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RESOLUCIÓN 678 DE 2017

(octubre 11)

Diario Oficial No. 50.398 de 26 de octubre de 2017

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se establecen los criterios técnicos y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas (APP), que se financien o no se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación, o de otros fondos públicos.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”;

Que el artículo 1o de la Ley 1508 del 10 de enero de 2012 establece que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio;

Que el artículo 3o de la precitada norma establece que será aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un Inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura, la cual podrá destinarse para la prestación de servicios públicos. Por su parte el parágrafo 2 del mismo artículo establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales que regulen la vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas o darán cumplimiento a lo previsto en dicha ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades aplicadas en dichos sectores;

Que teniendo en cuenta la existencia de normas especiales en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para la prestación de dichos servicios, se hizo necesario reglamentar aquellos aspectos o particularidades que permitan el desarrollo de esquemas de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que en dicho contexto se expidió el Decreto número 063 de 2015, posteriormente compilado por el Decreto número 1082 de 2015, por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

Que el artículo 2.2.2.1.9.6, del Decreto número 1082 de 2015 establece que “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantará la evaluación y viabilización de los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y que se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional y definirá los requisitos para su presentación, viabilización y aprobación;

Que el mismo Artículo 2.2.2.1.9.6 del Decreto número 1082 de 2015 establece que en el caso de proyectos que requieran desembolsos de recursos públicos de las entidades territoriales, el concepto de viabilidad será emitido por la entidad competente, a través de la dependencia en la que se asigne tal función, conforme con los requisitos que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la evaluación y viabilización de proyectos;

Que con fundamento en las normas precedentes, se requiere establecer los criterios técnicos y los requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

PARTE GENERAL.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente resolución se establecen los criterios técnicos y requisitos de presentación, aprobación, viabilización y reformulación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos.

ARTÍCULO 2o. PROYECTOS FINANCIABLES. Los proyectos que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se financien o no con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos o con recursos de inversión privada, deberán hacer parte de las Políticas y/o de los Programas implementados o que implemente la Nación para el sector de agua potable y saneamiento básico, en concordancia con la normatividad aplicable al sector.

PARÁGRAFO. No serán financiables las iniciativas privadas del sector que versen sobre: i) los proyectos señalados en el artículo 2.2.2.1.5.1 del Decreto número 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen, y ii) los proyectos cuyas soluciones no sean prestadas por el originador, o el vehículo utilizado para prestar el servicio público, directamente al usuario final.

ARTÍCULO 3o. MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS QUE SE ADELANTEN BAJO LA MODALIDAD DE APP CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN O DE OTROS FONDOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. El mecanismo de viabilización para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional en sus etapas de prefactibilidad y factibilidad será el establecido en la presente resolución y su ejecución estará a cargo de las entidades estatales o territoriales competentes o beneficiarias de los proyectos, previa emisión del concepto de viabilidad por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.9.4 del Decreto número 1082 de 2015, en aquellos proyectos donde la estructuración financiera ha considerado como parte de la remuneración los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para cubrir las necesidades de subsidios de usuarios de los estratos 1, 2 y 3, de acuerdo con la Ley 142 de 1994, la iniciativa será calificada como APP de iniciativa privada con recursos públicos.

PARÁGRAFO 2. La viabilización de proyectos o su reformulación, corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, según corresponda, los requisitos establecidos en la presente resolución y la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP), que hace parte integral de la misma. En ningún caso el Mecanismo de Viabilización de Proyectos planteado en esta resolución suple las funciones o responsabilidades de las entidades estatales públicas o territoriales competentes; de los ejecutores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra y de los supervisores de los contratos.

ARTÍCULO 4o. MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS QUE SE ADELANTEN BAJO LA MODALIDAD DE APP SIN RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN O DE OTROS FONDOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. El mecanismo de viabilización para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas sin recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional en sus etapas de prefactibilidad y factibilidad será el establecido en la presente resolución y su ejecución estará a cargo de las entidades estatales territoriales competentes o beneficiarias de los proyectos previa emisión del concepto de viabilidad por parte del Comité Asesor de Análisis y Evaluación de Asociaciones Público Privadas (APP), de las entidades territoriales para proyectos de agua potable y saneamiento básico.

ARTÍCULO 5o. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Es la instancia asesora del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico en el proceso de viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se presenten bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP), que solicitan recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros Fondos Públicos del Orden Nacional.

El Comité Técnico de Proyectos, y su Secretaría Técnica, estará integrado según lo dispuesto en la Resolución número 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

PARÁGRAFO 1. Podrá hacer parte del Comité Técnico un delegado del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) miembros.

PARÁGRAFO 3. Las funciones del Comité Técnico de Proyectos, para decidir la viabilidad de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se presenten bajo la modalidad de Asociaciones Publico Privadas (APP), que solicitan recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros Fondos Públicos del orden nacional, serán las señaladas en el artículo 4o de la Resolución número 1063 de 2016, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

ARTÍCULO 6o. COMITÉ ASESOR DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP), DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El Comité Asesor de Análisis y Evaluación de Asociaciones Público Privadas (APP), de las entidades territoriales para proyectos de agua potable y saneamiento básico, es la instancia asesora de las entidades territoriales en el proceso de viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas sin recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional en sus etapas de prefactibilidad y factibilidad.

El Comité Asesor de Análisis y Evaluación de APP de las entidades territoriales estará integrado por los siguientes miembros:

1. La Primera Autoridad de la entidad territorioal, o su delegado.

2. El funcionario público de nivel directivo del cual dependa la prestación del servicio, vigilancia, seguimiento y control de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la entidad territorial o su delegado.

3. El Secretario de Planeación o el funcionario público de nivel directivo que ejerza tales funciones en la entidad territorial o su delegado

4. El Secretario de Hacienda o el funcionario público de nivel directivo que ejerza tales funciones en la entidad territorial o su delegado.

5. El Secretario de Medio Ambiente o el funcionario público de nivel directivo que ejerza tales funciones en la entidad territorial o su delegado.

6. El Secretario de Infraestructura o el funcionario público de nivel directivo que ejerza tales funciones en el municipio o su delegado.

7. El coordinador del Banco de Proyectos de la entidad territorial o el funcionario público de nivel directivo que ejerza tales funciones o su delegado.

PARÁGRAFO 1. El Comité Asesor de Análisis y Evaluación de Asociaciones Público Privadas (APP), de las entidades territoriales para proyectos de agua potable y saneamiento básico se regirá en todo por las reglas establecidas para el Comité de Viabilización de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico establecidas en la Resolución número 1063 de 2016, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico prestará al Comité Asesor de Análisis y Evaluación de Asociaciones Público Privadas (APP), la asistencia técnica que requiera en el proceso de evaluación.

PARÁGRAFO 3. Las funciones del Comité Asesor de Análisis y Evaluación serán las de recomendar a la autoridad competente los conceptos sobre los proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DECISORIO Y DELIBERATORIO. Solo serán válidas las sesiones del Comité Asesor de Análisis y Evaluación de Asociaciones Público Privadas (APP), donde se cuente por lo menos con cinco (5) de sus miembros. En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de la mayoría simple.

CAPÍTULO II.

PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y CRITERIOS DE APROBACIÓN.  

ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. El originador de la iniciativa privada radicará ante la entidad estatal competente, y esta ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico cuando se requieran recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional, los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se pretendan adelantar bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas que se encuentren en etapa de prefactibilidad o factibilidad para su evaluación.

ARTÍCULO 9o. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas y que se financien con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional, territorial o con recursos de inversión privada, deberán hacer parte de las políticas y/o de los programas implementados o que implemente la Nación para el sector de agua potable y saneamiento básico, en concordancia con la normativa aplicable al sector. Deberán igualmente cumplir con los requisitos y documentos previstos en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico para proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP), que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los proyectos que se presenten para evaluación de la etapa de prefactibilidad además deberán incluir como mínimo la información establecida en el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto número 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen y deberán acreditar el registro de la iniciativa en el Registro Unificado de Asociaciones Público Privadas (RUAPP), en los términos del Artículo 2.2.2.1.5.3, del mismo decreto.

PARÁGRAFO 2. Los proyectos que se presenten para evaluación de la etapa de factibilidad, además de cumplir con los requisitos establecidos en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico para Proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP), que hace parte integral de la presente Resolución, deberán incluir como mínimo la información establecida en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE APROBACIÓN. Para la aprobación de proyectos que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas con o sin recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional o territorial, se tendrán en cuenta los parámetros regionales de pobreza, cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con las Políticas y los Programas implementados o que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, de igual forma se tendrá en cuenta que el proyecto brinde una solución integral a los problemas sectoriales de la población del ente territorial.

PARÁGRAFO. Podrán presentarse propuestas que se enfoquen en soluciones parciales, cuando las mismas posean fundamento en la normatividad vigente y se prevea su financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos, siempre y cuando el prestador del servicio sea público.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN, PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.  

ARTÍCULO 11. REQUISITOS DE VIABILIZACIÓN. Los proyectos de agua potable y saneamiento básico que sean presentados ante la entidad estatal competente y/o ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico para su viabilización bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, podrán ser viabilizados únicamente cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico para Proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP), que hace parte integral de la presente resolución y con lo establecido en la Ley 1508 de 2012 y en el Decreto número 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN Y APROBACIÓN. Para la evaluación y viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se adelanten bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento y plazos para su evaluación y viabilización.

12.1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS EN ETAPA DE PREFACTIBILIDAD

12.1.1. PROYECTOS EN ETAPA DE PREFACTIBILIDAD BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PRIVADA CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN O DE OTROS FONDOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL

Para proyectos en etapa de prefactibilidad bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional se aplicará el siguiente procedimiento para la viabilización del proyecto:

12.1.1.1. El originador de la iniciativa radicará ante la Entidad estatal competente el proyecto, una vez haya realizado el registro en el RUAPP, junto con la documentación requerida.

12.1.1.2. Una vez presentado el proyecto, la entidad estatal competente verificará el contenido del mismo de conformidad con la lista de verificación de documentos establecida en la Guía de Presentación de Proyectos que hace parte de la presente resolución.

12.1.1.3. La entidad estatal competente deberá remitirlo al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, a través del aplicativo de correspondencia del ente territorial y/o por correo en medio físico, una vez haya verificado que es de su interés y que se encuentra completo. Una vez recibido el documento se efectuará la revisión del proyecto en las condiciones establecidas en el numeral precedente.

12.1.1.4. Acreditado el cumplimiento de presentación de los documentos establecidos en la lista de verificación, se procederá a la radicación del proyecto en el MVCT.

12.1.1.5. En el evento en que no se presenten la totalidad de los documentos o que los mismos no cumplan con las disposiciones establecidas en la ley, el Reglamento o en la presente resolución, el proyecto será devuelto sin radicación a través de oficio dirigido a la entidad estatal competente, con copia al originador de la iniciativa privada, en el que se informarán las razones que dieron lugar a la misma. Cuando sea enviado por correo y no reúna los requisitos mínimos establecidos en la ley, el Reglamento y en la presente resolución, el Ministerio efectuará la devolución del mismo por medio de correo certificado remitido a la dirección de notificación judicial de la entidad estatal competente, con copia al originador de la iniciativa privada.

12.1.1.6. Una vez radicado el proyecto, será asignado a un profesional de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o a un equipo interdisciplinario de evaluadores quienes para los efectos de la presente resolución se denominará EL EVALUADOR, e iniciarán el proceso de evaluación del proyecto en su etapa de prefactibilidad, atendiendo para ello los requisitos establecidos en la presente resolución.

12.1.1.7. En el evento en que el EVALUADOR presente observaciones al proyecto, el Ministerio mediante oficio requerirá al originador del proyecto, señalando las observaciones correspondientes, las cuales deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

12.1.1.8. Cuando el EVALUADOR considere que el proyecto cumple con los requisitos de evaluación, diligenciará la ficha correspondiente y presentará el proyecto y su concepto a consideración del Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

12.1.1.9. Con fundamento en la evaluación realizada, los proyectos se someterán a consideración del Comité Técnico de Proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento, que emitirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación del proyecto, el concepto de viabilidad del mismo en la Etapa de prefactibilidad, suscribiendo para ello el acta correspondiente. En el evento en que el Comité considere que el proyecto no es viable, se dejarán los registros correspondientes y se comunicará al Originador de la propuesta y a la entidad estatal competente y/o entidad territorial beneficiaria la decisión mediante oficio, la cual contendrá la información establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto número 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

12.1.1.10. En los casos en los cuales el proyecto obtenga concepto de viabilidad, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico comunicará al Originador de la propuesta y a la entidad estatal competente la decisión mediante oficio, el cual contendrá la información establecida en el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto número 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen y definirá los términos y condiciones para la presentación del proyecto en etapa de factibilidad.

12.1.2. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS EN ETAPA DE PREFACTIBILIDAD BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PRIVADA SIN RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN O DE OTROS FONDOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL

Para proyectos en etapa de prefactibilidad bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada sin recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional se aplicará el siguiente procedimiento:

12.1.2.1 El Originador del proyecto deberá presentarlo ante la entidad estatal o territorial competente.

12.1.2.2 Una vez presentado el proyecto, la entidad estatal o territorial competente deberá verificar el contenido del mismo de conformidad con la lista de verificación de documentos establecida en la Guía de Presentación de Proyectos que hace parte de la presente resolución.

12.1.2.3 El originador de la iniciativa privada podrá efectuar la presentación del proyecto ante la entidad estatal o territorial en medio físico o magnético, además de registrarlo en el RUAPP. Una vez la entidad territorial hubiere recibido el documento procederá a efectuar su revisión en los términos del numeral precedente.

12.1.2.4 Acreditado el cumplimiento de presentación de los documentos establecidos en la lista de verificación, la entidad estatal o territorial competente procederá a la radicación del proyecto.

12.1.2.5 En el evento en que no se presenten la totalidad de los documentos o que los mismos no cumplan con las disposiciones de la ley, el Reglamento o la presente resolución, el proyecto será devuelto sin radicación a través de oficio dirigido al originador de la iniciativa privada en el que se informarán las razones que dieron lugar a la misma. Cuando sea enviado por correo y no reúna los requisitos mínimos establecidos, la entidad estatal o territorial competente efectuará la devolución del mismo por medio de correo certificado remitido a la dirección de notificación judicial del originador de la iniciativa privada.

12.1.2.6 Una vez radicado el proyecto, será asignado a la dependencia de la entidad estatal o territorial competente responsable de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, quien lo asignará a un funcionario o contratista de la dependencia o a un grupo interdisciplinario de profesionales quienes darán inicio al proceso de evaluación del proyecto en su etapa de prefactibilidad.

12.1.2.7 En el evento en que se presenten observaciones al proyecto por parte de los responsables de su evaluación, la entidad estatal o territorial mediante oficio requerirá la documentación al originador del mismo, señalando las observaciones correspondientes, las cuales deberá responder dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

12.1.2.8 Cuando el evaluador considere que el proyecto cumple con los requisitos de evaluación, diligenciará la ficha correspondiente y presentará el proyecto y su concepto a consideración del Comité Asesor de Análisis y Evaluación de APP del ente territorial.

12.1.2.9 Con fundamento en la evaluación realizada, los proyectos se someterán a consideración del Comité Asesor de Análisis y Evaluación de APP del ente territorial, quien emitirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la radicación del proyecto, el concepto de viabilidad del Proyecto en la Etapa de prefactibilidad, suscribiendo para ello el acta correspondiente. En el evento en que el Comité considere el proyecto no viable, se dejarán los registros correspondientes y se comunicará al Originador de la propuesta y al representante legal de la entidad territorial beneficiaria la decisión mediante oficio, la cual contendrá la información establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto número 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen. En los casos en los cuales el proyecto obtenga concepto de viabilidad, el Comité Asesor de Análisis y Evaluación de APP del ente territorial comunicará al funcionario competente para que informe al Originador de la propuesta la decisión mediante oficio, el cual contendrá la información establecida en la norma precedente y definirá los términos y condiciones para la presentación del proyecto en etapa de factibilidad.

12.2. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS EN ETAPA DE FACTIBILIDAD

12.2.1 PROYECTOS EN ETAPA DE FACTIBILIDAD BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PRIVADA CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN O DE OTROS FONDOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL

12.2.1.1 La entidad estatal competente y el Originador del proyecto efectuará su presentación dentro del plazo definido en la viabilización del mismo en su etapa de prefactibilidad ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

12.2.1.2 Una vez presentado el proyecto, se verificará por parte del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio el contenido del mismo de conformidad con la lista de verificación de documentos establecida en la Guía de Presentación de Proyectos que hace parte de la presente resolución.

12.2.1.3 Si el proyecto ha sido radicado ante una entidad estatal o territorial competente por parte del originador de la iniciativa privada, la receptora deberá remitirlo al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, a través del aplicativo de correspondencia del ente territorial y por correo en medio físico. Una vez recibido el documento en dichos términos se efectuará la revisión del proyecto en los términos del numeral precedente.

12.2.1.4 Acreditado el cumplimiento de presentación de los documentos establecidos en la lista de verificación, se procederá a la radicación del proyecto.

12.2.1.5 En el evento en que no se presenten la totalidad de los documentos o que los mismos no cumplan con las disposiciones establecidas en la ley, el Reglamento o en la presente resolución, el proyecto será devuelto sin radicación a través de oficio dirigido al originador de la iniciativa privada en el que se informarán las razones que dieron lugar a la misma. Cuando sea enviado por correo y no reúna los requisitos mínimos establecidos en la ley, el Reglamento y en la presente resolución, el Ministerio efectuará la devolución del mismo por medio de correo certificado remitido a la dirección de notificación judicial de originador de la iniciativa privada, con copia a la entidad territorial.

12.2.1.6 Una vez radicado el proyecto, será asignado a un profesional o a un equipo interdisciplinario de evaluadores de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico o podrá contratar personal especializado para la validación de los proyectos.

12.2.1.7 Dentro del mes siguiente a la radicación del proyecto en etapa de factibilidad, el Ministerio convocará a los terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto a una audiencia pública, con el propósito de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo. En el evento en que se presenten observaciones, el Ministerio mediante oficio podrá requerir estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto o lo devolverá al originador del proyecto si a su arbitrio existen falencias tales que hicieren inviable su ejecución. Para dichos efectos el Ministerio enviará un oficio en el cual se indicarán las observaciones correspondientes, las cuales deberán ser contestadas por el originador dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

12.2.1.8 Posterior a ello se realizará la revisión y análisis de la iniciativa presentada y serán solicitados, si fuera el caso al originador, estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto, evento en el cual se podrá prorrogar el plazo establecido para dicho estudio en los términos del inciso primero del artículo 16 de la Ley 1508 de 2012. Cuando el EVALUADOR considere que el proyecto cumple con los requisitos de evaluación, diligenciará la ficha correspondiente y presentará el proyecto y su concepto a consideración del Comité Técnico de Proyectos para su evaluación técnica quien emitirá el concepto de viabilidad del Proyecto en la Etapa de factibilidad, suscribiendo para ello el acta correspondiente. La determinación que asuma el Comité se comunicará al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y este al Originador de la propuesta y a la entidad estatal o territorial competente mediante oficio, el cual contendrá la información establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto número 1082 de 2015. En caso que la iniciativa hubiere sido rechazada el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio notificará tal determinación a la entidad territorial beneficiaria y al originador de la misma.

12.2.1.9 En virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.9.6 del Decreto número 1082 de 2015, una vez surtido el proceso de viabilización por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los términos de la presente resolución, el Ministerio enviará la solicitud de análisis de riesgos y valoración de obligaciones contingentes, así como la solicitud de vigencias futuras al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12.2.1.10 De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio trasladará el proyecto a la entidad estatal competente y al originador para que efectúen los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la valoración respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento en el cual la valoración de obligaciones contingentes no fuere aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informará a la entidad estatal competente y al originador mediante oficio que la iniciativa ha sido rechazada.

12.2.1.11 Una vez aprobada la valoración de obligaciones contingentes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentará para concepto previo favorable al Departamento Nacional de Planeación, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto. Dicha justificación se presentará con fundamento en los parámetros que el Departamento Nacional de Planeación establezca.

12.2.1.12 De emitirse concepto no favorable sobre la justificación presentada por parte del Departamento Nacional de Planeación, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento Nacional de Planeación, los cuales deberán ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. En caso que dichas modificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa será rechazada por el Ministerio y por la entidad estatal competente, determinación que será comunicada mediante oficio.

12.2.2. PROYECTOS EN ETAPA DE FACTIBILIDAD BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PRIVADA SIN RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN O DE OTROS FONDOS PÚBLICOS DE ORDEN NACIONAL

12.2.2.1 El Originador del proyecto o la entidad pública que lo hubiere recibido, efectuará su presentación en etapa de factibilidad ante la entidad estatal competente. Una vez presentado el proyecto en etapa de factibilidad, se verificará el contenido del mismo de conformidad con la lista de verificación de documentos establecida en la Guía de Presentación de Proyectos que hace parte de la presente resolución.

12.2.2.2 Acreditado el cumplimiento de presentación de los documentos establecidos en la lista de verificación, se procederá a la radicación del proyecto.

12.2.2.3 En el evento en que no se presenten la totalidad de los documentos o que los mismos no cumplan con las disposiciones establecidas en la ley, el Reglamento o en la presente resolución, el proyecto será devuelto sin radicación a través de oficio dirigido al originador de la iniciativa privada en el que se informarán las razones que dieron lugar a la misma. Cuando sea enviado por correo y no reúna los requisitos mínimos establecidos en la ley y en la presente resolución, la entidad estatal competente efectuará la devolución del mismo por medio de correo certificado remitido a la dirección de notificación judicial del originador de la iniciativa privada.

12.2.2.4 Una vez radicado el proyecto, será asignado a la dependencia de la entidad estatal competente responsable de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, quien lo asignará a un funcionario o contratista de la dependencia o a un equipo interdisciplinario de evaluadores quienes darán inicio al proceso de evaluación del proyecto en su etapa de factibilidad. La entidad territorial podrá contratar personal especializado para la validación de los proyectos.

12.2.2.5 Dentro del mes siguiente a la radicación del proyecto en etapa de factibilidad, la entidad estatal competente convocará a los terceros y autoridades competentes que puedan tener interés en el proyecto, a una audiencia pública, con el propósito de recibir las sugerencias y comentarios sobre el mismo. En el evento en que se presenten observaciones, podrá mediante oficio requerir estudios adicionales o complementarios, ajustes o precisiones al proyecto o lo devolverá al originador del proyecto si a su arbitrio existen falencias tales que hicieren inviable su ejecución. Para dichos efectos la entidad estatal competente enviará un oficio en el cual se indicarán las observaciones correspondientes, las cuales deberán ser contestadas por el originador dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

12.2.2.6 Una vez la entidad estatal competente hubiere realizado las consultas a terceros y autoridades competentes de las que trata el artículo 16 de la Ley 1508 de 2012 adelantará el proceso de evaluación de la viabilidad del proyecto, en los términos establecidos en la presente resolución.

12.2.2.7 Cuando el evaluador considere que el proyecto cumple con los requisitos de evaluación y el proyecto hubiere obtenido los conceptos favorables de las diferentes autoridades del orden nacional y territorial, según sea pertinente, diligenciará la ficha correspondiente y presentará el proyecto y su concepto a consideración del Comité Asesor de Análisis y Evaluación de Asociaciones Público Privadas (APP), para su evaluación técnica, quien emitirá el concepto de viabilidad del Proyecto en la Etapa de factibilidad, suscribiendo para ello el acta correspondiente. En el evento en que el Comité considere el proyecto no viable, se dejarán los registros correspondientes y declarará la iniciativa como Fallida. Dicha determinación se comunicará al funcionario competente para que informe al Originador de la propuesta mediante oficio, la cual contendrá la información establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto número 1082 de 2015. En los casos en los cuales el proyecto obtenga concepto de viabilidad, la entidad estatal competente comunicará al Originador de la propuesta la decisión mediante oficio, el cual contendrá la información establecida en el numeral 4 del Artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto número 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen. En caso que la iniciativa hubiere sido rechazada la entidad pública competente notificará tal determinación al originador de la misma.

12.2.2.8 En virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.2.1.9.6 del Decreto número 1082 de 2015, una vez surtido el proceso de viabilización por parte de la entidad estatal competente, en los términos de la presente resolución, la entidad estatal competente enviará la solicitud de análisis de riesgos y valoración de obligaciones contingentes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de ser necesario para la financiación del proyecto.

12.2.2.9 De no ser aprobada la valoración de obligaciones contingentes por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la entidad estatal competente trasladará el proyecto al originador para que efectúe los ajustes correspondientes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la comunicación de la valoración respectiva, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el evento en el cual la valoración de obligaciones contingentes no fuere aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no fuere posible efectuar modificaciones o ajustes a la misma, la entidad estatal competente informará al originador mediante oficio que la iniciativa ha sido rechazada.

12.2.2.10 La entidad estatal competente presentará para concepto previo favorable a la entidad de planeación respectiva del orden territorial, la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto. Dicha justificación se presentará con fundamento en los parámetros que el Departamento Nacional de Planeación establezca.

12.2.2.11 De emitirse concepto no favorable por parte de la entidad de planeación respectiva del orden territorial sobre la justificación presentada, la entidad estatal competente procederá a efectuar los ajustes correspondientes en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, si ello fuere posible, de conformidad con los lineamientos efectuados por el Departamento Nacional de Planeación, los cuales deberán ser expresamente aceptados por el originador de la iniciativa. En caso que dichas modificaciones no sean aceptadas por el originador, la iniciativa será rechazada por la entidad estatal competente, determinación que será comunicada mediante oficio.

12.2.2.12 Dentro del mes siguiente a la notificación del concepto previo favorable de la entidad de planeación respectiva –en el caso de entidades territoriales– de la justificación de utilizar el mecanismo de Asociación Público Privada como modalidad de ejecución para el desarrollo del proyecto, la entidad estatal competente comunicará al Originador de la propuesta la decisión mediante oficio, el cual contendrá la información establecida en el numeral 4 del artículo 2.2.2.1.5.6 del Decreto número 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

ARTÍCULO 13. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE INICIATIVA PÚBLICA. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1508 de 2012 y los artículos 2.2.2.1.4.4 y 2.2.2.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015, en los proyectos de asociación público privada de iniciativa pública, la entidad que promueve la iniciativa de asociación público privada deberá contar con los siguientes documentos:

13.1 Los estudios vigentes de carácter técnico, socioeconómico, ambiental, predial, financiero y jurídico acordes con el proyecto, la descripción completa del proyecto incluyendo diseño, construcción, operación, mantenimiento, organización o explotación del mismo, el modelo financiero detallado y formulado que fundamente el valor del proyecto, descripción detallada de las fases y duración del proyecto y justificación del plazo del contrato. El modelo financiero estatal tendrá reserva legal.

13.2 Evaluación costo-beneficio del proyecto analizando su impacto social económico y ambiental sobre la población directamente afectada, evaluando los beneficios socioeconómicos esperados.

13.3 Justificación de utilizar el mecanismo de asociación público privada como una modalidad para la ejecución del proyecto, de conformidad con los parámetros definidos por el Departamento Nacional de Planeación. Los análisis señalados en este numeral deberán contar con concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación o de la entidad de planeación de la respectiva entidad territorial. Para el anterior concepto, se deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto de las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las Entidades Estatales, en desarrollo de los Esquemas de Asociación Público Privada, en los términos definidos en la Ley 448 de 1998.

13.4 Análisis de amenaza y vulnerabilidad con el fin de garantizar la no generación o reproducción de condiciones de riesgo de desastre.

13.5 La adecuada tipificación, estimación y asignación de los riesgos, posibles contingencias y la respectiva matriz de riesgos asociados al proyecto.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.5 del Decreto número 1082 de 2015, si las particularidades del proyecto hacen que alguno de los documentos previamente listados no se requieran o no sea necesario actualizar, por solicitud motivada de la entidad territorial competente y/o del originador que presenta el proyecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá en cada caso, si los argumentos son válidos o no y, en consecuencia, procederá a dar continuidad al proceso de viabilización o requerirá información adicional.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de la acreditación de los documentos referidos en el presente artículo, la entidad pública promotora del proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada (APP), de Iniciativa Pública deberá someter el proyecto al procedimiento de evaluación establecido en la presente resolución. El proyecto radicado deberá obtener concepto de viabilidad para poder ser calificado en la Etapa de factibilidad.

ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN. Los proyectos de Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada con o sin recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional o territorial, que sean viabilizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o por las entidades territoriales de conformidad con el procedimiento descrito previamente, deberán adoptar al momento de su contratación los preceptos normativos establecidos en los artículos 2.2.2.1.5.9 y siguientes del Decreto número 1082 de 2015 o las normas que las modifiquen, sustituyan y/o deroguen.

CAPÍTULO IV.

SEGUIMIENTO.  

ARTÍCULO 15. SEGUIMIENTO PARA PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PRIVADA CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN O DE OTROS FONDOS PÚBLICOS DEL ORDEN NACIONAL. Los proyectos de Asociaciones Público Privadas de Iniciativa Privada con recursos del Presupuesto General de la Nación o de otros fondos públicos del orden nacional, deberán incluir una partida de hasta el 2% del monto total de estos recursos. Con estos recursos se financiarán las actividades de evaluación y seguimiento de proyectos.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico podrá suscribir los contratos y/o convenios que se requieran para cumplir con las labores de seguimiento definidas en el numeral anterior.

CAPÍTULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 16. GUÍA DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO PARA INICIATIVAS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP). Para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, se adopta la Guía de Presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico para iniciativas de Asociaciones Público Privadas (APP), que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 17. CAPACITACIÓN AL COMITÉ ASESOR DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP), DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con otras entidades del orden nacional y departamental deberá efectuar procesos de capacitación técnica con los responsables de la evaluación al interior de los municipios que lo soliciten.

ARTÍCULO 18. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Las entidades Ejecutoras de los proyectos presentados ante el mecanismo de viabilización de proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico para iniciativas de Asociaciones Público Privadas (APP), deberán realizar el reporte de información sobre la ejecución de los proyectos, de acuerdo con el “Formato de Seguimiento a Proyectos Viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico”, establecido para tal fin a través del Sistema de Información Gerencial del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico (Sigevas), para lo cual el Viceministerio de Agua y Saneamiento – Dirección de Programas, gestionará la creación del usuario y las claves de acceso al sistema, dando las instrucciones de diligenciamiento de los formatos. Este reporte debe realizarse por la entidad durante los primeros ocho (8) días hábiles de cada mes.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2017.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

JAIME PUMAREJO HEINS.

<GUÍAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL NO. 50.398 DE 26 DE OCTUBRE DE 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

<Consultar anexo directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_MVCT_0678_2017-ANEXO.pdf

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