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RESOLUCIÓN SSPD-20071300010765 DE 2007

(abril 30)

Diario Oficial No.46.618 de 4 de mayo de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7535 de 2008>

Por la cual se establece la Metodología para la Certificación de Coberturas Mínimas en Agua Potable y Alcantarillado.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Título II, artículo 16, del Decreto 416 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995, reglamentario de la Ley 141 de 1994, en lo referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, establece los porcentajes de las coberturas mínimas en los indicadores de agua potable y alcantarillado para los entes territoriales beneficiarios, los cuales deben ser tenidos en cuenta para los fines de la presente resolución;

Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecer mediante resolución la Metodología de Certificación de las Coberturas Mínimas de Agua Potable y Alcantarillado para que los departamentos, los distritos y los municipios puedan asignar recursos de las regalías directas y las compensaciones monetarias a fines distintos a agua potable y alcantarillado con sujeción a la ley;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 849 de 2002 señaló la metodología para certificar las coberturas en agua potable y saneamiento básico para dar una destinación diferente a los recursos provenientes de la Ley 715 de 2001 para agua potable y saneamiento, la cual se tendrá en cuenta para efectos de la presente resolución con el fin de guardar consistencia técnica en el sector;

Que el Gobierno Nacional a través del DANE llevó a cabo el Censo General 2005, el cual contiene información que permite determinar las coberturas de acueducto y alcantarillado en los municipios del país;

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CERTIFICACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7535 de 2008> La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará de oficio la cobertura en acueducto y alcantarillado para el año 2007 con base en la información del Censo General 2005.

Para los años subsiguientes la certificación se hará partiendo de la información del Censo General 2005, ajustado con base en las proyecciones estadísticas e información en el SUI provenientes de alcaldes y prestadores de servicios públicos, así como de información de DANE sobre evolución de población y vivienda e información secundaria que se juzgue apropiada para la actualización de las coberturas.

La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo publicará los resultados de esta certificación en la página web de la Entidad, www.superservicios.gov.co

ARTÍCULO 2o. CERTIFICADO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7535 de 2008> El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo certificará las coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado de que trata el artículo 16 del Decreto 416 de 2007, concordante con el artículo 20 del Decreto 1747 de 1995, conforme a la metodología prevista en el artículo 5o del Decreto 849 de 2002 y teniendo en cuenta las definiciones aplicables del artículo 3o de dicho decreto, mediante el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, y que contiene los criterios de medición de coberturas, la información a tener en cuenta y la forma de consolidarla.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la certificación a que se refiere este artículo, la entidad territorial interesada deberá presentar la solicitud ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios antes del 28 de febrero de cada año anexando la información a que se refiere el artículo 5o del Decreto 849 de 2002. La información se debe suministrar con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. La certificación de coberturas mínimas de agua potable y alcantarillado del departamento corresponde al agregado de las coberturas respectivas de todos los municipios y distritos que lo conforman.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE COBERTURA MÍNIMA EN AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7535 de 2008> Una vez recibida la solicitud, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo tendrá un plazo no mayor a quince (15) días hábiles para evaluar si la información enviada por el solicitante está completa y se ajusta a los requerimientos establecidos para poder emitir la certificación.

Si la información no es suficiente, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo solicitará por una sola vez la información faltante que se requiere para poder expedir la certificación solicitada. El municipio o distrito tendrá un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recibo de la solicitud para enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información que esta solicite.

Si el solicitante no envía la información completa y en forma oportuna a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se entenderá que ha desistido de la solicitud. En este caso el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo comunicará al solicitante que no ha cumplido el trámite que le permita cambiar de destinación los recursos de la Ley 141 de 1994. Copia de esta comunicación se enviará al Concejo Municipal o Distrital o a la Asamblea Departamental, al Personero Municipal o Distrital y al Contralor Municipal o Distrital o Departamental, según el caso.

Cuando la información enviada por el solicitante esté completa y demuestre que se cumple con todos los requisitos establecidos en la presente resolución, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo expedirá la certificación, a que hace referencia el 16 del Decreto 416 de 2007, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos.

Las certificaciones de coberturas mínimas en agua potable y alcantarillado se comunicarán al solicitante conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley 142 de 1994. Copia de esta certificación se enviará al Concejo Municipal o Distrital o a la Asamblea Departamental, al Personero Municipal o Distrital y al Contralor Municipal o Distrital o Departamental, según el caso.

Los departamentos, municipios y distritos que no estén de acuerdo con la certificación de las coberturas mínimas podrán controvertirla dentro del mes siguiente a su comunicación, presentando para el efecto un escrito radicado ante el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo aportando las pruebas de sus afirmaciones. El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo dispondrá de un término máximo de dos meses, contados a partir de la radicación, para resolver la reclamación.

Cuando la solicitud o la documentación aportada no reúna alguno de los requisitos exigidos para la expedición de la certificación, el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo expedirá un acto administrativo negando la solicitud, indicando las causas que motivan tal decisión. Contra este acto procede el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4o. VALIDEZ Y PERIODICIDAD DE LA CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 7535 de 2008> El Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo expedirá las certificaciones, a que hace referencia la presente resolución, antes del 31 de julio de cada año y tendrán validez hasta máximo el 30 de julio del año siguiente.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

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