales.
La reformulación del proyecto podrá ser resuelta por la entidad contratante y la interventoría del respectivo proyecto, de manera conjunta, siempre que el valor inicial del proyecto viabilizado sea menor o igual a 2.000 SMMLV y los recursos necesarios para su ajuste sean menores o iguales al 10% del valor inicial del proyecto viabilizado, siempre que sean aportados por una entidad diferente al Ministerio o de línea de crédito de Tasa Compensada.
En ningún caso, la entidad contratante y la interventoría podrán resolver reformulaciones que impliquen la adición de recursos, cuando la sumatoria acumulada de los recursos adicionados por vía de reformulación sea mayor al 10% del valor inicial del proyecto viabilizado.
En todo caso las modificaciones aprobadas por la interventoría que no requieren proceso de reformulación deberán ser remitidas al Ministerio con fines informativos en el marco del seguimiento.
Las reformulaciones de los proyectos a los que no se les han asignado recursos de la Nación o Tasa Compensada y que están siendo financiados con cargo a recursos del departamento y/o municipio u otras fuentes de financiación, no requieren ser enviados para reformulación al mecanismo de viabilización de Proyectos del MVCT, estas reformulaciones pueden ser tramitadas y aprobadas por el Mecanismo Regional de Viabilización.
El interventor y supervisor del proyecto serán responsables ante los organismos de control, en el caso en que el proyecto no quede en etapa funcional y/o no se logre el alcance del proyecto inicialmente viabilizado.
Las modificaciones efectuadas por la entidad contratante y la interventoría, deberán ser informadas al Viceministerio de agua y saneamiento básico, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación.
En todo caso, el Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, podrá determinar la procedencia o no de una reformulación.
5.2. REQUISITOS DE REFORMULACIÓN DE PROYECTOS
Toda solicitud de reformulación deberá incluir al menos la siguiente información:
5.2.1. Permisos y licencias
La solicitud de reformulación debe contener la totalidad de los permisos y licencias que el proyecto requiera para su ejecución.
5.2.2. Análisis Comparativos Viabilización Vs. Reformulación
La solicitud de reformulación debe contener un análisis comparativo, conclusiones y recomendaciones de:
Alcance Total Viabilización | Alcance Total Reformulación |
<El alcance viabilizado debe transcribirse del oficio de viabilización emitido por el MVCT.> | <El alcance reformulado, debe hallarse referido necesariamente al indicado en el oficio de viabilización emitido por el MVCT> |
Impacto Viabilización | Impacto Reformulación |
< El alcance viabilizado debe transcribirse del oficio de viabilización emitido por el MVCT > | <El Impacto del proyecto, siempre deberá estar expresado en términos de: -Calidad -Cobertura: -Continuidad: Además debe indicarse cómo la ejecución del proyecto, impacta el Sistema Total de Acueducto y/o Alcantarillado> |
Plan Financiero Viabilización | Plan Financiero Reformulación |
<Incluir la Fuente de Financiación -Nación: -Departamento: -Municipio: Etc.> | <Incluir la Fuente de Financiación -Nación: -Departamento: -Municipio: Etc. > Cuando se incorporen recursos presupuestales adicionales, anexar copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el documento equivalente, o el Acta de Comité aprobando los recursos de la Adición. |
Plazo Total Viabilización | Plazo Total Reformulación |
<El Plazo Total incide directamente sobre los Costos del Componente de Interventoría> | <El Plazo Total incide directamente sobre los Costos del Componente de Interventoría> |
Así mismo, el Comité Técnico del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, requiere la presentación de un cuadro que incluya las siguientes columnas del presupuesto presentado para reformulación:
Mediante el cuadro anterior se podrán evidenciar los eventos generadores de un mayor valor en el proyecto, por alguna de las siguientes dos causales:
i. Ítems No Previstos durante la formulación del proyecto.
ii. Mayor cantidad de obra a la inicialmente prevista durante el proceso de formulación
Por lo anterior, la columna denominada 'Justificación', deberá indicar la causal que genera la ocurrencia de alguno de los dos casos anteriormente mencionados, y que a su vez conlleva a un mayor valor del proyecto.
En caso de requerir un mayor valor de proyecto, deberá presentarse un Cuadro Resumen con los ítems que generan el mayor valor del proyecto (ítems no previstos, ítems con mayores cantidades de obra).
El valor total de dicho Cuadro Resumen, debe coincidir con el valor diferencia por componente, que exista entre el Plan Financiero Inicial y el Plan Financiero Reformulado.
5.2.3. Plano
La solicitud debe incluir, además, un (1) plano escala 1:1.000 (o superior), con la información y convenciones que se indican a continuación:
i. En línea continua, las obras preexistentes de fases anteriores del mismo proyecto. Si aplica.
ii. En línea discontinua, las obras correspondientes al proyecto viabilizado.
iii. En línea discontinua punteada, las obras que serán evaluadas por el Ministerio en la presente reformulación.
En el evento de requerirse información adicional, ésta se deberá ilustrar en el plano con su correspondiente convención, para el total entendimiento de las condiciones de la propuesta.
El plano deberá encontrarse suscrito por el Contratista de Obra, la Interventoría y el Contratante, Municipio, Ejecutor u otro, según corresponda.
5.2.4. Memoria de cálculo hidráulico del Sistema
Cuando se presente variación en las longitudes, diámetros, materiales o caudales del sistema de acueducto o de alcantarillado objeto de reformulación, deberá adjuntarse la memoria de cálculo hidráulico del sistema en las condiciones actualizadas, verificando que se cumpla nuevamente con los parámetros técnicos establecidos en el RAS.
5.2.5. Concepto del Consultor
La solicitud de reformulación debe estar acompañada de un concepto técnico de la consultoría previa que realizó los estudios y diseños, de las modificaciones que se pretenden realizar al proyecto de construcción viabilizado. En caso de que no se reciba respuesta del consultor, deberá adjuntarse el requerimiento efectuado.
5.2.6. Formato de seguimiento actualizado
Para dar trámite a la reformulación, es indispensable que el ejecutor se encuentre al día con la presentación del "Formato de Seguimiento a Proyectos Viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico", debidamente diligenciado y actualizado con corte al último día del mes inmediatamente anterior al oficio de radicación de la reformulación del proyecto, según Circular Rad MVCT 2014EE0017667 de fecha 10 de Mar de 2014 emitida por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Una vez entre en operación el Sistema de Información y Gestión del Viceministerio de Agua y Saneamiento – SIGEVAS, la actualización deberá efectuarse en línea. Para el efecto, en su oportunidad, el Viceministerio dará las instrucciones pertinentes.
5.2.7. Información Ítems No Previstos
En cuanto a los Ítems No Previstos presentados, la solicitud debe incluir:
a. -Análisis de Precio Unitario, el cual debe indicar en su descripción, la Norma o Especificación Técnica a la cual corresponde
b. -Cotizaciones de los materiales, equipos, mano de obra y demás aspectos constitutivos del precio unitario, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en los Análisis de Precios Unitarios contractuales.
c. -Certificación que refrende que, dentro del alcance de las Especificaciones Técnicas iniciales, no se encuentren incluidas actividades o elementos que sean presentados como Ítems No Previstos.
5.2.8. Mayores Valores Componente Interventoría Técnica
Cuando se presente un mayor valor en el componente de Interventoría, se requiere el envío del desglose del presupuesto de Interventoría, discriminando como mínimo lo siguiente:
a. -Costos directos: Personal profesional y no profesional, dedicación mensual, costo mensual, IVA y otros. Factor multiplicador del personal por carga prestacional.
b. -Costos indirectos: Ensayos de laboratorio, topografía, vehículo, oficinas y otros. Factor multiplicador de los costos indirectos.
c. -Todos los demás valores constitutivos del presupuesto de Interventoría.
i. Funcionalidad
El solicitante debe manifestar expresamente que el alcance reformulado es funcional, no obstante, a partir de la información allegada por el solicitante, el profesional que evalúa la modificación propuesta, deberá verificar que los componentes del proyecto armonizan hidráulicamente con el resto del sistema.
FORMATO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN
Los siguientes documentos hacen parte integral del proyecto formulado:
12. Plano predial en el que se identifiquen los predios y servidumbres necesarios, sobre un plano catastral – plancha IGAC.
13. Documento que acredita la propiedad de la totalidad de los predio(s) necesarios para la ejecución del proyecto, (certificado de libertad y tradición).
14. Permiso(s) de servidumbre sobre la totalidad de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, debidamente registrados en el folio de matrícula correspondiente, acompañados de los correspondientes certificados de libertad y tradición cuando corresponda o en su defecto la totalidad de los permisos de servidumbre otorgados de acuerdo con el artículo 940 del Código Civil.
15. Estudios y diseños del proyecto que cumplen con el Reglamento Técnico del Sector:
15.1. Formato resumen del proyecto (anexo).
15.2. Copia impresa y en medio magnético de los estudios, diseños y planos de los componentes del proyecto (carteras de topografía, memorias de cálculo de los diseños geotécnicos, hidráulicos, eléctricos, estructurales, electromecánicos, etc., según las características del proyecto).
15.3. Presupuesto general de obra; análisis de precios unitarios; lista de equipos, materiales y elementos a adquirir y especificaciones técnicas de construcción.
15.4. Presupuesto del componente de aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. Si aplica.
15.5. Póliza de calidad de diseño vigente por al menos un (1) año más posterior a la fecha de entrega al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de parte del Consultor Responsable de los Diseños hacia la Entidad que presenta el proyecto.
16. Cronograma de ejecución de los diferentes componentes del proyecto.
17. Documentos del componente de fortalecimiento institucional.
18. Permisos, licencias, y disponibilidad de servicios según los requerimientos y naturaleza del proyecto.
18.1. Ambientales: concesión de aguas, permiso para prospección, exploración y explotación de aguas subterráneas, ocupación de cauce, PSMV, permiso de vertimientos, licencias ambientales, canteras autorizadas para la provisión de materiales y escombreras autorizadas para la disposición del material sobrante.
18.2. Proyecto que afecte bienes de interés cultural o patrimonio arqueológico. Para este caso, deberá incluir la identificación de las afectaciones.
18.3. Permiso ante la Aeronáutica Civil para los casos de rellenos sanitarios.
18.4. Permiso de cruce de vías y franja.
18.5. Disponibilidad de servicios.
19. Documento a través del cual se acredita el paz y salvo por concepto de giro de subsidios en favor de (los) prestador (es) de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
20. Certificación que acredite con relación a la localización y uso de los terrenos, que el proyecto se desarrollará acorde con el POT, PBOT, o EOT vigente, y que no existe impedimento para la construcción del mismo.
21. El señor [NOMBRE DEL SUPERVISOR] fue el supervisor encargado por parte de la entidad responsable proyecto que dio su aprobación al mismo, el cual fue realizado por [NOMBRE DEL DISEÑADOR] responsable de los diseños con la interventoría realizada por [NOMBRE DEL INTERVENTOR].
Si el proyecto hace parte de un proyecto regional o de uno de mayor extensión para cuyo funcionamiento dependa de la funcionalidad de las etapas precedentes:
22. Certificación de funcionalidad: Yo [NOMBRE COMPLETO], en mi calidad de representante legal del municipio de [NOMBRE DEL MUNICIPIO], certifico que las etapas anteriores del proyecto denominado [NOMBRE DEL PROYECTO], se encuentran funcionando adecuadamente6.
Si la(s) etapa(s) anterior(es) se encuentran en construcción a la fecha de presentación del proyecto:
23. Certificación de avance de etapa(s) precedente(s): Yo [NOMBRE COMPLETO], en mi calidad de representante legal del municipio de [NOMBRE DEL MUNICIPIO], certifico que el estado de avance de la construcción de la fase [NÚMERO DE LA FASE] del proyecto denominado [NOMBRE DEL PROYECTO], a la fecha alcanza un avance del [PORCENTAJE DE AVANCE A LA FECHA DE ELABORACIÓN DE LA CARTA] Y que la terminación y puesta en funcionamiento se tiene estimada para el del mes de [MES] del año [AÑO].
Si se trata de un proyecto de pre inversión o inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo:
24. Concepto del Comité Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres – CDGRD y/o del Comité Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres – CMGRD.
25. Comunicación expedida por la autoridad ambiental competente o de la autoridad de Planeación Municipal o Distrital, según corresponda, en la cual se indique que la zona donde se desarrollará el proyecto no corresponde a una zona de alto riesgo no mitigable.
El(Los) abajo firmantes, certifico(amos) bajo la gravedad de juramento, que los documentos presentados son legítimos y que la información suministrada es veraz, por tanto, exonero(amos) de responsabilidad al Ministerio en caso de presentarse inconsistencias con la información suministrada y anexa al presente documento, asimismo autorizó expresamente al Ministerio el uso de la información presentada para consulta, elaboración de bases de datos e incorporación en los sistemas de información que este disponga.
Agradezco su atención.
Firma
Nombre:
Representante Legal de la Entidad"
FORMATO 2
RESUMEN DEL PROYECTO
FORMATO 3
DIAGNOSTICO ENTIDADES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS
FORMATO 4
ESTADO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PLAN DE ASEGURAMIENTOS DEL PAP-PDA
FORMATO 5
CERTIFICACION DE COTIZACIÓN PARA FABRICACIÓN ESTRUCTURAS EN FIBRA DE VIDRIO
No aplica para tuberías en Fibra de Vidrio y sus Accesorios (en membrete del Fabricante, con NIT)
Que la cotización de fecha ____________________realizada para el proyecto "……………………….", consideró:
~ Conocimiento de las condiciones hidráulicas y sanitarias bajo las cuales va a trabajar la estructura de Fibra de Vidrio.
~ Conocimiento de los resultados y conclusiones de los estudios de suelos específicos realizados para la estructura de Fibra de Vidrio, así como las condiciones sísmicas de la zona.
~ Conocimiento de los análisis estructurales que indican las condiciones bajo las cuales va a trabajar la estructura en fibra de vidrio.
~ Los materiales considerados en la propuesta de fabricación para el componente de Fibra de Vidrio, cumplen los estándares internacionales del material.
~ Se cuenta con experiencia certificada en la fabricación de estructuras similares a la presente cotización.
______________________
EL FABRICANTE
FORMATO 6
CONSTRUCCION SOLUCIONES INDIVIDUALES DE UNIDADES SANITARIAS-INFORMACION BASICA DE DIAGNOSTICO Y SEGUIMIENTO
FORMATO 7
GUIA Y CONTENIDO ESENCIAL DE PERMISO Y AUTORIZACION DE PASO
FORMATO 8
CERTIFICACION DE PREDIOS Y SERVIDUMBRES
Tabla 1 Características de los concretos para algunas estructuras propias de ingeniería ambiental y sanitaria (NSR-10)
FORMATO 9
CERTIFICACION DE FUNCIONALIDAD E INTEGRALIDAD DEL PROYECTO
ANEXO No. 2
GUÍA DE REVISION DOCUMENTAL, PERMISOS E IMPACTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
INTRODUCCIÓN.
En este documento se presenta a manera de guía obligatoria para la revisión documental, permisos e impacto para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico, prevista en la presente Resolución dentro del procedimiento para presentación y evaluación de proyectos. Deberá ser empleado por quienes formulan, presentan y/o revisan los proyectos que quieren ser presentados al mecanismo de viabilización del ministerio siguiendo las disposiciones de la presente resolución.
1 REVISIÓN INICIAL.
La revisión inicial trata de la verificación de concordancia entre la cantidad de documentación entregada del proyecto contra la enunciada en la carta de presentación del proyecto que debe ser presentado con el Formato 1 de la resolución 1063 de 2016.
De no cumplir alguno de estos requerimientos la documentación no será recibida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
2 REVISION DOCUMENTAL, PERMISOS E IMPACTO.
2.1 Informe de detalle de contenido de documentación.
Se deberá registrar en detalle en que consiste la documentación presentada por el proyecto describiendo brevemente su contenido. A manera de ejemplo se presenta la siguiente tabla donde se expone la forma en que se detallará la información.
2.2 Verificación del cumplimiento de los requerimientos mínimos.
Los proyectos que sean presentados por las Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua deberán cumplir como mínimo los requisitos que se presentan a continuación para ser recibidos por el mecanismo de viabilización de proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. A excepción de los Proyectos que vayan a ser evaluados por etapas donde se registraran las falencias o incumplimientos para ser informadas en la Etapa 1 - Evaluación de concepción y funcionalidad.
Estos requisitos siguen lo expuesto en el Articulo 13 – Requisitos para la presentación de proyectos, de la presente Resolución y el Capítulo II – Presentación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, de la guía anexa a la misma resolución.
2.2.1 Revisión documental
Durante el proceso de registro del contenido de la documentación entregada o luego de este, se deberá verificar que el proyecto se encuentra completo a nivel general en cuanto a los documentos que debería entregar según el tipo de proyecto, siguiendo lo expuesto abajo:
2.2.1.1 Para proyectos de inversión
En la siguiente tabla aparece los documentos mínimos que deben ser presentados por las Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua para que el proyecto de inversión ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos documentos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) documento(s) faltantes. A excepción de los Proyectos que vayan a ser evaluados por etapas donde se registraran las falencias o incumplimientos para ser informadas en la Etapa 1 - Evaluación de concepción y funcionalidad.
2.2.1.2 Para proyectos de preinversión
En la siguiente tabla aparece los mínimos documentos que deben ser presentados por las Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua para que un proyecto de preinversión ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos documentos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) documento(s) faltantes. A excepción de los Proyectos que vayan a ser evaluados por etapas donde se registraran las falencias o incumplimientos para ser informadas en la Etapa 1 - Evaluación de concepción y funcionalidad.
2.2.1.3 Para proyectos de inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, menores a 450 SMMLV
En la siguiente tabla aparece los mínimos documentos que deben ser presentados por las Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua para que un proyecto de inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, menores a 450 SMMLV, ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos documentos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) documento(s) faltantes.
2.2.1.4 Para proyectos inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, mayores a 450 SMMLV
En la siguiente tabla aparece los mínimos documentos que deben ser presentados por las Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua para que un proyecto de inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, mayores a 450 SMMLV ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos documentos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) documento(s) faltantes.
2.2.1.5 Para proyectos de preinversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo
En la siguiente tabla aparece los mínimos documentos que deben ser presentados por las Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua para que un proyecto de preinversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos documentos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) documento(s) faltantes.
2.2.2 Verificación de coherencia entre los documentos
En la siguiente tabla aparecen los requisitos de verificación para la coherencia entre los documentos del proyecto para que este ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos requerimientos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) incumplimiento(s). A excepción de los Proyectos que vayan a ser evaluados por etapas donde se registraran las falencias o incumplimientos para ser informadas en la Etapa 1 - Evaluación de concepción y funcionalidad.
2.2.3 Verificación de permisos ambientales
En la revisión documental se verificó la existencia de los permisos ambientales presentados para proyectos de inversión. Sin embargo, se deberá realizar una revisión de la vigencia, la validez y la coherencia de los permisos ambientales presentados por el proyecto, teniendo en cuenta las salvedades expuestas en los Parágrafos 1 y 2 del numeral 6 del artículo 9 de la resolución.
En la siguiente tabla aparece los documentos mínimos que deben ser presentados por las Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua para que el proyecto de inversión ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos requerimientos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) incumplimiento(s). A excepción de los Proyectos que vayan a ser evaluados por etapas donde se registraran las falencias o incumplimientos para ser informadas en la Etapa 1 - Evaluación de concepción y funcionalidad.
2.2.4 Verificación de disponibilidad predial
En la revisión documental se verificará la existencia de los documentos prediales mínimos requeridos por proyecto. Sin embargo, se deberá realizar una revisión detallada de la disponibilidad predial.
En la siguiente tabla aparece los documentos mínimos que deben ser presentados por las Entidades Territoriales para que el proyecto de inversión ingrese al instrumento de evaluación.
De no presentar alguno de estos requerimientos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) incumplimiento(s). A excepción de los Proyectos que vayan a ser evaluados por etapas donde se registraran las falencias o incumplimientos para ser informadas en la Etapa 1 - Evaluación de concepción y funcionalidad.
2.2.5 Revisión de la pertinencia e impacto definido por el proyecto
Luego de realizar las verificaciones anteriores se puede realizar una revisión general de la pertinencia del proyecto y de los impactos definidos.
De no presentar alguno de estos requerimientos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) incumplimiento(s).
2.2.6 Verificación de la población y período de diseño
Para proyectos de inversión se deberá verificar la correspondencia de la proyección de población realizada en el diseño con la de entidades oficiales relacionadas con el tema.
De no presentar alguno de estos requerimientos el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) incumplimiento(s).
2.2.7 Revisión del caudal de diseño
Para proyectos de inversión el profesional asignado deberá revisar recalculando los caudales de diseño, de acuerdo a los datos presentados en el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento técnico del sector que le aplique, verificando que se siguieron las recomendaciones para el caudal de diseño: en el caso de componentes del sistema de acueducto de la tabla 2 del artículo 47 de la Resolución 0330 de 2017; al igual que las del PARÁGRAFO 3 del artículo 46 de la Resolución 0330 de 2017 en caso del caudal de diseño para estaciones de bombeo. Para sistemas de potabilización del artículo 99 de la Resolución 0330 de 2017. Para redes de alcantarillado sanitarias del numeral 7 del artículo 134 de la Resolución 0330 de 2017. Para redes de alcantarillado pluvial del artículo 135 de la Resolución 0330 de 2017. Para redes de alcantarillado combinadas del artículo 136 de la Resolución 0330 de 2017. Para sistemas de tratamiento de aguas municipales del artículo 199 de la Resolución 0330 de 2017. En caso de proyectos en el sector rural lo que indique la Resolución 0844 de 2018.
De no cumplir con este requerimiento el proyecto podrá ser devuelto a la Entidades Territoriales o Gestores de los Planes Departamentales de Agua correspondiente, indicando el(los) incumplimiento(s).
ANEXO No. 3
GUÍA DE EVALUACIÓN PRELIMINAR – ETAPA 1
INTRODUCCIÓN.
En este documento se presenta a manera de guía para la primera etapa de la evaluación de proyectos con valor inferior a los diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 SMMLV) al momento de la radicación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y que cumplan las demás condiciones establecidas dentro del numeral 15.2 del artículo 15 de la presente resolución y que la Entidad haya seleccionado la Evaluación por Etapas en el mecanismo de viabilización de proyectos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; conforme al procedimiento presentado en la presente Resolución para presentación y evaluación de proyectos.
La evaluación presentada en esta guía requiere que los proyectos previamente hayan surtido el proceso de revisión documental, permisos e impacto para la presentación de proyectos de agua potable y saneamiento básico.
Luego de la asignación del profesional de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y de que este reciba la documentación completa asociada al proyecto, así como el informe de revisión realizado sobre el proyecto en su presentación, se iniciará con la evaluación de concepción y funcionalidad.
1 Evaluación Preliminar (Etapa 1)
1.1 Estudio de la documentación
Luego de que el profesional encargado del proyecto realice un estudio de la documentación entregada, procederá con su criterio a verificar el cumplimiento de los siguientes requerimientos:
Los requisitos que no se cumplan y que tengan un carácter prioritario o importante en cuanto a la necesidad de realización del proyecto o a la no viabilidad del mismo a criterio del profesional deberán ser presentados en la Etapa 2.
1.2 Verificación general del presupuesto
Esta verificación corresponde con la revisión general del presupuesto, el análisis de precios unitarios, las especificaciones técnicas, la memoria de cantidades de obra y el listado de precios presentado por la Entidad responsable, verificando su coherencia con el proyecto y si el alcance costeado cumple con los objetivos planteados.
Así como verificar, como mínimo, si los ítems más representativos del presupuesto son coherentes con el diseño y se encuentran entre los precios del mercado.
Los requisitos que no se cumplan y que tengan un carácter importante en cuanto a generar una variación porcentual del valor final del presupuesto deberán ser presentados en la Etapa 2.
1.3 Evaluación de concepción del proyecto
Esta evaluación corresponde con el entendimiento claro de si el proyecto se encuentra encaminado a solucionar la problemática o necesidad definida.
El profesional deberá con claridad poder expresar la problemática planteada o las necesidades presentes que se quieren solucionar en el proyecto, al igual que el impacto presentado y el alcance propuesto, dentro de la presentación a realizar en la Etapa 2.
1.4 Evaluación de funcionalidad (proyectos de infraestructura)
Esta evaluación corresponde con el entendimiento claro de si el proyecto, con el alcance definido y presupuestado, podrá operar luego de ser construido y si es sostenible.
Luego de realizar esta evaluación se procederá con la Etapa 2 – Presentación ante el Comité Técnico de Concepción de Proyectos, donde el Profesional encargado expondrá la concepción del proyecto, así como su concepto sobre el mismo ante el comité, quienes estudiarán los componentes claves del proyecto y decidirán si el proyecto es viabiliza para proceder con la Etapa 3 – Verificación detallada de la Calidad del Proyecto, o si devuelve a la Entidad responsable.