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RESOLUCIÓN 14837 DE 2017

(marzo 30)

Diario Oficial No. 50.192 de 31 de marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica la Resolución número 41713 de 2014.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el artículo 2.2.1.7.17.1 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, los numerales 2, 4, 5 y 24 del artículo 3 del Decreto número 4886 de 2011, el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 41713 del 1 de julio de 2014 la Superintendencia de Industria y Comercio implementó la obligación de registrar los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad respecto del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos cuya competencia haya sido asignada a esta Entidad, en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad (Sicerco) y, en la cual se fijaron las fechas a partir de las cuales se hacía obligatorio el cumplimiento de esa obligación.

Que en la Resolución número 61971 del 16 de octubre de 2014, la Entidad modificó los numerales 4.3 y 4.3.3, introduciendo nuevas fechas para hacer exigible el cumplimiento de la obligación del registro de los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad, respecto del cumplimiento de los reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada.

Que mediante la Resolución número 29811 de 2015 que modificó la Resolución número 41713 del 1o de julio de 2014, se introdujeron modificaciones a la obligación de incorporar los certificados de conformidad en Sicerco relacionadas con la herramienta para almacenar tales certificados e informes de inspección a dicho sistema. Igualmente, se modificaron los numerales 4.3 y 4.3.3, introduciendo nuevas fechas en la cuales se hacía exigible el cumplimiento de la obligación de registro de los certificados de conformidad e informes de inspección, y los plazos para cumplir esas obligaciones en Sicerco.

Que en consideración a que el Ministerio de Minas y Energía, dando cumplimiento a lo establecido en el literal o del numeral 34.3 del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, Resolución número 90708 de 2013, implementó el sistema denominado DIIE (Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas) y dispuso que los organismos de inspección deberán cargar los certificados de conformidad de instalaciones eléctricas que emitan a dicho sistema, se hace necesario aclarar que la obligación de realizar el registro de estos dictámenes de inspección se cumple en el sistema DIIE y no en el Sicerco.

Que el Ministerio de Minas y Energía determinó, mediante Resolución 40157 de 2017 que el sistema DIIE entrará en funcionamiento a partir del 1 de abril de 2017, fecha a partir de la cual los organismos de inspección con alcance al RETIE deberán cargar los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas a ese sistema.

Que con el objeto de definir en mayor detalle la información que los organismos evaluadores de la conformidad deben incorporar al Sicerco para efectos de permitir realizar labores de vigilancia y control más efectivas frente al cumplimiento de los reglamentos técnicos cuya vigilancia corresponde ejercer a esta Superintendencia, y también para ampliar la capacidad de almacenamiento de los documentos que se insertan en el Sicerco, es necesario modificar los numerales 4.3, 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 en el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 4.3, 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 de la Resolución número 41713 de 2014, así como los consignados en las Resoluciones números 61971 de 2014 y 29811 de 2015, los cuales quedarán así:

“4.3. Obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad

Una vez registrados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), los organismos de certificación y los organismos de inspección deberán registrar en Sicerco la información correspondiente a los certificados de conformidad y los informes de inspección de aquellos bienes y servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos cuya vigilancia le compete a esta Entidad, así:

Organismos de inspecciónInformes de inspección expedidos con posterioridad al primero de junio de 2015Plazo
 Quince (15) días hábiles a partir de la fecha de expedición del informe de inspección.
Organismos de certificación de productosCertificados de conformidad de producto vigentes expedidos con anterioridad al primero de junio de 2015Tres (3) meses.
Organismos de certificación de productosCertificados de conformidad de producto expedidos con posterioridad al primero de junio de 2015Cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de expedición o de la renovación del certificado de conformidad.

PARÁGRAFO 1o. Los certificados de conformidad de productos que pretendan ser ingresados al país, deberán estar incorporados al Sicerco al momento de la presentación de la licencia de importación en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para su correspondiente validación, so pena de ser negado el visto bueno para la importación de dichos productos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En relación con el cumplimiento de la obligación que hace referencia el presente numeral, de manera excepcional, se dispone que los certificados de conformidad de las conversiones/instalaciones de los equipos en los vehículos a GNCV que se expidan con alcance a la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, “por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular”, podrán ser incorporados en Sicerco dentro del plazo establecido para los informes de inspección.

PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan del cumplimiento de la obligación prevista en este numeral los certificados de conformidad de las instalaciones eléctricas (dictámenes de inspección) expedidos por los organismos de inspección con alcance al RETIE, los cuales deberán ser incorporados al sistema DIIE (Dictámenes de Inspección de Instalaciones Eléctricas) del Ministerio de Minas y Energía, a partir del 01 de abril de 2017”.

“4.3.1. Registro de certificados de conformidad de productos

Es Obligación de los organismos de certificación de productos, registrar en el Sicerco la siguiente información:

a) Acreditación asociada al reglamento técnico;

b) Número del certificado;

c) Esquema de certificación;

d) Fecha de expedición del certificado;

e) Fecha de vencimiento del certificado (Si procede);

f) Nombre e identificación del productor o importador responsable del producto certificado;

g) Producto certificado;

h) Reglamento técnico asociado al proceso de certificación del producto certificado;

i) Referencias particulares del producto (no se deben incluir referencias repetidas en el certificado de conformidad);

j) Número de unidades (Si procede);

k) Nombre de la fábrica donde se elaboró el producto;

l) Dirección de la fábrica donde se elaboró el producto;

m) Fecha tentativa de seguimiento a la certificación cuando así lo exija el esquema de certificación del reglamento técnico que vigila esta Entidad (por defecto máximo al (1) año de finalización de la fecha de expedición del certificado de conformidad de producto); y,

n) Tipo de certificado. (Expedido por primera vez, de renovación o actualización).

4.3.2. Registro de certificados de inspección

Es obligación de los organismos de inspección acreditados para certificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos señalados en el numeral 4.1, de la presente resolución, registrar en el Sicerco la siguiente información:

a) Acreditación asociada al reglamento técnico;

b) Número de certificado;

c) Tipo de acreditación (A, B o C);

d) Fecha de expedición del certificado;

e) Nombre e identificación de la persona natural o jurídica responsable de la instalación inspeccionada;

f) Nombre e identificación del inspector asignado por el organismo para realizar la inspección; y

g) Dirección del inmueble o identificación de la instalación inspeccionada”.

“4.3.3. Registro documental de los certificados de conformidad y de los dictámenes de inspección

La información que sea proporcionada por el organismo de certificación y/o de inspección a través del diligenciamiento de los formularios a los que se ha hecho referencia en los numerales 4.3.1 y 4.3.2, deberá soportarse mediante la incorporación en el Sicerco del respectivo certificado de conformidad de producto y sus anexos en los que se encuentran las referencias que cobija el certificado, o del dictamen de inspección según corresponda, en formato PDF editable o consultable, de entre cero (0) kilobytes a diez (10) megabytes”.

ARTÍCULO 2. La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2017.

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

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