RESOLUCIÓN 0678 DE 2026
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 53.623 de 11 de septiembre de 2026
<Rige a partir del 12 de septiembre de 2026>
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 modificado por el artículo 1o del Decreto número 1604 de 2020 y el artículo 3o del Decreto número 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2007, dispone que los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a las entidades territoriales deben orientarse, entre otros fines, a garantizar la prestación, sostenibilidad y ampliación de la cobertura de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, con especial énfasis en la población de menores ingresos.
Que, el artículo 7o de la Ley 1176 de 2007 estableció los criterios para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, incorporando la eficiencia fiscal y administrativa como un mecanismo para incentivar la adecuada gestión de las entidades territoriales y promover el cumplimiento de los objetivos sectoriales.
Que, el régimen reglamentario contenido en el Título 5 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 desarrolló los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico y en el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.5 asignó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la responsabilidad de definir anualmente mediante ante acto administrativo a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.
Que, en el parágrafo 1o del artículo 2.2.5.2.5 del Decreto número 1082 de 2015, dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio consolidar y certificar los resultados obtenidos en la aplicación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, los cuales constituyen un insumo para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al sector de agua potable y saneamiento básico.
Que, la metodología para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa debe fundamentarse en información oficial, verificable y comparable relacionada con la gestión presupuestal, financiera y sectorial de los municipios y distritos, con el propósito de evaluar objetivamente el desempeño de las entidades territoriales en la administración de los recursos públicos y en el cumplimiento de las metas del sector.
Que, para tal efecto resulta procedente utilizar la información reportada por las entidades territoriales en el Formulario Único Territorial (FUT) y en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), así como la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI), en el marco de las competencias asignadas a dichas entidades para la administración y validación de la información sectorial.
Que, la evaluación integral de la gestión territorial en materia de agua potable y saneamiento básico requiere incorporar información complementaria que permita verificar aspectos asociados a la cobertura, calidad, continuidad, sostenibilidad y focalización del gasto, razón por la cual resulta pertinente considerar también la información reportada por las autoridades sanitarias en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap), la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la reportada por los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en los sistemas oficiales de información.
Que, mediante la Resolución número 612 de 2025 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicable a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico correspondientes a la vigencia 2026.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1082 de 2015, se requiere adoptar los indicadores, variables y ponderadores que serán utilizados para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa aplicable a la distribución de los recursos correspondientes a la vigencia 2027.
Que, los indicadores, variables y ponderadores previstos en la presente resolución fueron coordinados entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme consta en el acta suscrita para tal efecto el 28 de julio de 2026, garantizando la coordinación interinstitucional prevista en la normativa vigente.
Que, los componentes que integran la metodología de evaluación mantienen correspondencia con los instrumentos de monitoreo, seguimiento y control del uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, así como con los indicadores sectoriales utilizados para medir el avance de las entidades territoriales en materia de cobertura, calidad, continuidad y sostenibilidad de los servicios públicos domiciliarios.
Que, el Acto Legislativo 03 de 2024 introdujo modificaciones al régimen constitucional del Sistema General de Participaciones y dispuso la expedición de una ley de competencias que desarrolle la nueva distribución de responsabilidades y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, así como la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para su implementación.
Que, mientras se expide la ley de competencias prevista en el Acto Legislativo 03 de 2024 y se adoptan los instrumentos normativos requeridos para su desarrollo, continúan vigentes las disposiciones legales y reglamentarias que regulan actualmente la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, particularmente las contenidas en la Ley 1176 de 2007 y en el Decreto número 1082 de 2015.
Que, como resultado del análisis técnico realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se concluyó que no existen modificaciones normativas, metodológicas o de información que justifiquen cambios en la metodología vigente. En consecuencia, y mientras se expide la ley de competencias prevista en el Acto Legislativo 03 de 2024 y su reglamentación, se considera necesario mantener para la vigencia 2027 los indicadores, variables y ponderadores aplicados en la vigencia anterior, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de distribución de recursos, la comparabilidad de los resultados y la seguridad jurídica en la aplicación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa.
Que, en consecuencia, se considera procedente mantener para la vigencia 2027 la metodología adoptada mediante la Resolución número 612 de 2025, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse una vez entre en vigor el nuevo régimen de competencias derivado del Acto Legislativo 03 de 2024 y de las disposiciones legales y reglamentarias que lo desarrollen.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en la vigencia 2027.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
ARTÍCULO 3o. EFICIENCIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa la comparación de los resultados de la medición de la capacidad que tienen los municipios y distritos de garantizar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos:
1. Ejecutar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007;
2. Realizar el pago de los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, dentro de la vigencia analizada en el año base;
3. Asegurar la prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5o de la Ley 142 de 1994, así como asegurar el acceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población de su jurisdicción;
4. Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal, en los que se evidencien los avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico, y
5. Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico.
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN. Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) y al Sistema Único de Información (SUI), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto.
Para los indicadores de calidad del agua, se tendrá en cuenta la Información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap).
Para la variable "Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial", se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
ARTÍCULO 5o. VARIABLES PARA EVALUAR EL INDICADOR SINTÉTICO PRESUPUESTAL/FISCAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador sintético presupuestal/fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará al Departamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:
| Variable | Vigencia |
| 2027 | |
| Uso de los recursos: se realiza análisis y verificación de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB), que correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, o la norma que la modifique, sustituya o adicione. | Año base información vigencia 2025 |
| Variable | Vigencia |
| 2027 | |
| Destinación a subsidios: se analiza y revisa el valor pagado por concepto de subsidios reportados en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. | |
| Nivel de ejecución del SGP-APSB: se analiza el porcentaje de ejecución de los recursos comprometidos del SGP-APSB en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO). | |
| Eficiencia en el uso de los recursos: se analiza la eficiencia relativa de los municipios y distritos y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, estimada mediante la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) por sus siglas en inglés. | |
ARTÍCULO 6o. VARIABLES PARA EVALUAR EN EL INDICADOR SINTÉTICO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA/SECTORIAL Y AÑO BASE PARA EL CÁLCULO. Para el cálculo del indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación:
| Variables | Vigencia |
| 2027 | |
| Avance en los indicadores de cobertura: análisis del avance de los indicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, e indicador de cobertura urbana para el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada por la entidad territorial en el Formato de Estratificación y Coberturas (REC) que hace parte del Sistema Único de Información (SUI) o el que lo modifique o sustituya. | Año base información vigencia 2025 |
| Avance en el indicador de calidad de agua: análisis del nivel de riesgo en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (Sivicap). | |
| Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto: se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario de acueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2115 de 2007, de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI). | |
| Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la entidad territorial: se verifica a partir de la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el estado y la gestión realizada para actualizar la estratificación socioeconómica de la entidad territorial, conforme el numeral 5.4 del artículo 5o de la Ley 142 de 1994. | |
| Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aportes solidarios: se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo municipal mediante el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. | |
| Gestión del servicio público de aseo: se verifica a partir de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) la adecuada disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.3 del Decreto número 1077 de 2015. | |
| Tarifas aplicadas en los municipios prestadores directos: se verifica que los municipios prestado res directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo reporten las tarifas aplicadas en la vigencia objeto de análisis, resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el Sistema Único de Información (SUI). | |
ARTÍCULO 7o. PONDERACIONES. La ponderación de los indicadores será la señalada a continuación:
| Indicador | Variables | Ponderación por indicador | |
| Indicador sintético Presupuestal/Fiscal | Presupuestal/ Fiscal | Uso adecuado de los recursos | 35% |
| Destinación a subsidios | |||
| Ejecución de recursos (SGP-APSB) | |||
| Eficiencia en la prestación de los servicios sector APSB | Inversión con todas las fuentes, menos el uso inadecuado SGP APSB (insumo) | 15% | |
| 100 - IRCA, calidad del agua (producto) | |||
| Número de suscriptores del servicio público domici- liario de acueducto a nivel municipal (producto) | |||
| Indicador sintético Administrativo (sectorial/metas) | Gestión Metas | Avance en los indicadores cobertura | 35% |
| Avance en los indicadores calidad de agua | |||
| Indicador de continuidad para el servicio de acue- ducto | |||
| Gestión Sectorial | Gestión y actualización de la estratificación socioeconómica ante el DANE. | 15% | |
| Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aporte solidario. | |||
| Disposición de los residuos sólidos en sitios autorizados. | |||
| Tarifas aplicadas en los servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo por parte de los municipios directos. | |||
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución número 612 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2026.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jaime Andrés Beltrán Martínez.
FICHAS METODOLÓGICAS DE LAS VARIABLES.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MVCT_0678_2026_ANEXO.pdf